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Documento BOE-A-2015-13206

Orden INT/2592/2015, de 4 de diciembre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2015, páginas 115407 a 115410 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-13206
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/12/04/int2592

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015, establece un catálogo de medidas urgentes para reparar los daños causados a las personas y bienes afectados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias en el mes de octubre de 2015 y de los meses de septiembre y octubre en las provincias de Almería, Granada, Málaga, Murcia, Alicante, Valencia, Girona y Tarragona.

Dado que el artículo 1.2 de dicho real decreto-ley establece que la determinación de los términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán aplicables las medidas recogidas en el mismo se determinarán por orden del Ministro del Interior, el objeto de esta norma es proceder a dicha determinación.

En este sentido, la diferente naturaleza de las medidas establecidas por el real decreto-ley obliga a distinguir dos ámbitos subjetivos. Así, por un lado, el anexo I de esta orden recoge el listado de términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán de aplicación las medidas establecidas en los artículos 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre. Por otro lado, el anexo II de esta orden recoge el listado de términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán de aplicación las medidas establecidas en los artículos 5, 6 y 7 de dicho real decreto-ley. Y, por último, el anexo III de esta orden recoge el listado de términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán de aplicación exclusivamente las medidas establecidas en los artículos 2.4, 9 y 11 de dicho real decreto-ley.

Finalmente, con la entrada en vigor de esta orden se da cumplimiento al plazo previsto en los artículos 2.5 y 3.3 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, para que los posibles beneficiarios de las ayudas tramitadas por el Ministerio del Interior soliciten las ayudas.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, dispongo:

Artículo único. Ámbito de aplicación.

1. Las medidas establecidas por los artículos 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015, serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población a los que se refiere el anexo I de esta orden.

2. Las medidas establecidas por los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población a los que se refiere el anexo II de esta orden.

3. Las medidas establecidas por los artículos 2.4, 9 y 11 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, serán también de aplicación a los términos municipales y núcleos de población a los que se refiere el anexo III de esta orden.

Disposición adicional única. Plazos.

Las solicitudes para las ayudas reguladas en los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, podrán presentarse hasta transcurridos dos meses desde la entrada en vigor de esta orden, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.5 y 3.3 de dicho real decreto-ley.

Disposición final única. Eficacia.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de diciembre de 2015.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANEXO I
Comunidad Autónoma de Andalucía

Almería:

Abla, Abrucena, Adra, Alcolea, Alcóntar, Chirivel, Cuevas del Almanzora, Dalías, El Ejido, Gádor, Garrucha, Huércal Overa, La Mojonera, Las Tres Villas, María, Pechina, Pulpí, Serón, Taberno, Vera y Vícar.

Granada:

Albondón, Albuñol, Albuñuelas, Almuñécar, El Pinar, El Valle, Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda, Gualchos, Huetor Tájar, Lanjarón, Loja, Lújar, Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical, Motril, Murtas, Orce, Órgiva, Pinos Puente, Polopos, Rubite, Salar, Salobreña, Soportújar, Sorvilán, Torvizcón, Vélez de Benaudalla y Villa de Otura.

Málaga:

Alhaurín de la Torre, Algarrobo, Arenas, Casares, Cortes de la Frontera, Estepona, Genalguacil, Igualeja, Jubrique, Júzcar, Manilva, Pujerra, Ronda, Sayalonga y Torremolinos.

Comunidad Autónoma de Canarias

Las Palmas:

Isla de Gran Canaria: Agaete, Agüimes, Artenara, Arucas, Firgas, Gáldar, Ingenio, La Aldea de San Nicolás, Las Palmas de Gran Canaria, Mogán, Moya, San Bartolomé de Tirajana, Santa Brígida, Santa Lucía, Santa María de Guía, Tejeda, Telde, Teror, Valleseco, Valsequillo y Vega de San Mateo.

Isla de Fuerteventura: Antigua, La Oliva y Puerto del Rosario.

Isla de Lanzarote: Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza.

Santa Cruz de Tenerife:

Isla de Tenerife: La Orotava, La Victoria de Acentejo, San Cristóbal de la Laguna y San Juan de la Rambla.

Isla de La Gomera: Agulo, Hermigüa y Vallehermoso.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Girona:

Castelló d’Empúries, Llançà, Port de la Selva, Portbou, Roses y Sant Pere Pescador.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Abarán, Águilas, Archena, Blanca, Cartagena, Fuente Álamo, Lorca, Mula, Murcia, San Javier, Torre-Pacheco, Ulea y Villanueva del Río Segura.

Comunidad Valenciana

Valencia:

Xeresa.

ANEXO II
Comunidad Autónoma de Andalucía

Almería:

Chirivel, Huércal-Overa, Pulpí, Vélez-Blanco y Vélez-Rubio.

Comunidad Autónoma de Canarias

Las Palmas:

Telde.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Girona:

Torroella de Montgrí.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Alcantarilla, Alguazas, Alhama de Murcia, Archena, Blanca, Cartagena, Ceutí, Cieza, Librilla, Lorca, Mazarrón, Murcia, Torre-Pacheco y Totana.

Comunidad Valenciana

Alicante:

Alcalalí, Alfàs del Pí, Altea, Beniarbeig, Benidorm, Benigembla, Bolulla, Callosa d’en Sarrià, Calpe, Castell de Guadalest, Denia, El Campello, Els Poblets, Elx, Finestrat, Gata de Gorgos, Guardamar del Segura, Jijona, Muro d’Alcoi, Mutxamel, Quatretondeta, Rojales, Sant Joan d’Alacant, Teulada y Tibi.

Valencia:

Alborache, Algar de Palancia, Alpuente, Alzira, Beniflà, Beniparrell, Calles, Canals, Canet d’En Berenguer, Carlet, Casas Altas, Castelló de Rugat, Chiva, Gandía, Godelleta, Higueruelas, Jaraco, L’Alquería Comtessa, Llombai, Meliana, Montserrat, Riba-Roja de Túria, Rotova, Sagunto, Salem, Torrente y Tuéjar.

ANEXO III
Comunidad Autónoma de Andalucía

Almería:

Almería, Berja, El Ejido, La Mojonera, Níjar, Pulpí y Roquetas de Mar.

Granada:

Albuñol, Almuñécar, Arenas del Rey, Guadix, Motril, Polopos y Sorvilán.

Málaga:

Sierra de Yeguas.

Comunidad Autónoma de Canarias

Las Palmas:

Isla de Gran Canaria: Arucas, Gáldar, San Bartolomé de Tirajana, Santa Lucía, Telde y Valsequillo.

Santa Cruz de Tenerife:

Isla de Santa Cruz de Tenerife: Granadilla de Abona y Güímar,

Isla de La Palma: Breña Alta, Fuencaliente y Los Llanos de Aridane y San Andres y Sauces.

Isla de El Hierro: Frontera.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Tarragona:

Constantí y El Montmell.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Abanilla, Abarán, Aledo, Alhama de Murcia, Archena, Blanca, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Ceutí, Cieza, Fuente-Álamo, Jumilla, Lorca, Lorquí, Mazarrón, Molina de Segura, Moratalla, Ojós, Puerto-Lumbreras, Totana, Ulea y Yecla.

Comunidad Valenciana

Valencia:

Albal, Albalat de la Ribera, Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alcácer, Belgida, Chella, Cullera, Foyos, Gandía, Jaraco, Llaurí, Luchente, Meliana, Mogente, Onteniente, Otos, Picaña, Picasent, Puebla del Duc, Puig, Real de Montroy, Sagunto, Sollana, Sueca, Tabernes de Valldigna, Torrente, Valencia y Vinalesa.

Alicante:

Agost, Albatera, Algorfa, Aspe, Benisa, Benitachell, Castalla, Crevillente, Denia, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, Ibi, Jávea, Jijona, Monforte del Cid, Monóvar, Novelda, Orihuela, Pego, Petrel, Pinoso, La Romana, Santa Pola, Senija, Teulada y Villena.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/2015
  • Fecha de publicación: 05/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/2015
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11717).
Materias
  • Andalucía
  • Ayudas
  • Canarias
  • Cataluña
  • Catástrofes
  • Comunidad Valenciana
  • Inundaciones
  • Murcia

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