Habiéndose firmado con fecha 2 de septiembre de 2015 Acuerdo por el que se resuelve la Encomienda de Gestión del Tribunal Económico-Administrativo Central a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la práctica de notificaciones, en uso de la facultad prevista en el apartado 2 de la cláusula quinta del Acuerdo de Encomienda de Gestión de fecha 13 de octubre de 2014, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del referido apartado 2. El citado Acuerdo se acompaña como anexo.
Madrid, 3 de septiembre de 2015.–El Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, Emilio Pujalte Méndez-Leite.
Madrid, a 2 de septiembre de 2015.
INTERVIENEN
De una parte, don Santiago Menéndez Menéndez, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 24 de junio de 1999, de delegación de competencias en determinados órganos directivos, en particular, su apartado primero, subapartado tercero, punto 3.1.1.
De otra, don Emilio Pujalte Méndez-Leite, Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central en virtud del Real Decreto 125/2012, de 13 de enero, que dispuso su nombramiento, de acuerdo con las competencias atribuidas por los artículos 5 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, y 18.1 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (Ley 6/1997, de 14 de abril).
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente acuerdo, y en su virtud,
EXPONEN
Que en fecha 13 de octubre de 2014 las partes suscribieron encomienda de gestión para la práctica de notificaciones, que tiene por objeto la utilización de la capacidad excedente del CIE de la AEAT para la impresión y ensobrado de documentos de los TEA, su puesta a disposición del operador postal correspondiente y la recepción de los resultados de la práctica de las notificaciones y comunicaciones postales de los TEA y su comunicación a los mismos.
El apartado 2 de la cláusula quinta del citado Acuerdo contiene las estipulaciones que rigen la resolución de la citada Encomienda, estableciendo, al efecto, que «la resolución se realizará a propuesta de cualquiera de las dos partes, que una vez comunicado a la otra, procederá a tramitar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Resolución de la encomienda de gestión».
Teniendo en cuenta que, a día de hoy, no se ha ejecutado ninguna actuación objeto del Acuerdo de Encomienda de Gestión, razones organizativas y técnicas aconsejan la resolución de la citada Encomienda, para lo cual se ha llevado a cabo la comunicación prevista en el apartado anterior.
En consecuencia, por lo expuesto, las partes firmantes
ACUERDAN
Resolver la encomienda de gestión del Tribunal Económico-Administrativo Central a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la práctica de notificaciones, suscrita en fecha 13 de octubre de 2014, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 25 de octubre de 2014.
Firman el presente Acuerdo por duplicado en el lugar y fecha al principio señalados.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.–Por el Tribunal Económico-Administrativo-Central, Emilio Pujalte Méndez-Leite.
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