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Documento BOE-A-2014-6519

Orden AAA/1055/2014, de 6 de junio, por la que se modifica la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres en el medio rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 20 de junio de 2014, páginas 48383 a 48394 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-6519
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/06/06/aaa1055

TEXTO ORIGINAL

La política europea de desarrollo rural tiene entre sus objetivos la plena incorporación de la mujer a la sociedad rural, basada en el principio de igualdad de oportunidades.

En este sentido, la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres en el medio rural, contempla ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos que contribuyan a la promoción de las mujeres en el ámbito rural. Esta orden fue modificada posteriormente por la Orden APA/1028/2007, de 11 de abril. A pesar de ello, se requiere una actualización para adaptar la Orden 1899/2006, de 6 de junio, a la situación actual de crisis económica, reorientándola fundamentalmente a actuaciones que puedan proporcionar nuevos yacimientos de empleo para las mujeres rurales, buscando además un trato igualitario entre las beneficiarias de la subvención, así como su adaptación a los requerimientos de los órganos de intervención y control de la Administración General del Estado.

Estas ayudas son conformes a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 16 de diciembre de 2006, y en particular, con lo que disponen sus artículos 15 y 19, y a lo previsto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, precisando algunos puntos de las citadas bases reguladoras.

Asimismo, y tras la creación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por el Real Decreto 1823/2011, de 23 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y la publicación del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, es necesario ajustar esta orden, a la actual estructura del departamento.

Por todo ello, procede modificar la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y cuenta con informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres en el medio rural.

La Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres en el medio rural queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 2 y queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta orden las organizaciones de mujeres rurales que cumplan los requisitos y condiciones de esta orden.

2. Las beneficiarias a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como asociaciones, fundaciones, federaciones u otras agrupaciones de mujeres del medio rural.

b) Estar inscritas en el correspondiente registro público.

c) Ser de ámbito estatal y realizar sus actividades, en al menos, tres Comunidades Autónomas.

d) Carecer de ánimo de lucro.

e) Tener los recursos apropiados en forma de personal periódicamente capacitado y calificado, experiencia y fiabilidad para desarrollar las actividades subvencionables.

f) Tener entre sus actividades habituales, la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales.

3. Las entidades beneficiarias nacionales ejecutarán los proyectos destinatarios de la ayuda.

4. Quedan excluidos de las presentes ayudas, los proyectos y programas relacionados con formación, excepto los establecidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 3.»

Dos. Se modifica el artículo 3, y queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Podrán concederse ayudas a los proyectos presentados por las beneficiarias a los que se refiere el artículo 2, para realizar las siguientes actividades que se relacionen con la promoción y asesoramiento de empresas de producción agraria primaria, que se ajusten a la definición de PYME del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, en el medio rural, que creen o utilicen nuevas tecnologías en ámbitos donde nunca se habían utilizado, o que puedan proporcionar nuevos empleos ocupados por mujeres:

a) Actividades de asesoramiento para empresas de mujeres mayores de edad y que no hayan alcanzado la edad máxima de jubilación, cuya actividad sea la producción agraria primaria en el medio rural.

Los principales ámbitos de actuación del asesoramiento serán medidas encaminadas a la modernización, la construcción de la competitividad, la integración sectorial, la innovación, la orientación al mercado, así como la promoción de la iniciativa empresarial, el asesoramiento para el desarrollo de las cadenas de suministro cortas, la agricultura ecológica y los aspectos de salud de la cría de animales, así como el asesoramiento específico para aquellas mujeres agricultoras que se instalen por primera vez en una explotación agraria.

b) Proyectos de organización de jornadas, nacionales o europeas, de intercambio de conocimientos, concursos, exhibiciones y ferias, y participación en estos eventos para empresas de producción primaria agraria creadas por mujeres en el medio rural.

A estos efectos, se considerarán como jornadas, una o varias reuniones concebidas para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables dentro de los ámbitos de actuación establecidos en el segundo párrafo de la letra a) de este apartado.

2. Las actividades o proyectos serán con vocación nacional y global.

3. La afiliación a las entidades beneficiaras no será condición para tener acceso a las actividades descritas en el apartado anterior.»

Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación, se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (paseo de Infanta Isabel, numero 1, 28071 Madrid), o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. La solicitud se formalizará en el modelo que figurará como anexo en la orden de la convocatoria y cuyo contenido mínimo será:

a) Datos y domicilio del representante de la entidad.

b) Datos y domicilio de la entidad solicitante.

c) Documentación que se adjunta.

d) Domicilio a efectos de notificación.

e) Solicitud firmada por el representante de la entidad.

3. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia de los Estatutos actualizados de la entidad solicitante y certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de la misma.

b) Memoria con el programa detallado de las actuaciones de cada proyecto; objetivos que se pretenden alcanzar; descripción del perfil de las destinatarias; criterio de selección y su número previsto; periodo de ejecución y localización territorial; y metodología que se vaya a utilizar.

c) Relación detallada de dotaciones, equipamientos y medios materiales que se utilicen en su desarrollo y una descripción de los locales en los que se van a desarrollar las actividades.

d) Relación detallada de recursos humanos propios con la que se contará para la ejecución de las actividades, indicando su cualificación y la experiencia de los mismos en las actividades a realizar.

e) Presupuesto desglosado de los gastos previstos para el conjunto de actuaciones, acompañado, en su caso, de ofertas comerciales de los citados gastos; El presupuesto consistirá en la cuantificación económica de los recursos humanos y materiales que se van a utilizar en las actuaciones.

f) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad en los tres años anteriores y en el presente ejercicio, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.

g) Certificado en el que se hagan constar las actividades realizadas en los dos últimos años en el campo de la promoción de mujeres rurales.

h) Documentación que acredite tener reconocido el derecho de exención del IVA, o, en su caso, la última declaración del mismo.

i) Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

j) Declaración responsable de no haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para el que órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

5. La solicitud conllevará la autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad del representante legal mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento y para la verificación de los datos laborales en la Tesorería General de la Seguridad Social requeridos por estas ayudas.

6. Las solicitudes se presentaran en el plazo que establezca en cada convocatoria, que en ningún caso podrá sobrepasar de dos meses contados desde el día siguiente a de su publicación.»

Cuatro. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de subvención previstas en esta orden se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:

a) Adecuación del proyecto a las actividades, contempladas en el artículo 3 de la presente orden, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Repercusión del proyecto en la consecución del objeto de esta orden, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Número de mujeres beneficiarias del proyecto, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Presupuesto de los proyectos: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del proyecto, así como la adecuación la concreción y el ajuste entre los distintos conceptos del gasto y el coste medio por beneficiaria, en relación con las actividades propuestas, hasta un máximo de 3 puntos.

e) Dimensión social y capacidad de gestión para el desarrollo de los proyectos: se valorará la estructura general de la entidad, recursos humanos, técnicos y materiales, hasta un máximo de 3 puntos.

f) Experiencia acreditada en la organización y desarrollo de proyectos similares dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades especialmente en el ámbito rural, hasta un máximo de 2 puntos.

2. No serán consideradas, a efectos de obtención de la subvención, aquellas entidades concurrentes cuyas solicitudes y proyectos presentados no obtengan una puntuación mínima de 10 puntos.

3. La puntuación detallada de cada uno de los criterios de valoración serán los que se recogen en el anexo I de esta orden.»

Cinco. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que correspondan a las actividades subvencionables establecidas en el artículo 3 y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Que se realicen en el plazo establecido por la convocatoria.

c) Que su coste no sea superior al valor de mercado.

d) Que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 13.

2. Los límites máximos para cada gasto subvencionable, se recogen en el anexo II de la presente orden. No se pagarán gastos por encima los límites máximos establecidos.

3. En cada anualidad serán subvencionables para los proyectos relacionados con las actividades previstas en el artículo 3:

a) Para los proyectos encuadrados en las actividades de asesoramiento para empresas de mujeres cuya actividad sea la producción agraria primaria en el medio rural:

1.º Los costes de personal técnico contratado específicamente para la preparación y ejecución del proyecto y/o, parcialmente, los gastos salariales del personal técnico de la entidad dedicados al diseño y desarrollo del proyecto subvencionado.

2.º Gastos generales vinculados a la realización del proyecto conforme a lo previsto en el punto 4 del apartado I) del anexo II.

3.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención realizados por el personal de la entidad o contratado dedicado al asesoramiento.

4.º Gastos de publicidad y promoción del proyecto.

5.º Gastos de material didáctico.

6.º Gastos de garantía bancaria, en caso de petición de avales.

b) Para los proyectos de organización de foros, jornadas, nacionales o europeas, de intercambio de conocimientos, concursos, exhibiciones y ferias, y participación en estos eventos para empresas de producción primaria agraria creadas por mujeres en el medio rural:

1.º Los costes de personal técnico contratado específicamente para la preparación y ejecución del proyecto y/o, parcialmente, los gastos salariales del personal técnico de la entidad dedicados al diseño y desarrollo del proyecto subvencionado.

2.º Gastos generales vinculados a la realización del proyecto conforme a lo previsto en el punto 4 del apartado 1) del anexo II.

3.º Gastos relacionados con la organización del evento: alquileres y limpieza de locales, alquiler de material audiovisual y montaje de stands.

4.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención realizados por el personal de la entidad o contratado para la realización del proyecto.

5.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención realizados por las beneficiarias y ponentes.

6.º Gastos de publicidad y promoción del proyecto.

7.º Gastos de material didáctico.

8.º Gastos de garantía bancaria, en caso de petición de avales.»

Seis. El artículo 7 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 7. Cuantía y límite de las ayudas.

1. La cuantía máxima de la ayuda podrá corresponder como máximo al 80 por ciento del importe de los gastos subvencionables del proyecto objeto de ayuda, sin superar por beneficiario el 25% de la dotación presupuestaria anual disponible prevista para esta finalidad en los Presupuestos Generales del Estado.

2. Las subvenciones se concederán teniendo como límite las dotaciones específicas que existan en los Presupuestos Generales del Estado para cada año. La orden de convocatoria en cada ejercicio determinará la cuantía máxima total de las ayudas destinadas a la promoción de actividades de la mujer rural.

3. Cuando las dotaciones presupuestarias anuales no sean suficientes para que las entidades con derecho a subvención reciban las ayudas máximas establecidas, la subvención se otorgará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada una de ellas.

4. Cada entidad podrá presentar en su solicitud hasta un máximo 3 proyectos, con las actuaciones a realizar en el año en que esta se presente. El importe total solicitado por el conjunto de los proyectos presentados no podrá superar el 45% de la dotación disponible para la correspondiente convocatoria.»

Siete. El artículo 9 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Modernización de Explotaciones.

2. La Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará el examen y valoración de las solicitudes y estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

b) Vocales: tres funcionarios de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, con rango de Subdirector General o asimilado, designados por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, a propuesta del titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

c) Secretario: El Subdirector General de Modernización de Explotaciones, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se llevará a cabo con los medios materiales y personales disponibles en la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

5. La Comisión de Valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo uso de los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 examinará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el órgano colegiado, elaborará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que notificará a las solicitantes, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía.

En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a las solicitantes a reformular su solicitud si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Examinadas las alegaciones, en su caso aducidas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El titular del Departamento dictará la correspondiente resolución motivada, notificándose ésta a los interesados y publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los plazos a los que se refiere el siguiente articulo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán simultanearse ambas vías de recurso.»

Ocho. El artículo 11 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 11. Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de estas ayudas están obligados a:

a) Acreditar la realización de las actuaciones que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente orden, y cumplir las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A este respecto, las facturas y demás justificantes de gasto derivados de las actuaciones objeto de ayuda deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

b) Llevar un sistema de contabilidad adecuado que permita identificar estas ayudas.

c) Incorporar de modo visible, al material de publicidad de la actividad, el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permita identificar el origen de la ayuda.

d) Facilitar cuanta documentación sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.»

Nueve. Se añade un nuevo artículo 11bis:

«Artículo 11 bis. Subcontratación de los proyectos.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros como máximo el 25% del coste total del proyecto.

2. Se entenderá que existe subcontratación cuando la beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye objeto de la subvención. Se entiende realizada por él, cuando es el propio beneficiario el que realiza la actividad por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización. No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.

3. No se podrán subcontratar con terceros las siguientes actividades: Diseño, planificación de las actividades, coordinación y gestión del proyecto, preparación de las justificaciones económicas, y tramitación de avales bancarios, elaboración de los informes intermedios y finales, y evaluación final del proyecto.

4. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso, la entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Entidades que hayan presentado solicitud de subvención en la misma convocatoria y no la hayan obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

8. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

9. Las entidades beneficiarias en el procedimiento de contratación observarán que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba para el contrato menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

A los efectos del cumplimiento de los anteriores apartados, se consideraran válidas únicamente las ofertas presentadas por personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. No se considerarán válidas aquellas ofertas en que se demuestre que existe vinculación entre los diferentes ofertantes. En la justificación deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.»

Diez. El artículo 12 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 12. Anticipos de pago.

1. Se podrán efectuar anticipos de pago, de hasta la totalidad del importe de la subvención concedida, previa aportación por el beneficiario de un aval por importe mínimo del 110 por 100 de la cuantía anticipada.

2. El aval se otorgará por una entidad de crédito solidariamente respecto al beneficiario de la subvención, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y estará en vigor hasta que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente autorice su cancelación o devolución, por no estar sujeto ya a ninguna responsabilidad derivada de la concesión de la ayuda.

3. Asimismo se podrán subvencionar los gastos derivados de la constitución de garantías, con el límite del 1,5 por ciento del importe del anticipo concedido.

4. Se deberán solicitar los anticipos de pago en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la recepción de la notificación de la Resolución definitiva.»

Once. El artículo 13 se modifica del siguiente modo:

Se añade un segundo párrafo al apartado 1:

«El órgano gestor podrá elaborar unas instrucciones de justificación que contendrá el detalle pormenorizado de los requisitos y el procedimiento de justificación que se actualizara anualmente y se colgará en la Web del Departamento.»

Doce. Se añade el anexo I «puntuación detallada de cada uno de los criterios de valoración» y el anexo II «categorías de gastos subvencionables y no subvencionables», que figura al final de esta orden.

Disposición final primera. Condicionalidad de las ayudas.

El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta Orden queda condicionado a la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, no siendo aplicables antes de dicha fecha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO I
Puntuación detallada de cada uno de los criterios de valoración

Adecuación del proyecto a las actividades, contempladas en el artículo 3 (actividades subvencionables).

No se adecua: 0 puntos.

Se adecua en más de un 25%: 1 punto.

Se adecua en más de un 50%: 2 puntos.

Se adecua en más de un 75%: 3 puntos.

Se adecua totalmente: 4 puntos.

Repercusión del proyecto en la consecución del objeto de esta orden.

No se especifica el n.º de CC.AA. o n.º de CC.AA. < 2: 0 puntos.

N.º de CC.AA. > 2 y < 5: 1 puntos.

N.º de CC.AA. > 5 y < 8: 2 puntos.

N.º de CC.AA. > 8 y < 12: 3 punto.

N.º de CC.AA. > 12: 4 puntos.

Número de mujeres beneficiarias del proyecto

N.º mujeres < 10: 0 puntos.

N.º mujeres > 10 y < 100: 1 puntos.

N.º mujeres > 100 y < 500: 2 puntos.

N.º mujeres > 500 y < 1.000: 3 puntos.

N.º mujeres > 1.000: 4 puntos.

En relación con las actividades propuestas, presupuesto de los proyectos:

● Valoración del presupuesto presentado para la realización del proyecto.

● Adecuación, concreción y el ajuste entre los distintos conceptos del gasto y el coste medio por beneficiaria.

Costes a precios de mercado:

● < 25% de las partidas: 0 puntos.

● > 25% y < 50% de las partidas: 1 punto.

● > 50% y < 85% de las partidas: 2 puntos.

● > 85% de las partidas: 3 puntos.

Dimensión social y capacidad de gestión para el desarrollo de los proyectos:

● estructura general de la entidad,

● recursos humanos,

● recursos técnicos y

● recursos materiales

No tiene estructura ni recursos suficientes: 0 puntos.

Estructura y recursos suficientes: 3 puntos.

Experiencia acreditada en la organización y desarrollo de proyectos similares dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades, especialmente en el ámbito rural.

Sin experiencia en años anteriores: 0 punto.

Experiencia > 1 y < 3 años: 1 punto.

Experiencia > 3 años: 2 puntos.

Incumplimiento en las dos convocatorias anteriores del artículo 16 de la presente base reguladora: –1 punto por año.

ANEXO II
Categorías de gastos subvencionables y no subvencionables

I) Gastos subvencionables

1. Gastos de personal para la realización del proyecto.–Serán considerados como tales:

a) Los gastos salariales derivados del personal contratado específicamente para la preparación y ejecución del proyecto y/o, parcialmente, los gastos salariales del personal técnico de la entidad dedicados al diseño y desarrollo del proyecto subvencionado.

Se admitirán como gastos salariales las indemnizaciones por fin de contrato.

La imputación salarial no superará, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos, publicadas anualmente en el «BOE», mediante Resolución de la Secretaría de Estado para Hacienda y Presupuestos, con una equivalencia de hasta el nivel 26 para expertos externos y gerentes y nivel 24 para técnicos. En la imputación salarial se incluirán las retribuciones básicas (nivel 26 = grupo A1 y nivel 24 = grupo A2) y el complemento de destino correspondiente a los niveles 26 ó 24.

Los costes del personal no superarán, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos establecidas en los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

Los importes máximos subvencionados podrán ser objeto de revisión en el mismo porcentaje que los salarios de los funcionarios públicos.

b) La cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos salariales anteriores.

Se incluirán los gastos que la entidad debe pagar a la Seguridad Social por el trabajador, en relación con los gastos salariales previstos en el punto 1 de este anexo. Solo se imputaran los gastos proporcionales según la dedicación al proyecto.

2. Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención derivados de la preparación y ejecución del proyecto.

El importe máximo subvencionable será el establecido para el Grupo 2 de la Administración General del Estado, previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE de 30 de mayo de 2002), o en la normativa que le modifique o actualice.

Estos gastos únicamente podrán ser subvencionables si cumplen los requisitos siguientes:

a) Que sean necesarios y estén asociados a acciones concretas del proyecto subvencionado.

b) Que sean realizados por el personal técnico bien sea personal de plantilla de la entidad o contratado para la preparación o ejecución del proyecto.

No obstante, también podrán admitirse como subvencionables los gastos realizados por el personal de la entidad, siempre que se justifique adecuadamente su presencia en la actividad correspondiente mediante un control de firmas.

El importe máximo subvencionado también será de aplicación a las asistentes a los foros, jornadas, concursos, exhibiciones y ferias, a los ponentes y al personal técnico que se requiera exclusivamente para la realización del proyecto.

Los gastos totales de alojamiento y comida de los participantes y asistentes no podrán superar el 50% del presupuesto previsto para esa actividad.

3. Gastos de ponentes.–Serán imputables los gastos de ponentes asociados o relacionados con la actividad subvencionable, de acuerdo con el siguiente baremo.

Jornadas: De 120 hasta 250 euros importe máximo por ponente, según dificultad y valoración, y conlleva la obligación de aportar el correspondiente material didáctico y en su caso la publicación del mismo.

Todos los gastos de este apartado se atendrán a lo previsto en la Resolución de 1 de abril de 2009, de la Subsecretaria del MARM, por la que se aprueba el baremo de retribuciones de las actividades formativas del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, hoy Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

4. Gastos generales.–Serán subvencionables los gastos generales vinculados a acciones concretas del proyecto subvencionado.

Únicamente se considerarán subvencionables a estos efectos los gastos de luz, agua, teléfono, calefacción, correo, cuota de pago de Internet, fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible informático.

Los gastos generales subvencionables no superarán un importe máximo del 2 % del gasto de personal aprobado del proyecto subvencionado.

5. Gastos relacionados con la organización del evento.–Se consideran gastos relacionados con la organización del evento: alquileres y limpieza de locales donde se vayan a llevar a cabo, alquiler de material audiovisual y montaje de stands.

6. Gastos de publicidad y promoción del proyecto:

1. Se considerara gastos de publicidad y promoción del proyecto: inserciones en las páginas Web, cuñas radiofónicas, anuncios en prensa, folletos, libros y carteles.

2. Los gastos de publicidad y promoción subvencionables no superarán un importe máximo del 3% del presupuesto total (o anual) aprobado del proyecto subvencionado.

3. No serán subvencionables los gastos de hosting ni de mantenimiento y actualización de páginas Web.

7. Gastos de material didáctico. Se considerará gasto de material didáctico el entregado a las asistentes en las jornadas y que no esté dentro de los gastos previstos en el punto 6 de este mismo anexo.

El importe máximo subvencionable no podrá superar los 3 euros por asistente.

8. Gastos de garantía o aval bancario.

Se considerara gastos de garantía o aval bancario aquellos derivados de la concesión de la misma (gastos de constitución e intereses).

Los gastos subvencionados no podrán superar el límite de 1,5 por ciento del importe del anticipo concedido.

II) Gastos no subvencionables

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

b) El IVA y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, si son deducibles en la declaración del impuesto. El impuesto General Indirecto Canario recuperable, ni el soportado por entes públicos que presten servicios sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

c) Los impuestos personales o sobre la renta ni las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

d) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

f) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios y si es por contrato público los pagos efectuados en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad así como cualquier concepto que suponga un ingreso o descuento.

g) Los gastos relativos a subcontratación que aumenten el coste de la operación sin un valor añadido y los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

h) Los gastos anteriores a la solicitud de ayuda.

i) Las actualizaciones, ampliaciones y mantenimiento de páginas web y de plataformas tecnológicas ya subvencionadas o subvencionadas inicialmente por otras entidades u organismos.

j) No serán subvencionables los gastos que no estén contemplados en el apartado I del presente anexo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/06/2014
  • Fecha de publicación: 20/06/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 a 7, 9, y 11 a 13 y AÑADE el art. 11 bis y el anexo I a la ORDEN APA/1899/2006, de 6 de junio (Ref. BOE-A-2006-10734).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (CE) 1857/2006, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82562).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Igualdad de oportunidades
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  • Mujer
  • Subvenciones

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