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Documento BOE-A-2014-6082

Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Panamá sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 29 de noviembre de 2012 y el 4 de febrero de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 9 de junio de 2014, páginas 43590 a 43596 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-6082
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2014/02/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Embajada de la República de Panamá saluda muy atentamente al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación por carretera, se ajustan a lo dispuesto por la Convención de Viena, de fecha 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados, son homologables en lo esencial, tiene el honor de proponer, en nombre del Gobierno de Panamá, la celebración de un acuerdo entre la República de Panamá y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

1. La República de Panamá y el Reino de España, en adelante «las Partes», reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad, con los Anexos del presente Acuerdo.

2. El titular de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor expedidos por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia, según su clase, sean válidos, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que establezca su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia de conformidad a la tabla de equivalencia entre las clases de permisos para su obtención. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable, para proceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga su residencia legal.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los titulares de una licencia de conducción panameña que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los permisos españoles de las clases C1, C, C+E, D1 y D deberán realizar una prueba de control de conocimientos específicos y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

5. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento la comprobación de autenticidad del permiso o licencia de conducción que resultaren dudosos.

6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos o licencia de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos, o el pago de la tasa correspondiente.

7. Obtenido el permiso de conducción del Estado de residencia, su titular se deberá ajustar a la normativa de dicho país al efectuar la renovación o control del respectivo permiso de conducción.

8. Las autoridades competentes para el canje de los permisos y licencias de conducción son las siguientes:

En la República de Panamá: la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

En el Reino de España: El Ministerio del Interior. Dirección General de Tráfico.

9. El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen.

10. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción. En el caso de que alguna de las Partes modifique sus modelos de licencias o permisos, deberá remitir a la otra Parte los nuevos especímenes para su debido conocimiento, al menos con treinta (30) días antes de su aplicación.

11. El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos o licencias de conducción expedidos en uno y otro Estado, derivados del canje de otro permiso o licencia de conducción obtenido en un tercer Estado.

12. En caso de existir una controversia entre las Partes con motivo de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta a través de negociaciones directas por la vía diplomática.

13. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida y podrá ser enmendado en cualquier momento por medio de Acuerdo por escrito entre ambas Partes. Cualquiera de las dos Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los noventa (90) días después de haberse efectuado dicha notificación.

En el caso de que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno del Reino de España, esta Nota Diplomática y la contestación afirmativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, constituirán un acuerdo entre ambos Estados que entrará en vigor a los sesenta (60) días de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota Diplomática la Tabla de equivalencias entre las clases de permisos panameños y españoles como anexo I, y un Protocolo de actuación como anexo II, que serán considerados como partes integrantes del presente Acuerdo.

La Embajada de la República de Panamá aprovecha la oportunidad para reiterar al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación el testimonio de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, 29 de noviembre de 2012.

Al Honorable Señor Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, Madrid.

ANEXO I
Tabla de equivalencias entre los permisos de conducción del Reino de España y la República de Panamá

Permisos españoles

Permisos panameños

A

B

C

D

E1

E2

E3

F

G

H

I

AM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A2

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

B+E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C1

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

C1+E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

C+E

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

D1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

D1+E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D

 

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

D+E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BTP

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Nota: Las categorías panameñas A, E1, H e I no son canjeables.

ANEXO II
Protocolo de actuación del Acuerdo entre la República de Panamá y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción

Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes de la República de Panamá, podrán solicitar su canje conforme a lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre la República de Panamá y el Reino de España, sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción. A tal efecto, solicitarán telefónicamente o por Internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el número de la Tarjeta de Residencia asignado por las autoridades españolas, la provincia española en la que desee realizar el trámite, el número de la carta de identidad y el número de permiso de conducción panameño, así como el lugar y fecha de expedición del permiso de conducción panameño. Telefónicamente, se le informará de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia en la que desee realizar dicho trámite.

A efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción panameño que acredite el canje, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente a las autoridades panameñas la relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización del certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades panameñas se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a quince (15) días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción expedidos por las autoridades de la República de Panamá.

Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos a tal efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio.

El mensaje de petición y el de respuesta se ajustarán al formato, texto y codificación que se acuerde por los expertos informáticos designados por las respectivas autoridades de tráfico.

Por su parte, los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades del Reino de España, podrán solicitar el canje a la República de Panamá, mediante solicitud formal presentando para este fin la licencia de conducir emitida por el Reino de España y la certificación de la representación diplomática o autoridad idónea para acreditar la autenticidad del documento español, tal como lo establece el artículo 111 del Decreto Ejecutivo 640, de 27 de diciembre de 2006 (Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá).

NOTA VERBAL
Núm. 8/15

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación saluda atentamente al Excmo. Sr. Embajador de la República de Panamá y tiene el honor de aludir a la Nota de fecha 29 de noviembre de 2012, cuyo contenido es el siguiente:

«La Embajada de la República de Panamá saluda muy atentamente al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación por carretera, se ajustan a lo dispuesto por la Convención de Viena, de fecha 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados, son homologables en lo esencial, tiene el honor de proponer, en nombre del Gobierno de Panamá, la celebración de un acuerdo entre la República de Panamá y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

1. La República de Panamá y el Reino de España, en adelante “las Partes”, reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad, con los Anexos del presente Acuerdo.

2. El titular de un permiso o licencia de conducción válidos y en vigor expedidos por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia, según su clase, sean válidos, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que establezca su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia de conformidad a la tabla de equivalencia entre las clases de permisos para su obtención. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable, para proceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga su residencia legal.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los titulares de una licencia de conducción panameña que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los permisos españoles de las clases C1, C, C+E, D1 y D deberán realizar una prueba de control de conocimientos específicos y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

5. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento la comprobación de autenticidad del permiso o licencia de conducción que resultaren dudosos.

6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos o licencia de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos, o el pago de la tasa correspondiente.

7. Obtenido el permiso de conducción del Estado de residencia, su titular se deberá ajustar a la normativa de dicho país al efectuar la renovación o control del respectivo permiso de conducción.

8. Las autoridades competentes para el canje de los permisos y licencias de conducción son las siguientes:

En la República de Panamá: la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

En el Reino de España: El Ministerio del Interior. Dirección General de Tráfico.

9. El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen.

10. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción. En el caso de que alguna de las Partes modifique sus modelos de licencias o permisos, deberá remitir a la otra Parte los nuevos especímenes para su debido conocimiento, al menos con treinta (30) días antes de su aplicación.

11. El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos o licencias de conducción expedidos en uno y otro Estado, derivados del canje de otro permiso o licencia de conducción obtenido en un tercer Estado.

12. En caso de existir una controversia entre las Partes con motivo de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta a través de negociaciones directas por la vía diplomática.

13. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida y podrá ser enmendado en cualquier momento por medio de Acuerdo por escrito entre ambas Partes. Cualquiera de las dos Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los noventa (90) días después de haberse efectuado dicha notificación.

En el caso de que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno del Reino de España, esta Nota Diplomática y la contestación afirmativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, constituirán un acuerdo entre ambos Estados que entrará en vigor a los sesenta (60) días de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota de respuesta la Tabla de equivalencias entre las clases de permisos panameños y españoles como anexo I, y un Protocolo de actuación como anexo II, que serán considerados como partes integrantes del presente Acuerdo.

La Embajada de la República de Panamá aprovecha la oportunidad para reiterar al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación el testimonio de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, 29 de noviembre de 2012.

Al Honorable Señor Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, Madrid.»

En respuesta a lo anterior, me complace confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno del Reino de España y que la Nota de esa Embajada y ésta de respuesta, constituirán un Acuerdo entre los dos Estados, que entrará en vigor a los sesenta (60) días de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota Diplomática la Tabla de equivalencias entre las clases de permisos panameños y españoles como anexo I, y un Protocolo de actuación como anexo II, que serán considerados como partes integrantes del presente Acuerdo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar al Excmo. Sr. Embajador de la República de Panamá en Madrid, el testimonio de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, 4 de febrero de 2014.

Al Excmo. Señor Embajador de la República de Panamá en el Reino de España, Madrid.

ANEXO I
Tabla de equivalencias entre los permisos de conducción del Reino de España y la República de Panamá

Permisos españoles

Permisos panameños

A

B

C

D

E1

E2

E3

F

G

H

I

AM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A2

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

B+E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C1

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

C1+E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

C+E

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

D1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

D1+E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D

 

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

D+E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BTP

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Nota: Las categorías panameñas A, E1, H e I no son canjeables.

ANEXO II
Protocolo de actuación del Acuerdo entre la República de Panamá y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción

Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes de la República de Panamá, podrán solicitar su canje conforme a lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre la República de Panamá y el Reino de España, sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción. A tal efecto, solicitarán telefónicamente o por Internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el número de la Tarjeta de Residencia asignado por las autoridades españolas, la provincia española en la que desee realizar el trámite, el número de la carta de identidad y el número de permiso de conducción panameño, así como el lugar y fecha de expedición del permiso de conducción panameño. Telefónicamente, se le informará de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia en la que desee realizar dicho trámite.

A efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción panameño que acredite el canje, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente a las autoridades panameñas la relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización del certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades panameñas se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a quince (15) días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción expedidos por las autoridades de la República de Panamá.

Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos a tal efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio.

El mensaje de petición y el de respuesta se ajustarán al formato, texto y codificación que se acuerde por los expertos informáticos designados por las respectivas autoridades de tráfico.

Por su parte, los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades del Reino de España, podrán solicitar el canje a la República de Panamá, mediante solicitud formal presentando para este fin la licencia de conducir emitida por el Reino de España y la certificación de la representación diplomática o autoridad idónea para acreditar la autenticidad del documento español, tal como lo establece el artículo 111 del Decreto Ejecutivo 640, de 27 de diciembre de 2006 (Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá).

* * *

El presente Canje de Notas entra en vigor el 11 de julio de 2014, a los sesenta (60) días de la fecha de la última notificación por la que las Partes se han comunicado el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor, según se establece en el texto de ambas Notas.

Madrid, 28 de mayo de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/02/2014
  • Fecha de publicación: 09/06/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/2014
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de mayo de 2014.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Conductores de vehículos de motor
  • Panamá
  • Permisos de conducción

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