Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-11410

Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 5 de noviembre de 2014, páginas 90451 a 90462 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-11410
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/10/31/919

TEXTO ORIGINAL

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, crea en su título III el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, órgano que asume las competencias de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y de buen gobierno previstas en la norma, así como garantizar el derecho de acceso a la información pública. A este respecto, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se configura como el órgano que conocerá de las reclamaciones que, en materia de acceso a la información, presenten los ciudadanos en ejercicio de lo previsto en el artículo 24 de la ley.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se crea como un organismo público de los previstos en el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de acuerdo con lo previsto expresamente en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, actuará con plena independencia y autonomía en el cumplimiento de sus fines. En este marco, dicha norma, a la vez que configura la composición del Consejo a fin de garantizar la especialización y profesionalidad que el ejercicio de sus tareas requiere, recoge la obligación de aprobar su Estatuto, mandato que se cumple con la aprobación del presente real decreto.

El presente real decreto consta de un artículo único que aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, una disposición adicional referente al no incremento de gasto público, y una disposición final relativa a su entrada en vigor, insertándose a continuación el texto del Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

El Estatuto se estructura en cuatro capítulos. El primero de ellos incluye las disposiciones generales sobre la naturaleza y régimen jurídico, objetivos, funciones, adscripción orgánica, sede, cooperación institucional y principios que deben regir el ejercicio de su actividad. En concreto, se dispone que el Consejo desarrolle sus funciones de acuerdo con los principios de transparencia y participación ciudadana.

El capítulo II regula la estructura orgánica del Consejo y desarrolla las funciones asignadas a cada uno de los órganos que lo componen. En concreto, la estructura orgánica del Consejo se articula en torno a su Presidente, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno y otros órganos jerárquicamente dependientes del Presidente: la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno y la Subdirección General de Reclamaciones. El Estatuto define las funciones del Presidente del Consejo, las reglas que rigen su nombramiento y cese así como su régimen de suplencia. Igualmente, se detallan las funciones que corresponden a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, el régimen de nombramiento de sus miembros y el funcionamiento de la Comisión. Finalmente, el Estatuto regula las funciones que desempeñan cada uno de los órganos que, dependientes directamente de su Presidente, desarrollarán el trabajo ordinario del Consejo. Así, la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno, además de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en la norma, realizará una labor interpretativa de las disposiciones de Buen Gobierno que recoge el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Por su parte, la Subdirección General de Reclamaciones tendrá como función principal el conocimiento de las reclamaciones que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, presenten los ciudadanos.

El capítulo III regula el régimen económico, patrimonial y del personal aplicable al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, detallando sus recursos económicos, elaboración y ejecución de su presupuesto, el régimen de contabilidad y control, patrimonial y de contratación así como disposiciones relativas al personal que desempeñe sus funciones en el Consejo.

Por último, el capítulo IV especifica la competencia de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado para la prestación de la asistencia jurídica que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno pudiera requerir.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

De conformidad con lo previsto en el artículo 39.2 y la disposición final séptima de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional. No incremento de gasto público.

1. La creación y puesta en funcionamiento del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no podrán suponer incremento de dotaciones, retribuciones, u otros gastos de personal ni, por otros conceptos, incremento neto de estructura o de personal al servicio del sector público estatal.

2. El Consejo se dotará exclusivamente mediante la redistribución de efectivos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sus organismos y entidades públicas, y su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente la Administración.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 10 de diciembre de 2014, con ocasión de la entrada en vigor del título III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y lo establecido en su disposición final novena.

Dado en Madrid, el 31 de octubre de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ESTATUTO DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es un organismo público de los previstos por el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar pública y privada, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como por las disposiciones que la desarrollen y por este Estatuto. Supletoriamente se regirá por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; así como por las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 2. Objetivos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es el organismo encargado de promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las normas de buen gobierno.

2. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno actúa con plena autonomía e independencia en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. Funciones.

Para la consecución de sus objetivos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

b) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o que estén relacionados con su objeto.

d) Evaluar el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales.

e) Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

f) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

g) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.

h) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.

Artículo 4. Adscripción y sede.

1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno está adscrito orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

2. El Consejo tiene su sede institucional en Madrid.

Artículo 5. Colaboración con las comunidades autónomas y entes locales.

1. En el ámbito de sus competencias, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno podrá colaborar con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a través de los siguientes mecanismos:

a) Convocará con periodicidad al menos anual reuniones con los representantes de los organismos que hayan sido creados a nivel autonómico para el ejercicio de funciones similares a las encomendadas al Consejo.

b) La celebración de convenios de colaboración que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, faculten al Consejo para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de dicha ley.

c) La celebración de convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Asimismo, el Consejo convocará las reuniones que se celebran en aplicación de la letra a) del apartado 1 a un representante de la Administración Local propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias, con la que también podrá celebrar convenios de colaboración. Dichos convenios de colaboración podrán ser también celebrados con los distintos entes locales.

Artículo 6. Transparencia.

En el ejercicio de sus funciones, el Consejo deberá regirse por los principios de transparencia y participación ciudadana, que se concretan en los siguientes aspectos:

a) Una vez adoptadas y notificadas todas las resoluciones del Consejo, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, serán objeto de publicación en la página web institucional del organismo, así como en el Portal de la Transparencia.

b) Tras su aprobación, un resumen de la memoria anual del Consejo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Se prestará especial atención a que resulte claramente identificable el nivel de cumplimiento por parte de los sujetos, entidades y órganos obligados de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

c) El Consejo articulará mecanismos de participación como vía de colaboración de los ciudadanos en el mejor desempeño de las funciones del organismo y para favorecer el cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno.

CAPÍTULO II
Órganos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Sección 1.ª Estructura orgánica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 7. Estructura orgánica.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se estructura en los siguientes órganos:

1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

2. La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.

3. La Subdirección General de Reclamaciones y la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno, como órganos jerárquicamente dependientes del Presidente del Consejo.

Sección 2.ª Del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 8. El Presidente.

1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, además de impulsar la acción del mismo para el cumplimiento de sus objetivos, ejerce las funciones de dirección, de gestión, y de representación de dicho órgano.

2. En el desarrollo de sus funciones, es el órgano competente para:

a) Ostentar la representación legal e institucional del Consejo.

b) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el reglamento que desarrolle dicha ley o en este Estatuto, aprobando, previo informe de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, directrices, recomendaciones o guías relativas a su aplicación o interpretación.

c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 19/2013 y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para el cese del incumplimiento de estas obligaciones.

d) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

e) Responder las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.

f) Instar el inicio del procedimiento sancionador previsto en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. El órgano competente deberá motivar, en su caso, su decisión de no incoar el procedimiento.

g) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del organismo.

h) Formar, aprobar y actualizar el inventario de los bienes y derechos del Consejo.

i) Elaborar y proponer a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno para su aprobación el proyecto de memoria anual del organismo en la que se analice el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se proporcione información detallada sobre el cumplimiento de las obligaciones en ella previstas.

j) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.

k) Ser el órgano de contratación del organismo, aprobar los gastos y ordenar los pagos y movimientos de fondos correspondientes así como efectuar la rendición de cuentas del organismo de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

l) Suscribir convenios con entidades públicas y privadas.

m) Formular y aprobar las cuentas anuales del organismo.

n) Aprobar, en el marco de la normativa reguladora de la función pública, las propuestas de relaciones de puestos de trabajo, convocar y resolver los procesos de provisión de puestos de trabajo que integren al personal del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercer la potestad disciplinaria, así como las competencias que, en materia de personal, atribuye la normativa de la función pública a los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales.

o) Proponer, previo informe de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, modificaciones a la normativa de rango legal o reglamentario que regule las materias de competencia del Consejo.

p) Proponer a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno la aprobación y la modificación del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

q) Resolver recursos contra actos y las decisiones adoptados en materias de su competencia.

r) Recabar de las distintas Administraciones Públicas la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

s) Cualesquiera otras funciones de gestión necesarias para el eficaz cumplimiento de los fines del Consejo.

3. Los actos dictados por el Presidente en ejercicio de sus funciones agotan la vía administrativa. Contra ellos se podrá interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como los recursos contencioso-administrativos que resulten procedentes.

4. Las retribuciones del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se fijarán de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

Artículo 9. Nombramiento y cese.

1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Con carácter previo a su nombramiento, el candidato propuesto deberá comparecer ante la comisión competente del Congreso de los Diputados que, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá refrendar la propuesta de nombramiento en el plazo de un mes natural desde que se haya recibido la correspondiente comunicación.

2. El nombramiento se producirá entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional por un período no renovable de cinco años.

3. El cese en el cargo de Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se producirá por expiración del mandato, a petición propia o por separación acordada por el Gobierno tras la instrucción del correspondiente procedimiento por parte del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.

Artículo 10. Régimen de suplencia.

1. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el ejercicio de las funciones previstas en este Estatuto, así como las que le correspondieran en aplicación de lo previsto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, será asumido por el Subdirector General de Transparencia y Buen Gobierno. En el supuesto de que cualquiera de las circunstancias mencionadas concurriera igualmente en él, el ejercicio de las funciones correspondientes será asumido por el Subdirector General de Reclamaciones.

2. En el caso en que, de acuerdo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concurriera en el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno alguna causa de abstención o recusación, el ejercicio de las competencias a él atribuidas será asumido por el Subdirector General de Transparencia y Buen Gobierno. En el caso de que cualquiera de las causas mencionadas concurriera igualmente en él, el ejercicio de las competencias que se vieran afectadas será asumido por el Subdirector General de Reclamaciones.

Artículo 11. Independencia.

El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad. No estará sujeto a mandato imperativo, ni recibirá instrucciones de autoridad alguna.

Sección 3.ª De la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 12. La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.

Corresponde a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

b) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o que estén relacionados con su objeto.

c) Aprobar la memoria anual en la que se analice el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se proporcione información detallada sobre el cumplimiento de las obligaciones en ella previstas.

d) Proponer al Presidente la adopción de recomendaciones, directrices o guías de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

e) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

f) Convocar con periodicidad al menos anual a los órganos de naturaleza análoga de las comunidades autónomas a efectos de cooperación institucional.

g) Articular mecanismos de colaboración con órganos de naturaleza análoga a nivel autonómico o internacional.

h) Emitir informe sobre las cuestiones que le someta el Presidente.

i) Aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Artículo 13. Composición.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesta por un Presidente, que será el del Consejo, y los siguientes Vocales:

a) Un Diputado.

b) Un Senador.

c) Un representante del Tribunal de Cuentas.

d) Un representante del Defensor del Pueblo.

e) Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

g) Un representante de la autoridad independiente de responsabilidad fiscal.

2. El titular de la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las funciones de Secretaría y asistirá a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto.

Artículo 14. Propuesta y nombramiento.

1. Los miembros de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán propuestos en la forma siguiente:

a) El Congreso de los Diputados propondrá, como Vocal, a un Diputado.

b) El Senado propondrá, como Vocal, a un Senador.

c) El Tribunal de Cuentas propondrá, como Vocal, a un Consejero del Tribunal de Cuentas.

d) El Defensor del Pueblo propondrá, como Vocal, a un representante.

e) La Agencia Española de Protección de Datos propondrá a su Vocal representante.

f) El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas propondrá al Vocal representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

g) La autoridad independiente de responsabilidad fiscal propondrá a su Vocal representante.

2. El nombramiento de los Vocales a los que se refieren las letras d) a g) del apartado anterior se hará entre personas que tengan, como mínimo, rango de Subdirector General.

3. Las propuestas serán elevadas al Gobierno por conducto del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. Los miembros de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Gobierno, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 15. Mandato y vacantes.

1. Los Vocales de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno desempeñarán su cargo durante cinco años, pudiendo prorrogase su mandato por un período de igual duración.

2. Serán causas de cese en su mandato:

a) Nombramiento del Vocal como Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

b) Renuncia anticipada.

c) Pérdida de la condición que le habilitó para ser propuesto en los supuestos previstos en las letras a), b) y c) del artículo anterior, esto es, de la condición de Diputado, de Senador o de Consejero del Tribunal de Cuentas.

d) Propuesta de cese por parte de las instituciones u órganos a las que se refieren las letras d), e), f) y g), del artículo anterior en caso de incumplimiento sobrevenido de las condiciones que motivaron su nombramiento, esto es, de su condición de representante del Defensor del Pueblo, de la Agencia Estatal de Protección de Datos, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o de la autoridad independiente de responsabilidad fiscal.

e) Expiración del mandato por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.

3. Las vacantes que se produjeren antes de expirar el plazo previsto en el apartado 1 deberán ser cubiertas dentro del mes siguiente a la fecha en la que la vacante se hubiera producido y por el tiempo que reste para completar el mandato de quien causó la vacante a cubrir.

Artículo 16. Renovación.

1. Con carácter previo a la finalización del mandato de los miembros de la Comisión, el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas requerirá a las instituciones y órganos a que se refiere el artículo 13 para que, dentro del mes siguiente, comuniquen la identidad de las personas propuestas para un nuevo mandato en la Comisión.

2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, y una vez efectuada la propuesta, el Gobierno procederá al nombramiento de las personas propuestas como miembros de la Comisión, quienes tomarán posesión en la misma fecha en que expire el anterior mandato.

3. En caso de que, transcurrido el plazo que se menciona en el apartado 1, no se hubiera comunicado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la identidad de los nuevos Vocales de la Comisión, los que estuvieran en ese momento en el cargo continuarán en sus funciones hasta que las nuevas identidades sean debidamente comunicadas.

Artículo 17. Funcionamiento.

1. La Comisión adoptará sus acuerdos en sesión plenaria, ostentando la Presidencia el Presidente del Consejo. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, el titular de la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, actuará de Secretario un funcionario adscrito a la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno designado a tal efecto por el Presidente.

2. La Comisión se regirá por lo dispuesto en este Estatuto y, en su defecto, por las disposiciones del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El Presidente convocará a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno al menos una vez al mes. También se reunirá cuando así sea solicitado por la mayoría de sus miembros.

4. La Comisión quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si están presentes el Presidente, el Secretario y la mitad de sus miembros y, en segunda convocatoria, si están presentes el Presidente, el Secretario y la tercera parte de los miembros.

Sección 4.ª Otros órganos
Artículo 18. Régimen general.

1. La Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno y la Subdirección General de Reclamaciones son órganos administrativos dependientes del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia.

2. Los Subdirectores Generales titulares de ambas serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Los nombramientos se efectuarán entre funcionarios de carrera de la Administración General del Estado y, en su caso, de otras Administraciones Públicas cuando así lo prevean las normas de aplicación y que pertenezcan a Cuerpos y Escalas, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Así mismo, los nombramientos se ajustarán a los criterios y normas del apartado 10 del artículo 6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y al sistema previsto en la legislación específica.

3. Las Unidades y puestos de trabajo dependientes de las Subdirecciones Generales mencionadas se determinarán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 19. Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno.

La Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,

b) Instar el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

c) Proponer al Presidente la adopción de criterios de interpretación uniforme de las disposiciones previstas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

d) Tramitar cuantas cuestiones y consultas le sean planteadas en relación a las materias de transparencia y buen gobierno.

e) Aquellas otras que les sean encomendadas por el Presidente del Consejo o por una norma de rango legal o reglamentario.

Artículo 20. Subdirección General de Reclamaciones.

La Subdirección General de Reclamaciones es el órgano del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que desempeña las competencias inherentes a la tramitación de la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, teniendo encomendadas además las siguientes funciones:

a) Tramitar las consultas que, con carácter facultativo, puedan presentarse ante el Consejo, relativas a la aplicación de las disposiciones reguladoras del derecho de acceso a la información pública.

b) Aquellas otras que les sean encomendadas por el Presidente del Consejo o por una norma de rango legal o reglamentario.

CAPÍTULO III
Régimen económico, patrimonial y de personal
Sección 1.ª Régimen económico
Artículo 21. Recursos económicos.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes recursos económicos:

a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las subvenciones y aportaciones que se puedan conceder a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

c) Los bienes, derechos y valores integrantes de su patrimonio, así como las rentas y productos derivados de ellos

d) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.

Artículo 22. Presupuestos.

1. Con carácter anual, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno elaborará y su Presidente aprobará un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública, y lo remitirá a éste para su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

El presupuesto tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos por categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que, en todo caso, tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas, que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.

2. Las modificaciones del presupuesto que supongan un incremento global de los créditos inicialmente aprobados, se ajustarán a lo siguiente:

a) Corresponde al Presidente del Consejo autorizar las variaciones presupuestarias que impliquen hasta un tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto total de gastos, siempre que no se incrementen los créditos para gastos de personal.

Las variaciones del presupuesto, una vez autorizadas por el Presidente del Consejo, serán comunicadas a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorizar variaciones por encima del 3 por ciento de la cifra inicial de su presupuesto. Asimismo, le corresponde autorizar variaciones que incrementen los créditos para gastos de personal. Las variaciones que afecten a gastos de personal no se computarán a efectos del porcentaje establecido en la letra a).

c) Si la variación afectase a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, la competencia para autorizar ambas modificaciones corresponderá a la autoridad que tuviera atribuida la modificación en el Presupuesto del Estado. Estas variaciones no computarán a efectos de los porcentajes recogidos en las letras a) y b) anteriores.

Las variaciones internas entre las diversas partidas presupuestarias, que no incrementen la cuantía global del presupuesto, serán aprobadas por el Presidente del Consejo, salvo que afecten a los créditos para gastos de personal, en cuyo caso la autorización será competencia del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 23. Régimen de contabilidad y control.

1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno formulará y rendirá sus cuentas anuales de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y las normas y principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, y sus normas de desarrollo.

2. El ejercicio anual se computará por años naturales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año.

3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, la gestión económico financiera del Consejo estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en el Consejo.

Sección 2.ª Régimen patrimonial
Artículo 24. Patrimonio.

1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tendrá un patrimonio propio, independiente del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio de la Administración General del Estado o de cualquier otra Administración que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este Estatuto y con lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del Patrimonio de la Administración General del Estado adscritos al organismo. Dicho inventario se revisará anualmente, con referencia a 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación de su Presidente. El inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el primer mes de cada año natural.

Artículo 25. Contratación.

1. La actividad contractual del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como por su normativa de desarrollo.

2. El Presidente del Consejo, en su calidad de órgano de contratación del organismo, estará asistido por una Mesa de Contratación, que ejercerá las funciones que le atribuye en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Sección 3.ª Régimen de personal
Artículo 26. Régimen de personal.

1. Con carácter general, el personal al servicio del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tendrá el carácter de funcionarios públicos de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y las normas de función pública aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado.

2. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por el Presidente a los órganos competentes, en la que constarán:

a) Los puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por personal funcionario, por consistir en el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas y la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, así como la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión de puestos y las retribuciones complementarias.

b) El resto de puestos de trabajo serán desempeñados, con carácter general, por personal funcionario. Excepcionalmente podrán existir puestos de personal laboral en los supuestos en que sea posible de acuerdo con la legislación de función pública aplicable a la Administración General del Estado.

Artículo 27. Provisión de puestos de trabajo.

1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno aplicará la legislación en materia de función pública en la provisión de los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario.

2. Los puestos de trabajo adscritos al personal laboral se proveerán mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

CAPÍTULO IV
Asesoramiento jurídico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 28. Asistencia jurídica.

La asistencia jurídica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, se encomienda a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en los términos del artículo 1.4 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/10/2014
  • Fecha de publicación: 05/11/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el título III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-12887).
Materias
  • Acceso a la información
  • Administraciones Públicas
  • Consejos consultivos
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid