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Documento BOE-A-2013-10705

Resolución de 2 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Convenio marco con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la implantación progresiva de una Red de espacios comunes de Atención al Ciudadano.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2013, páginas 83596 a 83604 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-10705

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autoriza a la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma a celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1 de la citada Ley.

En el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado.

El pasado día 16 de septiembre de 2013 se firmó un Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la implantación progresiva de una Red de espacios comunes de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia, publicado por Resolución de 18 de septiembre de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda.

El Convenio tiene como objeto acordar la colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de las actuaciones precisas para establecer progresivamente una red de espacios comunes de atención al ciudadano que permita la prestación de servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación sobre determinados aspectos de la actividad administrativa, coordinando para tal fin el ejercicio de las competencias de las Administraciones intervinientes.

Su finalidad primordial es establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Oficinas Integradas de Atención Personalizada al Ciudadano que se conciben como puntos de acceso especializados de atención al ciudadano cuya virtualidad consiste en que residan en estas unidades la exteriorización y publicitación de los procesos decisionales.

Por tanto, esta Secretaría de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de octubre de 2013.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA IMPLANTACIÓN PROGRESIVA DE UNA RED DE ESPACIOS COMUNES DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En Madrid, a 16 de septiembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Germán Beteta Barreda, Secretario de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 1852/2011, de 23 de diciembre, en nombre y representación de dicho Ministerio, actuando en ejercicio de las competencias que le han sido delegadas por el titular del Departamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

De otra parte, don Juan Bernal Roldán, Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado para dicho cargo por el Decreto de la Presidencia número 2/2012, de 24 de enero, en nombre y representación de la citada Comunidad Autónoma, actuando en ejercicio de las competencias que le han sido delegadas por el Presidente de esta Comunidad Autónoma, en virtud del Decreto del Presidente número 21/2013, de 2 de agosto, de delegación de competencias en el Consejero de Economía y Hacienda, para la suscripción del Convenio Marco para la implantación progresiva de una red de espacios comunes en atención al ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de doce de julio de dos mil trece.

EXPONEN

1. Con fecha, el 15 de julio de 2005, el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo para implantar un nuevo modelo de relaciones entre los ciudadanos y la Administraciones Publicas. Este modelo se basa en la configuración, mediante la cooperación con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales de una red de espacios comunes de atención al ciudadano, que supone la posibilidad de

que éste pueda acceder a un número creciente de servicios normalizados de presentación de documentos, información y gestión con dos importantes particularidades: por una parte, que el conjunto de servicios a prestar corresponderá a los diversos niveles administrativos existentes en nuestro país; por otra, que el ciudadano podrá acceder a dichos servicios a través de una red de oficinas integradas cuya titularidad corresponderá a las distintas Administraciones Públicas o bien a través de otros canales puestos a su disposición (teléfono, internet, dispositivos móviles, etc.).

2. Que, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia considera, como objetivo prioritario, acercar la Administración al ciudadano, en cualquiera de las formas en que éste puede relacionarse con aquella, así como impulsar políticas de potenciación de la administración electrónica con el fin de mejorar el nivel de servicio y la relación con la ciudadanía y empresas y ofrecer los servicios que éstas demandan en la forma más idónea y accesible. En esta línea, el Consejo de Gobierno Regional, aprobó el 3 de septiembre de 2010 el Decreto de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia, para la adaptación de los servicios prestados por esta Administración Regional, desde una concepción integrada de la atención al ciudadano.

En consecuencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del referido Decreto, en el año 2011, se crearon las oficinas corporativas de atención al ciudadano de carácter general, en cada Consejería y en los municipios de la Región, estos últimos mediante Convenio de colaboración con los correspondientes Ayuntamientos, por tanto los procedimientos de adhesión previstos, habrán de serlo para las oficinas de información y de gestión.

Por todo ello, se ha considerado que la unificación de recursos de las Administraciones y Entidades firmantes puede contribuir a la difusión de las nuevas tecnologías y, por consiguiente, a la extensión de sus múltiples aplicaciones entre los diferentes colectivos de la ciudadanía.

3. El presente Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad de la Región de Murcia está en línea con esta finalidad y tiene como primer objetivo la configuración de un modelo integral de atención al ciudadano, en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, que establezca las líneas de cooperación necesarias para el desarrollo por ambas Administraciones de actuaciones encaminadas a la prestación de servicios integrados de información, y atención al ciudadano, presentación y registro de documentos y gestión multi-administración.

4. Este Convenio se suscribe por las partes al amparo de lo dispuesto por los artículos 149.1.18 de la Constitución Española, relativo a la competencia del Estado, y 10.1.29 y 11.9 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, relativos a las competencias de la Región de Murcia en materia de procedimiento administrativo y régimen local.

En consecuencia, las partes en este acto acuerdan la firma del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene como objeto acordar la colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de las actuaciones precisas para establecer progresivamente una red de espacios comunes de atención al ciudadano que permita ofrecer sobre determinados aspectos de la actividad administrativa la prestación de servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación en el ejercicio de las respectivas competencias.

2. Para el logro del objeto expresado en el apartado anterior las Administraciones intervinientes, se comprometen, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a:

a) Articular medidas e instrumentos de colaboración para la implantación coordinada y normalizada de una red de espacios comunes de atención al ciudadano, entendiendo por espacios los modos o canales por los que los ciudadanos pueden acceder a las informaciones y servicios públicos (oficinas de atención presencial, atención telefónica, páginas en Internet y otros).

b) Establecer un marco general de obligaciones para permitir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los ciudadanos puedan presentar, en los registros de las Entidades Locales que se adhieran voluntariamente a los Convenios, las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a las Entidades Locales adheridas al presente Convenio Marco y a los Ayuntamientos de los Municipios a los que se refiere en artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

c) Establecer el marco general para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Público, facilitando al órgano destinatario de las comunicaciones presentadas, la comunicación inmediata de los datos del correspondiente asiento registral, mediante el sistema de Interconexión de las oficinas de registro (presenciales y electrónicas).

d) Posibilitar la remisión de documentos electrónicos presentados originalmente en papel por los ciudadanos, mediante digitalización, y conversión en Documento Electrónico, aplicando la Norma Técnica de Interoperabilidad.

e) Establecer compromisos para intercambiar, compartir e integrar medios e instrumentos de información al ciudadano; y en particular para la agregación, cuando resulte posible, de determinados contenidos de las páginas en Internet de la responsabilidad de los intervinientes.

f) Configurar progresivamente servicios unificados de gestión mediante la simplificación e integración de los trámites y procedimientos administrativos.

Segunda. Las oficinas integradas.

1. La colaboración entre las Administraciones firmantes y adheridas en lo referente a la prestación de servicios por el canal de atención presencial se articulará a través de las Oficinas corporativas de atención al ciudadano de carácter general de la Administración Regional de Murcia así como de la Oficina de atención al ciudadano de la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, que tendrán a su vez la consideración de oficinas Integradas prevista por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de julio de 2005. Las Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano se clasificarán, en función de sus capacidades y del nivel de servicios que presten, en las siguientes categorías:

− Oficinas de contacto: prestación de servicios de nivel primario consistentes en recepción, registro y remisión de comunicaciones del ciudadano.

− Oficinas de información: además de los servicios expresados para las Oficinas de contacto, desarrollo de servicios de nivel intermedio consistentes en la atención y orientación personalizada a los ciudadanos sobre los servicios públicos e informaciones más relevantes de las Administraciones intervinientes.

− Oficinas de gestión: estas oficinas, además de prestar los servicios propios de las dos categorías anteriores, dispondrán de servicios integrados de gestión multi-administración.

2. Las Oficinas se ubicarán aprovechando las infraestructuras públicas pertenecientes a las Administraciones intervinientes y respetando las adscripciones orgánica y funcional existentes, así como su identificación institucional, que coexistirá con el símbolo que se determine por los firmantes de este Convenio para identificar su pertenencia a la red de Oficinas Integradas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima determinará, previa propuesta de las Administraciones intervinientes, las oficinas de titularidad de cada una de ellas que se integren en la red y el nivel de servicios que podrán prestar de conformidad con lo dispuesto en este Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera.

Tercera. Oficinas de contacto.

1. En el ámbito territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las oficinas corporativas de atención al ciudadano de carácter general, constituidas al amparo del artículo 28. 3 y 4 del Decreto 236/2010, de atención al ciudadano, así como la Oficina de atención al ciudadano de la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia se constituyen en oficinas de contacto de la Red de Oficinas Integradas de atención al ciudadano.

2. La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elaborarán conjuntamente los criterios a aplicar por las oficinas de contacto en lo relativo a la expedición de recibos de presentación, copias selladas y copias compulsadas. Dichos criterios deberán aplicarse de modo uniforme en las oficinas de titularidad de las Administraciones firmantes, así como en las titularidades de las entidades locales que se adhieran al presente Convenio Marco.

3. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se comprometen a emprender actuaciones conducentes a:

a) La implantación coordinada de tecnologías, sistemas y aplicaciones que garanticen la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos registros, a cuyo efecto deberán comunicarse mutuamente las medidas que se adopten y asegurar la compatibilidad y la transmisión telemática de los asientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Posibilitar que los ciudadanos puedan acceder a los servicios electrónicos de las Administraciones intervinientes a través de los medios y la asistencia puestos a disposición para tal fin en las oficinas de contacto.

c) El desarrollo en sus respectivos ámbitos de las acciones que permitan la transmisión telemática, no sólo de los asientos registrales, sino de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos depositados en cualquiera de sus registros.

4. Las entidades locales que se adhieran al presente Convenio Marco se comprometen a:

a) Configurar sus oficinas de registro como oficinas de contacto y admitir la presentación en las mismas de cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas, con independencia de su localización territorial, a las Entidades Locales adheridas al presente Convenio Marco y a los Ayuntamientos de los Municipios a los que se refiere en artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

b) Dejar constancia en sus oficinas de registro de la entrada de dichas solicitudes, escritos y comunicaciones, con indicación en el asiento registral de: número, tipo de documento, fecha de entrada, fecha y hora de presentación, interesado u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo destinatario, así como una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y en todo caso dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente a los órganos o entidades destinatarios, cuando estos no se encuentren integrados en la plataforma del sistema interconectado de registro.

Cuarta. Oficinas de información.

1. Las oficinas de información de la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son las oficinas públicas de titularidad de las Administraciones intervinientes que, además de las funciones descritas en la cláusula tercera para las oficinas de contacto y de los servicios que presten en razón de sus competencias, facilitarán a los ciudadanos información, orientación y asesoramiento personalizados sobre una oferta normalizada que comprenderá los principales servicios públicos de las Administraciones intervinientes.

2. Corresponde a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima, aprobar y revisar periódicamente la oferta normalizada a que se refiere el apartado anterior.

3. Las administraciones intervinientes se comprometen a intercambiar sus instrumentos de información y asesoramiento, así como a adoptar las medidas funcionales o técnicas que faciliten la agregación o integración de dichos instrumentos en sistemas que faciliten e impulsen los servicios que las oficinas a las que se refiere esta cláusula han de prestar.

4. Las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio Marco se comprometen a:

a) Facilitar información administrativa general relativa a la identificación, fines, competencia, estructura, funcionamiento y localización de organismos y unidades administrativas; la referida a los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar; la referente a la tramitación de procedimientos, a los servicios públicos y prestaciones, así como a cualesquiera otros datos que aquellos tengan necesidad de conocer en sus relaciones con las Administraciones públicas, en su conjunto, o con alguno de sus ámbitos de actuación.

b) Facilitar información general obligatoriamente a los ciudadanos, sin exigir para ello la acreditación de legitimación alguna, siempre y cuando se cumpla con lo establecido de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en especial en el artículo 10 relativo al deber de secreto y en el artículo 21 en referencia a la comunicación de datos entre las Administraciones Públicas.

c) Facilitar información particular concerniente al estado o contenido de los procedimientos en tramitación, y a la identificación de las autoridades y personal al servicio de las Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos procedimientos. Esta información sólo podrá ser facilitada a las personas que tengan la condición de interesados en cada procedimiento o a sus representantes legales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinta. Oficinas de gestión.

1. Las oficinas de gestión de la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia prestarán, además de los servicios propios de las oficinas de contacto y de información, servicios unificados de gestión multi-administración relativos a aquellos procedimientos en los que intervengan, de acuerdo con sus respectivas competencias, varias Administraciones, Organismos o Departamentos.

2. A tales efectos, las Administraciones intervinientes se comprometen a determinar a través de la Comisión de seguimiento los trámites y procedimientos susceptibles de ser objeto de prestación, a través de servicios multi-administración por las oficinas a las que se refiere esta cláusula. Dicha determinación afectará progresivamente a procedimientos de tramitación compartida y a aquellos otros, responsabilidad de cada Administración, entre los que exista una conexión material.

3. Las Administraciones intervinientes se comprometen a adoptar las medidas organizativas, funcionales y técnicas precisas para posibilitar sistemas y procesos conjuntos que posibiliten su gestión en las oficinas a las que se refiere esta cláusula.

Sexta. Colaboración en otros medios.

1. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a estudiar y adoptar medidas de colaboración para procurar la cooperación entre los servicios de atención de ambas Administraciones a través de Internet. En especial, fijarán procesos de agregación de contenidos que afectan a las respectivas páginas web principales (www.060.es).

2. Igualmente, analizarán y propondrán medidas de colaboración entre los servicios telefónicos de atención al ciudadano de la responsabilidad de ambas Administraciones.

3. Las actuaciones derivadas de la presente cláusula se adoptarán siempre con las orientaciones de extensión al resto de Administraciones intervinientes y normalización de los niveles y estándares de atención fijados para las oficinas presenciales.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento y evaluación del Convenio copresidida por la Directora General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y por el Director General competente en materia de Organización Administrativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e integrada por tres representantes designados por el Ministerio; uno de ellos, será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que el seguimiento sea susceptible de realización a nivel periférico, de conformidad con el artículo 27.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como con el apartado duodécimo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, tres designados por la Dirección General Competente en materia de Organización Administrativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Comisión de Seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de seguimiento se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo dos veces al año. De sus reuniones se elaborará la correspondiente Acta.

Corresponden a la Comisión mencionada las siguientes funciones:

a) La propuesta de adopción de cuantas medidas estime adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el Convenio y para una adecuada coordinación entre las instituciones participantes.

b) La elaboración de un informe anual de seguimiento y evaluación del Convenio.

c) La evaluación de las solicitudes de adhesión al Convenio Marco efectuadas por las Entidades Locales.

d) La aceptación o denegación de las solicitudes a que se refiere el apartado anterior y, en su caso, la ratificación de la adhesión correspondiente.

e) La determinación de la adscripción y clasificación de las Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas segunda, cuarta y quinta.

f) La fijación y revisión de la oferta normalizada de servicios de las oficinas de información a que se refiere la cláusula cuarta, así como la determinación de los servicios a prestar por las oficinas de gestión de acuerdo con la cláusula quinta.

g) La resolución con carácter ejecutivo de las cuestiones de interpretación y aplicación del Convenio planteadas por las Entidades adheridas al mismo.

h) El examen y resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que se susciten. La función atribuida a la Comisión en el apartado d) anterior podrá ser asumida, por mutuo acuerdo y en cualquier momento por las autoridades que suscriben el presente Convenio, siempre y cuando se cumplan las normas para la adopción de acuerdos prevista en el mismo.

Octava. Financiación.

El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de cada administración. A este respecto, cada Administración interviniente asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio.

Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización en un nuevo Convenio específico.

Novena. Vigencia del convenio.

El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

El período de vigencia del Convenio se iniciará el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y finalizará el 31 de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse expresamente por acuerdo de las partes, salvo denuncia de los intervinientes antes del fin de su vigencia, por un período de seis años.

La vigencia del Convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo de las partes firmantes del presente Convenio. Asimismo, podrá extinguirse la vigencia si el convenio es denunciado, previa audiencia de la Comisión de Seguimiento y comunicación a la otra parte firmante, por aquélla que considere que se ha vulnerado el espíritu del mismo o se ha incumplido alguna de sus cláusulas.

La denuncia se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se pretende tenga eficacia. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.

Décima. Vigencia y extinción de las adhesiones.

Las obligaciones asumidas entre las Administraciones intervinientes y las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco se entenderán vigentes desde la publicación de la adhesión en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» hasta la extinción del Convenio marco por el transcurso de los plazos o por la concurrencia de las circunstancias previstas en la cláusula novena.

En todo caso, la adhesión de las Entidades Locales quedará sin efecto por denuncia expresa realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción, por mutuo acuerdo entre dichas Entidades y las Administraciones intervinientes o por decisión unilateral de alguna de ellas cuando se produzca por otra un incumplimiento grave acreditado de las obligaciones asumidas, si bien la extinción de las obligaciones derivadas de la adhesión de la Entidad Local no afectará a la vigencia del Convenio Marco.

Undécima. Procedimiento para la adhesión.

Las Entidades Locales interesadas deberán remitir a la Dirección General competente en materia de Organización Administrativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la solicitud de adhesión que figura como Anexo al presente Convenio marco acompañado de los siguientes documentos:

a) La certificación del acuerdo del órgano correspondiente de la Entidad Local por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al Convenio Marco.

b) El cuestionario que les será facilitado, con objeto de aportar la información necesaria para comprobar que la Entidad local de que se trate dispone de los medios y de la capacidad de gestión necesaria para asumir las obligaciones derivadas del Convenio.

Las solicitudes serán aceptadas o denegadas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima en el plazo de quince días. En el primero de los casos se instará a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para que proceda a la publicación de la adhesión de la Entidad Local en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Duodécima. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo para su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la firma y ejecución del presente Convenio corresponderán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman y rubrican todas sus hojas por quintuplicado el presente Convenio de Colaboración, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.–El Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Juan Bernal Roldán.

ANEXO

PROTOCOLO DE ADHESIÓN

D. (nombre y cargo), en representación de (entidad local),

DECLARA:

Que el (Órgano competente) de (entidad local) ha acordado, con fecha (...) solicitar la adhesión al Convenio de (fecha), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. (...), de (...) de (...) de 20 (...), y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» núm. (...), de (...) de (...) de 20 (...), suscrito entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la implantación de una red de espacios comunes de atención al ciudadano en el ámbito territorial de la Región de Murcia,

MANIFIESTA:

La voluntad de (Entidad Local), cuya representación ostenta, de adherirse expresamente a todas y cada una de las Cláusulas del Convenio Marco mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas. (Lugar y fecha) (Antefirma y firma).

De conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula undécima del Convenio de (fecha), suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se ha prestado conformidad a la adhesión solicitada por las Administraciones intervinientes.

Que, a estos efectos se adjunta la siguiente documentación:

(Lugar y fecha.)

Los Presidentes de la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

(Firmas)

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