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Documento BOE-A-2012-6348

Orden AEC/993/2012, de 24 de abril, por la que se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2012, páginas 35316 a 35316 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2012-6348
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/04/24/aec993

TEXTO ORIGINAL

La Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, estableció tres tipos de subvenciones a conceder a su amparo, denominadas convenios, proyectos y acciones.

El artículo 4.2 de la citada Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, determina los porcentajes sobre el total de los recursos financieros anualmente disponibles para los tres tipos de subvenciones que se habrán de aplicar a cada uno de ellos.

Asimismo, en su artículo 5.2.b).6.º, se establece que el conjunto de los fondos adjudicados a «ONGD calificadas» en el ejercicio de la convocatoria, como suma de las anualidades de convenios y de lo obtenido bajo la fórmula de proyectos, no podrá superar el 70 por 100 del total de los fondos destinados a la financiación de las convocatorias reguladas en dicha Orden.

Teniendo en cuenta la grave y excepcional situación financiera del país, y en este sentido, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que obliga necesariamente a adoptar restricciones presupuestarias a las que han de someterse en este ejercicio los Presupuestos Generales del Estado, en general, y los de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en particular, es inviable la asunción simultánea de los compromisos de gasto adquiridos en convocatorias anteriores de convenios, con el mantenimiento de los citados porcentajes, debiendo hacer frente en primer lugar a los primeros.

En su virtud, con el informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Intervención General de la Administración del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, dispongo.

Artículo único. Suspensión de la aplicación de determinados porcentajes fijados en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.

Suspender hasta el ejercicio 2014 la aplicación de los porcentajes a los que se refieren los artículos 4.2 y 5.2.b).6.º de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, salvo el relativo a la reserva para las subvenciones de actividades realizadas fuera de España, en países prioritarios de la cooperación española, y solicitadas por entidades no gubernamentales de dichos países, a la que hace referencia el artículo 4.2.c.

Madrid, 24 de abril de 2012.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo y Marfil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/04/2012
  • Fecha de publicación: 14/05/2012
Referencias anteriores
  • SUSPENDE la aplicación de los porcentajes indicados en los arts. 4.2 y 5.2.b).6º de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre (Ref. BOE-A-2011-17049).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Ayuda al desarrollo
  • Cooperación internacional
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Subvenciones

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