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Documento BOE-A-2011-15652

Resolución de 22 de septiembre de 2011, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se corrige error en la de 31 de mayo de 2011, por la que se introducen restricciones operativas en el aeropuerto de El Prat de Barcelona siguiendo el procedimiento "enfoque equilibrado" del Real Decreto 1257/2003, de 3 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2011, páginas 104752 a 104752 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-15652

TEXTO ORIGINAL

En el anexo de la resolución de 31 de mayo de 2011, por la que se introducen restricciones operativas en el aeropuerto de El Prat de Barcelona siguiendo el procedimiento «enfoque equilibrado» del Real Decreto 1257/2003, de 3 de octubre, por el que se regulan los procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en aeropuertos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 21 de junio de 2011, figura que a partir del 1 de enero de 2012 ninguna compañía aérea podrá incrementar el número de vuelos realizado en dicho aeropuerto con aeronaves marginalmente conformes, en cada temporada de tráfico IATA o fracción de la misma, con respecto al número de vuelos operados con estas aeronaves en la correspondiente temporada de tráfico IATA o fracción de la misma del año 2010.

La mención al año 2010 es un error que debe ser corregido, pues el artículo 6.1 a) del Real Decreto 1257/2003, de 3 de octubre, en que se fundamenta la resolución de 31 de mayo de 2011, establece que no podrán incrementarse los vuelos operados con aeronaves marginalmente conformes respecto al año anterior. Dado que la restricción de no adición contenida en el anexo de la resolución de 31 de mayo de 2011 es exigible en el aeropuerto de Barcelona-El Prat desde el 1 de enero de 2012, el año que debe tomarse como referencia para la aplicación de esta regla es el año 2011.

De acuerdo con ello, se corrige el error padecido en el apartado 1 del anexo de la resolución de 31 de mayo de 2011, que queda redactado como sigue:

«1. No adición:

A partir del 1 de enero de 2012 ninguna compañía aérea podrá incrementar el número de vuelos realizado en el aeropuerto con aeronaves marginalmente conformes, según se definen en el artículo 3 d) del Real Decreto 1257/2003, de 3 de octubre, en cada temporada de tráfico IATA o fracción de la misma, con respecto al número de vuelos operados con estas aeronaves en la correspondiente temporada de tráfico IATA o fracción de la misma del año 2011.»

Madrid, 22 de septiembre de 2011.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

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