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Documento BOE-A-2010-4446

Resolución de 15 de marzo de 2010, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se crea la Sede Electrónica en el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2010, páginas 26346 a 26349 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-4446
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la “sede” administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».

El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria.

Por consiguiente, las sedes electrónicas, que sustituyen a las actuales oficinas virtuales, son un punto de acceso electrónico a aquellos servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la administración, dotado de especiales condiciones de identificación, seguridad y responsabilidad que garantizan una información veraz, actualizada y completa. Mediante el dominio específico reservado a las mismas (.gob.es) y el certificado de sede queda asegurada su identificación, de manera que el ciudadano tiene la certeza de que se encuentra en un sitio de la administración y de que nadie ha realizado una suplantación del mismo, así como que las conexiones que se establezcan en las sedes electrónicas son seguras para salvaguardar la necesaria confidencialidad en los intercambios de datos que se realicen.

Mediante esta resolución se crea y regula la sede electrónica del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

En consecuencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. Lo dispuesto en está resolución será de aplicación a la totalidad de las unidades pertenecientes al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Artículo 2. Sede Electrónica del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

La Sede Electrónica del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (SEIRMC en lo sucesivo) se crea con las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la sede será el propio Instituto.

b) Se realizarán a través de la SEIRMC todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.irmc.gob.es. Será accesible directamente así como a través del portal de internet http://www.irmc.es y http://www.irmc.gob.es.

d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

e) La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Secretaría General del Instituto.

f) Será responsable de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede el titular del Instituto.

g) La identificación de la SEIRMC se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servidor donde se aloja la información o cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

h) La SEIRMC incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el artículo 3 de la presente Resolución.

i) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede y subsedes:

Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en el presente artículo.

Para la atención presencial, las oficinas del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la atención telefónica, se expresarán los números de teléfono en la sede.

j) La información y los servicios incluidos en la SEIRMC cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

k) Los contenidos publicados en la SEIRMC responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y del Real Decreto 1671/2009.

Artículo 3. Contenidos de la Sede Electrónica del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

1. Los contenidos mínimos a incluir en la SEIRMC son:

a) Identificación de la sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión de los contenidos puestos a disposición de la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Sistema de verificación del certificado de la SEIRMC.

d) Sistema de verificación del certificado de sello electrónico empleado en la SEIRMC.

e) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la SEIRMC.

f) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la SEIRMC.

g) Catálogo de Trámites y Servicios disponibles en la SEIRMC.

h) Carta de Servicios y Carta de Servicios Electrónicos de la SEIRMC.

i) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles. La fecha y hora oficial de la SEIRMC corresponde a la de España peninsular conforme a lo que establece en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

j) Buzón general de sugerencias y quejas.

k) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.

l) Enlace con la Agencia Española de Protección de Datos.

m) Resolución de Creación de la SEIRMC.

n) Orden Ministerial de Creación del Registro Electrónico.

o) Resolución del titular del IRMC por la que se crean los sellos electrónicos.

p) Acceso al estado de tramitación del expediente.

q) Enlace con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

r) Interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables.

2. Asimismo, la SEIRMC dispondrá de los siguientes servicios adicionales a disposición de los ciudadanos:

a) Información administrativa relativa a los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con las competencias del Instituto.

b) Registro Electrónico del Instituto, con información detallada del calendario de días inhábiles a efectos de la presentación de documentos electrónicos en el Registro Electrónico.

c) Acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas con los efectos propios de la notificación por comparecencia electrónica.

d) Enlaces con el «Boletín Oficial del Estado» y con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

e) Servicio de aviso de interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables.

f) Aquellos otros servicios o contenidos que se vayan incluyendo mediante resolución del Instituto.

3. Paulatinamente la SEMITYC posibilitará el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas cooficiales en el Estado español.

Artículo 4. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea en la presente Orden, serán los siguientes:

Presentación presencial o por correo postal ante el registro general y las oficinas del Instituto, dirigidas a las unidades responsables, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

Presentación telemática a través de la Sede Electrónica del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de la sede.

La sede electrónica que se crea en la presente resolución comenzará a operar en el momento que determinen su titular, dentro del plazo establecido para ello en la disposición final cuarta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Resolución.

Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de la sede.

Podrán adaptarse mediante Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»:

a) Las direcciones electrónicas que figuran en la presente resolución, cuando deban modificarse por cualquier causa.

b) La denominación de las unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de marzo de 2010.–El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Pedro Marín Uribe.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/03/2010
  • Fecha de publicación: 17/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/2010
  • Fecha de derogación: 18/11/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 4 de noviembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-14324).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 69 de 20 de marzo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-4650).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
  • Internet
  • Registros telemáticos

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