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Documento BOE-A-2009-3491

Decreto 299/2008, de 30 de diciembre, por el que se declaran bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, las Torres de Meirás, situadas en el término municipal de Sada, en la provincia de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2009, páginas 20779 a 20787 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2009-3491

TEXTO ORIGINAL

Una vez incoado, mediante resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 1 de agosto de 2008, el procedimiento de declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento en favor de las Torres de Meirás, también conocidas como Pazo de Meirás, situadas en el término municipal de Sada, en la provincia de A Coruña, y como parte de los trámites de instrucción del expediente administrativo exigidos por la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, fueron solicitados sendos informes a tres de los órganos consultivos de la Consellería de Cultura y Deporte: la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario, el Consejo de la Cultura Gallega y la Universidad de Santiago de Compostela.

A la vista de estos informes se constató que tanto el Consejo de la Cultura Gallega como la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario consideran que de entre las figuras de declaración de bien de interés cultural aplicables a los bienes inmuebles definidas por el artículo 8.4 de la citada Ley 8/1995, es la de sitio histórico la que se adecua con más exactitud a los valores culturales que se transmiten a través de la rica estructura espacial del conjunto de elementos que conforman las Torres de Meirás, que contienen en si mismos la memoria de momentos importantísimos de la historia de Galicia y del Estado español.

Así, a los efectos de valorar la oportunidad de proceder a la declaración como bien de interés cultural de las Torres de Meirás, los antedichos organismos culturales no consideraron tan decisivos sus valores arquitectónicos o artísticos, sino su destacada importancia como «lugar de memoria», reflejo de un pasado burgués, cosmopolita, nobiliario y político, indudablemente asociado con dos personalidades históricas de gran notoriedad: la eminente escritora gallega Emilia Pardo Bazán, una de las más destacadas representantes españolas del naturalismo literario, y la figura de Francisco Franco, jefe del Estado español durante 40 años.

Conforme a las consideraciones de los citados órganos consultivos, las Torres de Meirás son una fantasía personal de Emilia Pardo Bazán, un sueño o recreación arquitectónica que está muy unida a su figura y personalidad y que es, incluso, soporte de sus ficciones literarias, el resultado de su deseo de recrear un mundo de arquitecturas que estaba a caballo entre un «pazo» y un «castillo» gallegos, donde configuró ámbitos y espacios de fuerte sabor literario. Así, aunque los diseños del pazo se asocien con el arquitecto-historiador Vicente Lampérez o al artista y crítico de arte Rafael Balsa de la Vega, no debe dudarse de que en justicia, las Torres de Meirás constituyen una recreación personal de doña Emilia, son su novela o narración «pétrea» hecha arquitectura. Esto significa que las Torres de Meirás son una obra de la condesa de Pardo Bazán, quien además las convirtió en escenario creativo de muchos de sus escritos, algo de lo que muy pocas construcciones señoriales gallegas pueden presumir.

Finalmente, entienden también las expresadas instituciones culturales, que la memoria histórica impide olvidar la estrecha vinculación de las Torres de Meirás con la figura de Francisco Franco desde el año 1939, pues a partir de esta fecha el pazo se convierte en un referente arquitectónico, acaso en la construcción más mediática de toda la etapa franquista, pues fue la residencia estival del Jefe del Estado español durante casi cuatro décadas, y allí tuvieron lugar numerosos consejos de ministros, visitas de estado, recepciones oficiales y diversos actos, que fueron llenando una vida histórica que superó sobradamente el marco geográfico de la Galicia de Emilia Pardo Bazán.

De este modo, como consecuencia de los expresados informes, que tienen carácter preceptivo y vinculante, conforme a lo establecido en el artículo 9.3 de la citada Ley 8/1995, de 30 de octubre, se hace preciso reconsiderar la categoría de declaración como bien de interés cultural inicialmente prevista –la de monumento-, y proceder a declarar las Torres de Meirás como bien de interés cultural con la categoría de sitio histórico, la cual engloba todos los valores de distinta índole que favorecen su declaración como bien de interés cultural, y permitirá a las generaciones futuras acercarse a ellas con un espíritu positivo y ecuánime.

A la vista de lo expuesto y tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, que se llevó a cabo conforme a las disposiciones vigentes y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, do 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, a propuesta de la conselleira de Cultura y Deporte, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de diciembre de dos mil ocho, dispongo:

Primero.–Declarar bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, las Torres de Meirás o Pazo de Meirás, situadas en término municipal de Sada, en la provincia de A Coruña.

Segundo.–Delimitar la zona afectada por la declaración según la descripción literal y el plano que constan en los anexos I y II al presente decreto.

Disposición final.–El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2008.–El Presidente, Emilio Pérez Touriño.–La Conselleira de Cultura y Deporte, Ánxela Bugallo Rodríguez.

ANEXO I
Extracto del expediente por el que se declaran bien de interés cultural las Torres de Meirás, situadas en el término municipal de Sada, en la provincia de A Coruña
I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Torres de Meirás o Pazo de Meirás.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Galicia.

b) Provincia: A Coruña.

c) Ayuntamiento: Sada.

d) Lugar: Meirás.

II. Datos administrativos

1. Expediente n.º: SIP.01003.

2. Incoación:

a) Fecha de incoación: 1 de agosto de 2008.

b) Fecha de publicación:

DOG de 12 de agosto de 2008.

BOE de 25 de agosto de 2008.

c) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 12 de agosto de 2008:

3. Instrucción:

a) Instituciones que emitieron informe favorable:

Consejo de la Cultura Gallega.

Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario.

Universidad de Santiago de Compostela.

b) Fecha de apertura del período de información pública: 26 de agosto de 2008: Duración: un mes.

c) Fueron debidamente respondidas en tempo y forma las alegaciones formuladas por los interesados que ostentan tal condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III. Descripción

III.I Descripción de las partes integrantes:

A) La finca: Las Torres de Meirás se sitúan próximas a la parte central de una gran propiedad, cerrada sobre sí en la zona elevada de una ladera que domina un amplio valle. El edificio muestra una solidez de formas semejante a la de las estructuras medievales.

Rodea el conjunto un fuerte muro de piedra que forma ángulo recto en los límites norte y este, y que se adapta al trazado de la carretera Meirás-Santa Cruz por el oeste. En el momento en que se construyó el cierre existían tres parcelas que no habían sido añadidas a la propiedad entre las que se encuentra la de la Casa de las Conchas, por lo que el remate por el margen sur se aleja de la carretera, que discurre paralela al frente norte a una cota inferior.

B) Los accesos: Se accede a la finca a través de un portalón de hierro forjado delante del que se conserva una de las garitas de control de cantería. Desde aquí, un camino conduce por el interior hasta la casa de los caseros y continúa entre una masa arbolada y bordeada de elementos decorativos, cara a la fachada oeste del Pazo. Además de esta entrada existe otra de similares características en el extremo noroeste de la parcela, que comunica con la fachada norte de la edificación principal.

Finalmente, cerca de la Casa del Guarda, en el frente sur que da a la carretera, se sitúa un portón de madera entre dos pilares de hormigón que sustituye el elemento que, posiblemente en una época relativamente reciente, constituía una tercera entrada orientada a la fachada principal sur de las Torres. Desde ella se accede a la parte inferior de la finca y al camino que discurre pegado al muro de cierre que llega a la antigua granja. Está en la cota mas baja de la parcela, de la que parte el primer montículo que va ascendiendo con una ligera pendiente hasta llegar a la escalinata situada en el frente de la fachada sur, y que desembarca en la cota de la explanada sobre la que se yergue el edificio.

Desde esta misma entrada se inicia otro camino delimitado por un muro de piedra que contiene el terreno de este segundo montículo, en el que se sitúa la edificación principal. Apoya sobre uno de sus tramos un emparrado, a partir de él el camino está empedrado con losas y bordeado de magnolios. En la parte más alta, antes de llegar a la explanada de la casa de los caseros, se deja a la izquierda el espacio donde aún se conservan las fuentes del antiguo jardín de la granja de Meirás. Este acceso confluye con el que hoy está en uso y que lleva al edificio principal.

C) El edificio principal:

El volumen: La construcción que se denomina Torres o Pazo de Meirás forma un vasto polígono irregular, en el que se elevan tres torres cuadradas en esquina, de distinta altura y almenadas. Las dos torres de la fachada oeste están unidas por un cuerpo más bajo que acoge la capilla; entre las torres de la fachada sur existe otro cuerpo, también de menor altura, en el que está la portada principal de acceso, que aloja el vestíbulo.

El edificio se implanta sobre la finca descrita anteriormente, con la fachada principal orientada cara al sureste, en cuyo extremo se yergue la llamada Torre de la Quimera. Se trata de una construcción con planta en L en cuanto a su funcionamiento interior, al que se le añade un cuerpo por el extremo norte de proporciones similares al que alberga la escalera, y entre los que se crea un pequeño patio a través del que se iluminan y ventilan fundamentalmente las dependencias del servicio.

La planta y las cubiertas: Las estancias se distribuyen en dos plantas a excepción de las torres de poniente (con tres alturas) y la de la Quimera (con cuatro). Se cubren a cuatro aguas al igual que el volumen añadido por el frente trasero que además tiene una bufarda orientada cara a la fachada norte. El cuerpo de la capilla tiene un pequeño faldón a un agua y el resto cubierta curva. Sobre el vestíbulo de entrada y la escalera principal hay dos planos de cubierta en banzos, con pendiente y desagüe cara a la fachada principal. El resto de la cubierta es a dos aguas con faldones de distinta dimensión en función de la geometría de la propia planta.

Las fachadas: El frente principal del Pazo de Meirás, orientado al sureste, ve alterada su simetría por la diferencia de altura entre las dos torres que lo componen. El material empleado para su cerramiento es el granito, aunque existe una gran variedad en los tipos de aparejo, reservándose las mejores piezas de cantería para las esquinas, los vanos, remates y piezas singulares. En el cuerpo bajo se centra la puerta principal ornamentada, con los muros cubiertos por buganvillas que descuelgan desde la cubierta. Al no estar al nivel de la explanada que circunda el pazo, se accede a ella subiendo por una pequeña escalinata.

En ambas torres, aunque de forma desigual, se busca la composición de los vanos. Todos ellos son de proporciones verticales y carpinterías de dos hojas, unos rematados con arco de medio punto y otros con dinteles horizontales. Incluso aquellos que se disponen corridos, siguen este mismo criterio separados por esbeltas columnas con sus capiteles, remarcando la verticalidad. Entre ellos destacan las elegantes ventanas de una de las torres, formadas por una triple arcada apoyada en columnas y balaustrada corrida del segundo piso, y los huecos en esquina de la siguiente planta bajo dinteles de cantería rematados en arco labrado en la misma pieza y apoyados sobre tres esbeltas columnas con capiteles.

El balcón cubierto de la Torre de la Quimera es otro de los elementos singulares de esta fachada. Está soportado por tres poderosas ménsulas o modillones, con balaustrada de remate macizo sobre pequeñas columnas, en las que apoya la doble arcada que soporta la cubierta y en la que no faltan los elementos decorativos de épocas anteriores.

La fachada este, abrazada por las hiedras que substituyen a los elementos decorativos, está integrada con el paisaje. Presenta la imagen de torre con un cuerpo pegado, en el que las partes macizas se ven interrumpidas por los numerosos vanos practicados para servir a las estancias de la zona noble, perfectamente orientadas en la planta primera que acoge los dormitorios.

No es posible apreciar la calidad de las fábricas pero si el orden compositivo de la fachada, con huecos y carpinterías de las mismas proporciones, sencillos todos ellos, con una sola singularidad: el balcón corrido con baranda de hierro que asoma discretamente centrado en este cuerpo bajo.

Hacia el norte la fachada de las dependencias del servicio, ofrece en apariencia una imagen de fábrica de cantería de pequeño tamaño, probablemente un aplacado. Existe una clara diferenciación entre los dos cuerpos del ala este: el de cubierta a dos aguas y el que podría haber sido añadido en algún momento para ampliar las torres y dotarlas de un área destinada a la servidumbre dentro de la propia casa. Al igual que sucede con el volumen prismático de la chimenea que parte de la cocina apegado a esta fachada salvando coherentemente los vanos practicados en ella; o el pequeño tiro de la cocina necesario, por otra parte, para ir adaptando el inmueble a las nuevas necesidades. Poco hay que decir sobre la organización de los huecos en este frente, de proporciones similares alineados por plantas en la supuesta ampliación y puede que reorganizados en la baja en el momento en el que la cocina fue remodelada.

La única torre que tiene fachada al norte, aparentemente de cantería, cuenta con un único vano centrado en la primera planta que ilumina y ventila un dormitorio. En el piso siguiente, un vano en esquina, simétrico al de la otra torre. Finalmente cara al oeste, se presenta el lateral del área de servicio y el patio interior cerrado por una reja metálica, sin variación en la fábrica empleada ni en cuanto a proporciones y organización de vanos.

En la fachada oeste, entre las torres, avanza el volumen de la capilla. Su frente está proyectado, con similar criterio constructivo, compositivo y ornamental que la fachada principal. Variedad en el tipo de aparejo, ordenación y tipología de vanos, elementos decorativos y escudos conforman su imagen. Alineados con el cerramiento de la fachada este y con el del cuerpo de servicio por el lado oeste, hay dos portadas, o pórticos exentos, que cierran la explanada que circunda el edificio por el frente trasero, organizándose así un pequeño patio al que se sale desde esta área de servicio. La situada al oeste parece que fue trasladada desde el muro que delimita la propiedad en el lugar en el que hoy hay un portón de madera, referido anteriormente como tercera entrada.

Los espacios interiores: De los departamentos de Meirás, es el vestíbulo el más destacable. Está centrado por un arco ante el que arranca la ancha escalera de granito, y el pasamanos de piedra, que se abre en dos ramas, torciendo en la derecha, para resolver la distinta altura de las dos alas del edificio, y desembocar en la galería que rodea el vestíbulo. Sobre el primer descansillo se encuentra una vidriera de colores. En el cuadrado posterior del vestíbulo, donde se situaban en otro tiempo parte de los numerosos volúmenes de la biblioteca de doña Emilia Pardo Bazán, un friso de madera y mobles de época, cuadros, tapices, armas y pergaminos.

Las Torres de Meirás responden al esquema de dos alturas y fallado, dos torres con tres plantas, incluida la baja, y la de la Quimera con un tercer piso. Reservadas estas para alguno de los dormitorios, escritorios, bibliotecas, o salas de la familia, podríamos diferenciar en el resto de los espacios, la zona noble de la destinada a la servidumbre. Al oeste de la planta baja encontramos las dos torres de menor altura unidas por la capilla. A una de ellas se accede desde el vestíbulo al que en otra época era un despacho y hoy está habilitado como dormitorio. Tras él, un distribuidor previo al cuarto de baño y desde aquel, el acceso a la escalera interior que sube a la planta primera de esta torre. Desde este dormitorio tenemos el único acceso interior a la sacristía y a la capilla. En esta merece mención el interesante retablo de madera que encuadra a San Francisco. El techo es abovedado, con tribuna a la que se accede desde la planta superior de la otra torre. En la planta baja de esta se sitúa una biblioteca con acceso desde el vestíbulo que envuelve la solemne escalera. Los paramentos verticales están paneleados en madera barnizada, sobresaliendo los anaqueles llenos de libros y documentos cuyo valor se desconoce. El techo tiene una banda de artesonado perimetral y viguería y apontonado de madera a la vista.

En el ala este se distribuyen, en el espacio destinado a la zona noble, dos «salones de respeto», y el comedor, rematando este cuerpo en un office y la cocina, ya vinculados al ámbito de la servidumbre. Estas dependencias están comunicadas por el interior y sólo se accede, desde el cuerpo principal, a las dos primeras salas. En el muro que las separa, coincidente con la base del lado norte de la Torre de la Quimera hay dos chimeneas de cantería con la cambota apoyada sobre columnas con capiteles esculpidos al igual que su cornisa. Una puerta a la derecha de la escalera principal da paso a un pequeño distribuidor en el que se sitúa el cuarto de aseo de cortesía y el ascensor cuyo volumen sobresale en el extremo sureste del patio. A partir de aquí se sitúa el amplio corredor de la zona de servicio, en la que en simetría con la cocina y office está la zona de lavado, dos estancias –en una de ellas está el cuadro eléctrico y la otra habilitada como dormitorio–, cuartos de aseo y la escalera que comunica con el área de servicio del primer piso.

El esquema de la planta primera es idéntico a la descrita. Se mantienen el perímetro y en general los muros de carga transversales que van delimitando los cuerpos de la edificación. Por la escalera de servicio que acabamos de nombrar accedemos a los dormitorios de la servidumbre. El volumen de la capilla de mayor altura, es accesible a esta cota a través de la tribuna, y el cuerpo de la entrada principal, a doble altura, rodea el doble departamento que forma el vestíbulo.

En una de las torres hay un despacho con acceso directo a la escalera de bajada al dormitorio que tiene acceso directo a la capilla. Encima de la sacristía, la escalera de subida a la planta segunda de la torre con acceso directo desde el corredor perimetral. Desde aquí otra puerta de entrada a la escalera de la tercera torre, que en este piso está ocupada por un dormitorio y su cuarto de aseo. Desembarcando por la rama de la derecha y salvando cinco peldaños, llegamos al distribuidor del ala este. En el encontramos la puerta del ascensor y desde él pasamos al amplio corredor a través del que se accede a las dependencias nobles de esta planta. Dormitorios y cuartos de aseo se distribuyen de una forma similar. En el extremo sur, pegada a la Torre de la Quimera, una escalera previa a la entrada de la única sala que en esta planta ocupa la superficie de esta torre. Ya en el segundo piso, las torres con su correspondiente dormitorio con cuarto de baño y el remate de as escaleras. En el caso de la Torre de la Quimera, en la que esta sigue subiendo, existe una pequeña variación con respecto al representado en la planta en lo tocante al núcleo de comunicación vertical. En este rellano hay una puerta que comunica con el fallado. En él se perciben parte de los daños del incendio sufrido por el pazo en el año 1978. Se ve la estructura de cubierta de cerchas metálicas roblonadas y el falso techo de la planta inferior colgando de la antigua estructura de madera, con los nuevos forjados de hormigón que debieron de sustituirla en el área afectada, fundamentalmente esta ala este.

III.II Justificación del entorno de protección: La ordenación urbanística provisional vigente en el término municipal de Sada, establece una franja de protección de 100 metros para cualquier elemento inventariado. Esta distancia la determina de forma genérica el artículo 30 de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de la provincia de A Coruña (aprobadas por la Orden de 3 de abril de 1991 de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas). En este artículo se indica que será preciso informe de la Consellería de Cultura, que tendrá carácter vinculante, con carácter previo al otorgamiento de la correspondiente licencia de obras, para cualquier intervención que tenga lugar en el área de protección de un bien integrante del patrimonio cultural, constituida por una franja con una profundidad, medida desde el elemento o vestigio más exterior del bien protegido, de 100 metros cando se trate de elementos de arquitectura civil y religiosa; esta medida debe concretarse en el momento en el que se redacta y aprueba un documento urbanístico, previo al análisis individualizado del contorno de ese bien, pudiendo extenderse o reducirse en función de diversos factores. Este documento, en muchos casos, establece las mismas distancias para cada grupo de elementos inventariados a falta de un estudio pormenorizado.

Conforme dictamina el artículo 11.1.b) de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, en el expediente de declaración de un bien inmueble como bien de interés cultural, habrán de figurar perfectamente definidas sus relaciones con el área territorial al que pertenece, así como la protección de los accidentes geográficos y elementos naturales que conformen su entorno, que aparecerá delimitado también gráficamente, en atención a su adecuada protección, contemplación y estudio.

En las visitas efectuadas por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural al lugar de Piñeiro para poder concretar el entorno de protección, se apreció con claridad la falta de homogeneidad y el descontrol, tanto en el diferente estado de conservación como en las intervenciones sobre las escasas edificaciones preexistentes en el núcleo, en torno a la Capilla de la Milagrosa, bien igualmente inventariado al que sería de aplicación la normativa de protección vigente respecto de los bienes inventariados. Igualmente ocurre con las obras de nueva planta, llamando especial atención la variedad en los cierres de parcelas ejecutados con materiales pensados para ser revestidos, mezclados con piezas prefabricadas o chapados en piedra y un gran muestrario de elementos metálicos donde además destaca la diversidad cromática; lo que se podría trasladar al criterio adoptado en la ejecución de las nuevas edificaciones.

Tal y como se refleja en el apartado 3.º del informe del Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Santiago, sobre la pertinencia del entorno de protección «En este apartado la documentación gráfica es exhaustiva, permitiendo apreciar todas las relaciones físicas y visuales del bien con los elementos integrados en ese entorno de protección. Habida cuenta de las urbanizaciones de chalés que en los últimos tiempos fueron construidos en las inmediaciones de la finca amurallada de las Torres, se valora positivamente la retracción de la línea del entorno para excluir las antedichas urbanizaciones en el sector comprendido entre los puntos A, G y F. En el resto del entorno, también se considera adecuada la extensión del límite de protección más allá de la carretera de Meirás a Santa Cruz, donde se encuentran las visuales principales para la observación de las Torres de Meirás, siguiendo el entorno el curso ascendente de esta misma carretera hasta el punto D, y con la continuación hasta enlazar en la parte alta del monte del lugar de Piñeiro en los puntos E y F». Este párrafo resume con claridad la propuesta de los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tras analizar y tener en cuenta los diferentes tipos de suelo en función del planeamiento vigente, una vez efectuada una primera visita al lugar, tienen en consideración más aspectos para su justificación que aquellos derivados únicamente de la protección establecida por el documento urbanístico.

Se parte de la existencia en el lugar de dos elementos inventariados –entre ellos las propias torres– sometidos a una ordenación y protección específica, además de un ámbito en el que se diferencian: Suelo urbano, SU de entidades de población emplazadas en medio rural y Suelo No Urbanizable de Régimen Normal o de Protección de Canales y Ríos, que se corresponde con el Suelo rústico de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, con las modificaciones derivadas de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre. Las limitaciones que en virtud de esta ley se establecen para este tipo de suelo son ya una garantía para la preservación del entorno y, en consecuencia, del inmueble.

Pero desde el punto de vista del patrimonio cultural construido, las áreas de protección, sobre todo en lo que respecta a los monumentos, se basan en las relaciones físicas y visuales del bien con los inmuebles y espacios que lo rodean, por encima de lo que dispone el planeamiento municipal. Esto no implica que en las propuestas se omita su análisis para evitar gravar con más cargas a los propietarios de los terrenos afectados; cargas que por otra parte, sólo suponen un control de las intervenciones en un ámbito que en el presente caso, ya estaba en su mayor parte afectado por la existencia de dos elementos protegidos como consecuencia de la aplicación de propio documento urbanístico. Es más, la delimitación propuesta en su día, se reduce –con respecto a los 100 metros del muro de cierre de la Finca y Pazo de Meirás– cara al norte y este, gracias a la barrera vegetal que rodea las Torres en ambas direcciones; y si se amplía hacia donde se encuentran las visuales principales para la observación de las Torres, coincidiendo mayoritariamente con áreas de suelo rústico y puntualmente superponiéndose a parcelas de suelo urbano.

Luego, a fin de ir concretando esta línea, se parte de un recorrido peonil por los alrededores, teniendo en cuenta la topografía del territorio, la necesidad de establecer un control sobre el ámbito más degradado –en el que además existe otro elemento incluido en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia– o incluso la imposibilidad de hacerlo sobre un área recientemente urbanizada, pero al fin y al cabo, protegida por la masa vegetal y por lo tanto, aislada del elemento sobre el que se está a reforzar la protección. Completando la justificación, es preciso recordar que la importancia de la edificación viene reafirmada por su privilegiado entorno, inmersa en un frondoso parque dentro de una finca cerrada y delimitada por un muro de mampostería, así como su situación estratégica determinada por su proximidad a la costa, dominando las amplias vistas sobre una extensa zona de las Mariñas y la ría de Sada.

III.III Descripción del contorno de protección: El entorno de protección propuesto queda literalmente georreferenciado mediante la cita de las parcelas catastrales o carreteras por las que discurre la demarcación detallada gráficamente en la planimetría adjunta. Las parcelas se identifican mediante dos grupos numéricos separados por una barra que indican el polígono y parcela catastrales (polígono/parcela).

Se parte del punto «A» situado sobre la carretera de la red autonómica AC-183, Sada (AC-162) -Arillo (AC- 173) en la esquina NE de la parcela 76065/11; desde ese punto sigue hacia el sur por el linde este de las parcelas 76065/11, 12/340 y 12/327, hasta el punto «B» en la esquina SE de la parcela 12/327. Desde este punto continúa hacia el oeste por el linde sur de las parcelas 12/344, 12/345, 12/361, 12/362, 12/365, 12/366, 12/371, 12/370, 12/369, 12/368, 12/203 y 12/202, en este punto cruza el camino y sigue por el linde sur de las parcelas 12/201, 12/453, 12/189, 12/451, 12/182, 12/181 y 12/176, linde este de la parcela 12/172 y lindes sur y oeste de las parcelas 12/167, 12/168, 12/169 hasta el punto «C» situado en la esquina SE de la parcela 12/165. Desde este punto sigue por la carretera AC-183 en dirección a Arillo hasta el punto «D» situado sobre esta carretera en la esquina SW de la parcela 70119/03. Desde este punto sigue por el linde sur de esta parcela y por los lindes norte de las parcelas 70119/07, 70119/06 y 70119/04 hasta el punto «E» situado en la esquina NW de la parcela 70119/10, donde gira hacia el sur siguiendo el linde oeste de esta parcela, cruza el camino de Meirás al Valo y sigue este camino hasta el punto «F» que se sitúa en la esquina NW de la parcela 72115/31. La línea de delimitación continúa siguiendo el linde oeste de esta parcela hasta el encuentro con la parcela 72115/26, de aquí continúa hacia el este coincidiendo con el linde de esta parcela hasta la esquina NW de la parcela 72115/18, sigue por el linde sur de esta parcela y de las parcelas 72115/17, 72115/16 hasta el punto «G» en la esquina NW de la parcela 6/113. Desde este punto continúa coincidiendo con los lindes norte y este de dicha parcela y el linde este de las parcelas 6/112, 6/137 y 76096/8 hasta llegar a la carretera AC-183 de Sada a Arillo, cruza dicha carretera y continúa hacia el este hasta el punto «A» de partida con el que se cierra la delimitación del entorno.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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