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Documento BOE-A-2008-11038

Mandato-marco a la Corporación RTVE previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal, aprobado por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2008, páginas 28833 a 28843 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2008-11038
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/12/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 11 de diciembre y 12 de diciembre de 2007, respectivamente, aprobaron el primer Mandato-marco a la Corporación RTVE previsto en el ar-tículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.

Se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos de lo dispuesto en el punto 8, del apartado primero del epígrafe I de la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 12 de noviembre de 2007, sobre el ejercicio de las funciones atribuidas a las Cortes Generales mediante la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Madrid, 13 de diciembre de 2007.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Manuel Marín González.-El Presidente del Senado, Francisco Javier Rojo García.

PRIMER MANDATO MARCO A LA CORPORACIÓN RTVE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 17/2006, DE 5 DE JUNIO, DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN DE TITULARIDAD ESTATAL APROBADO POR EL PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EN SU SESIÓN DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DE 2007 Y POR EL PLENO DEL SENADO EN SU SESIÓN DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2007 PREÁMBULO

La Ley 17/2006, de 5 de junio, ha supuesto una reforma sustancial del régimen jurídico aplicable a la radio y la televisión de titularidad estatal en España.

La reforma de mayor calado consiste en que el nuevo régimen jurídico garantiza, por primera vez en España, la independencia de la Radio Televisión Estatal respecto del Gobierno reforzando a cambio, la intervención de las Cortes Generales en el control de su actividad. El centro de gravedad de la participación institucional en el funcionamiento de la radiotelevisión pública, se traslada así del Gobierno al Parlamento, facilitando, de ese modo, el cumplimiento de los mandatos de neutralidad y objetividad a que su actividad debe obedecer. La Ley certifica el carácter de servicio público de la radio y la televisión estatal, estableciendo la necesidad de conciliar la rentabilidad social que debe inspirar su actividad con la obligación de dirigirse a la más amplia audiencia. Asimismo, dota de contenido esa función de servicio público estatal, obligando a una programación de calidad que incorpore una oferta de servicios conexos e interactivos y que posibilite el fomento de la producción audiovisual española, en castellano así como en las otras lenguas cooficiales y europeas. La Ley encomienda dicha función a la Corporación RTVE y encarga de la prestación directa del servicio público a sus sociedades filiales Sociedad Mercantil Estatal RNE y Sociedad Mercantil Estatal TVE. Al tiempo, y para posibilitar el cumplimiento de esa función de servicio público, dota a la Corporación de un mecanismo de financiación estable y sostenido en el marco de una gestión económica ordenada y viable, basada en una financiación mixta en que las aportaciones públicas se encuentren dentro de los límites marcados por las normas y criterios de transparencia y proporcionalidad que establece la Unión Europea. La Ley atribuye a las Cortes Generales la fijación de los objetivos de servicio público que debe desarrollar la Corporación, para períodos de nueve años, y denomina Mandato-marco al instrumento normativo en el que habrán de plasmarse. El Mandato-marco emanado del Parlamento es, por tanto, la herramienta esencial para la concreción del modelo de Radio Televisión estatal y el cumplimiento de los objetivos generales de la función de servicio público de la Corporación. Ese, y no otro, es el espíritu de la reforma abordada por la Ley 17/2006. De ahí que los contratos-programa que, para períodos de tres años, se acordarán entre Gobierno y Corporación deban, en todo caso obedecer a las líneas estratégicas contenidas en el Mandato-marco. El presente Mandato-marco parte de una especial situación organizativa, estructural y económica de la radio televisión estatal en España. En el contexto de una transformación tecnológica de enorme calado y una intensa competencia en el sector audiovisual, con el nacimiento de nuevas cadenas generalistas y la progresiva implantación de las cadenas temáticas, el Ente público RTVE se enfrentaba a unos niveles de endeudamiento progresivo inasumibles, sin que durante años se adoptara decisión alguna de carácter estructural o estratégica tendente a corregir una situación que hacía imposible su supervivencia. La creación de la Corporación RTVE el 12 de septiembre de 2006 y el vigente proceso de liquidación del Ente público RTVE, el saneamiento económico consecuencia de la asunción por el Estado de la deuda generada por el Ente, y el redimensionamiento y reestructuración de la plantilla, dotan ahora a la Corporación de un futuro empresarial cierto. Para ello y en el ámbito del presente Mandato-marco la Corporación procederá a un proceso intenso de renovación de tipo tecnológico y productivo, que afectará no solo a los formatos de emisión sino también a las tecnologías de producción y procesos de generación de contenidos y servicios. Este Mandato-marco no tendría sentido si no sirviera para situar a la Corporación RTVE como una de las principales ofertas audiovisuales y de información en línea de nuestro país, con una posición destacada en la ciudadanía que haga eficaz su misión y la convierta en referente de la oferta informativa.

CAPÍTULO I
Definición, objeto, vigencia y revisión
Artículo 1. Definición.

El Mandato-marco es el instrumento previsto en los artículos 4 y 25 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal para concretar los objetivos generales y líneas estratégicas del servicio público esencial de la Corporación RTVE y de sus Sociedades Filiales y velar por su cumplimiento.

Artículo 2. Objeto del Mandato-marco.

El objeto del Mandato-marco de la Corporación RTVE y de sus sociedades filiales es concretar los objetivos generales de su función de servicio público esencial definidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal para el plazo que determina la Ley.

Artículo 3. Aprobación.

El Mandato-marco de la Corporación RTVE y de sus sociedades filiales es aprobado por las Cortes Generales.

Artículo 4. Vigencia.

El Mandato-marco tendrá una vigencia de nueve años a contar desde el uno de enero de 2008. Transcurrido este plazo se considerará prorrogado hasta la aprobación de uno nuevo.

Artículo 5. Revisión.

Durante su período de vigencia, el Mandato-marco sólo será revisado si así lo deciden las Cortes Generales. En su revisión se solicitarán informes a la Autoridad Audiovisual y al Consejo de Administración de la Corporación RTVE.

Artículo 6. Control de su Cumplimiento.

La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades y la Autoridad Audiovisual serán los órganos encargados del control del cumplimiento de las funciones de servicio público establecidas en el presente Mandato-marco en los términos establecidos por la Ley 17/2006.

CAPÍTULO II
Objetivos generales de la función de servicio público de la Corporación RTVE
Artículo 7. Objetivos generales de Servicio Público.

1. Tal como lo define la Ley 17/2006, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal, forma parte de la función del servicio público esencial de la Corporación RTVE la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio, televisión y medios interactivos e lnternet con contenidos de calidad diversos y equilibrados para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros y destinados a satisfacer necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad española reflejando su identidad y diversidad cultural, lingüística promoviendo el pluralismo y la participación.

La Corporación RTVE asimismo, contribuirá al desarrollo de la Sociedad de la Información, fomentará el pluralismo, el debate democrático, el espíritu crítico y la participación de los ciudadanos en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, así como los demás valores constitucionales, garantizando el acceso de los grupos sociales y políticos significativos. Para el efectivo cumplimiento de esa función de servicio público será imprescindible que la Corporación RTVE alcance en el sector audiovisual una posición destacada que garantice la suficiente presencia en la sociedad. 2. El conjunto de las producciones y emisiones de radio y televisión e información en línea efectuadas por las sociedades prestadoras del servicio público de la Corporación RTVE deberán cumplir con las obligaciones integradas en la función de servicio público definida en la Ley 17/2006.

Artículo 8. Defensa y difusión de los valores constitucionales.

La Corporación RTVE mantendrá una posición activa en la defensa y difusión de los valores recogidos en nuestra Constitución y se atendrá en la elaboración y difusión de sus contenidos a los principios que definen el ordenamiento jurídico vigente y, muy especialmente, al Título Preliminar y al Título Primero de la Constitución Española.

Artículo 9. Contribución a la vertebración y la cohesión territorial.

La Corporación RTVE asume el objetivo y la obligación, como servicio público, de contribuir a la construcción de la identidad y la vertebración de España como país, asumiendo la existencia de las diversas nacionalidades y regiones.

La Corporación RTVE debe servir de motor y garante de los flujos entre las distintas Comunidades Autónomas en su oferta de contenidos. Asimismo ofrecerá contenidos territorializados en los que se tendrán en cuenta las lenguas cooficiales de acuerdo a la realidad lingüística de cada Comunidad Autónoma atendiendo el hecho insular y las condiciones de regiones ultraperiféricas.

Artículo 10. Independencia, pluralismo, neutralidad, imparcialidad y rigor.

La Corporación RTVE será sujeto activo en defensa de los derechos contemplados en el artículo 20 de la Constitución Española. La actividad de la Corporación se regirá por los principios de: a) Independencia.-La Corporación RTVE actuará con absoluta independencia, sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa del Gobierno ni de la Administración General del Estado, grupos políticos, económicos, sociales u otras instituciones o entidades.

b) Neutralidad.-La Corporación RTVE, en el desarrollo de su actividad, no adoptará posicionamiento ideológico más allá de la defensa de los valores constitucionales. c) Pluralismo.-La programación de la Corporación RTVE dará cabida a todas las opciones y opiniones presentes en la sociedad española para la correcta valoración e interpretación de los hechos por los ciudadanos. Los puntos de vista a incluir vendrán delimitados por la representación institucional, social o económica de los testimonios y por el interés informativo. d) Imparcialidad.-La Corporación RTVE mostrará los hechos con ecuanimidad, clarificará las causas y explicará los posibles efectos de los acontecimientos. La opinión estará claramente identificada y diferenciada del relato de los hechos. e) Rigor.-En sus contenidos, la Corporación RTVE deberá ser extremadamente precisa con la realidad de los hechos, que serán suficientemente contrastados a través de varias fuentes, y permanentemente actualizados. Los errores que pudieran detectarse serán admitidos y corregidos, señalando con nitidez tanto la omisión o el error como su corrección.

Artículo 11. Defensa de la Pluralidad Social Española.

Los contenidos de RTVE serán reflejo de la pluralidad social, cultural y lingüística que define a la sociedad española. Su oferta programática pondrá especial cuidado para que ninguna persona pueda ser discriminada o vejada por razones de edad, discapacidad, etnia, raza, creencia o religión, orientación sexual o condición social y huirá de todo tipo de tópicos y estereotipos de carácter sexista, homófobo, xenófobo o racista y, en general, cualquier tratamiento discriminatorio o despectivo referidos a la sociedad española, a cada uno de los segmentos y minorías que la conforman o a la realidad de cada uno de los pueblos que la integran, sus símbolos y su lengua.

El color de la piel, la raza, el país de procedencia, el credo religioso y la opción sexual de una persona o un colectivo, sólo será destacado cuando tenga relevancia informativa y, en ningún caso, para estimular un sentimiento de rechazo, lástima, burla u odio en la audiencia. Se evitarán las generalizaciones y se extremará el rigor en la terminología empleada.

Artículo 12. Respeto a los principios éticos.

La Corporación RTVE no incluirá en su programación contenidos que perturben o rompan el clima de convivencia social en España, atenten contra el sentimiento mayoritario de los ciudadanos y los valores morales y cívicos. o inciten al suicidio y la violencia en cualquier ámbito, especialmente la de género, así como a los comportamientos machistas, xenófobos, racistas u homófobos. A efectos de contenidos violentos, los programas informativos se considerarán como un todo y no simplemente como la sucesión de una serie de historias aisladas, valorándose los posibles efectos acumulativos. RTVE informará, de forma clara, a su audiencia sobre la presencia de contenidos violentos en sus distintas programaciones; tanto en el momento de su difusión como en el de su promoción, con pleno respeto al régimen jurídico aplicable a los contenidos audiovisuales, así como a los Códigos de Autorregulación suscritos por la Corporación RTVE.

La Corporación tendrá especial cuidado en el tratamiento de contenidos que afecten a las víctimas de la violencia, catástrofes naturales o acontecimientos luctuosos, con el fin de impedir que el dolor de las personas pueda convertirse en objeto de morbo o espectáculo. La Corporación RTVE reflejará en su programación su compromiso con la paz, la cooperación internacional, la redistribución de la riqueza y la lucha para erradicar el hambre y la miseria.

Artículo 13. Promoción de los Intereses Españoles en el Panorama Internacional.

La Corporación RTVE hará llegar a los cinco continentes la realidad actual de España, sus nacionalidades y regiones y sus ciudadanos, así como el legado histórico, cultural, lingüístico y social de nuestro país. Esta función se podrá realizar también en aquellos idiomas extranjeros que se consideren estratégicamente más apropiados en cada momento para lograr mejor difusión y mayor capacidad de influencia de España en el plano internacional.

Especial esfuerzo se realizará hacia los países de habla española, con singular atención a Iberoamérica, con el fin de avanzar en la construcción de un espacio audiovisual iberoamericano. Asimismo, la Corporación RTVE aproximará la realidad internacional de los países que conforman los cinco continentes a los ciudadanos españoles. En el ámbito internacional RTVE coordinará, en la medida de lo posible, sus acciones con las tareas de promoción y difusión de la realidad y de los intereses del Gobierno y cualquier otra institución pública de ámbito nacional o autonómico.

Artículo 14. Respeto a la intimidad, honor y propia imagen.

La Corporación RTVE garantizará el más escrupuloso respeto al derecho de todas las personas al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Sólo se informará de aspectos relativos a la vida privada cuando los hechos sean de interés general, de relevancia pública, de interés informativo o su difusión sea expresamente autorizada por el titular del derecho.

RTVE prestará especial atención a la difusión de situaciones dramáticas armonizando los intereses informativos con la obligación de evitar dolor innecesario tanto a víctimas como familiares.

Artículo 15. Compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres.

La Corporación RTVE velará interna y externamente por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverá el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 16. Protección de la Infancia y la Juventud.

La Corporación RTVE velará por los derechos de los menores en relación con la programación que se emite en horario infantil, tanto en contenidos como en publicidad. RTVE no difundirá, entre las 6 y las 22 horas locales contenidos que puedan perjudicar el desarrollo psíquico o moral de los menores, adecuando su programación de conformidad con las prescripciones contenidas en el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia y los mandatos parlamentarios aprobados en ese sentido.

La Corporación RTVE establecerá sistemas de bloqueo paterno para los contenidos no aptos para menores en sus sistemas de difusión siempre que técnicamente sea posible. La Corporación RTVE adoptará cautelas adicionales para evitar la posibilidad de que los niños puedan llegar a imitar diversos actos violentos o comportamientos delictivos presentes en los distintos contenidos de su oferta y se compromete a trabajar en colaboración con las instancias educativas para promover la educación y el aprendizaje de la población infantil y juvenil. La Corporación deberá estimular la existencia de canales y contenidos especialmente orientados al público infantil y, en particular, en los horarios y épocas de mayor audiencia de los menores. Asimismo, hará un diseño de programas que estimulen un uso saludable de la televisión e incentivará la actividad de los menores hacia la creatividad, la actitud crítica, el trabajo en equipo, el estudio y el ocio.

Artículo 17. Defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

La Corporación RTVE respetará los derechos de personas con discapacidad y adecuará progresivamente la difusión de sus contenidos para que sean accesibles a los invidentes, mediante la audio-descripción, y a las personas con dificultades auditivas, a través del subtitulado y el lenguaje de signos.

Artículo 18. Difusión del castellano y lenguas cooficiales.

La promoción y difusión nacional e internacional del castellano será un objetivo esencial de la Corporación RTVE, así como el apoyo al resto de las lenguas cooficiales especialmente cuando la tecnología permita la difusión simultánea de distintas lenguas para una misma obra o programa. La utilización correcta de todas ellas es una exigencia fundamental de la producción de contenidos de la Corporación RTVE. Ésta será especialmente escrupulosa en el respeto a la toponimia conforme a la legalidad vigente. La Corporación, de forma permanente, actualizará su Manual de Estilo para corregir los errores detectados en su utilización por parte de sus profesionales.

Las emisiones territoriales de la Corporación RTVE se harán en la lengua cooficial en función de la realidad lingüística de cada Comunidad Autónoma.

Artículo 19. Promoción de la Sociedad de la Información.

Forma parte de la función de servicio público de la Corporación RTVE contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información. Por ello, la Corporación RTVE participará en el progreso tecnológico, utilizando las diferentes tecnologías y vías de difusión.

Seguirá explorando y desarrollando nuevos servicios conexos o interactivos, a través de su oferta de servicios de información en línea, susceptibles de enriquecer o completar sus contenidos; fomentará la participación de los ciudadanos en la creación de la información y en la vida pública; y acercarlos a los servicios ofrecidos por las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Defensor del Espectador, Oyente y Usuario de Medios Interactivos.

El Consejo de Administración determinará el funcionamiento y competencias de la figura del Defensor del Espectador, del Oyente y del Usuario de Medios Interactivos, que actuará como valedor del derecho del ciudadano a una información veraz, independiente y plural, y a un entretenimiento digno y participativo, e impulsará la transparencia, la autocrítica y el autocontrol de los medios de la Corporación RTVE.

CAPÍTULO III
Objetivos programáticos de la función de Servicio Público
Artículo 21. Objetivos programáticos de Servicio Público.

La Corporación RTVE producirá y difundirá contenidos de calidad en todos los géneros y, en especial, aquellos que tengan carácter informativo, educativo, cultural y divulgativo, así como los de entretenimiento, dirigidos a la consecución de los objetivos generales de servicio público establecidos en el presente Mandato-marco y que sirvan como referencia al conjunto de los medios audiovisuales españoles. Asimismo, la Corporación RTVE incluirá en su oferta contenidos destinados a la infancia y la juventud y a estimular la práctica y promoción del deporte de base y con participación de la mujer.

En el ámbito de su tarea educativa y divulgativa la Corporación RTVE prestará adecuada atención a las cuestiones relacionadas con la tercera edad, la integración de los inmigrantes y de las minorías, así como la salud, el consumo y el derecho de los consumidores, el empleo y las relaciones laborales, la seguridad vial, la ecología y el medio ambiente, las creencias religiosas, la economía y todas aquellas que contribuyan a mejorar la prestación de servicio público por parte de la Corporación. La Corporación RTVE fomentará la televisión formativa, así como la alfabetización mediática. Además ofertará una amplia difusión de las distintas expresiones culturales, ya sean españolas o extranjeras, tanto en el ámbito nacional como internacional. La Corporación RTVE colaborará, en función de sus posibilidades, en la producción y difusión de todo tipo de campañas de concienciación ciudadana con carácter nacional o territorial.

Artículo 22. Adecuación de horarios respecto de la audiencia potencial.

La Corporación RTVE, dentro del marco de los objetivos de servicio público, adecuará los contenidos y los horarios de sus programaciones a las expectativas de su audiencia potencial. Idéntico criterio se aplicará a la emisión de sus promociones.

La Corporación RTVE adoptará medidas adicionales de advertencia sobre aquellos programas cuyo público objetivo se considere, en función de sus contenidos, que sólo debe ser adulto, adaptando la modalidad de advertencia a la especificidad de cada medio.

Artículo 23. Programación informativa.

La Corporación RTVE otorgará prioridad a la información que debe constituir eje fundamental de su oferta y un espacio de debate público que estimule la reflexión, el conocimiento de la realidad, la actitud crítica y la participación ciudadana. Información y opinión deberán quedar claramente diferenciadas. La Corporación RTVE será especialmente rigurosa con el tratamiento del terrorismo, situaciones de conflicto y de todo tipo de violencia en sus informativos, con especial respeto y atención a la sensibilidad de las víctimas.

La Corporación se dotará de un Manual de Normas de Estilo y Líneas de Producción para sus informativos con el objetivo de garantizar el rigor periodístico y el buen uso del lenguaje. Para ello se establecerán criterios de normalización y corrección lingüística. A estos criterios se añadirán precisiones para los distintos géneros del resto de la programación. La expresión oral en las lenguas cooficiales que ofrezcan los informativos deberá contar, siempre que sea posible, con la correspondiente apoyatura de subtítulos en castellano para la correcta comprensión del mensaje por el conjunto de la audiencia.

Artículo 24. Programación de entretenimiento.

La Corporación RTVE presentará una oferta programática destinada al entretenimiento de calidad para todos los ciudadanos. Esta programación no podrá entrar en contradicción, en ningún caso, con los objetivos generales y las definiciones básicas que deben regir la actividad de servicio público de RTVE.

Artículo 25. Cobertura institucional y comunicaciones oficiales.

La Corporación RTVE realizará un seguimiento y cobertura informativa de las actividades oficiales del Jefe del Estado, Su Majestad el Rey, el Príncipe de Asturias y el Presidente del Gobierno.

Este objetivo se extenderá a las actividades del Ejecutivo, del Congreso de los Diputados, del Senado y de los distintos grupos políticos representados en la Cortes Generales, así como de los distintos Gobiernos y Parlamentos territoriales. En este sentido, la Corporación RTVE prestará especial atención a los actos oficiales más importantes y significativos y a los grandes debates que se realicen en sede parlamentaria, todo ello sin menoscabo del cumplimiento estricto de los principios de pluralismo y neutralidad y teniendo en cuenta el interés informativo. El resto de instituciones del Estado, especialmente el Poder Judicial y sus órganos de gobierno, así como las actividades de las instituciones europeas, en especial del Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo, serán objeto de tratamiento informativo. La Corporación RTVE, salvo casos excepcionales, no podrá obtener rendimiento comercial alguno de la difusión y distribución de la señal institucional de esta cobertura en su cesión a otros operadores de radio, televisión y medios interactivos españoles, al margen de los costes ocasionados en dicha cesión. En cumplimiento del artículo 27, de la Ley 17/2006, la Corporación RTVE programará y difundirá las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que el Gobierno determine con indicación de su origen.

Artículo 26. Procesos electorales.

En los procesos electorales, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General y las resoluciones emanadas de las respectivas Juntas Electorales serán de aplicación a la hora de establecer los criterios de representación y proporcionalidad en los espacios gratuitos, en la información electoral y en los debates.

Artículo 27. Derecho de acceso.

De conformidad con lo previsto en los artículos 3.2.d), 28.2.a) y b) de la Ley 17/2006, y sin perjuicio de lo establecido para los procesos electorales, el derecho de acceso, entendido como la participación de los grupos políticos y sociales significativos, y en concreto los partidos políticos con representación parlamentaria, en la programación de la Corporación RTVE será regulado por el Consejo de Administración de la Corporación, que fijará formatos, tiempos y horarios para su ejercicio tanto en el ámbito territorial como en el nacional, una vez oído el Consejo Asesor y conforme a lo establecido por la Autoridad Audiovisual.

Artículo 28. El Derecho de rectificación.

La Corporación RTVE se someterá a los procedimientos contemplados en la Ley Orgánica 2/1984, reguladora del Derecho de Rectificación, sobre el derecho de toda persona, natural o jurídica, a rectificar las informaciones difundidas por la Corporación.

CAPÍTULO IV
Líneas estratégicas de contenidos, emisión y producción
Artículo 29. Oferta radiofónica.

La Sociedad Estatal Mercantil Radio Nacional de España, mediante su marca de identidad RNE, ofertará a los ciudadanos a través de los distintos medios y soportes tecnológicamente adecuados: a) Un número suficiente de canales que diferencien e identifiquen los contenidos, el público objetivo al que se dirige y los países y territorios que recibirán sus emisiones. La actual oferta cuenta con cuatro canales de cobertura nacional (un canal generalista, otro «Todo Noticias», otro musical y otro destinado a público joven y alternativo), un canal en catalán para Cataluña (Radio 4) y emisiones internacionales.

b) Una programación que se adecue a la evolución social y a las expectativas y demandas de la sociedad española. La programación y los contenidos de proximidad se ofertarán mediante desconexiones territoriales. c) El acceso a esta oferta tendrá carácter universal y gratuito y estará presente en los medios o soportes tecnológicos derivados del desarrollo de la Sociedad de la Información. Se estudiarán las fórmulas tecnológicas más adecuadas y eficientes para una presencia internacional en lengua castellana y en las lenguas que estratégicamente se consideren de mayor interés para España. De acuerdo con las líneas estratégicas del presente Mandato-marco y de conformidad con el apartado 2 del artículo 25 de la ley 17/2006, de 5 de junio, los contratos-programa establecerán los objetivos y obligaciones específicas que deberán cumplir los diferentes canales de radio así como sus programaciones. Las modificaciones que se estimen necesarias a iniciativa del Consejo de Administración de la Corporación RTVE en función de las nuevas realidades tecnológicas, socio-políticas, económicas o empresariales deberán, en todo caso, ser especificadas en el Contrato-programa. Durante la vigencia de este Primer Mandato-marco se hará un esfuerzo organizativo y empresarial orientado a modernizar y mejorar la calidad de los contenidos y aumentar la audiencia, especialmente mediante la captación de público entre catorce y cuarenta y cinco años.

Artículo 30. Oferta de televisión.

La Sociedad Estatal Mercantil Televisión Española, mediante su marca de identidad TVE, ofertará a través de los distintos medios de difusión y soportes tecnológicamente adecuados un número de canales suficientes y una oferta de programación en cada uno de ellos que diferencie, hasta el apagón analógico: a) Una oferta generalista con cobertura nacional que, en la actualidad se difunde a través de dos cadenas (La 1 y La 2) con contenidos destinados a la información, formación y entretenimiento. Esta programación se regirá por los principios de calidad y rentabilidad social y contará con programas informativos, los géneros de ficción nacional e internacional, deportes, TV-Movies, infantil y juvenil, documentales, concursos y variedades, musicales y religiosos tal y como se catalogan y registran por la UER. Esta oferta contemplará la disposición, hábitos y preferencias de los ciudadanos en el consumo de televisión y será gestionada con criterios de rentabilidad social y eficiencia económica.

Los canales generalistas ofrecerán la posibilidad de desconexiones para los circuitos territoriales que garantizan el acceso a los contenidos de proximidad. b) Una oferta temática con cobertura nacional que, en la actualidad, está presente con tres canales en dos de los múltiplex de la TDT (24 Horas, Teledeporte, Clan TV) y con dos canales en la emisión por satélite (Docu TVE y Canal Clásico). c) Una oferta internacional que hoy refleja en castellano la realidad informativa nacional e internacional.

La Corporación RTVE, de cara al apagón analógico en el 2010, elaborará un proyecto que contenga la oferta de TVE para la Televisión Digital Terrestre con el objetivo de aprovechar el espectro de canales a su cargo y establecer un modelo claro de diversificación de su oferta que consiga un conjunto coherente y coordinado. Dicho proyecto se ajustará al Plan Técnico Nacional de la Televisión Terrestre, aprobado por Real Decreto 944/2005, de 29 de julio. La Corporación mantendrá una oferta generalista junto a otra temática que tendrá como contenidos básicos la información, el deporte y la juventud y la infancia. Esta oferta temática podrá completarse con canales dedicados a la emisión de programas culturales, documentales, musicales y/o programas con formatos de duración y contenidos especiales, experimentales y alternativos.

La Corporación RTVE garantizará la posibilidad de difusión de contenidos en Alta Definición producidos de acuerdo a los estándares técnicos desarrollados por la UER. La oferta internacional reflejará la realidad nacional e internacional en el idioma castellano y en los que estratégicamente se consideren de mayor interés para el cumplimiento del servicio público. Esta oferta cubrirá, en emisión vía satélite, las áreas pobladas de América, Europa, África, Asia y Oceanía, con especial preferencia en Iberoamérica y en el área mediterránea. El acceso a esta oferta tendrá carácter universal y estará presente en los medios o soportes tecnológicos derivados del desarrollo de la Sociedad de la Información. En concreto, durante el primer Contrato-programa se implantarán las medidas para estar presente en la tecnología TV-IP y en los sistemas y dispositivos de movilidad, contemplando la necesidad de producir contenidos específicos acordes con los hábitos de consumo de las personas más jóvenes. La presencia en estos nuevos sistemas estará limitada a aquellos dispositivos que, por su grado de aceptación, obtengan una penetración significativa en la sociedad o constituyan una referencia en el proceso de innovación tecnológica y productiva. De acuerdo con las líneas estratégicas del presente Mandato-marco y de conformidad con el apartado 2 del artículo 25 de la ley 17/2006, de 5 de junio, los Contratos-programa establecerán los objetivos y obligaciones específicas que deberán cumplir los diferentes canales de televisión así como sus programaciones. Las modificaciones que se estimen necesarias a iniciativa del Consejo de Administración de la Corporación RTVE en función de las nuevas realidades tecnológicas, socio-políticas, económicas o empresariales deberán, en todo caso, ser especificadas en el Contrato-programa. Durante la vigencia de este Primer Mandato-marco se hará un esfuerzo organizativo y empresarial orientado a modernizar y mejorar la calidad de sus contenidos y a optimizar la audiencia mediante la captación de público entre catorce y cuarenta y cinco años.

Artículo 31. Oferta de servicios de información en línea.

La Corporación RTVE pondrá en marcha una plataforma que dé servicio a la audiencia, ofertando progresivamente contenidos interactivos, con especial interés en los protocolos de las redes IP, Internet y el uso a través de dispositivos de movilidad. Esta plataforma actuará como punto de encuentro para el intercambio, distribución y difusión de contenidos.

La Corporación RTVE, a través de su Consejo de Administración, elaborará un plan estratégico que contemple las nuevas realidades tecnológicas, socio-políticas, económicas o empresariales, y que, en cualquier caso, deberá ser contemplado y acordado específicamente en el Contrato-programa.

Artículo 32. Actividad cultural de la Corporación y Orquesta y Coro de RTVE.

La Corporación RTVE en la oferta cultural, en su papel de editora y difusora de contenidos, promocionará adecuadamente la música, la danza, el teatro, la expresión artística, la literatura y el hábito de lectura en castellano y en las lenguas cooficiales, publicando en los distintos soportes música, textos, vídeos y contenidos multimedia de interés cultural que hayan sido objeto de difusión a través de su oferta de radio, televisión o información en línea.

La Orquesta y Coro de RTVE tendrá como objetivos la ejecución en vivo de los repertorios de música sinfónica y coral fundamentalmente española, colaborando con los Circuitos Culturales previstos por el Ministerio de Cultura. Asimismo actuará con criterios divulgativos y pedagógicos. La Corporación RTVE, junto con la elaboración de las líneas de programación, aprobará anualmente el catálogo de publicaciones y los repertorios para la Orquesta y Coro. La Corporación RTVE, a través de su Consejo de Administración, podrá decidir las modificaciones de esta oferta cultural si lo considera necesario en función de nuevas realidades socio-políticas, económicas o empresariales que, en cualquier caso, deberán ser contempladas y acordadas específicamente en el Contrato-programa.

Artículo 33. Líneas estratégicas de emisión.

La Corporación RTVE está obligada a mantener una emisión de radio y televisión, además de un servicio de Información en línea, que serán especificados en el Contrato Programa pero que en todo caso deberá obedecer a las siguientes líneas estratégicas: a) Las emisiones de radio y televisión tendrán el mayor ámbito de cobertura posible dentro del territorio nacional a través de los sistemas tecnológicamente apropiados que serán establecidos en los planes técnicos nacionales y contemplados en la normativa vigente. Esta emisión debe de hacer llegar el total de las ofertas radiofónica y televisiva, así como posibilitar técnicamente las desconexiones previstas en el párrafo segundo de este artículo.

b) Las emisiones con cobertura específicamente territorial se concretarán a través de desconexiones que, en función de la estrategia general de la programación prevista por cada una de las Sociedades Mercantiles de RNE y TVE, emitirán únicamente contenidos de proximidad contemplados en los artículos 29 y 30 de este Mandato-marco. Los porcentajes de emisión, así como los canales y recursos destinados a la estructura territorial se fijarán en cada Contrato-programa. c) La Corporación RTVE garantizará la cobertura internacional de la oferta de Radio y Televisión prevista en los artículos 29 y 30 del presente Mandato-marco en las áreas más pobladas del continente Americano, Europa, África, Asia y Oceanía. La Corporación RTVE emitirá en castellano y en las lenguas extranjeras que estratégicamente se consideren de mayor interés para España. En la emisión internacional podrán incluirse programas producidos en lenguas cooficiales. d) La Corporación RTVE mantendrá una estrategia de presencia de marca en los sistemas de transporte de señal legalmente previstos para los dispositivos de televisión en movilidad en el territorio nacional y conforme a la oferta establecida en el artículo 29 de este Mandato-marco.

Articulo 34. Líneas estratégicas de producción.

La Corporación RTVE deberá cumplir los objetivos de producción derivados de las exigencias legales de programación y emisión en que se concreta la función de servicio público que la Ley 17/2006 encomienda a la Corporación RTVE y este Mandato-marco desarrolla.

En el cumplimiento de esos objetivos, la Corporación RTVE deberá mantener un equilibrio entre la utilización al máximo sus recursos propios y el obligado cumplimiento de las cuotas que, conforme a la legislación vigente, les corresponden a los productores independientes del sector audiovisual. A fin de armonizar las limitaciones a las modalidades de producción que la Ley establece en su artículo 7.5, con el obligado respeto a las cuotas más abajo señaladas, las líneas estratégicas de producción que el artículo 25 de la Ley atribuye al Mandato-marco deben contemplar el establecimiento de indicadores que permitan evaluar y controlar el cumplimiento de esos porcentajes de producción. A los efectos de este Mandato-marco, la producción de contenidos y programas audiovisuales de la Corporación RTVE se clasifica:

a) Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, en: 1. Producción ajena.-Aquella en que Corporación RTVE sólo posee derechos de emisión y difusión sin participar con recursos propios en ninguna de las fases de producción. La producción ajena se considerará siempre producción externa. La producción ajena puede conllevar derechos de explotación patrimonial.

2. Producción mixta o coproducción.-Aquella en que la Corporación RTVE participa con un porcentaje contractualmente delimitado, bien sea en la producción, en la explotación de derechos o en ambas. 3. Producción propia.-Aquella en la que la Corporación RTVE posee el 100% de los derechos de explotación. La producción propia puede ser producción interna o externa.

b) Desde el punto de vista de la gestión de recursos, en:

1. Producción interna.-Aquella que la Corporación RTVE pueda imputarse por el consumo o asignación de cualesquiera recursos propios, ya sea en todo o en parte de una producción audiovisual.

2. Producción externa.-Aquella que no tiene asignados recursos propios de la Corporación para su producción, limitando su participación a la explotación de derechos.

Artículo 35. Líneas estratégicas de producción. Objetivos.

1. La Corporación RTVE se fijará los siguientes objetivos en la contratación de derechos: a) La programación informativa de la Corporación será de producción propia, debiendo actuar como productor y editor principal en función de lo previsto en el artículo 7.5 de la Ley 17/2006.

b) En la programación no informativa la contratación y adquisición de derechos en: Formatos, la contratación de talento (idea, guión y dirección), así como la contratación artística, se establecerán bajo la fórmula jurídica de producción mixta o coproducción. Para la celebración de contratos con las empresas de servicios y de producción audiovisual, la Corporación RTVE se dotará de un procedimiento interno que determine las responsabilidades, el alcance, la ejecución y el control del cumplimiento de los contratos. c) La producción ajena se concentrará prioritariamente, aunque no de forma excluyente, en la adquisición de derechos de emisión para largometrajes y series de ficción extranjera, documental internacional y grandes eventos internacionales, programación deportiva contemplada en el artículo 40.1 y 2, u otras obras audiovisuales de relevancia con derechos internacionales.

2. La Corporación RTVE se fijará los siguientes objetivos de producción interna y externa en la producción de programas y contenidos:

a) El 100 % de producción interna en programas informativos, programas de carácter institucional y contenidos de autopromoción.

b) El 60 % de producción interna de la oferta generalista del conjunto de la programación con contenidos de actualidad, infantil y juvenil, educativo, medioambiental, religioso o de protección al consumidor. c) El 55 % de producción interna de la oferta generalista del conjunto de los programas de género divulgativo, deportivo, ficción series, magazines, concursos, humor, entretenimiento gran formato, talk show, ficción dibujos animados, docu-show, concurso gran formato, musical, docu-serie, reality show, televenta y ficción teatro. d) Para el conjunto de la oferta temática los objetivos de producción interna estarán en función de la definición de canales que se contemplará en el Contrato-programa.

3. Objetivos porcentuales de producción interna y externa en la emisión.

a) El 60 % de la emisión de la oferta generalista de producción interna.

b) Para el caso de la oferta temática, un porcentaje de 20 %.

Artículo 36. Líneas Estratégicas de producción. Criterios de medición de la producción y la emisión.

Para determinar la clase de producción y cuantificar el grado de participación de la Corporación RTVE en ella, se establecerá un sistema de evaluación capaz de medir la asignación de recursos propios en cada una de las producciones.

En la contratación que afecte a los apartados b) y c) del artículo 35.2 se contemplarán los recursos propios de la Corporación asignados a cada producción evitando duplicidades o sobrecostes en la valoración o contratación de los servicios técnicos o infraestructuras ajenas. En las coproducciones o producciones mixtas se respetará, en todo caso, el criterio de producir internamente con el más alto grado de ocupación de los recursos propios. Los cómputos para medir los porcentajes de producción interna y externa emitida se determinarán sobre el total de horas/año de emisión del conjunto de los canales de radio y televisión, añadiendo las desconexiones de los circuitos territoriales, la programación de autopromoción, los elementos de continuidad y la emisión en redifusión. Asimismo, la Corporación establecerá modelos de medición para los sistemas de información en línea. Dado que la emisión de programas y contenidos conlleva la realización de procesos a los que se asignan recursos internos y que derivan en costes de producción, el 5 % de la emisión se computará como producción interna. Además, la emisión de obras cinematográficas coproducidas por la Corporación en cumplimiento de la Ley 15/2001, de 9 de julio, se computarán como producción interna. La evaluación se realizará cuatrimestralmente, desglosándola en función de la figura jurídica empleada para la contratación de derechos, ya sea producción ajena, producción mixta o coproducción o producción propia.

Artículo 37. Contratación de producciones nacionales, europeas e iberoamericanas.

La Corporación RTVE se comprometerá para sus adquisiciones de contenidos: 1. A respetar las cuotas de emisión y producción establecidas en la normativa vigente respecto de la producción independiente audiovisual previstas para el territorio de la Unión Europea. La Corporación RTVE cooperará con los planes de producción y difundirá obras audiovisuales de las cadenas de Iberoamérica y de otros países que por razones históricas tengan una especial vinculación con España.

2. A observar en la contratación de producciones. y dentro de las disponibilidades financieras establecidas en el Contrato-programa, el objetivo estratégico de gestionar la programación con unos valores de audiencia homologables al resto de las emisoras presentes en el mercado y situar a la Corporación RTVE en posiciones de penetración en la sociedad suficientes para hacer efectiva su función de Servicio Público. 3. La Corporación RTVE adquirirá otras fórmulas de obras audiovisuales para sus sistemas de información en línea.

Artículo 38. Producciones cinematográficas.

La Corporación RTVE apoyará la creatividad y la producción audiovisual impulsando la industria cinematográfica española a través de la compra de derechos y/o la coproducción de cortos, largometrajes, tv movies y documentales de autor y series de animación de productores independientes, atendiendo en particular al trabajo de los jóvenes creadores de nuestro país en todos los géneros y ajustándose a la normativa aplicable a tal efecto.

La Corporación RTVE adquirirá la propiedad intelectual de las obras cinematográficas, evaluará la solidez industrial de los proyectos a través de una mesa de valoración que los objetive, fomentará su distribución y repercusión nacional e internacional, protegerá las lenguas cooficiales y añadirá a la ficción tradicional el género documental y la animación. Tanto en su oferta de TDT como en su oferta de servicios en línea, la Corporación ofrecerá los largometrajes, además de en castellano, en versión doblada a las lenguas cooficiales siempre que dichas versiones estén disponibles y sea técnicamente posible.

Artículo 39. La adquisición de derechos de emisión de cine internacional.

Por su especial relevancia en la aceptación de la audiencia y su impacto económico, la Corporación RTVE adquirirá derechos de género cinematográfico de producción internacional para su programación. Se buscarán preferentemente títulos estrenados en España con gran aceptación de público.

Articulo 40. Acontecimientos deportivos.

En la emisión de eventos deportivos, la Corporación RTVE atenderá preferentemente, siempre que las condiciones económicas sean razonables: 1. Las competiciones Olímpicas y competiciones de deportes profesionales donde participen las selecciones nacionales españolas correspondientes o equipos españoles.

2. Las competiciones profesionales individuales de élite, nacionales e internacionales, de contrastada aceptación mayoritaria y relevante audiencia, en las que participen deportistas españoles. 3. La divulgación adecuada de deportes de participación minoritaria en colaboración con las respectivas Federaciones Nacionales, de las competiciones en territorio nacional o internacional donde participen selecciones y deportistas que representen a España. 4. La divulgación adecuada del deporte de Base y con participación de la mujer, en colaboración con las respectivas Federaciones Territoriales.

Artículo 41. Estructura y dimensionamiento de la Corporación RTVE.

Conjugando factores tecnológicos, organizativos y de gestión de recursos técnicos y humanos de un modo eficiente, la estructura y dimensión de la Corporación RTVE no será mayor que la necesaria para cumplir los objetivos de servicio público establecidos en el presente Mandato-marco y que serán concretados en el Contrato-programa.

La Corporación RTVE contará con una sede central para sus sociedades mercantiles, dotada de infraestructura tecnológicamente adecuada para emitir y difundir los contenidos informativos y los programas de producción interna y propia previstos por el Mandato-marco y que aglutine la gestión conjunta de las actividades y los recursos financieros y humanos que sean comunes a todas las sociedades de la Corporación RTVE. La Corporación RTVE, en concordancia con el reflejo de la pluralidad española y de la organización territorial del Estado derivada del artículo 2 de la Constitución, mantendrá su estructura territorial, tanto de radio como de televisión, con capacidad para producir y emitir contenidos informativos. Para ello, la Corporación RTVE se dotará de sistemas tecnológicos de máxima autonomía y eficiencia de recursos, fórmulas organizativas para compartir infraestructuras, tareas y recursos de las diferentes, Sociedades Filiales, en busca de una mayor eficiencia en el cumplimiento de su función de servicio público, en los términos que establezca el Contrato-programa. TVE mantendrá presencia en todas las Comunidades Autónomas del Estado Español con una unidad de emisión y producción de noticias. En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla contarán con una unidad informativa. RNE, contará con unidades de emisión y producción de noticias en cada de las ciudades autónomas y provincias españolas. Se mantendrá la presencia en el extranjero a través de una red de corresponsalías, especialmente en Europa, Norte de África, América Latina, América del Norte, Oriente Medio y Extremo Oriente. En este sentido, la Corporación RTVE optimizará los costes derivados de los recursos técnicos y humanos, no sólo entre las Sociedades filiales, sino también procurando acuerdos con la Agencia Estatal de Noticias EFE, con las salvedades que se deriven de los condicionantes legales, técnicos o de producción y que serán concretados por el Contrato-programa. La Corporación implantará para sus trabajadores una política de recursos humanos que contemple un sistema de gestión y transmisión del conocimiento a través de evaluaciones del desempeño y planes de carrera. Su alcance y articulación será objeto de negociación colectiva. Cada Contrato-programa fijará el porcentaje máximo de empleo coyuntural para cada uno de los centros de trabajo que garantice los objetivos generales y particulares previstos. El centro de producción de Sant Cugat en Barcelona participará en la producción de contenidos para TVE y emitirá programación en catalán, para su oferta de contenidos de proximidad. Con el objetivo de optimizar al máximo sus recursos técnicos y humanos, los sucesivos Contratos-programa concretarán los porcentajes de participación de la producción y emisión de programas del centro de Sant Cugat en la oferta generalista y temática de la Corporación, Los recursos de la Corporación en Canarias deberán atender las necesidades derivadas de la diferencia horaria y a la producción y emisión de contenidos especialmente relacionados con la cultura y el deporte tradicional y su especial condición de región insular y ultraperiférica, así como con su peculiar ubicación geográfica en relación con los continentes africano y americano. Los sucesivos Contratos-programa determinarán los porcentajes de participación de dichos contenidos en la programación general, en función de su dimensionamiento y de las posibilidades financieras de la Corporación. Además de la emisión de contenidos territorializados, los Contratos-programa contemplarán los recursos precisos para la emisión del canal Docu-TV por parte del Centro de producción de TVE en Valencia, atendiendo, entre otras, a razones temáticas.

CAPÍTULO V
Obligaciones financieras
Artículo 42. El Contrato-programa.

1. Como garantía de la independencia de la Corporación RTVE se adoptarán las medidas y compromisos presupuestarios que doten a la misma de un modelo de financiación ajustado, estable y suficiente para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Mandato-marco.

2. El instrumento legalmente previsto para determinar los objetivos específicos a desarrollar por la Corporación RTVE y su financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado es el Contrato-programa previsto en el artículo 32 de la Ley 17/2006. En él se determinarán al menos los siguientes extremos:

a) Los objetivos específicos a desarrollar por la Corporación en el ejercicio de la función de servicio público encomendada por el Estado para un período de tres años y, de forma pormenorizada, los compromisos adquiridos por la Corporación.

b) Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado destinadas a la prestación del servicio público esencial de radio y televisión. c) Los medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del entorno económico, garantizando siempre el cumplimiento del Mandato-marco. d) Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados. e) El control de la ejecución del contrato-programa y de los resultados derivados de su aplicación.

El Contrato-programa especificará los objetivos, las previsiones presupuestarias y el número de empleos para la estructura territorial de la Corporación de acuerdo con sus obligaciones específicas de servicio público. A tal efecto, el Contrato-programa precisará el número de horas de emisión de radio y televisión y aportaciones a los servicios de información en línea de las programaciones de ámbito territorial incluidas las realizadas en lenguas cooficiales y al conjunto de la oferta nacional.

El Contrato-programa deberá incorporar restricciones adicionales a las establecidas con carácter general en la Ley 25/1994, de 12 de julio, para la emisión de publicidad televisiva. 3. Cada Contrato-programa será suscrito por el Gobierno y la Corporación RTVE antes del 30 de Junio del último año de vigencia del Contrato-programa anterior. A tal fin, la Corporación presentará previamente al Gobierno, para su discusión, una propuesta de Contrato-programa antes del 1 de febrero. 4. La Autoridad Audiovisual deberá emitir un informe al Gobierno sobre el proyecto de Contrato-programa, en relación con todas aquellas cuestiones relativas a su ámbito de competencia. Las Cortes Generales deberán ser informadas por el Gobierno, de forma previa a su aprobación, sobre el contenido del Contrato-programa. Asimismo deberán ser informadas de su ejecución y resultados anualmente. 5. El Contrato-programa contemplará los mecanismos de corrección de las eventuales desviaciones de la ejecución de los presupuestos de explotación y capital con respecto a la previsión acordada y los efectos derivados de posibles incumplimientos. 6. Para la evaluación del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por la Corporación, el Contrato-programa deberá incluir un sistema de indicadores no sólo de gestión sino también de servicio público y calidad audiovisual. Estos indicadores deberán ser parámetros objetivamente cuantificables.

Artículo 43. El modelo de gestión.

1. La Corporación RTVE se dotará de un modelo de gestión orientado a la consecución de una racionalización de sus costes y que permita adaptarse a los nuevos procesos de trabajo o áreas de actividad de la empresa. Tal modelo de gestión se conciliará con un modelo organizativo coherente con la consecución de los objetivos previstos en el Mandato-marco y en el Contrato-programa.

2. Para el cumplimiento del mandato legal de informar a las Cortes Generales de la ejecución del Mandato-marco y del Contrato-programa establecido en el artículo 39 de la Ley 17/2006, la Corporación RTVE se dotará de un sistema de indicadores de gestión que permita conocer el estado de la ejecución presupuestaria, con especial referencia a los objetivos de inversiones, de gestión de los inmovilizados, de las masas salariales y de los gastos en compras y servicios. 3. El Consejo de Administración aprobará una reglamentación complementaria para el procedimiento de actuación corporativa en materia de gestión inspirada en el principio de transparencia, y que contemple, en materia de régimen de contratación, la sujeción a los principios de publicidad y concurrencia en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 17/2006.

Articulo 44. Obligaciones presupuestarias.

La Corporación RTVE y sus sociedades ajustarán sus presupuestos a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 17/2006. Dichos presupuestos se elaborarán bajo el principio de equilibrio presupuestario y recogerán las obligaciones financieras necesarias para la consecución de los objetivos generales previstos en el presente Mandato-marco y su desarrollo específico en el Contrato-programa suscrito y vigente en cada momento.

Artículo 45. Financiación mixta.

1. La financiación mixta de los servicios públicos de radio, televisión e información en la línea establecida en la Ley 17/2006 se materializa en una subvención pública, dentro de los límites marcados por las normas y los criterios de transparencia y proporcionalidad estipulados por la Unión Europea, y en unos ingresos derivados de la actividad comercial, sujetos a los principios de mercado.

Para adecuar el efectivo cumplimiento de tal sistema de financiación de la Corporación RTVE y sus sociedades filiales, se deberán diferenciar los flujos económicos provenientes de las aportaciones estatales y los procedentes de la actividad comercial, en los términos previstos en la Ley de Transparencia. 2. La Corporación RTVE y sus sociedades filiales deberán dotarse de un sistema de contabilidad analítica que permita presentar cuentas separadas de las actividades de servicio público y del resto de actividades que realicen.

Artículo 46. Compensación del Estado por prestación del servicio público.

1. El cálculo de la compensación por el servicio público prestado por la Corporación RTVE previsto en el articulo 33, de la Ley 17/2006, se realizará de forma diferenciada para cada una de las sociedades prestadoras de los servicios públicos de radio, televisión e información en línea.

En ningún caso, las referidas compensaciones podrán superar el coste neto del servicio público prestado. La cuantificación del coste neto se determina por la diferencia entre los costes totales de cada sociedad prestadora del servicio público y sus ingresos de actividad comercial. 2. Para garantizar que la compensación no supera el coste neto incurrido en un período anual determinado, la Corporación RTVE y las sociedades prestadoras se dotarán de un sistema contable, tanto en materia de contabilidad principal como mediante un sistema de contabilidad analítica que permita determinar con precisión el aludido coste neto.

Artículo 47. Comercialización y publicidad. Límites legales.

La Corporación RTVE tiene la plena capacidad para explotar comercialmente su oferta de programación y contenidos en el mercado nacional e internacional. No obstante, la Corporación RTVE estará obligada a respetar los límites de tiempos de emisión de publicidad impuestos por la normativa europea en materia de radiodifusión y las previstas en Ley 25/1994, de 12 de julio, para la emisión de publicidad televisiva.

El Contrato-programa fijará las restricciones adicionales para la emisión publicitaria contempladas en el artículo 32.2 de la Ley 17/2006. La Corporación RTVE deberá dotarse, en el plazo máximo de 180 días desde la entrada en vigor del presente Mandato-marco, de un código de Conducta Comercial, previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 17/2006, que deberá ser sometido a la conformidad de la Comisión Europea. La Corporación RTVE no podrá ceder ni comercializar a un tercero más de 1/3 del soporte publicitario.

Artículo 48. Inversiones.

El Contrato-programa detallará las inversiones anuales y plurianuales de inmovilizados materiales e inmateriales y en infraestructuras y tecnología necesarias para el cumplimiento de los objetivos de servicio público establecidos en el Mandato-marco.

Esas inversiones incluirán las necesarias para la renovación tecnológica y productiva pendiente en la Corporación RTVE. Esta renovación afectará a los formatos de emisión, a las tecnologías de producción y a los procesos de generación de contenidos y servicios. La dotación económica para dicho objetivo se efectuará desde el primer Contrato-programa. La Corporación RTVE podrá recurrir a lo establecido en, artículo 31, de la Ley 17/2006, cuando su plan estratégico contemple gastos de inversión para atender necesidades tecnológicas, de renovación o transformación de su actividad o lanzamiento de nueva actividad, con los límites determinados en el correspondiente Contrato-programa.

Artículo 49. Responsabilidad social corporativa, deontología y guía de buenas prácticas.

La Corporación RTVE asumirá la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental ante los ciudadanos y ante sus propios trabajadores. a) Ante los ciudadanos, transmitiendo conocimientos, transparencia en su gestión, editando y difundiendo materiales formativos vinculados a su actividad, formando profesionales multimedia de países en desarrollo a través de programas de becas, cediendo gratuitamente recursos de producción para la elaboración de contenidos solidarios, desarrollando políticas medioambientales sostenibles, colaborando en la consolidación de un marco estable para el conjunto de la industria audiovisual española.

La Corporación RTVE dispondrá de un Servicio específico de Atención al Público orientado a informar y captar todas las opiniones y sugerencias de su audiencia relativos a todos los aspectos de su actividad. b) Ante sus trabajadores, con un compromiso de transparencia en su gestión. La Corporación RTVE elaborará un código deontológico para todos sus profesionales, mandos y directivos así como una guía de buenas prácticas que sirva de base a la excelencia de su gestión y oferta programática.

CAPÍTULO VI
Innovación, investigación y desarrollo del Servicio Público de la Corporación RTVE
Artículo 50. I+D+i y nuevas tecnologías.

La Corporación RTVE contribuirá al desarrollo de la Sociedad de la Información y participará en el progreso tecnológico en I+D+i, a través de la fórmula que la propia Corporación determine.

El Contrato-programa fijará el porcentaje anual destinado a I+D+i sobre su presupuesto de explotación -ajustándose a la política marcada por la ley presupuestaria en esta materia- y su distribución entre nuevas tecnologías relacionadas con la producción y transmisión de señales de vídeo y audio por cualquier soporte; formatos de programación y contenidos imaginativos e innovadores capaces de estimular la creatividad; y la investigación, el estudio y análisis de nuevos métodos de medir, evaluar y representar las audiencias en la nueva era digital con indicadores objetivos de calidad. La Corporación RTVE podrá establecer convenios de investigación y desarrollo con centros de investigación, universidades y empresas participadas por instancias públicas para estar presente en proyectos de desarrollo futuro. La Corporación RTVE creará los mecanismos necesarios de comercialización de la propiedad industrial e intelectual que se deriven de su actuación en I+D+i. La Corporación RTVE contemplará en sus servicios de información en línea el empleo de tecnologías abiertas mediante licencias de uso para el público en general. La Corporación RTVE aportará contenidos de servicio público de audio y vídeo, dará prioridad al acceso de contenidos de carácter educativo o artístico y excluirá aquellos que sean contrarios a los valores constitucionales o vulneren derechos de terceros.

Artículo 51. Nuevos soportes.

La Corporación RTVE asegurará que sus ofertas sean suministradas en todos los formatos técnicos necesarios para permitir su comercialización y distribución en los mismos soportes que el resto del mercado.

Para reforzar su estrategia de marca, la Corporación RTVE dispondrá de producciones de calidad, adecuadas a cada soporte tecnológico de uso objetivamente representativo, de presente y de futuro, que será accesible a todo tipo de audiencias.

Artículo 52. Patrimonio audiovisual.

En virtud del artículo 3.2.o), de la Ley 17/2007, que incluye en la función de servicio público la conservación de los archivos históricos audiovisuales, la Corporación RTVE tiene la obligación, en el período de vigencia del presente Mandato-marco, de digitalizar, conservar y preservar, en condiciones óptimas para su uso y consulta, el archivo histórico heredado de RTVE. Las cantidades a invertir anualmente en este proceso serán determinadas en cada Contrato-programa. El patrimonio audiovisual sujeto a este articulado no podrá ser abandonado, ni enajenado.

La Corporación RTVE podrá crear una Fundación con participación abierta a patronos, públicos y privados, susceptible de aprovechar las potencialidades, tanto tecnológicas como de contenido visual y sonoro, que deben conservarse como patrimonio audiovisual. La Corporación RTVE facilitará que esos archivos tengan presencia en buscadores y puedan ser visualizados o escuchados a través de las redes telemáticas, fijas y móviles, de acuerdo con las condiciones de uso y accesibilidad que apruebe el Consejo de Administración.

Artículo 53. Estudios, propuestas y capacitación. El IORTV.

La Corporación RTVE planificará y gestionará las necesidades de capacitación laboral internas pactadas en el marco de los Convenios Colectivos. El IORTV actuará como organismo de formación al servicio de la Corporación y sus sociedades. El IORTV desarrollará los soportes docentes para la implantación, interna y externa, del conocimiento y habilidades resultantes de los desarrollos de I+D+i, previstos en el articulo 48 del actual Mandato-marco.

El IORTV será el encargado de la promoción de iniciativas que puedan trasladar a la sociedad el conocimiento y la reflexión acerca del sentido y los cometidos fundamentales de la radiotelevisión pública de ámbito estatal. En este aspecto concreto deberá orientar el programa de actividades del IORTV.

CAPÍTULO VII Relaciones institucionales
Artículo 54. Informes anuales de cumplimiento servicio público.

La Corporación RTVE remitirá con carácter anual a las Cortes Generales un informe referido a la ejecución del Contrato-programa y del Mandato-marco y una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público encomendada, referido al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.

Asimismo, el Presidente del Consejo de Administración de la Corporación RTVE, a petición propia o por acuerdo de la Mesa de la Comisión Mixta, oídos los Portavoces de los Grupos Parlamentarios en la misma, comparecerá ante la expresada Comisión para celebrar sesión informativa general o para informar sobre un asunto determinado de su respectiva competencia. La iniciativa corresponde a dos Grupos Parlamentarios con representación en la Comisión o a la quinta parte de sus miembros.

Artículo 55. Convenios con instituciones del Estado.

La Corporación RTVE podrá poner en marcha con el Gobierno de España, con las Cortes Generales, las Comunidades Autónomas y otras Instituciones del Estado, programas o iniciativas concretas de naturaleza audiovisual, que por su interés cultural o social se estimen convenientes.

Artículo 56. Relaciones con empresas públicas de comunicación.

La Corporación RTVE deberá buscar Acuerdos Marco y Acuerdos Específicos de colaboración con empresas del sector audiovisual de titularidad pública y en especial con la Agencia EFE.

Artículo 57. Relaciones con asociaciones y entidades privadas.

La Corporación RTVE participará en todos aquellos Organismos Internacionales de radio, televisión y medios interactivos en función de sus intereses estratégicos, según los criterios y condiciones que fije el Consejo de Administración. Será prioritaria la participación en la Unión Europea de Radiodifusión (UER/EBU).

La Corporación RTVE, como marca, podrá participar en proyectos de desarrollo tecnológico y operadores de valor añadido con empresas que ejerzan su actividad en el sector de las tecnologías de la información y audiovisual. La participación de la Corporación RTVE se limitará a la aportación de los contenidos y el conocimiento en su papel como productor-difusor de programas audiovisuales. El Consejo de Administración deberá informar y someter a su aprobación la inclusión y el grado de participación o renuncia en los supuestos previstos en este mismo artículo.

Disposición transitoria primera.

Los plazos previstos en el artículo 42 de este Mandato-marco no serán de aplicación al primer Contrato-programa de la Corporación RTVE, que, no obstante, deberá suscribirse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente instrumento e iniciar su aplicación en el ejercicio 2008.

Disposición transitoria segunda.

Hasta la aprobación por el Consejo de Administración del Código de Conducta Comercial para la Corporación y sus sociedades filiales previsto en la Disposición adicional quinta de la Ley 17/2006, seguirá siendo de aplicación el Código de Conducta Comercial de Radiotelevisión Española aprobado el 8 de marzo de 2005.

Disposición final primera.

En el ámbito de la Corporación RTVE y de sus sociedades filiales, el Mandato-marco tendrá rango normativo jerárquicamente superior al Contrato-programa y sobre cualquier otra normativa interna o Plan de Empresa.

Disposición final segunda.

El presente Mandato-marco entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/12/2007
  • Fecha de publicación: 30/06/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008
  • Vigencia hasta el 1 de enero de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 4 y 25 de la Ley 17/2006, de 5 de junio (Ref. BOE-A-2006-9958).
  • CITA Ley ORGANICA 2/1984, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-1984-7248).
Materias
  • Cortes Generales
  • Organización de la Administración del Estado
  • Radio Nacional de España
  • Radiodifusión
  • Radiotelevisión Española
  • Sociedades públicas
  • Telecomunicaciones
  • Televisión
  • Televisión Española

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