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Documento BOE-A-2005-1617

Resolución de 14 de diciembre de 2004, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2005, páginas 3510 a 3512 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-1617

TEXTO ORIGINAL

La última convocatoria de oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles tuvo lugar mediante Resolución de 12 de diciembre de 2002, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 10 de enero de 2003. Teniendo en cuenta que han finalizado los ejercicios correspondientes a la citada oposición y que los Aspirantes que serán nombrados como consecuencia de dicha convocatoria no son suficientes para cubrir las vacantes existentes más las jubilaciones que se van a producir en los siguientes dos años. Teniendo en cuenta además que este Centro Directivo tiene previsto modificar la demarcación registral con creación de nuevas plazas. Esta Dirección General de los Registros y del Notariado, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en el artículo 4.1.f) del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley Hipotecaria y 504 de su Reglamento, acuerda convocar oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Se fija en 40 el número de plazas a cubrir.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1557/1995, de 21 de septiembre, sobre acceso de minusválidos a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles (Boletín Oficial del Estado de 14 de octubre), modificado por lo dispuesto en el artículo único de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, se reservan dos plazas, de las 40 convocadas, para quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento acrediten el indicado grado de minusvalía y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En los ejercicios orales y escritos de la oposición se establecerán, para cualquier persona con discapacidad que lo solicite, las adaptaciones que precise para la realización de aquellos, debiendo los interesados formular la correspondiente petición en la solicitud de participación. Si no se cubrieran tales plazas acrecerán al sistema normal de acceso. Segunda.-A estas oposiciones le serán de aplicación los artículos 277 de la Ley Hipotecaria y 504 a 508 de su Reglamento, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 10 de abril). En consecuencia, para tomar parte en la oposición se requiere: ser español, mayor de edad, poseer el título de licenciado en Derecho o tener aprobadas todas las asignaturas de la licenciatura, no estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria y no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario. Tercera.-El programa que regirá el primer y segundo ejercicios de la oposición será el aprobado por Resolución de 10 de abril de 1996 (Boletín Oficial del Estado del 25 de abril), con las modificaciones introducidas por anexo de la Resolución de 12 de diciembre de 2002 (Boletín Oficial del Estado de 10 de enero de 2003) y su corrección de errores publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de mayo de 2003, así como por las que se realizan en virtud de la presente (véase anexo I) las cuales tienen por objetivo actualizar el programa a las modificaciones legislativas producidas hasta la fecha. Cuarta.-Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Directora General de los Registros y del Notariado dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que aparezca la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, las cuales podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Justicia (calle Manzana número 2, Madrid 28071), o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los solicitantes manifestarán en sus instancias, expresa y detalladamente, que reúnen todas las condiciones a que se refiere la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Las instancias deberán ajustarse al modelo 790, aprobado por Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (Boletín Oficial del Estado del 15 de enero). Los impresos están a disposición de los interesados en la Oficina de información del Ministerio de Justicia (calle Manzana número 2 de Madrid, 28071), en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, 28071 Madrid), en las oficinas de información administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y en la dirección www.map.es/servicios al ciudadano/empleo público/procesos selectivos. De conformidad con el punto tercero de la Resolución antes citada de 9 de enero de 2002, además de las instrucciones que figuran en el modelo aprobado, se expresarán los siguientes datos necesarios para cumplimentar el modelo de impreso:

Ministerio: «Justicia».

Centro Gestor: «Dirección General de los Registros y del Notariado». 15. Cuerpo: «Registradores». El Código no se cumplimentará. 16 y su Código y 17 se dejarán en blanco. 18. Ministerio/Órgano/Entidad convocante: «Ministerio de Justicia». Código: se dejará en blanco. 19. Fecha BOE: fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. 20. Provincia de examen: «Madrid». 23. En caso de minusvalía o discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma. Se especificará la adaptación que se solicita y motivo. 24. Títulos académicos oficiales. Exigido en la convocatoria: «Licenciado en Derecho». 25. Datos a consignar según las bases de la convocatoria. En el apartado A) se consignará: «Reúno las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria».

Quinta.-El importe de la tasa por derechos de examen será de 25,51 euros y las solicitudes, cumplimentadas según la base cuarta anterior, podrán presentarse para el ingreso de los mencionados derechos de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. La falta de justificación de abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la lista de admitidos a la oposición. Sexta. La Dirección General de los Registros y del Notariado, a la vista del número de opositores admitidos podrá acordar la actuación simultánea de varios Tribunales o de uno solo con uno o varios miembros suplentes (véase al respecto, por aplicación supletoria, lo dispuesto en el articulo 24.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo). En cualquier caso, los miembros titulares o suplentes deberán reunir las condiciones que establece el artículo 505 del Reglamento Hipotecario. A efectos de asistencias el Tribunal o Tribunales tendrán categoría primera, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (Boletín Oficial del 30) Séptima.-Las oposiciones se celebrarán en la C/ Príncipe de Vergara, 72 de Madrid. Octava.-Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 506 del Reglamento Hipotecario. Novena.-La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal/es, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de diciembre de 2004.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sra. Subdirectora General del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

ANEXO I Temas del programa de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles, relativos al primer y segundo ejercicio, que son objeto de modificación

Derecho Civil

Tema 5. Los Derechos forales o especiales. Breve reseña histórica Sistema de fuentes y ámbito territorial de aplicación de las compilaciones. Breve idea de sus instituciones. Aplicación del Derecho común. Tema 12. La persona y la personalidad. Nacimiento de la persona individual. Protección jurídica del concebido. La muerte de la persona. Premoriencia y comoriencia. El nombre. El domicilio. Tema 13. El estado civil. Naturaleza y caracteres. Capacidad de la persona individual. Incapacidades y prohibiciones. Circunstancias modificativas. La edad: grados y mayoría. Capacidad de los menores. La emancipación. Breve examen de los derechos de los menores en la moderna legislación. Tema 14. La incapacitación: concepto y causas. Procedimiento. Efectos sobre la capacidad. La declaración de prodigalidad. La edad en las legislaciones forales. La protección del patrimonio del discapacitado. Tema 18. Las personas jurídicas. Su naturaleza y clases. Constitución, capacidad, representación, domicilio, nacionalidad, vecindad y extinción de las personas jurídicas. Asociaciones y Fundaciones. Tema 25. La forma del negocio jurídico. Examen especial de la forma de los contratos. La contratación electrónica. Vicios de forma: sus efectos. La forma en el Derecho Internacional Privado. Tema 28. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas. La prescripción extintiva. La prescripción de las acciones. Examen de la caducidad y figuras afines. Especialidades forales. Tema 31. Limitaciones de dominio. Sus clases. Limitaciones de utilidad pública y de utilidad privada. La relaciones de vecindad. Las prohibiciones de disponer. Acciones que nacen del dominio. Tema 32. Propiedad urbana. Los principios rectores del ordenamiento urbanístico. Los planes de ordenación urbana: naturaleza, clases y efectos. La clasificación urbanística del suelo: especial consideración de sus limitaciones. El aprovechamiento urbanístico como objeto de derecho. Tema 33. Sistemas de actuación urbanística: expropiación, cooperación y compensación. Los sistemas de actuación urbanística en las diferentes Comunidades Autónomas. Parcelación. Reparcelación. Entidades urbanísticas colaboradoras. Tema 34. El control de la edificación y el uso del suelo. Las licencias urbanísticas. La protección de la legalidad urbanística: diferentes medidas previstas por la Ley. Referencia a la legislación de las Comunidades Autónoma. Viviendas de Protección Oficial: limitaciones civiles que impone su legislación específica. Tema 40. Modos de perder del dominio. El abandono. La renuncia de derechos reales. La pérdida del dominio en virtud de las adquisiciones «a non domino». Tema 44. La prehorizontalidad. Conjuntos urbanísticos. Urbanizaciones privadas. Los puertos deportivos. El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles. Tema 46. Minas. Montes. Propiedad Intelectual. El contrato de edición. Tema 49. Modos de constituirse el usufructo. Usufructo simultáneo y sucesivo. Disponibilidad del derecho de usufructo. Extinción. Derechos de uso y habitación. El derecho de uso sobre la vivienda habitual. Breve idea de los usufructos forales. Tema 67. Obligaciones del vendedor. Conservación de la cosa: teoría de los riesgos. Entrega de la cosa vendida. Casos en que se puede deferir la misma. La obligación de saneamiento: el saneamiento por evicción y por vicios ocultos. La doble venta. Tema 69. Tanteos y retractos legales en derecho español, común y foral. Preferencia entre retractos y retrayentes. Contrato de permuta. La permuta de solar por obra futura. La cesión del crédito. La cesión del contrato. Tema 73. Los arrendamientos urbanos en la legislación especial. Caracteres de la ley. Ámbito de aplicación territorial y temporal. Arrendamiento de vivienda y para uso distinto. Duración. La renta. Reparaciones y mejoras. Breve estudio de las disposiciones transitorias de la ley. Tema 74. Subrogación y cesión en los contratos de arrendamientos urbanos. Tanteo y retracto. El subarriendo. Resolución del contrato. Tema 75. Arrendamientos rústicos: legislación especial. Ámbito de aplicación. Constitución. Derechos y deberes de arrendador y arrendatario. Duración. Extinción. Derecho de retracto. La aparcería. Tema 80. Contrato de depósito. Naturaleza y clases. Régimen legal. Idea del secuestro. El depósito irregular. Tema 82. Regulación del Derecho de alimentos y Derechos asistenciales en el Derecho civil y en los Derechos especiales. Contratos aleatorios. La renta vitalicia. La transacción y el compromiso. Tema 99. La tutela: precedentes. Ideas fundamentales sobre el sistema vigente. Personas sujetas a tutela. Delación y constitución de la tutela. La autotuela. Incapacidades y excusas. Remoción. Inscripción de la tutela. Tema 101. La sucesión «mortis causa». Clases. La herencia. Diferencia entre los conceptos de heredero y legatario. El legatario de parte alícuota. El derecho hereditario: Naturaleza. Situaciones en que puede encontrarse la herencia. La herencia yacente. Tema 102. Apertura y delación de la herencia. Capacidad e incapacidad para suceder. Efectos. Causa de indignidad: Efectos. Tema 108. Las sustituciones en los territorios forales. Especial estudio de la sustitución fideicomisaria en Cataluña. La cuarta trebeliánica. Los hijos puestos en condición. La enajenación de los bienes fideicomitidos. Idea esencial sobre la herencia de confianza en Cataluña y Navarra, y de la fiducia aragonesa. Tema 124. La sucesión contractual. Sus manifestaciones en el Código Civil y en los Derechos forales. Los heredamientos en Cataluña. La sucesión especial. La sucesión en Derecho internacional Privado.

Derecho Mercantil

Tema 25. La sociedad de responsabilidad limitada. Origen y régimen legal vigente. Principios configuradotes. Las participaciones sociales y su transmisión. La sociedad nueva empresa. Tema 30. La sociedad cooperativa. La agrupación de interés económico. La agrupación europea de interés económico. Las uniones temporales de empresas. La fundación como empresario. Tema 34. El sistema financiero. Fuentes de regulación. Concepto y clases de entidades de crédito. Régimen común. Régimen especial de los Bancos, Cajas de Ahorro y cooperativas de crédito. Establecimientos financieros de crédito. El Banco de España. El Banco Central Europeo. El Fondo de Garantía de Depósitos. Tema 42. El seguro contra daños: elementos, contenido y clases. El reaseguro. El seguro de vida. El beneficiario: su posición frente a acreedores y herederos del asegurado. Rescate y reducción de la póliza. Idea de los planes y fondos de pensiones. Tema 49. El concurso de acreedores. Solicitud a instancia de los acreedores y del deudor: presupuestos. Efectos en las facultades de administración y disposición del concursado. Efectos procesales: excepciones a la suspensión de las ejecuciones aisladas. La paralización temporal de las acciones reales. Efectos en los contratos. Tema 50. Formación de la masa activa y de la masa pasiva. La clasificación de los créditos. El convenio de acreedores: naturaleza y clases. Efectos del convenio. El cumplimiento e incumplimiento del convenio. Tema 51. La liquidación definitiva: supuestos en que procede. Efectos. Pago de los créditos. Calificación como culpable del concurso: efectos que produce. El Registro de administradores concursales. Tema 61. El Registro de Bienes Muebles. Precedentes. Normativa que lo regula. Caracteres. Secciones que lo integran. Bienes y derechos inscribibles. Los contratos de venta a plazos de bienes muebles y los préstamos de financiación a vendedor y comprador. Operaciones excluidas de la ley. La reserva de dominio y la prohibición de disponer. Inscripción del arrendamiento financiero. Efectos jurídicos que atribuye el Registro al contrato inscrito. Acciones sumarias para la defensa de los derechos inscritos. El Registro Central.

Derecho Administrativo

Tema 9. Las sanciones administrativas sobre los particulares: posición del Tribunal Constitucional. La potestad disciplinaria. Examen de los artículos 313 a 318 de la Ley Hipotecaria y del Título XII del Reglamento Hipotecario. Tema 12. La organización administrativa central. El Gobierno. La administración periférica. El delegado del Gobierno. El subdelegado del Gobierno.

Derecho Procesal

Tema 34. Aspectos procesales de la ley concursal. El juez de lo Mercantil. Competencias.

Derecho Hipotecario

Tema 41. Inscripción de bienes adquiridos por expropiación forzosa. Inscripciones derivadas de procedimientos de apremio ordinario y administrativo. Tema 44. Inscripción de los derechos usufructo, uso y habitación. Inscripción del derecho de uso sobre la vivienda habitual. Inscripción de los derechos de superficie rústica y urbana. Inscripción del derecho a elevar plantas en edificios ya construidos. El derecho de subedificación: en particular la edificación bajo suelo público. Tema 50. Inscripción de resoluciones judiciales que afectan a la capacidad civil de las personas. Anotación preventiva de demanda de incapacidad. Publicidad registral de situaciones concursales. La declaración de concurso. Inscripción del convenio: efectos según sus clases. Aspectos registrales de la liquidación definitiva.

Derecho Fiscal

Tema 23. Ganancias y pérdidas patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su repercusión en el Impuesto de Sucesiones. La cuota tributaria: deducciones. Retenciones a cuenta y pago fraccionado. Devengo de este impuesto.

Derecho Notarial

Tema 9. La manera de acreditar en el instrumento la situación personal, complemento de capacidad y representación de menores e incapacitados. Comparecencia del menor emancipado y del que ha obtenido el beneficio de la mayor edad. Comparencia de persona declarada en concurso.

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