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Documento BOE-A-2003-5646

Orden PRE/583/2003, de 13 de marzo, por la que se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Actividades de los Buques Oceanográficos.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2003, páginas 10909 a 10910 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-5646
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/03/13/pre583

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de julio de 1988, adoptó un Acuerdo por el que se autorizaba la construcción del buque oceanográfico "Hespérides" y creaba, al mismo tiempo, un órgano de planificación de campañas, integrado por representantes de diferentes Departamentos ministeriales. Con posterioridad, y por Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de noviembre de 1990, se modificó la composición de dicho órgano, atribuyéndole, por otra parte, la propuesta de las actuaciones científico-técnicas, la aprobación de las propuestas de campañas de este buque oceanográfico, y la determinación del coste de las mismas.

La creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, ha supuesto una radical transformación de la organización de la investigación española. En el campo de la investigación oceanográfica, la puesta en marcha de este nuevo Departamento ministerial ha supuesto la adscripción al mismo de dos organismos públicos de investigación, anteriormente dependientes de Ministerios diferentes: El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC) y el Instituto Español de Oceanografía (en adelante, IEO). Esta circunstancia ha determinado que, en la actualidad, el Ministerio de Ciencia y Tecnología participe en la coordinación o gestión de diversos buques de investigación oceanográfica, entre otros, el "Hespérides" (adscrito a la Armada) ; el "García del Cid" y el "Mytilus" (ambos del CSIC), el "Cornide de Saavedra", el "Odón de Buen" y el "Francisco de Paula Navarro" (dependientes del IEO).

La planificación de la actividad de estos buques oceanográficos se realiza por órganos distintos, mediante procedimientos diferentes, y aplicando criterios heterogéneos. Todas estas circunstancias no facilitan una planificación racional y coordinada de la investigación oceanográfica, ni la consecución de una óptima y más eficaz utilización de los buques.

Estas razones aconsejan unificar en un solo órgano o comisión la planificación de las campañas de los buques oceanográficos y la asignación de tiempos correspondientes a los proyectos de investigación.

Por otra parte, y en lo que se refiere a sus funciones, se estima oportuno encomendarle, asimismo, la coordinación y gestión de los equipamientos científicos necesarios y aquellas otras funciones necesarias para la adecuada coordinación de las actividades. Con esta finalidad, se crea y regula la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Actividades de los Buques Oceanográficos.

La Comisión nace así como un Órgano de planificación conjunta de los buques oceanográficos, en aras de favorecer una visión global y coordinada de la actividad de investigación oceanográfica, en beneficio de nuestra comunidad científica.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Ciencia y Tecnología, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Creación y adscripción.

1. Se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Actividades de los Buques Oceanográficos, como órgano colegiado de propuesta y coordinación de aquellas actuaciones de carácter científico o técnico realizadas por los buques oceanográficos a que se refiere el siguiente párrafo.

2. Corresponderá a dicha Comisión la planificación de las campañas de investigación científica y de estudios de carácter técnico, la evaluación de sus costes y aquellas funciones de coordinación científica y técnica relacionadas con los buques de investigación científica.

Tendrán esta consideración el buque oceanográfico "Hespérides" y aquellos otros buques oceanográficos integrados patrimonialmente o cedidos al Consejo Superior de Investigaciones Científicas y al Instituto Español de Oceanografía.

3. La Comisión queda adscrita a la Secretaría General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Artículo 2. Funciones.

1. Son funciones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Actividades de los Buques Oceanográficos:

a) La planificación de las campañas anuales de los buques oceanográficos, de carácter científico y técnico, incluyendo la asignación de tiempos correspondiente a los proyectos de investigación.

b) El análisis de las necesidades de equipamientos científicos, dotaciones técnicas, personal de apoyo a la investigación y demás recursos y medios que se requieran para la realización de campañas, sobre el que se informará a los organismos gestores de los buques.

c) El seguimiento y evaluación periódicos de tales actuaciones.

d) La evaluación de los costes de las campañas, a iniciativa de los organismos gestores de los buques oceanográficos, sobre el que se informará a los organismos nacionales que financian los proyectos de investigación.

e) La elaboración y aprobación de un informe anual sobre el grado de ejecución de las actividades objeto de coordinación.

f) La realización de aquellas otras funciones necesarias para una adecuada coordinación de las actividades encomendadas a tales buques.

2. Las funciones a que se refiere el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de las atribuciones y competencias que corresponden a la Armada en relación con la dotación, operatividad, actividades en la Zona Económica Exclusiva y mantenimiento del buque oceanográfico "Hespérides".

3. Asimismo, la Comisión velará para que se atiendan prioritariamente los objetivos a que se refiere el artículo 88 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Actividades de los Buques Oceanográficos estará integrada por el Presidente y los Vocales.

Corresponderá la Presidencia de la Comisión al Subdirector General de Seguimiento de Actividades, Programas y Proyectos de la Secretaría General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2. Serán Vocales de la Comisión los siguientes:

a) Dos representantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que sean especialistas en materia de investigación oceanográfica, nombrados por el Titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Presidente de dicho Organismo.

b) Dos representantes del Instituto Español de Oceanografía, que sean especialistas en materia de investigación oceanográfica, nombrados por el Titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Director General de dicho Organismo.

c) Dos representantes del Ministerio de Defensa: un Contralmirante nombrado por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada y el Jefe del Servicio de Coordinación Cartográfica de la Subdirección General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones.

d) El Subdirector General de Proyectos de Investigación de la Dirección General de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, o persona en quien delegue.

e) El Subdirector General de Coordinación Institucional e Infraestructura Científica de la Dirección General de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, o persona en quien delegue.

f) El Gestor del Área de Ciencias Marinas del Programa Nacional de Recursos Naturales, dependiente de la Subdirección General de Proyectos de Investigación de la Dirección General de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

g) Un representante de la Universidad, nombrado por el Titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria.

h) Un funcionario de Grupo A, nombrado por el Titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Presidente de la Comisión, y que actuará como Secretario. El Secretario de la Comisión, de acuerdo con las instrucciones de la misma, coordinará a los responsables científicos de los buques oceanográficos.

3. Los representantes del Ministerio de Defensa citados en el apartado anterior, podrán asistir acompañados por el Director del Instituto Hidrográfico de la Marina y por el Comandante del buque oceanográfico "Hespérides", cuando éste se encuentre en puerto, que asistirán en calidad de expertos.

Artículo 4. Grupos de Trabajo.

La Comisión podrá crear Grupos de Trabajo en las materias que así lo requieran para el ejercicio de sus funciones y bajo la coordinación de un miembro de la misma.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año.

Asimismo, podrá reunirse en sesión extraordinaria a iniciativa de su Presidente o a petición de, al menos, la mitad de sus miembros. Los Grupos de Trabajo se reunirán con la periodicidad que determine su Coordinador.

A las sesiones de la Comisión podrán incorporarse, a propuesta del Presidente o de la propia Comisión, los titulares de otros órganos de la Administración General del Estado o de organismos públicos dependientes de la misma, así como expertos en las materias que vayan a ser objeto de estudio en las sesiones.

La Comisión se regirá por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A los efectos de celebración de sesiones, para que la Comisión se considere válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Artículo 6. Unidad Mixta de Apoyo Técnico.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Instituto Español de Oceanografía proporcionarán el personal y los recursos materiales y técnicos que sean necesarios para la constitución de una Unidad Mixta de Apoyo Técnico, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, y en el apartado 1 del artículo 17 del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía aprobado por el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre.

Esta Unidad colaborará con la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Actividades de los Buques Oceanográficos en el ejercicio de sus funciones y ejecutará, cuando corresponda, los acuerdos adoptados por la misma.

Disposición adicional única. Repercusión económica.

La creación y funcionamiento de la Comisión, que es objeto de regulación por esta Orden Ministerial, no supondrá incremento alguno del gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 13 de marzo de 2003.

RAJOY BREY

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Ciencia y Tecnología

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/03/2003
  • Fecha de publicación: 20/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Instituto Español de Oceanografía
  • Investigación científica
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General de Política Científica

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