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Documento BOE-A-2003-23648

Acuerdo multilateral RID 9/2003 en virtud del apartado 1.5.1 del RID y al Artículo 6º12 de la directiva 96/49EC, relativo a derogaciones respecto del nombre y descripción de las máquinas frigoríficas (UN 2857) que deroga parcialmente el Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" núm. 42, de 18 de febrero de 2003), hecho en Madrid el 30 de mayo de 2003.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2003, páginas 46117 a 46117 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-23648
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2003/05/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO MULTILATERAL RID 9/2003

En virtud del apartado 1.5.1 del RID y al artículo 6 de la directiva 96/49/EC, relativo a derogaciones respecto del nombre y descripción de las máquinas frigoríficas (UN 2857)

1) No obstante lo dispuesto en el apartado 3.2.1, tabla A: Lista de mercancías peligrosas, del Anexo A al RID, se aplicará el enunciado siguiente:

a) Para ONU n.º 2857, el Nombre y descripción (Nombre correcto de envío) estarán redactados como sigue:

"Máquinas frigoríficas que contienen gases no inflamables, no tóxicos o soluciones de amoniaco (UN 2672)."

2) Serán de aplicación la disposición especial 119 y todas las demás disposiciones correspondientes del RID.

3) Además de la información prescrita, el expedidor deberá incluir en la carta de porte:

"Transporte acordado según lo dispuesto en el artículo 1.5.1 del RID (9/2003)."

4) El presente Acuerdo será también de aplicación al transporte a través del túnel del Canal.

5) El presente Acuerdo se aplicará al transporte entre las Partes Contratantes de la COTIF que hayan firmado el presente Acuerdo no más tarde del 31 de diciembre de 2004, a menos que sea revocado antes de esa fecha por, al menos, uno de los signatarios en cuyo caso permanecerá en vigor únicamente respecto del transporte entre las Partes Contratantes de la COTIF que hayan firmado pero no hayan revocado el presente Acuerdo, en el territorio de las mismas, hasta esa fecha.

Madrid, 30 de mayo de 2003.-La Autoridad Competente para el RID en España, Manuel Niño González, Director general de Ferrocarriles.

Países firmantes

Alemania.

Austria.

Croacia.

España.

Noruega.

Países Bajos.

Reino Unido.

Suecia.

El presente Acuerdo Multilateral 9/2003 estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2004 para los transportes efectuados en los territorios de los países miembros del COTIF que lo hayan suscrito.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 12 de diciembre de 2003.-El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/05/2003
  • Fecha de publicación: 26/12/2003
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de diciembre de 2003.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ferrocarriles
  • Frigoríficos
  • Mercancías peligrosas
  • Transportes internacionales

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