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Documento BOE-A-2003-11878

Orden PRE/1550/2003, de 6 de junio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 8 de mayo de 2003, por el que se aprueba la modificación del programa de descuentos denominado "Masterbono Proveedores" del servicio telefónico disponible al público, prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2003, páginas 22887 a 22890 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-11878
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/06/06/pre1550

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, adoptó el día 8 de mayo de 2003 un Acuerdo por el que se aprueba la modificación del programa de descuentos denominado «Masterbono Proveedores» del servicio telefónico disponible al público, prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25. e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anejo a esta orden.

Madrid, 6 de junio 2003.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Ciencia y Tecnología.

ANEJO
Acuerdo por el que se aprueba la modificación del programa de descuentos denominado «Masterbono Proveedores» del servicio telefónico disponible al público, prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal

Telefónica de España, S.A.U., ha presentado ante el Ministerio de Economía una propuesta de modificación del programa de descuentos denominado «Masterbono Proveedores» aplicable al servicio telefónico disponible al público.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de departamentos ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En el apartado 3 del anexo de la mencionada Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001, se dispone que las propuestas de planes de precios y programas de descuento presentados por Telefónica de España, S.A,U., seguirán el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.»

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.dos.2 h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 8 de mayo de 2003, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.

Se aprueban, en los términos que se recogen en el anexo de este acuerdo, la modificación del programa de descuentos denominado «Masterbono Proveedores» para el servicio telefónico disponible al público prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal. Dicho plan fue aprobado mediante la Orden de 19 de abril de 1999, y su última modificación se realizó mediante la Orden de 7 de junio de 2002.

Segundo.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

El programa de descuentos denominado «Masterbono Proveedores», incluido dentro de la prestación del servicio telefónico disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante, Telefónica de España).

Las condiciones particulares aplicables al programa de descuentos «Masterbono Proveedores» quedan redactadas de la siguiente manera:

La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

El programa de descuentos «Masterbono Proveedores» establece descuentos en las tarifas de los servicios telefónico básico y RDSI, en sus componentes provincial e internacional.

La adscripción del usuario al programa implica la incorporación automática de todas las líneas que el usuario desee incorporar, tanto individuales como de enlace (y los cargos de las tarjetas personales asociadas), accesos básicos y primarios RDSI, todas las centralitas Ibercom y todas las centralitas digitales, identificados con su Número de Identificación Fiscal, siempre que se utilicen para la prestación de servicios de telefonía de uso público.

1. Adscripción.

La incorporación al programa se hará mediante solicitud de adscripción a aquél. Pueden adscribirse a este programa toda persona física o jurídica, entre cuyas actividades se encuentre la prestación de servicios de telefonía de uso público, así como grupos de sociedades que, dependiendo accionarialmente de la matriz, tengan como principal actividad económica la definida anteriormente y que queden comprendidas en alguna de las siguientes definiciones:

a) Grupos de sociedades, entendidas éstas en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

b) Asociaciones empresariales con un núcleo de actividad común.

c) Agrupaciones formadas por una Administración pública territorial de las relacionadas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las citadas Administraciones públicas territoriales.

En el supuesto de que el cliente sea una agrupación empresarial de las recogidas en los párrafos anteriores, quien suscriba la solicitud de adscripción al programa lo hará en nombre y representación de todos y cada uno de los integrantes de la agrupación. En el supuesto de que no se otorgue la representación a uno de los integrantes de la agrupación, la solicitud de adscripción al programa será firmada por todos y cada uno de los integrantes de la mencionada agrupación.

2. Período de vigencia.

El periodo de vigencia del programa será indefinido, salvo que Telefónica de España notifique su pérdida de vigencia con carácter general con una antelación mínima de un mes. No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento.

3. Precio de adscripción al programa.

Este programa de descuentos no lleva asociada ninguna cuota mensual. Tanto el alta en este programa como la baja serán gratuitas.

4. Ámbito de aplicación del descuento.

Los descuentos se aplicarán a los consumos provinciales e internacionales en todo el horario según la tabla que se detalla en el apartado 9.

5. Compatibilidad del programa.

Este programa es incompatible con todos los programas de descuento y planes de precios vigentes que apliquen condiciones especiales a los consumos provincial e internacional.

6. Fecha de efectividad para el cliente.

La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del programa será la del día siguiente al de adscripción al programa por parte del usuario.

7. Baja en el programa a petición del cliente.

El cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento, siendo aplicables los descuentos hasta el día en que haya solicitado la baja. La solicitud de baja en el programa a petición del cliente deberá comunicarse contactando con un agente de Telefónica de España.

8. Modificación de las condiciones del programa.

Cualquier modificación que Telefónica de España pretenda introducir en este programa deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España.

9. Descuentos a aplicar.

Los descuentos a aplicar en los ámbitos provincial e internacional son los siguientes:

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/06/2003
  • Fecha de publicación: 13/06/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Orden de 19 de abril de 1999 (Ref. BOE-A-1999-9411).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
  • CITA Ley 11/1998, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1998-9802).
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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