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Documento BOE-A-2002-4922

Corrección de errores de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y lista europea de residuos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2002, páginas 10044 a 10045 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-4922
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/02/08/mam304/corrigendum/20020312

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 43, de 19 de febrero de 2002, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 6494, columna derecha, tercer párrafo, donde dice: «... las Decisiones comunitarias 94/3/CE, de la Comisión, de 20 de diciembre, y 99/404/CE, del Consejo, de 22 de diciembre.» Debe decir: «... las Decisiones comunitarias 94/3/CE, de la Comisión, de 20 de diciembre, y 94/904/CE, del Consejo, de 22 de diciembre.»

En la página 6496, se transcribe el texto íntegro del anejo 2, Introducción, letra A):

«ANEJO 2
Lista europea de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE sobre residuos y con el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE sobre residuos peligrosos (aprobada por la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de mayo, modificada por las Decisiones de la Comisión, 2001/118/CE, de 16 de enero, y 2001/119, de 22 de enero, y por la Decisión del Consejo, 2001/573, de 23 de julio)

Introducción

A) Se considera que los residuos clasificados como peligrosos presentan una o más de las características enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE y, en lo que respecta a las características H3 a H8, H10 (1) y H11 de dicho anexo, una o más de las siguientes propiedades:

Punto de inflamación ≤ 55 oC.

Contener una o más sustancias clasificadas (2) como muy tóxicas en una concentración total ≥ 0,1 por 100;

contener una o más sustancias clasificadas como tóxicas en una concentración total «3 por 100;

contener una o más sustancias clasificadas como nocivas en una concentración total ≥ 25 por 100;

contener una o más sustancias corrosivas clasificadas como R35 en una concentración total ≥ 1 por 100;

contener una o más sustancias corrosivas clasificadas como R34 en una concentración total ≥ 5 por 100;

contener una o más sustancias irritantes clasificadas como R41 en una concentración total ≥ 10 por 100;

contener una o más sustancias irritantes clasificadas como R36, R37 o R38 en una concentración total ≥ 20 por 100;

contener una sustancia que sea un cancerígeno conocido de la categoría 1 o 2 en una concentración ≥ 0,1 por 100;

contener una sustancia que sea un cancerígeno conocido de la categoría 3 en una concentración ≥ 1 por 100;

contener una sustancia tóxica para la reproducción de la categoría 1 o 2, clasificada como R60 o R61, en una concentración ≥ 0,5 por 100;

contener una sustancia tóxica para la reproducción de la categoría 3 clasificada como R62 o R63 en una concentración ≥ 5 por 100;

contener una sustancia mutagénica de la categoría 1 o 2 clasificada como R46 en una concentración ≥ 0,1 por 100;

contener una sustancia mutagénica de la categoría 3 clasificada como R40 en una concentración ≥ 1 por 100.»

En la página 6511, entre el código 17 04 11 y el 17 06, se deberá incluir lo siguiente:

17 05 Tierra (incluida la excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje.

17 05 03* Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas.

17 05 04 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03.

17 05 05* Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas.

17 05 06 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05.

17 05 07* Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas.

17 05 08 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07.

En la página 6515, entre el código 20.01.99 y el 20.3, se deberá incluir lo siguiente:

20 02 Residuos de parques y jardines (incluidos los residuos de cementerios).

20 02 01 Residuos biodegradables.

20 02 02 Tierra y piedras.

20 02 03 Otros residuos no biodegradables.

(1) En la Directiva 92/32/CEE del Consejo, séptima modificación de la Directiva 67/548/CEE, se introdujo el término «tóxico para la reproducción», con el que se sustituyó el término «teratogénico». El término «tóxico para la reproducción» se considera conforme a la característica H10 del anexo III de la Directiva 91/689/CEE.

(2) La clasificación y los números R remiten a la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 196 de 16.8.1967, p. 1) y sus modificaciones posteriores. Los límites de concentración remiten a los fijados en la Directiva 88/379/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1988, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (DO L 187 de 16.7.1988, p. 14), y sus modificaciones posteriores.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 12/03/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley 7/2022, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2022-5809).
  • Fecha de derogación: 10/04/2022
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 8 de febrero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-3285).
Materias
  • Eliminación de residuos
  • Gestión de residuos
  • Residuos

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