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Documento BOE-A-2002-2520

Ley 15/2001, de 20 de diciembre de 2001, de creación del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2002, páginas 5239 a 5241 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2002-2520
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2001/12/20/15

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La incorporación de España a la Unión Económica y Monetaria ha requerido un trabajo de convergencia nominal de nuestra economía que se ha traducido en la necesidad de controlar el endeudamiento de las Administraciones Públicas y elaborar y gestionar unos presupuestos que se caracterizan por su equilibrio. En este sentido, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha asumido sus compromisos y cumplido con rigor los acuerdos suscritos en el marco del Pacto de Estabilidad. Ello ha exigido y exigirá en el futuro una gestión de nuestras competencias en materia de política financiera aún más rigurosa y ajustada.

Por otro lado, la dimensión económica y financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha modificado de manera perceptible en los últimos ejercicios, tras haberse incrementado el volumen de recursos y la complejidad de las operaciones que se realizan por efecto de diversas circunstancias. En primer lugar debe destacarse el hecho de que se han asumido competencias que han llevado aparejado un aumento considerable del presupuesto regional. Por otro lado, el sector público regional ha ganado en complejidad con la creación de organismos autónomos y otro tipo de entes, lo que se traduce en una necesidad de coordinar y ajustar las gestiones financieras que éstos pudieran desarrollar. Finalmente, el nuevo Marco Comunitario de Apoyo permitirá que en la Región intervenga un considerable volumen de fondos procedentes de la Unión Europea y propiciará el acceso a formulas nuevas de financiación para las pequeñas y medianas empresas.

En los próximos años, esta complejidad se verá incrementada con la asunción de nuevas y estratégicas competencias, como la sanidad, el empleo o la justicia y, por otra parte, deberemos considerar los efectos que sobre los procesos de gestión económico financiera tendrá el reciente Acuerdo en materia de financiación autonómica.

Para dar respuesta a estas necesidades, procurando un adecuado control y coordinación de la gestión y optimizando los recursos disponibles, se plantea la creación de este Instituto de Finanzas, en la línea ya marcada por otras Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha faculta en su artículo 53.2 a la Junta de Comunidades para constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, fórmula por la que se opta a la hora de crear el Instituto de Finanzas. A su vez, el artículo 31.1.1.ª del Estatuto atribuye plena competencia para la organización de las instituciones de autogobierno, competencia en la que se incluye la creación de una entidad que, como la que se proyecta por esta Ley, gestionará de forma descentralizada funciones propias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Es, por tanto, objeto de la presente Ley regular los aspectos básicos del régimen de funcionamiento del citado Instituto, para propiciar, desde el máximo rigor, una más eficaz gestión de la actividad financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, todo ello de conformidad con el Dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Artículo 1.

Se crea el Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha como instrumento al servicio de la política financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quedando adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 2.

El Instituto de Finanzas adopta la forma jurídica de sociedad mercantil, por lo que sus actividades se regirán por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y contratación.

Artículo 3.

1. El Instituto de Finanzas tiene como funciones:

a) Controlar y coordinar la actividad financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los términos que le encomiende la Consejería de Economía y Hacienda.

b) Ejercer la representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cuestiones financieras y crediticias, ante la Administración del Estado, el Banco de España, otros bancos e instituciones de crédito oficial, en aquellas materias que le delegue la Consejería de Economía y Hacienda.

c) Prestar servicio de tesorería y de gestión financiera y, en particular, del endeudamiento, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las empresas u organismos de ella dependientes o con las que mantenga relaciones financieras, en los términos que le atribuya la Consejería de Economía y Hacienda.

d) Participar en el capital social o fundacional o prestar apoyo financiero a sociedades o fundaciones que faciliten la financiación o la promoción de empresas no financieras.

e) Prestar asesoramiento en materia financiera y emitir informes para el Consejo de Gobierno o la Consejería de Economía y Hacienda, a petición de estos o por iniciativa propia.

f) Promocionar y explotar infraestructuras y equipamientos generadores de ingresos, según los términos de los encargos y mandatos de actuación, así como los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras y equipamientos.

g) Actuar como instrumento al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, organismos, entidades o empresas que formen parte del sector público regional para realizar los encargos que se le encomienden en materias de asistencia, colaboración técnica, optimización o gestión del patrimonio.

h) Otras que le atribuyan las leyes, sus estatutos o los encargos que, en el marco de sus competencias respectivas, le efectúe el Consejo de Gobierno o la Consejería de Economía y Hacienda.

2. El Instituto estará facultado para realizar cualquier actividad lícita para la consecución de su objeto y, a tal fin, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, así como obtener y gestionar la financiación precisa.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores el Instituto, en ningún caso, podrá disponer por sí mismo de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.

Artículo 4.

a) El capital social inicial del Instituto se fija en seiscientos mil euros, que será totalmente desembolsado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de constitución.

b) La participación de la Junta de Comunidades en el capital social no podrá ser inferior, en ningún momento, al cincuenta y uno por ciento, pudiendo participar, en su caso, en el capital restante, otros organismos, empresas o entidades del sector público regional.

Artículo 5.

1. El patrimonio del Instituto estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera o se le atribuyan por cualquier persona y en virtud de cualquier título.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, podrá acordar la aportación al Instituto de Finanzas de bienes de cualquier naturaleza, incluso los regulados en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio. El Instituto de Finanzas adquirirá el pleno dominio de los bienes desde la adopción del acuerdo correspondiente, cuya copia será título acreditativo de la nueva titularidad, ya sea a efectos del cambio de las anotaciones en cuenta y en acciones nominativas como a efectos de cualquier otra actuación administrativa, societaria y contable que sea preciso realizar. Los bienes aportados se registrarán en la contabilidad del Instituto de Finanzas por el mismo valor contable que tenían a la fecha de dicho acuerdo.

3. Las operaciones de cambio de titularidad o de reordenación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se realicen con el Instituto de Finanzas no estarán sujetas al régimen establecido en el artículo 55 y siguientes de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de Castilla-La Mancha y, a efectos de derechos frente a terceros, tendrán la mera consideración de cambio de competencias entre órganos dentro del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha La Mancha y no podrán ser entendidas como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan tales sociedades.

Artículo 6.

1. Los recursos del Instituto estarán constituidos por:

a) Los de su propio capital.

b) Las transferencias recibidas de los presupuestos de las Administraciones Públicas autonómica, estatal, europea y local, así como de las empresas públicas.

c) Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro.

d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad.

f) Las aportaciones reguladas en la presente Ley así como cualquier otro tipo de aportaciones o subvenciones, reintegrables o no, y las donaciones realizadas a su favor.

g) Emisiones de valores de renta fija u otras operaciones de endeudamiento y los recursos derivados de la gestión integral de activos y pasivos, en particular, de la titulización de sus créditos de acuerdo con la normativa de titulización de activos. Así mismo, los provenientes de otras operaciones financieras distintas de las señaladas en el inciso anterior acordes con la propia finalidad del Instituto.

h) Las compensaciones o tarifas que se establezcan en las actuaciones que realice por encargo de la Administración Regional.

i) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.

Artículo 7.

El personal del Instituto de Finanzas se regirá por normas de derecho laboral o privado y, en su forma de provisión, se respetarán los principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad.

Artículo 8.

1. El personal directivo podrá ser libremente nombrado y separado, debiendo fijar los Estatutos Sociales los puestos de ese carácter.

2. Los funcionarios que pasen a prestar sus servicios en puestos directivos quedarán en la situación administrativa de servicios especiales.

3. El personal directivo estará obligado a formular la declaración de actividades, bienes y rentas establecida en el artículo 20 de la Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo.

4. El personal directivo del Instituto de Finanzas no podrá ejercer durante su mandato actividades profesionales relacionadas con instituciones financieras privadas o con entidades relacionadas con las competencias propias del Instituto.

Artículo 9.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá prestar avales para las operaciones de crédito interior y exterior que se concierten con el Instituto y dentro de los límites que dispongan los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

2. Los créditos y demás operaciones financieras que concierte el Instituto podrán ser garantizados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 10.

El control de carácter financiero del Instituto de Finanzas se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha y con sujeción a la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional primera.

Las relaciones entre la Administración Regional y el Instituto de Finanzas se regularán a través de los correspondientes encargos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, así como por las instrucciones de carácter general que establezca esta última.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá encomendar la venta o realización de operaciones de optimización financiera de cualquier tipo de bienes o activos de los que sea titular la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o los organismos, empresas o entidades que formen parte del sector público regional. La encomienda o encargo, que en su otorgamiento y ejecución se regirá exclusivamente por lo establecido en esta Disposición Adicional, establecerá las condiciones y términos del encargo, cuya realización corresponderá al Instituto de Finanzas con libertad de pactos y sujeción al derecho privado. En cualquiera de los supuestos será posible la enajenación directa de los bienes o derechos objeto del encargo.

Disposición adicional segunda.

1. La utilización de las obras construidas y explotadas por los titulares de una concesión de obra pública dará derecho a percibir de los usuarios las correspondientes tarifas.

2. No obstante, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá subvencionar en todo o en parte estas tarifas que corresponda satisfacer a los usuarios, cuando se considere que existen razones de interés público. Para ello, podrá establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan la adjudicación de la concesión, el compromiso de aportación de fondos públicos, que servirán para suprimir o reducir la tarifa.

La cuantía asumida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se calculará en función del número previsto de usuarios de la infraestructura, de la rentabilidad social producida por la construcción de la misma y de la obligatoriedad en la prestación del servicio realizado.

Las cantidades a aportar podrán ser variables a lo largo del tiempo de duración de la concesión, escalonándose y descendiendo a medida que aumenten los usuarios de la misma.

3. En el pliego de cláusulas administrativas de la concesión, podrá sustituirse el sistema retributivo establecido anteriormente por una cuota anual, calculada como contraprestación de la utilización de la obra construida y explotada por el concesionario, que pasará a ser de utilidad pública al finalizar el periodo concesional.

4. Sin perjuicio de otras funciones que se le puedan encomendar, corresponderá al Instituto de Finanzas el análisis financiero de este tipo de proyectos.

Disposición adicional tercera.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejería de Economía y Hacienda y de la que resulte competente por razón de la materia, podrá autorizar la formalización de determinados convenios de colaboración con organismos, entidades o empresas que formen parte del sector público regional, así como con entidades locales, cuyo objeto será la ejecución anticipada de proyectos de inversión.

2. Las obras objeto del convenio serán adjudicadas por las propias entidades y el coste de las mismas podrán ser reintegrado en su totalidad o en la parte que se acuerde, por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en próximos ejercicios presupuestarios, todo ello de acuerdo con lo que se establezca en los convenios. En estos casos no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 47.4 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Sin perjuicio de otras funciones que se le puedan encomendar, corresponderá al Instituto de Finanzas el análisis financiero de estas operaciones.

Disposición transitoria.

Durante el ejercicio de 2002 la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá avalar, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito concertadas por el Instituto de Finanzas, con un límite global de cincuenta millones de euros.

Disposición final primera.

El Consejo de Gobierno ordenará la constitución del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha y aprobará sus Estatutos.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

Toledo, 26 de diciembre de 2001.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 136, de 28-12-2001)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/12/2001
  • Fecha de publicación: 08/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2002
  • Publicada en el DOCM núm. 136, de 28 de diciembre de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 8.2, por Ley 3/2016, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-2016-6725).
  • SE MODIFICA:
    • con efectos de 22 de septiembre de 2011,el art. 8.2, por Ley 4/2011, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2011-7752).
    • el art. 3.1.d), por Ley 8/2010, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2010-15625).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31.1.1 y 53.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
  • CITA Ley 6/1997, de 10 de julio (Ref. BOE-A-1997-21913).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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