En el artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos se establece que corresponderá a la Administración General
del Estado en los términos previstos en dicha Ley las autorizaciones de
permisos de investigación de hidrocarburos en las zonas del subsuelo
marino. Asimismo, el artículo 15 de la referida Ley 34/1998 regula el
otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos por el
Gobierno, estableciéndose en su artículo 18 que la resolución del mismo se
adoptará por Real Decreto.
Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria
segunda de dicha Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de desarrollo
de la misma continuarán en vigor, en lo que no se opongan a la misma,
las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan
su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación
de Hidrocarburos.
La compañía Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima,
ha presentado las solicitudes para la adjudicación de los permisos de
investigación de hidrocarburos denominados "CANARIAS-1", "CANARIAS-2",
"CANARIAS-3", "CANARIAS-4", "CANARIAS-5", "CANARIAS-6",
"CANARIAS-7", "CANARIAS-8" y "CANARIAS-9", situados en el Océano Atlántico
frente a las costas de las Islas de Fuerteventura y Lanzarote.
Examinadas dichas solicitudes por la Dirección General de Política
Energética y Minas fue publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del
día 20 de febrero de 2001 la Resolución de dicha Dirección General por
la que se daba publicidad a las mismas, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con
el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en
competencia o se pudiera formular oposición por quienes consideren que
los permisos solicitados invaden otros permisos de investigación o alguna
concesión de explotación de hidrocarburos, vigente o en tramitación.
Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado objeciones
a las citadas solicitudes ni han sido presentadas ofertas en competencia
para la realización de trabajos de investigación en dichas áreas y se
considera que la compañía solicitante posee la capacidad técnica y financiera
necesaria para la realización del programa de trabajos de investigación
de hidrocarburos propuesto en las condiciones establecidas por las
disposiciones normativas anteriormente citadas, estimándose procedente el
otorgamiento de los mencionados permisos de investigación de
hidrocarburos.
Asimismo se ha emitido informe preceptivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca
Marítima del Estado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre
de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Definición de los permisos de investigación.
Se otorgan a Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima,
por un período de seis años, los permisos de investigación de hidrocarburos
cuyas áreas se definen por los vértices cuyas coordenadas geográficas
con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a
continuación:
SIGUEN TABLAS (Ver imágenes páginas 2945 a 2946)
a) Expediente número mil quinientos cuarenta y seis. Permiso
"CANARIAS-1", de 45.204 hectáreas y cuyos límites son:
Vértice Latitud N Longitud O
1 28o 15' 13o 45'
2 28o 15' 13o 30'
3 28o 05' 13o 30'
4 28o 05' 13o 45'
b) Expediente número mil quinientos cuarenta y siete. Permiso
"CANARIAS-2", de 75.340 hectáreas y cuyos límites son:
Vértice Latitud N Longitud O
1 28o 25' 13o 45'
2 28o 25' 13o 20'
3 28o 15' 13o 20'
4 28o 15' 13o 45'
c) Expediente número mil quinientos cuarenta y ocho. Permiso
"CANARIAS-3" de 37.670 hectáreas y cuyos límites son:
Vértice Latitud N Longitud O
1 28o 30' 13o 40'
2 28o 30' 13o 15'
3 28o 25' 13o 15'
4 28o 25' 13o 40'
d) Expediente número mil quinientos cuarenta y nueve. Permiso
"CANARIAS-4" de 45.204 hectáreas y cuyos límites son:
Vértice Latitud N Longitud O
1 28o 35' 13o 40'
2 28o 35' 13o 10'
3 28o 30' 13o 10'
4 28o 30' 13o 40'
e) Expediente número mil quinientos cincuenta. Permiso
"CANARIAS-5" de 52.738 hectáreas y cuyos límites son:
Vértice Latitud N Longitud O
1 28o 40' 13o 35'
2 28o 40' 13o 00'
3 28o 35' 13o 00'
4 28o 35' 13o 35'
f) Expediente número mil quinientos cincuenta y uno. Permiso
"CANARIAS-6" de 90.408 hectáreas y cuyos límites son:
Vértice Latitud N Longitud O
1 28o 50' 13o 25'
2 28o 50' 12o 55'
3 28o 40' 12o 55'
4 28o 40' 13o 25'
g) Expediente número mil quinientos cincuenta y dos. Permiso
"CANARIAS-7" de 90.408 hectáreas y cuyos límites son:
Vértice Latitud N Longitud O
1 29o 00' 13o 15'
2 29o 00' 12o 45'
3 28o 50' 12o 45'
4 28o 50' 13o 15'
h) Expediente número mil quinientos cincuenta y tres. Permiso
"CANARIAS-8" de 89.544 hectáreas y cuyos límites son:
Vértice Latitud N Longitud O
1 29o 10' 13o 10'
2 29o 10' 12o 40'
3 29o 00' 12o 40'
4 29o 00' 13o 10'
i) Expediente número mil quinientos cincuenta y cuatro. Permiso
"CANARIAS-9" de 89.544 hectáreas y cuyos límites son:
Vértice Latitud N Longitud O
1 29o 20' 13o 05'
2 29o 20' 12o 35'
3 29o 10' 12o 35'
4 29o 10' 13o 05'
Artículo 2. Compromisos y programa de investigación.
Los permisos se otorgan a riesgo y ventura del interesado, quedando
sujetos a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, al Reglamento sobre Investigación y Explotación de
Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así
como a la oferta de la compañía adjudicataria en lo que no se oponga
a lo especificado en el presente Real Decreto. El programa y condiciones
de ejecución de los trabajos de investigación de hidrocarburos a los que
el titular se compromete se definen en la siguiente cláusula durante el
periodo de vigencia de los permisos, teniendo en cuenta lo establecido
en el artículo 28 del citado Reglamento sobre Investigación y Explotación
de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio,
la titular, de acuerdo con su propuesta, viene obligada a realizar el siguiente
programa de trabajos e inversiones conjunto, por ser colindantes, para
los nueve permisos:
a) Primer año: Adquisición de 3.914 Km de sísmica 2D, reprocesado
de 2.200 Km de sísmica 2D, interpretación de los datos sísmicos adquiridos
e integración con los ya existentes en el área, estudio geoquímico para
evaluar el potencial de las posibles rocas madres presentes en los permisos
y estudio sísmico-estratigráfico de los almacenes.
La inversión mínima para este primer año será de tres millones de
euros.
b) Segundo año: Adquisición de 3.000 Km2 de sísmica 3D, realización
de procesados especiales y trabajos de geología y geofísica, siendo la
inversión mínima para este segundo año de siete millones de euros.
c) Tercer año: Perforación de un pozo exploratorio hasta una
profundidad aproximada de 3.500 m y realización de trabajos geológicos y
geofísicos, siendo la inversión mínima para este tercer año de diez millones
de euros.
d) Cuarto, quinto y sexto año: Perforación de un segundo pozo
exploratorio hasta una profundidad aproximada de 3.500 m y realización de
trabajos geológicos y geofísicos, con una inversión mínima durante estos
tres años de diez millones de euros.
Artículo 3. Régimen de renuncias.
En caso de renuncia total o parcial de los permisos deberá procederse
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 73 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación
y Explotación de Hidrocarburos.
En caso de renuncia total de los permisos, la compañía titular estará
obligada a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización
de los trabajos e inversiones señalados en el artículo 2.
Artículo 4. Caducidad y extinción.
La caducidad y extinción de los permisos de investigación será
únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable
y por la inobservancia del artículo 2 de este Real Decreto, de acuerdo
con el artículo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976,
de 30 de julio, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos
72 y 73 del citado Reglamento.
Artículo 5. Otras autorizaciones.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de
la Defensa Nacional, en las áreas e instalaciones militares y en las de
sus zonas de seguridad que serán compatibles y no afectas por estas
previsiones, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones
de interés para la Defensa Nacional, así como de las concesiones y
autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en la Ley
22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación con la ocupación o utilización
del dominio público marítimo terrestre.
Disposición final única. Habilitación.
Se autoriza al Ministro de Economía para dictar las disposiciones
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.
Dado en Madrid a 21 de diciembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno
para Asuntos Económicos
y Ministro de Economía,
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO
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