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Documento BOE-A-2002-13340

Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio, por la que se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional y se establecen a tal efecto los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2002, páginas 24649 a 24650 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-13340
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/07/01/ecd1696

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 15 de junio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 21), se crearon los Premios Nacionales de Finalización de Estudios de Formación Profesional como reconocimiento a la trayectoria académica y profesional basada en el trabajo, el esfuerzo y la dedicación de los alumnos que finalizan dichos estudios. Desde entonces se han venido convocando anualmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para los alumnos de todo el territorio nacional.

Durante el período transcurrido desde su creación, los mencionados Premios han alcanzado un consolidado prestigio de tal forma que se ha incrementado notablemente el número de aspirantes a los mismos.

Con este motivo ha parecido conveniente establecer un procedimiento de selección de los candidatos con un doble nivel de concurrencia. Un primer nivel en cada Comunidad Autónoma, donde se concederán los Premios Extraordinarios que darán acceso a sus ganadores a los nuevos Premios Nacionales que se crean por esta Orden y que constituirán el segundo nivel.

A los referidos efectos de articulación con el Premio Nacional, resulta conveniente establecer los requisitos básicos que han de observar las correspondientes convocatorias de los Premios Extraordinarios en tanto que fase previa al concurso nacional.

Por todo ello, consultadas las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias en materia educativa, he dispuesto:

Primero.-Se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan terminado sus estudios de Formación Profesional Específica de grado superior o de Formación Profesional de segundo grado hasta la extinción de los correspondientes planes de estudio.

Segundo.-El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocará y concederá anualmente los Premios Nacionales de Formación Profesional.

Tercero.-1. Podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma en los términos que se establecen en la presente Orden.

2. Por cada Comunidad Autónoma podrá concurrir a los Premios Nacionales un alumno de cada familia o rama de Formación Profesional Específica de grado superior o de Formación Profesional de segundo grado.

3. En los mismos términos establecidos en los apartados anteriores, podrán concurrir a los Premios Nacionales los alumnos de Ceuta y Melilla, así como los alumnos matriculados tanto en centros docentes españoles en el exterior como en centros docentes dependientes del Convenio entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Defensa, y los alumnos matriculados en la modalidad de enseñanza a distancia que cursen dichos estudios.

4. A los efectos previstos en los números 2 y 3 de este apartado tercero, se tendrán en cuenta tanto los alumnos de centros públicos como de centros privados en que se impartan las enseñanzas de Formación Profesional Específica de grado superior, o de Formación Profesional de segundo grado, así como los alumnos matriculados en la modalidad de enseñanza a distancia. Los alumnos matriculados en centros docentes españoles en el extranjero y los de centros docentes dependientes del Convenio entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Defensa formarán a estos efectos un grupo indivisible.

Cuarto.-Podrán optar a Premio Extraordinario los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado en centros docentes españoles los estudios de Formación Profesional Específica de grado superior o de Formación Profesional de segundo grado.

b) Haber finalizado estos estudios dentro del año natural en que termina el curso académico correspondiente a los premios convocados.

c) Haber obtenido como calificación final de todas las materias o módulos cursados una puntuación igual o superior a 8,5.

A estos efectos, en el caso de los alumnos que hayan cursado Formación Profesional Específica, la calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con una cifra decimal. Por tanto no se tendrán en cuenta, en el cálculo de la calificación final del ciclo, las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".

En el caso de los alumnos que hayan cursado la Formación Profesional de segundo grado, la calificación final se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de las distintas materias, de acuerdo con el siguiente baremo:

Suficiente: 5,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

No serán tenidas en cuenta para el cálculo de la calificación final, las materias que hayan sido convalidadas.

Quinto.-1. Los Premios Extraordinarios de Formación Profesional se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El Jurado de selección podrá tener en cuenta, además del expediente académico, cualesquiera otros méritos académicos o profesionales, así como celebrar las pruebas que estime convenientes.

2. Las Administraciones educativas competentes, a través de las correspondientes convocatorias, regularán todos los aspectos relativos a los mencionados premios, estableciendo los correspondientes plazos, procedimiento y modelo de inscripción.

Sexto.-Las Administraciones educativas determinarán la composición del Jurado de selección así como los criterios de valoración de las candidaturas que se presenten.

Séptimo.-1. La obtención del Premio Extraordinario se anotará en el expediente académico de los alumnos por el Secretario del Instituto en que se inscribieron.

2. Asimismo, la obtención del Premio Extraordinario dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional.

3. A estos efectos, las Administraciones educativas competentes enviarán a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la relación de los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario, con expresión de la titulación de los alumnos, así como la copia de sus expedientes académicos.

Esta comunicación deberá efectuarse antes del 1 de abril del curso siguiente a aquél al que correspondan los premios convocados. Igualmente, las Administraciones educativas gestionarán la inscripción de los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario de Formación Profesional, para su participación en la convocatoria de los correspondientes Premios Nacionales.

Disposición transitoria.

El plazo establecido en el punto tercero del apartado anterior, queda prorrogado, para la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso 2000/2001, hasta el 31 de octubre de 2002.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 15 de junio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 21) por la que se crean los Premios Nacionales de Finalización de Estudios de Formación Profesional y se convocan los correspondientes al curso 1998-1999.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 1 de julio de 2002.

DEL CASTILLO VERA

Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/07/2002
  • Fecha de publicación: 05/07/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/2002
  • Fecha de derogación: 29/07/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio (Ref. BOE-A-2011-13024).
  • SE MODIFICA el plazo establecido en el apartado 7.3, para la Comunidad Autónoma de Andalucía, curso 2007-2008: Orden EDU/1994/2009, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2009-12270).
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formación profesional
  • Premios

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