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Documento BOE-A-2002-1308

Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2002, páginas 2872 a 2890 (19 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2002-1308
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2001/12/28/26

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

1

Esta Ley contiene medidas tributarias y administrativas que son complementarias de la Ley de Presupuestos para 2002 y facilitan su mejor ejecución, siendo necesaria su instrumentación mediante una norma distinta de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional.

2

Las medidas fiscales para 2002 pueden clasificarse en tres grandes grupos:

En el primero de ellos, integrado por los beneficios fiscales que exteriorizan en este ámbito la política seguida sobre la natalidad y la protección a la familia numerosa, destaca el establecimiento de una deducción en cuota en el IRPF por un importe notoriamente superior al que para parecidos supuestos establecen otras Comunidades Autónomas.

El segundo grupo de medidas, de carácter más técnico, obedece a adaptaciones motivadas por la entrada del euro y por la experiencia de gestión tributaria adquirida en el último año.

La entrada efectiva del euro obliga a que determinadas cantidades establecidas en 2001 en pesetas deban convertirse al euro. Por tratarse de beneficios fiscales se ha preferido no hacer un redondeo exacto a dos decimales sino establecer –en ligero favorecimiento del contribuyente– una cantidad entera de euros.

En el caso de las máquinas recreativas la entrada del euro tiene dos tipos de implicaciones. Por un lado la sustitución o modificación de las máquinas empleadas (al sustituirse las monedas en pesetas por las del euro) va a suponer ciertos costes al sector. Por ello, y por facilitar algo de liquidez y ventaja financiera, se retrasa el pago de las dos cuotas anuales al final de cada semestre. Por otro lado, y afectando directamente a la cuota a pagar por máquina, se eleva muy ligeramente el tipo impositivo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de años anteriores.

El último grupo de medidas cumple la que es primera misión de un tributo: Proveer fondos para el desarrollo de la acción política de un gobierno. En el contexto histórico de tránsito a un nuevo modelo de financiación autonómica, marcado también por la asunción de competencias sobre materias de gran entidad económica y, por su vinculación al Estado del Bienestar, clara dimensión social, la elevación del tipo de los documentos notariales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados pretende asegurar, asentando la constitucionalmente reconocida suficiencia financiera, la existencia de medios con que afrontar los retos de los próximos años.

3

En materia de tasas, la presente Ley profundiza en la labor de recopilación, ordenación y sistematización emprendida mediante el Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, con escrupuloso respeto al principio de reserva de Ley establecido por la doctrina constitucional para el establecimiento de tasas, aborda la revisión y reordenación de algunas de las tasas ya existentes, desarrollando, ampliamente, el régimen jurídico tributario de las mismas, con una técnica normativa claramente evocadora y congruente con la utilizada en el citado Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4

Las medidas administrativas afectan, como viene siendo habitual, al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la organización y a algunos regímenes sectoriales.

Las referidas al régimen de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pretenden adecuar las condiciones de movilidad de dicho personal a las necesidades de funcionamiento de los diferentes servicios administrativos. El personal docente, sanitario e investigador, en atención a las exigencias de planificación y prestación de los servicios públicos a los que se halla adscrito, vio restringida por la Ley 13/2000 su movilidad a puestos de sus respectivos Departamentos sectoriales, conforme a lo previsto en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, incorporándose en la presente Ley el único supuesto de excepción a dicho régimen de movilidad. Asimismo, viene a reforzarse el régimen de acceso de las personas discapacitadas al empleo público, en desarrollo de lo previsto en el artículo 49 de la Constitución Española y legislación de desarrollo, previendo para ello la realización de turnos específicos de acceso.

En materia de organización y competencias sectoriales en esta Ley se contienen diversas medidas. Así, por Ley, se procede a la extinción del Organismo Autónomo Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón. La Ley desarrolla la regulación del régimen de inspección y sancionador en materia de viviendas protegidas de Aragón. También se acomete una modificación específica de la Ley de Administración Local, relacionada con el Programa de Política Territorial, que se adopta para contemplar el supuesto de las transferencias de fondos de dicho Programa a las Administraciones Comarcales que efectivamente se creen. La modificación de la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua sólo busca incorporar entre los recursos económicos del Instituto Aragonés del Agua el producto de las tasas por prestación de servicios. Esta Ley también aborda una nueva regulación del régimen de concurrencia de las subvenciones no sujetas a convocatoria con las obtenidas en procedimientos de concurrencia competitiva, permitiendo la acumulación de subvenciones para una misma finalidad cuando concurran razones de vertebración territorial o social. Por su parte, la modificación del artículo 14 de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón persigue dotar a la Administración de un plazo razonable, que se concreta en un año, para resolver sobre la autorización de apertura de nuevos establecimientos, habida cuenta de los trámites e informes que, preceptivamente, deben producirse para resolver sobre las solicitudes de autorización.

A su vez, la Ley prevé que en los procedimientos de responsabilidad patrimonial el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora sea preceptivo cuando la cantidad reclamada exceda de 1.000 euros. Se trata con ello de agilizar los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea de menor cuantía, teniendo en cuenta el incremento del número de cuestiones de este tipo que plantean las nuevas competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Finalmente, la Ley contiene un conjunto de disposiciones permanentes, adicionales y transitorias en materia de personal, procedimientos de gestión y organización administrativa que permitan gestionar las funciones y servicios que se transfieran por el Estado en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Medidas relativas al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas
Artículo 1. Deducción de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Con vigencia exclusivamente para el período impositivo de 2002, se establece sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una deducción por nacimiento o adopción de hijos.

2. La deducción será de 500 euros por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, del tercer o sucesivos hijos.

La deducción será de 600 euros cuando la suma de las bases imponibles de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no exceda de 32.500 euros.

3. La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos a la fecha de devengo del impuesto.

Cuando los hijos que dan derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

CAPÍTULO II
Medidas relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 2. Tipo impositivo general aplicable a los Documentos Notariales.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo general del 1 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como Documentos Notariales.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los tipos impositivos que para determinadas operaciones puedan existir en el ordenamiento aragonés.

Artículo 3. Tipo impositivo aplicable a la adquisición de viviendas habituales por familias numerosas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria del concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo reducido del 2 por 100 en las transmisiones de aquellos inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que la adquisición tenga lugar dentro del plazo de los tres años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los tres años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.

b) Que en el plazo de los tres años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los tres años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo, se proceda a la venta en firme de la anterior vivienda habitual.

c) Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 por 100 a la superficie útil de la vivienda anterior.

d) Que la suma de las bases imponibles por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todas las personas que vayan a habitar la vivienda no excedan de 32.500 euros.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria del subconcepto Documentos Notariales se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo reducido del 0,1 por 100 en las primeras copias de escrituras que documenten las transmisiones de bienes inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que la adquisición tenga lugar dentro del plazo de los tres años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los tres años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.

b) Que en el plazo de los tres años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los tres años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo, se proceda a la venta en firme de la anterior vivienda habitual.

c) Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 por 100 a la superficie útil de la vivienda anterior.

d) Que la suma de las bases imponibles por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todas las personas que vayan a habitar la vivienda no excedan de 32.500 euros.

3. Los requisitos establecidos en las letras b) y c) de los apartados 1 y 2 de este artículo, se reputarán cumplidos cuando ninguno de los integrantes de la familia numerosa a la que pertenezca el sujeto pasivo fuese propietario de una vivienda habitual a la fecha del devengo.

4. A los efectos de aplicación de los tipos reducidos a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, se entenderá que la vivienda que habitaba la familia, en su caso, no pierde la condición de habitual por el hecho de transmitirse antes del plazo de tres años que establece el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el concepto de familia numerosa es el establecido por la Ley 25/1971, de 19 de junio, según las modificaciones introducidas por la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y por la Ley 8/1998, de 14 de abril, y el concepto de vivienda habitual es el establecido por el artículo 55.1, apartado 3.º, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6. Para acreditar el importe acumulado de las bases imponibles, reseñado en los apartados 1 y 2 de este artículo, y hasta que el marco de colaboración previsto por la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998 permita disponer a la Administración Autonómica de dicha información, el sujeto pasivo deberá aportar las correspondientes autoliquidaciones presentadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las notificaciones administrativas de los cálculos relativos a la devolución en el caso de contribuyentes no obligados a declarar o, finalmente, la certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

CAPÍTULO III
Medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 4. Reducción por la adquisición mortis causa de hijos del causante menores de edad.

Con independencia de la reducción que proceda conforme a la letra a) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y sin que le afecte el límite previsto en tal precepto para el grupo I, se aplicará, adicionalmente, una reducción de la base imponible de 30.100 euros a las adquisiciones mortis causa que correspondan a los hijos del causante menores de edad.

CAPÍTULO IV
Medidas relativas a la Tasa Fiscal sobre el Juego
Artículo 5. Tributos sobre el juego.

Se regula la cuota fija, el devengo e ingreso de la Tasa Fiscal sobre el Juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar y la tarifa y forma de pago de la Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, en los siguientes términos:

Uno. Cuota fija, devengo e ingreso de la Tasa Fiscal sobre el Juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar.

1. Cuotas fijas: En los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos, la cuota aplicable debe determinarse en función de la clasificación de máquinas establecida por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo aplicables las siguientes cuotas:

A) Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio:

a) Cuota anual: 3.650 euros.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.250 euros, más el resultado de multiplicar por 1.679 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

B) Máquinas de tipo «C» o de azar:

a) Cuota anual: 5.354 euros.

2. En virtud de la presente Ley y de acuerdo con lo señalado en el artículo 134.7 de la Constitución, los tipos tributarios y cuotas fijas podrán ser modificados en las Leyes de Presupuestos.

3. En caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida de máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, la cuota tributaria de 3.650 euros de la Tasa Fiscal sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar se incrementará en 21 euros por cada céntimo de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 euros.

Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquélla en que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda, en la forma y plazos que determine el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 por 100 de la diferencia, si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio.

4. Devengo: Tratándose de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, la tasa será exigible por años naturales, devengándose el día 1 de enero de cada año en cuanto a los autorizados en años anteriores. En el primer año, el devengo coincidirá con la autorización, abonándose en su entera cuantía anual los importes fijados en el apartado 1 anterior, salvo que aquélla se otorgue después del 30 de junio, en cuyo caso, por ese año, se abonará solamente el 50 por 100 de la tasa.

5. Ingreso: El ingreso de la tasa se realizará en dos pagos fraccionados semestrales iguales, que se efectuarán entre los días 1 y 20 de los meses de junio y noviembre, respectivamente.

Dos. Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

1. Rifas y tómbolas:

a) Las rifas y tómbolas tributarán con carácter general al 35 por 100 del importe total de los billetes o boletos ofrecidos.

b) Las declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán al 10 por 100.

c) En las tómbolas de duración inferior a quince días, organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios no excedan de un total de 90 euros, el sujeto pasivo podrá optar entre satisfacer la tasa de acuerdo con el tipo de gravamen del apartado a) o bien a razón de 7 euros por cada día de duración en capitales de provincia o en poblaciones de más de 100.000 habitantes, de 4 euros por cada día en poblaciones entre 20.000 y 100.000 habitantes y de 1,7 euros por cada día de duración en poblaciones inferiores a 20.000 habitantes.

d) Las rifas benéficas de carácter tradicional que durante los últimos diez años hayan venido disfrutando de un régimen especial más favorable, tributarán al 1,5 por 100 sobre el importe de los billetes ofrecidos. Este beneficio se limitará al número e importe máximo de los billetes que se hayan distribuido en años anteriores.

2. Apuestas:

a) En las apuestas, el tipo de gravamen será, con carácter general, el 7 por 100 del importe total de los billetes o boletos vendidos.

b) En las apuestas que se celebren con ocasión de carreras de galgos en canódromos o de carreras de caballos en hipódromos y en las que se celebren en frontones, el tipo será del 3 por 100 del importe total de los billetes o boletos vendidos.

c) Las apuestas denominadas «traviesas», celebradas en frontones y hechas con la intervención del corredor, el tipo de gravamen será el 1,5 por 100 del importe total de los billetes o boletos vendidos.

3. Combinaciones aleatorias: En las combinaciones aleatorias, el tipo de gravamen será el 12 por 100 del valor de los premios ofrecidos.

4. Forma de liquidación: Los sujetos pasivos de esta tasa vendrán obligados a practicar la liquidación de la misma.

Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para la aprobación del modelo de declaración-liquidación, su tramitación y plazos de ingreso.

TÍTULO II
Medidas tributarias relativas a las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón
CAPÍTULO I
Modificaciones del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 6. Modificación de la tasa por actuaciones en materia de vivienda protegida.

1. Se suprime en el artículo 24 –Tarifas– del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Tarifa 01, la expresión «La cuota resultante, caso de ser fraccionaria, se redondeará a la unidad más próxima», quedando redactado como sigue:

«Tarifa 01. El tipo de gravamen único aplicable a las distintas actividades y obras constitutivas enumeradas en los números 1.º a 4.º del hecho imponible es el 0,18 por 100 de la base.»

Artículo 7. Modificaciones de la tasa por servicios facultativos en materia de ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias.

1. Se modifica el título del capitulo IX del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado del siguiente modo: «09. Tasa por servicios facultativos en materia de ordenación de las industrias forestales, agrarias y alimentarias».

2. Se modifica el primer párrafo del artículo 33 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado del siguiente modo: «Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y la realización de los trabajos y estudios por intervención técnico-facultativa en materia de ordenación de las industrias forestales, agrarias y alimentarias, dirigidos a su autorización e inscripción en el Registro de Industrias Agrarias, que se indican a continuación:».

3. Se modifica la disposición adicional tercera del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se recoge el catálogo vigente de tasas que recogerá como tasa con código 09 la denominación «Tasa por servicios facultativos en materia de ordenación de las industrias forestales, agrarias y alimentarias».

4. Se modifica el artículo 36 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se regulan las tarifas aplicables a la tasa por servicios facultativos en materia de ordenación de las industrias forestales, agrarias y alimentarias, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 36. Tarifas.

1. Por instalación y otras modificaciones definidas en el hecho imponible.

Tarifa 01. Resulta de aplicar la siguiente escala de gravamen:

Base de aplicación

(Valor de la instalación o de sus modificaciones en euros)

Euros

Hasta 100,00

8,37

De 100,01 a 200,00

15,37

De 200,01 a 400,00

22,94

De 400,01 a 1.000,00

33,41

De 1.000,01 a 2.000,00

41,79

De 2000,01 a 5.000,00

54,86

De 5.000,01 a 10.000,00

72,54

Por cada 10.000,00 más o fracción hasta 100.000,00

34,87

De 100.000,00 hasta 300.000,00 cada 10.000,00 más o fracción

23,37

Por encima de 300.000,00 por cada 10.000,00 o fracción

13,17

2. Por cambio de titularidad.

Tarifa 02. Resulta de aplicar la siguiente escala de gravamen:

Base de aplicación

(Valor de la instalación)

(Euros)

Adquirente de países miembros de la Unión Europea (Euros)

Adquirente de terceros países (Euros)

Hasta 3.000,00

10,05

15,20

De 3.000,01 a 6.000,00

12,73

18,61

De 6.000,01 a 9.000,00

16,59

24,09

De 9.000,01 a 12.000,00

20,25

27,95

Por cada 6.000,00 más o fracción

4,72

7,30

3. Por transformación y comercialización de industrias agroalimentarias.

Tarifa 03. Expedición de certificados relacionados con la transformación y comercialización agroalimentarias: 9,38 euros.

Tarifa 04. Notificación de la puesta en marcha de industrias de temporada:

Base de aplicación

(Valor de la instalación en euros)

Autorización

(Euros)

Hasta 1.000,00

2,85

De 1.000,01 a 2.000,00

3,85

De 2.000,01 a 5.000,00

5,42

A partir de 5.000,01

5,95.»

Artículo 8. Modificaciones de la tasa por servicios facultativos agronómicos.

1. Se modifica el artículo 37 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 37. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios por los facultativos y técnicos agronómicos:

1.º El reconocimiento de productos agrícolas en las operaciones de importación y exportación.

2.º Los servicios de defensa contra fraudes.

3.º Los servicios de tratamiento de plagas del campo.

4.º La inspección de maquinaria agrícola o inscripción en Registros.

5.º La inspección de la fabricación y comercio de abonos.

6.º La inspección de cultivos y semillas ; inspección fitopatológica de frutas y verduras ; inspección fitosanitaria de conservas de frutas y verduras, y en general de productos de o para el campo.

7.º La inspección de harinas y fabricación de pan.

8.º La inspección de la fabricación, venta y circulación de productos fitosanitarios, material para aplicación de los mismos y productos estimulantes de la vegetación.

9.º La inspección de viveros no forestales y vigilancia del comercio de sus productos.

10. La inscripción en el Registro de productos enológicos y en el de variedades de plantas.

11. Determinaciones analíticas, realizadas en laboratorio oficial, que tengan la consideración de análisis contradictorios o dirimentes, conforme a la normativa específica de inspección y régimen sancionador en materia de producción y consumo agroalimentarios.

12. Cuantos servicios se refieran al fomento, defensa y mejora de la producción agraria.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 40 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado del siguiente modo:

«2. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por inspección fitosanitaria periódica a viveros y establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería; de campos y cosechas a instancia de parte; de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios, incluida cuando se precise la aprobación de sus tarifas y por inspección fitosanitaria y de calidad para el comercio interior, en origen o destino, de productos del agro o para el agro (agrícolas, ganaderas, abonos, semillas, material agrícola, variedades, marcas y denominación de origen) se liquidará a razón de 18 euros por inspección.

Tarifa 02. Por inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y redacción del oportuno informe, 30 euros por informe.

Tarifa 03. Por ensayos realizados por el Departamento de Agricultura de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, que se realicen a petición del interesado, incluidas la redacción de dictamen facultativo, revisión de la propaganda y los derechos de la inscripción en el Registro correspondiente, para los análisis de los productos fitosanitarios y enológicos, y en todos los casos hasta un máximo de 51 euros.

Tarifa 04. Por inscripción de vehículos agrícolas en los Registros oficiales:

Por inscripción: 37,52 euros.

Por transferencia o cambio de titularidad: 18,76 euros.

Por certificados, bajas y duplicados: 6,25 euros.

Tarifa 05. Por tramitación de solicitud de autorización y renovación de acondicionadores de grano para siembra se liquidará:

Por autorización: 18 euros.

Por renovación: 15 euros.

Tarifa 06. Por grupos de analítica en vinos:

Para la exportación: 17,4 euros.

Para intervención y regulación de mercados según normativa Unión Europea: 10,8 euros.

Para calificación en Denominación de Origen: 15 euros.

Tarifa 07. Por las determinaciones analíticas relacionadas en la siguiente tabla:

Determinación

Parámetros

Precio

 

Suelos. Determinaciones completas

 

Textura

Arena total; Limo grueso; Limo fino; Arcilla

14,85

Retención de humedad

A 1/3 y a 15 atmósferas .

11,36

Fertilidad

pH; Prueba previa; salinidad; materia orgánica; Fósforo; Potasio y Magnesio asimilables

45,86

Carbonatos y caliza activa .

 

15,99

Extracto pasta saturada

C.E. extracto; Porcentaje de saturación; Calcio; Magnesio; Sodio y Potasio solubles

35,34

Aniones en extracto de pasta saturada

Carbonatos; Bicarbonatos; Sulfatos; Cloruros y Nitratos

56,16

Microelementos

Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc

29,87

Capacidad total de intercambio catiónico .

 

50,91

Nitratos .

 

10,31

 

Aguas naturales. Determinaciones completas

 

Análisis tipo

Conductividad eléctrica; Bicarbonatos; Cloruros; Sulfatos; Calcio; Magnesio; Sodio; Potasio; pH; pH calculado; S.A.R; S.A.R. ajustado; Dureza e Índice Langlier

41,23

Microelementos

Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc

29,87

Nutrientes

Nitratos; Nitritos; Amonio; Fosfatos y Potasio

51,75

 

Fertilizantes. Determinaciones completas

 

Análisis tipo abono mineral .

Nitrógeno total; Fósforo y Potasio soluble

32,82

Análisis tipo abono orgánico.

Humedad; Materia orgánica; Nitrógeno; Fósforo y Potasio totales

45,65

Microelementos

Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc

29,87

 

Material vegetal. Determinaciones completas

 

Análisis tipo

Nitrógeno; Fósforo; Potasio; Calcio; Magnesio; Sodio; Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc

80,78

Macroelementos

Nitrógeno; Fósforo; Potasio; Calcio; Magnesio y Sodio

52,59

Microelementos

Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc

34,29

 

Residuos de pesticidas. Determinaciones completas

 

Multirresiduos

Ciento dieciocho determinaciones

2.334,93

 

Aceites y grasas. Determinaciones completas

 

Habituales

Acidez; Peróxidos; índices K270 y K232 y delta K

27,77

Ácidos grasos

Perfil 14 determinaciones

178,80

Rendimiento graso

Extracción

13,25

Rendimiento graso

Abencor

13,25

 

Lácteos. Determinaciones completas

 

Habituales

Grasa; extracto seco; extracto seco magro y proteína

29,87

 

Piensos. Determinaciones completas

 

Habituales

Humedad, Proteína, proteína bruta, fibra, cenizas, grasa, almidón y fósforo

87,30

 

Determinaciones unitarias en distintas matrices clasificadas por método analítico

 

Métodos clásicos

pH, conductividad, humedad, calcinación, volumetrías, etc.

10,31

Espectrofotometría de absorción molecular uv-visible

 

12,20

Espectrofotometría de absorción atómica

Metales

12,20

Métodos cromatográficos

 

19,77

Ensayos físicos .

 

10,31

Otros métodos instrumentales

 

21,04

Boletín

Por muestra

4,25

En las inspecciones obligatorias por disposición legal o reglamentaria realizadas por personal facultativo agronómico que deban efectuarse excepcionalmente fuera de la jornada normal, la tarifa aplicable se incrementará en un 50 por 100.»

Artículo 9. Modificación de las tarifas aplicables en la tasa por servicios facultativos veterinarios.

Se modifica el artículo 44 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se regulan las tarifas aplicables a la tasa por servicios facultativos veterinarios, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 44. Tarifas.

1. Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones comerciales y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales:

Tarifa 01. Por delegación: 52,88 euros.

Tarifa 02. Por depósito: 20,31 euros.

2. Por los servicios facultativos veterinarios siguientes:

Tarifa 03. Apertura y comprobaciones anuales de los centros de aprovechamiento de cadáveres de animales: 48,01 euros.

Tarifa 04. Vigilancia anual de estos centros y análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados para alimentos del ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto-contagiosas: 19,21 euros.

3. Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la guía de origen y sanidad o Certificados Sanitarios para el movimiento intracomunitario o con terceros países, documentos que acreditan que los animales proceden de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles, necesarios para la circulación del ganado, se aplicarán las siguientes tarifas:

Tarifa 05. Para équidos, bóvidos y cerdos cebados.

Por una o dos cabezas: 0,76 euros.

De una a diez cabezas: 0,76 euros por las dos primeras, más 0,25 euros por cada cabeza que exceda de dos.

De 11 cabezas en adelante: 2,76 euros por las diez primeras, más 0,14 euros por cada cabeza que exceda de diez.

Tarifa 06. Para óvidos, cápridos y cerdos de cría.

De una a cinco cabezas (por grupo): 0,33 euros.

De cinco a diez cabezas: 0,33 euros por las cinco primeras, más 0,06 euros por cada cabeza que exceda de cinco.

De once a cincuenta cabezas: 0,63 euros por las diez primeras, más 0,04 euros por cada cabeza que exceda de diez.

De cincuenta y una a cien cabezas: 2,23 euros por las cincuenta primeras, más 0,03 euros por cada cabeza que exceda de cincuenta.

De ciento una cabeza en adelante: 3,73 euros por las cien primeras, más 0,10 euros por cada grupo de diez cabezas o fracción que exceda de las cien primeras.

Tarifa 07. Para conejos.

Por grupo de 10 o fracción: 0,07 euros.

Tarifa 08. Para aves.

Pavos adultos cebados.

Hasta 10 unidades: 0,26 euros.

Cada unidad que exceda de 10: 0,01 euros por unidad.

Pollos y gallinas: 0,02 euros por grupo de 10 o fracción.

Perdices adultas: 0,03 euros por grupo de 10 o fracción.

Codornices adultas: 0,01 euros por grupo de 10 o fracción.

Polluelos de gallina, pavipollos y patipollos:

0,24 euros hasta 100 animales;

De 101 en adelante, 0,24 euros por las 100 primeras, más 0,14 euros por cada centenar o fracción.

Polluelos de perdiz y codorniz (y otras aves no contempladas anteriormente):

0,24 euros por las 100 primeras;

De 101 en adelante 0,24 euros por las 100 primeras, más 0,05 euros por centenar o fracción.

Avestruces:

Hasta 10 unidades: 2,62 euros.

Por cada unidad que exceda de 10: 0,63 euros.

El resto de las aves, si son adultas, se equipararán con los pavos adultos cebados y si son polluelos a lo contemplado en el párrafo relativo a polluelos de perdiz o codorniz.

Tarifa 09. Para animales de peletería (chinchillas, visones, etc.).

Chinchillas (familias constituidas por un macho y hasta seis hembras):

0,59 euros por familia o grupo.

0,50 euros por unidad.

Visones y otras especies de peleterías:

Hasta 10 unidades: 1,64 euros (grupo)

De 11 en adelante: 1,64 euros por los 10 primeros, y 0,12 euros por cada unidad que exceda de 10.

Tarifa 10. Por apicultura.

De una a cinco colmenas: 0,33 euros.

De cinco a diez colmenas: 0,33 euros por las cinco primeras, más 0,06 euros por cada colmena que exceda de cinco.

De once a cincuenta colmenas: 0,63 euros por las 10 primeras, más 0,04 euros por cada colmena que exceda de diez.

De cincuenta y una a cien colmenas: 2,23 euros por las cincuenta primeras, más 0,03 euros por cada colmena que exceda de cincuenta.

De ciento una colmenas en adelante: 3,73 euros por las cien primeras, más 0,10 euros por cada grupo de diez colmenas o fracción que exceda de las cien primeras.

Tarifa 11. Por ganado de deportes y sementales selectos.

La cuota aplicable vendrá determinada por el doble de las tarifas del grupo a que corresponda el animal al que afecte la guía.

4. Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de desinfección de vehículos de transporte de ganado.

Tarifa 12. Por talonario: 3,13 euros.

5. Por inscripción en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas.

Tarifa 13. Por inscripción o modificación de datos a instancia de parte: 15,63 euros.

6. Por actuaciones relativas al Libro de Explotaciones Ganaderas.

Tarifa 14. Expedición del Libro de Explotaciones Ganaderas: 6,10 euros.

Tarifa 15. Actualización del Libro de Explotaciones Ganaderas sin inscripción en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas: 3,13 euros.

Tarifa 16. Suministro de hojas complementarias: 0,07 euros por unidad.

7. Por expedición de documentos.

Tarifa 17. Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de documentos de traslado de animales, para ganaderos de ADS:

Para ovino: 3,01 euros por talonario.

Para bovino: 9,02 euros por talonario.

Para porcino: 6,01 euros por talonario.

Tarifa 18. Por la expedición de documentos de identificación de bovinos, por documento de identificación: 0,31 euros.

Tarifa 19. Por la expedición de títulos de Calificación Sanitaria de Explotaciones, por título: 3,13 euros.

Tarifa 20. Por la expedición y tramitación de la Tarjeta Sanitaria Equina, por tarjeta: 6,01 euros.»

Artículo 10. Modificaciones de la tasa por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas y mineras.

1. Se modifica el título del capítulo XIV del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado como sigue:

«14. Tasas por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales.»

2. El apartado 1 del artículo 58 –Hecho imponible– queda redactado como sigue:

«1. Constituye el hecho imponible de las señaladas tasas la prestación en el territorio de Aragón por los órganos competentes de su Administración, de la autorización del uso de su dominio público, mediante concesión, así como de los servicios y actuaciones relativos a la ordenación de las actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, que se mencionan a continuación:

1.º La tramitación y aprobación de planes estratégicos; autorizaciones, puesta en funcionamiento, inscripción en los correspondientes Registros de instalaciones industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales y de sus ampliaciones, mejoras y modificaciones.

2.º Las inspecciones técnicas oportunas.

3.º Las actuaciones de verificación, contrastación y homologación.

4.º Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.

5.º La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.

6.º Las actuaciones necesarias para la declaración de expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso, en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras.

7.º La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.

8.º El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación, sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas con las mismas.

9.º La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos, aforos de caudales de agua y toma de muestras.

10. El control de uso de explosivos.

11. El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el Registro correspondiente.

12. Las actuaciones de examen de aptitud para la obtención del carné de instalador, mantenedor u operador autorizado.

13. El acceso a los datos de los Registros oficiales y de las bases de datos de patentes y marcas.

14. Las actuaciones de los organismos de control.

15. La tramitación relativa al establecimiento de grandes superficies comerciales.»

3. Se modifica el artículo 61 –Tarifas– del Texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado como sigue:

«Artículo 61. Tarifas.

Las tasas reguladas en esta disposición se exigirán conforme a las bases, parámetros y tipos tributarios siguientes:

1. Actuaciones administrativas en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras.

1.1 Están sujetas por este concepto la tramitación y aprobación de planes estratégicos, autorización, puesta en funcionamiento de productos, equipos e instalaciones industriales, energéticas y mineras, sus ampliaciones, cambios de titularidad, traslados, e inspecciones, en relación con las actividades siguientes:

Establecimientos y actividades industriales en general.

Instalaciones eléctricas.

Instalaciones de agua.

Aparatos e instalaciones de gases combustibles

Instalaciones petrolíferas

Instalaciones térmicas en los edificios.

Instalaciones de frío industrial.

Instalaciones y aparatos de elevación y manutención

Aparatos a presión.

Almacenamiento de productos químicos.

Instalaciones de protección contra incendios.

Reformas de importancia generalizada de vehículos y catalogación de vehículos como históricos.

Vehículos y contenedores para el transporte de mercancías perecederas y peligrosas

Tramitación del Plan Eólico Estratégico.

Tramitación de proyecto presentado en competencia.

Tarifa 01. Sobre la base del valor de la inversión en maquinaria y equipos de los supuestos contenidos en este concepto 1, se aplicará la escala de gravamen 1.1 que se señala a continuación, sin perjuicio de las Reglas Especiales y Cuotas Fijas que se indican:

Escala de gravamen 1.1:

Base liquidable hasta euros

Cuota íntegra

(Euros)

Resto base liquidable hasta euros

Tipo aplicable (Porcentaje)

3.005,06

69,24

120.202,42

0,1382

120.202,42

231,21

1.202.024,21

0,1706

1.202.024,21

2.076,80

3.005.060,52

0,0853

3.005.060,52

3.614,79

6.010.121,04

0,0427

6.010.121,04

4.897,95

30.050.605,22

0,0213

30.050.605,22

10.018,57

en adelante

0,0107

Reglas Especiales:

1.ª A las cuotas resultantes de la liquidación por la citada escala 1.1, se aplicarán las siguientes reducciones:

Del 90 por 100 en la tramitación de aprobación e incidencias de Planes Eólicos Estratégicos.

Del 90 por 100 en la tramitación de cambios de titularidad

2.ª A la tramitación de los expedientes de autorización que comporten la presentación, para su análisis y aprobación de separatas que afecten a reglamentaciones específicas de seguridad, se les girará, con independencia de la liquidación que proceda por aplicación de la escala 1.1 sobre el valor de las instalaciones concretas que comprenda o, en su caso, de la tarifa 02, una liquidación complementaria por dicha escala con reducción del 50 por 100 de la cuota resultante.

3.ª La tramitación de la regularización de instalaciones de hecho, sin la correspondiente autorización administrativa, se liquidará aplicando al valor originario de la maquinaria y equipo la escala 1.1, sin perjuicio de las reducciones o incrementos de la cuota resultante que procedan, según las reglas anteriores y de las sanciones tributarias correspondientes a las infracciones cometidas.

4.ª Estarán exentas del pago de tasa las inspecciones de oficio y las que se realicen, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones o requisitos de seguridad, a instancia de parte interesada en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medioambiente.

Cuotas Fijas:

Tarifa 02. Tramitación de las comunicaciones relativas a la puesta en funcionamiento o modificación de industrias, instalaciones industriales o aparatos regulados por reglamentos de seguridad industrial, que no requieren autorización administrativa.

1. Sin proyecto: 61,30 euros.

2. Con proyecto y/o expediente técnico: 91,95 euros.

3. Cambios de titularidad: 4,27 euros.

Tarifa 03. Quedan sujetas a cuota fija de 10,88 euros por expediente, los siguientes conceptos:

Tramitación de instalaciones de baja tensión con sólo Boletín.

Tramitación de instalaciones interiores de suministro de agua.

Tramitación de ficha técnica de aparatos para la preparación rápida de café.

Tramitación de almacenamientos de combustibles líquidos de clase C de capacidad igual o inferior a 5.000 litros en exterior o 3.000 litros en interior.

Tramitación de comunicaciones relativas a certificados de control de instalaciones, inspecciones o revisiones periódicas.

Tarifa 04. La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,5 kW será de 4,27 euros.

Tarifa 05. La cuota fija por inspección de las instalaciones de producción de energía, subestaciones y centros de transformación será de 362,71 euros.

Tarifa 06. La cuota fija por autorización de reforma de importancia generalizada de vehículos (para una misma marca y tipo) o por catalogación de vehículo como histórico será de 87,90 euros.

Tarifa 07. La cuota fija por la tramitación de incidencias de Planes Eólicos Estratégicos que no tengan asociada una variación de la inversión prevista será de 316,31 euros.

Tarifa 08. Tramitación del otorgamiento de la condición de productor en régimen especial (incluida la inscripción previa en el Registro de Productores en Régimen Especial):

1. Hasta 50 kW: 72,54 euros.

2. De 50 kW o más: 1.450,81 euros.

Tarifa 09. Verificación de la calidad de suministro de la energía eléctrica:

1. Alta tensión: 362,71 euros.

2. Baja tensión: 69,24 euros.

Tarifa 10. Pruebas de presión de instalaciones (por cada prueba): 108,84 euros.

Tarifa 11. Inspecciones de centros de almacenamiento y distribución de G.L.P.:

1. De 1.ª categoría: 290,14 euros.

2. De 2.ª y 3.ª categoría: 145,11 euros.

3. Otros centros de almacenamiento y distribución: 69,24 euros.

4. Inspecciones periódicas: 50 por 100 de las cuotas correspondientes.

Tarifa 12. Comprobación de la potencia calorífica de gas suministrado: 362,71 euros.

Tarifa 13. Inspección periódicas de instalaciones de aparatos de elevación y manutención: 54,42 euros.

2. Prestación de servicios metrológicos y de contrastación de metales preciosos.

2.1 Están sujetas por este concepto las actividades de control y verificación de pesas y medidas, las de aprobación y modificación de modelos y marcas, habilitación y control de laboratorios de verificación metrológica:

Tarifa 14. Instrumentos de pesaje:

1. Verificación periódica, posreparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 793,49 + 468,61 × N euros.

2. Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 14,51 euros.

3. Verificación de balanzas, por unidad: 7,57 euros.

Tarifa 15. Aparatos surtidores:

1. Determinación volumétrica de cisternas, por unidad: 44,23 euros.

2. Verificación de sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos.

Se aplicará la siguiente escala para determinar la cuantía unitaria por sistema de medida:

Hasta 10 sistemas

(Euros)

De 11 a 20 sistemas

(Euros)

Más de 20 sistemas

(Euros)

28,43

25,90

24,94

Tarifa 16. Verificación periódica y posreparación de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles: 39,34 euros.

Tarifa 17. Comprobación y verificación de contadores de energía eléctrica, de gas y de agua. Limitadores eléctricos:

1. Verificación de contadores y limitadores en laboratorio autorizado de energía eléctricos monofásicos, de contadores de gas hasta 6 m3/h. y de agua hasta 15 mm. de calibre, en series de menos de 10 elementos.

Por cada elemento: 3,04 euros.

2. Iguales conceptos del apartado anterior, en series de 10 o más elementos.

Por cada elemento: 1,53 euros.

3. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de menos de 10 elementos.

Por cada elemento: 7,45 euros.

4. Iguales conceptos del apartado anterior en series de 10 o más elementos.

Por elemento: 2,73 euros.

5. Verificación de equipos de medida de A.T.

Por equipo: 56,77 euros.

6. Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T.

Por equipo: 145,11 euros.

7. Verificación a domicilio de contadores de B.T.

Por contador: 33,99 euros.

8. Verificación en laboratorio de contadores de viviendas, a instancia de parte: 4,27 euros.

9. Verificación en laboratorio de contadores distintos de los de vivienda, a instancia de parte: 13,55 euros.

Tarifa 18. Tramitación y resolución administrativa de verificación de instrumentos de medida realizada por organismos de verificación. Por unidad: 14,51 euros.

Tarifa 19. Por habilitación y actuaciones de control de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. Por cada una: 108,84 euros.

Tarifa 20. Tramitación y resolución administrativa de aprobación y modificación de modelo. Por cada una: 72,54 euros.

Tarifa 21. Realización de ensayos para la aprobación y modificación de modelo. Por cada una (Siendo H el número de horas de trabajo del técnico de la Administración): 34,80 × H euros.

2.2 Están sujetos por este concepto, la prestación del servicio de contrastación y análisis de metales preciosos.

Tarifa 22. Contrastación de Platino (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 6,01 euros). Por cada gramo o fracción: 0,19 euros.

Tarifa 23. Contrastación de Oro (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 3,01 euros).

1. Objetos de oro de 3 gr. o inferior (pieza): 0,13 euros.

2. Objetos mayores de 3 gr. (10 gr.): 0,46 euros.

Tarifa 24. Contrastación de Plata (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 1,50 euros).

1. Objetos de 10 gr. o inferior (10 piezas): 0,37 euros.

2. Objetos mayores de 10 gr. e inferiores a 80 gr. (pieza): 0,14 euros.

3. Objetos mayores de 80 gr. (100 gr.): 0,19 euros.

Tarifa 25. Por análisis para certificación de ley:

1. Oro. Por cada análisis: 26,65 euros.

2. Plata. Por cada análisis: 15,24 euros.

Tarifa 26. Por autorización y control de laboratorios de empresa para contraste de metales preciosos: 108,84 euros.

Tarifa 27. Por asignación de número de punzón a fabricantes o importadores de objetos elaborados con metales preciosos: 26,35 euros.

Regla Especial:

Las cuotas anteriores de este concepto 2.2 se incrementarán en un 25 por 100, siempre que los objetos a contrastar incorporen pedrería o estén dispuestos para ello.

3. Prestación de servicios afectos a la minería.

Tarifa 28. Por autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección A).

1. Nuevas autorizaciones: 442,98 euros.

2. Ampliación de extensión superficial: 442,98 euros.

Tarifa 29. Por autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B).

1. Declaración de la condición de un agua: 362,71 euros.

2. Autorización o concesión de aprovechamiento de aguas: 1.813,43 euros.

3. Toma de muestras y aforos, cada visita: 153,26 euros.

4. Modificación o ampliación del aprovechamiento de aguas: 919,55 euros.

5. Ampliación o modificación del perímetro de protección:

Primer punto: 453,58 euros.

Segundo punto y siguientes: 399,13 euros.

6. Calificación de un yacimiento de origen no natural como recurso de la Sección B: 183,91 euros.

7. Autorización de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, para cada yacimiento con continuidad física: 442,98 euros.

8. Autorización de paralización de trabajos de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, y por cada prórroga: 362,71 euros.

9. Calificación de una estructura subterránea como recurso de la Sección B: 362,71 euros.

10. Autorización de aprovechamiento de estructura subterránea: 1.813,43 euros.

11. Modificación o ampliación de aprovechamientos de yacimientos de origen no natural: 214,56 euros.

12. Autorización de paralización de trabajos en estructuras subterráneas, y por cada prórroga: 362,71 euros.

Tarifa 30. Por paralización y concentración de concesiones mineras:

1. Por cada paralización o prórroga de paralización: 362,71 euros.

2. Por concentraciones o prórroga de concentración, por cada concesión minera: 362,71 euros.

Tarifa 31. Por trabajos topográficos de campo:

1. Por replanteos y deslindes, se aplicará la siguiente escala:

Primer punto: 453,58 euros.

Segundo punto: 399,10 euros.

Tercer punto: 344,38 euros.

Por cada punto siguiente: 289,63 euros.

2. Intrusiones:

2.1 A cielo abierto: 1.512,36 euros.

2.2 Subterráneas: 4.537,07 euros.

Tarifa 32. Por confrontación y autorización de sondeos y trabajos en pozos:

1. Sondeos y pozos:

1.1 Por cada sondeo de investigación o sondeo de drenaje: 114,76 + 12,65 × N euros (N = n.º total de millones o fracción del presupuesto de cada pozo o sondeo).

1.2 Por cada pozo de agua agrícola, industrial o de abastecimiento: 153,26 euros.

Tarifa 33. Por estudio y tramitación de planes de labores:

1. Planes de labores en trabajos de exterior y de permisos de investigación.

La tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1, sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.1.2, sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.

Escala de gravamen 33.1.1:

Base liquidable hasta euros

Cuota íntegra

(Euros)

Resto base liquidable hasta euros

Tipo aplicable (Porcentaje)

150.253,03

634,49

601.012,10

0,2346

601.012,10

1.691,97

3.005.060,52

0,1770

3.005.060,52

5.947,14

6.010.121,04

0,1215

6.010.121,04

9.598,29

9.015.181,57

0,0546

9.015.181,57

11.239,05

en adelante

0,0141

Escala 33.1.2:

Número de cuadrículas mineras

1-10

11-20

21-30

31-40

41-50

51-60

61-70

71-80

81-90

91-100

101-150

151-200

201-250

251-300

Concesión de explotación

1

1,3

1,6

2,0

2,3

2,6

3,0

3,3

3,6

4,0

 

 

 

 

 

 

33

66

00

33

66

00

33

00

66

 

 

 

 

Permiso de investigación .

0,5

0,6

0,8

1

1,1

1,3

1,5

1,6

1,8

2

2,5

3

3,5

4

2. Planes de labores de autorizaciones de explotación y derechos mineros de las secciones C) y D) cuya superficie no se corresponda con cuadrículas mineras enteras.

La tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1, sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.2.1, sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en hectáreas, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.

En el caso de que un derecho minero conste de una superficie expresada en cuadrículas mineras y, además, otra parte del mismo no se corresponda con cuadrículas mineras completas (demasía), la tarifa se calculará según el apartado 1 de esta tarifa para las cuadrículas mineras completas, más lo que resulte de aplicar el apartado 2 de esta tarifa para el resto del derecho minero.

Escala 33.2.1:

Número de hectáreas

≤1

>1

≤10

>10

≤20

>20

≤30

>30

≤40

>40

≤50

>50

≤100

>100

1

1,20

1,22

1,25

1,30

1,5

1,8

2,2

3. Planes de labores en trabajos de interior.

En los planes de labores en el interior, la tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido aplicando la escala de gravamen 33.3.1, sobre la base del presupuesto de los proyectos por el valor obtenido aplicando la escala 33.1.2, sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.

Escala de gravamen 33.3.1:

Base liquidable

hasta euros

Cuota íntegra

(Euros)

Resto base liquidable hasta euros

Tipo aplicable (Porcentaje)

150.253,03

1.078,01

601.012,10

0,3009

601.012,10

2.434,34

3.005.060,52

0,2337

3.005.060,52

8.052,60

6.010.121,04

0,1770

6.010.121,04

13.371,56

9.015.181,57

0,1215

9.015.181,57

17.022,71

en adelante

0,0546

Tarifa 34. Por tramitaciones relativas a la utilización de explosivos.

1. Informes sobre usos de explosivos, voladuras especiales (por cada proyecto): 71,37 euros.

2. Informe grandes voladuras. Igual o superior a 500 kg. de explosivo (N = número total de miles de kilogramos de explosivo o fracción): 178,65 + 3,82 × N euros.

3. Inspección de seguridad en voladuras, cada una: 153,26 euros.

Tarifa 35. Por aprobación de disposiciones internas de seguridad:

1. Aprobación inicial: 153,26 euros.

2. Aprobación de modificaciones: 71,37 euros.

Tarifa 36. Por autorización de transmisión o arrendamiento de derechos mineros:

1. De autorización de explotación: 362,71 euros.

2. De aprovechamiento de recursos de la Sección B): 362,71 euros.

3. De permiso de exploración o investigación: 362,71 euros.

4. De concesión de explotación: 725,42 euros.

5. De solicitud de Concesión derivada de un permiso de investigación: 362,71 euros.

Tarifa 37. Por abandono y cierre de labores:

1. Abandono parcial: 322,41 euros.

2. Cierre de labores: 429,12 euros.

Tarifa 38. Por autorización de establecimiento de beneficio e industria minera en general:

1. Por establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 01. Escala gravamen 1.1.

2. Traslado de plantas móviles: 113,41 euros.

Tarifa 39. Por prueba de aptitud de maquinistas:

1. De exterior: 51,00 euros.

2. De interior: 72,54 euros.

3. Renovación: Se aplicará el 50 por 100 de las cuantías anteriores.

Tarifa 40. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de derechos mineros de las secciones C) y D):

1. En los permisos de exploración se aplicará la siguiente escala:

Primeras 300 cuadrículas: 1.699,24 euros.

Por cada cuadrícula siguiente: 153,26 euros.

2. En los permisos de investigación se aplicará la siguiente escala:

Primera cuadrícula: 1.372,50 euros.

Por cada cuadrícula siguiente: 153,26 euros.

3. En las concesiones derivadas se aplicará la siguiente escala:

Primera cuadrícula: 1.784,19 euros.

Por cada cuadrícula siguiente: 306,52 euros.

4. En las concesiones directas y reclasificaciones de derechos mineros se aplicará la siguiente escala:

Primera cuadrícula: 2.459,67 euros.

Por cada cuadrícula siguiente: 459,77 euros.

5. Demasías: 1.891,26 euros.

6. Prórrogas de permisos: 580,25 euros.

7. Disponibilidad de mineral: 459,77 euros.

8. Ampliación a recurso de la sección C): 232,95 euros.

Tarifa 41. Por inspecciones de policía minera:

1. Extraordinaria: 284,07 euros.

2. Ordinaria: 153,26 euros.

Tarifa 42. Por tramitación de expedientes de trabajos realizados por contrata:

1. Trabajos de explotación: 61,30 euros.

2. Trabajos de exploración e investigación: 61,30 euros.

Tarifa 43. Por instalaciones mineras:

1. Revisión de cables y elementos auxiliares de las explotaciones mineras: 190,40 euros.

2. Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones con certificado de conformidad: 108,84 euros.

Tarifa 44. Por informes hidrogeológicos sobre ampliación y nueva instalación de cementerios municipales:

Por cada informe: 71,37 euros.

Tarifa 45. Por tramitaciones y/o emisión de informes no contemplados en otras tarifas:

1. Con revisión de expedientes: 52,11 euros.

2. Con revisión de expedientes y visita de inspección: 113,41 euros.

3. Con análisis de proyecto: 171,65 euros.

4. Con análisis de proyecto y visita de inspección: 232,95 euros.

4. Por tramitaciones de declaración de utilidad pública, expropiación forzosa y servidumbre de paso:

Tarifa 46. Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la escala de gravamen 1.1 de la tarifa 01.

Tarifa 47. Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:

1. Por inicio de expediente se aplicará la siguiente escala:

Primeras ocho parcelas: 362,71 euros.

Por cada parcela siguiente: 41,44 euros.

2. Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 55,71 euros.

3. Acta de ocupación, por cada parcela: 41,62 euros.

5. Por inscripciones registrales, autorizaciones para el ejercicio de actividades reguladas, expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes:

Tarifa 48. Por expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades profesionales reglamentadas (incluida la inscripción en el correspondiente Registro):

1. Expedición, cada una: 18,15 euros.

2. Renovaciones y prórrogas, cada una: 7,36 euros.

Tarifa 49. Por derechos de examen para la obtención del carnet de instalador o mantenedor autorizado: 21,76 euros.

Tarifa 50. Por certificaciones y otros actos administrativos:

1. Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos: 71,07 euros.

2. Otros certificados, cada uno: 6,10 euros.

Tarifa 51. Por inscripción de establecimientos y actividades industriales en el Registro de Establecimientos Industriales:

1. Nueva inscripción: 69,24 euros.

2. Modificaciones: 39,91 euros.

3. Cese de actividad: Exento.

Tarifa 52. Por inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de empresas de servicios a la actividad industrial o de agentes autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial:

1. Nueva inscripción: 108,84 euros.

2. Modificaciones: 54,42 euros.

3. Cese de actividad: Exento.

Reglas Especiales: Estarán exentas del pago de esta tarifa las empresas previamente inscritas en Registros y/o autorizadas para el ejercicio de actividades reguladas y que hayan abonado la tarifa 53.

Tarifa 53. Por inscripción de empresas o instalaciones en Registros y/o autorización para el ejercicio de actividades reguladas:

1. Nuevas inscripciones: 126,99 euros.

2. Renovaciones y/o modificaciones: 72,54 euros.

Reglas Especiales:

1.ª Inscripción definitiva en el Registro de productores en régimen especial de 50 kW o más: 725,42 euros.

2.ª Inscripción de instalaciones de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 121,74 euros.

3.ª Autorización y registro de empresas de venta y asistencia técnica de instalaciones y equipos de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 217,60 euros.

Tarifa 54. Por el reconocimiento de Entidades para impartir cursos teórico-prácticos de formación de profesionales para el ejercicio de actividades reglamentadas: 253,87 euros.

Tarifa 55. Por expedición de Documentos de Calificación Empresarial:

1. Nuevos: 39,91 euros.

2. Renovaciones: 7,36 euros.

Tarifa 56. Habilitación de libros de registro: 7,24 euros.

Tarifa 57. Por consulta del Registro Industrial.

1. Por cada hoja, hasta 30 hojas: 4,48 euros.

2. A partir de 30 hojas: 145,11 euros.

Tarifa 58. Por información eólica:

1. Por información digital sobre Planes y Parques Eólicos (cada área o delimitación de parque): 3,25 euros.

2. Por información sobre datos eólicos del territorio aragonés (cada estación): 69,24 euros.

Tarifa 59. Por duplicado de documentos:

1. Con compulsa (Por cada hoja tamaño DIN A4): 3,01 euros.

2. Sin compulsa (Por cada 10 hojas tamaño DIN A4): 0,93 euros.

Tarifa 60. Varios, servicios no relacionados anteriormente: Se aplicarán las tasas de servicios análogos.

6. Por control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control:

Tarifa 61. Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.

7. Por la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos:

Tarifa 62. Por la inspección técnica periódica:

1. Por vehículo de hasta 3.500 kg de MMA o vehículo agrícola (excepto remolque): 20,16 euros.

2. Por vehículo de más de 3.500 kg de MMA: 28,91 euros.

3. Por vehículo de tres ruedas o motocicleta o ciclomotor o remolque agrícola: 9,23 euros.

4. Por vehículo de hasta 3.500 kg de MMA con control de opacidad de humos: 28,10 euros.

5. Por vehículo de más de 3.500 kg de MMA con control de opacidad de humos: 36,84 euros.

Tarifa 63. Por la inspección técnica de reforma de importancia sin proyecto técnico:

1. Por vehículo de hasta 3.500 kg de MMA: 20,16 euros.

2. Por vehículo de más de 3.500 kg de MMA: 28,91 euros.

3. Por vehículo de tres ruedas o motocicleta o ciclomotor: 9,23 euros.

Tarifa 64. Por la inspección técnica de reforma de importancia con proyecto técnico:

1. Por vehículo de hasta 3.500 kg de MMA: 40,33 euros.

2. Por vehículo de más de 3.500 kg de MMA: 57,82 euros.

3. Por vehículo de tres ruedas o motocicleta o ciclomotor: 18,45 euros.

Tarifa 65. Por la inspección técnica por cambio de destino:

1. Por vehículo de hasta 3.500 kg de MMA: 20,16 euros.

2. Por vehículo de más de 3.500 kg de MMA: 28,91 euros.

3. Por vehículo de tres ruedas o motocicleta o ciclomotor: 9,23 euros.

Tarifa 66. Por la inspección técnica para matriculación de vehículos:

1. Por vehículo de hasta 3.500 kg de MMA: 29,39 euros.

2. Por vehículo de más de 3.500 kg de MMA: 38,13 euros.

3. Por vehículo de tres ruedas o motocicleta o ciclomotor: 18,45 euros.

4. Por vehículo de hasta 3.500 kg de MMA con control de opacidad de humos: 37,32 euros.

5. Por vehículo de más de 3.500 kg de MMA con control de opacidad de humos: 46,07 euros.

Tarifa 67. Por la inspección técnica para matriculación de vehículos usados de importación o de operaciones intracomunitarias:

1. Por vehículo de hasta 3.500 kg de MMA: 58,78 euros.

2. Por vehículo de más de 3.500 kg de MMA: 76,27 euros.

3. Por vehículo de tres ruedas o motocicleta o ciclomotor: 36,90 euros.

4. Por vehículo de hasta 3.500 kg de MMA con control de opacidad de humos: 74,68 euros.

5. Por vehículo de más de 3.500 kg de MMA con control de opacidad de humos: 92,14 euros.

Tarifa 68. Por la inspección técnica por duplicado de tarjeta de ITV o por cambio de matrícula:

1. Por vehículo de hasta 3.500 kg de MMA o vehículo agrícola (excepto remolque): 29,39 euros.

2. Por vehículo de más de 3.500 kg de MMA: 38,13 euros.

3. Por vehículo de tres ruedas o motocicleta o ciclomotor o remolque agrícola: 18,45 euros.

4. Por vehículo de hasta 3.500 kg de MMA con control de opacidad de humos: 37,32 euros.

5. Por vehículo de más de 3.500 kg de MMA con control de opacidad de humos: 46,07 euros.

Tarifa 69. Por la inspección técnica por rehabilitación:

1. Por vehículo de hasta 3.500 kg de MMA: 29,39 euros.

2. Por vehículo de más de 3.500 kg de MMA: 38,13 euros.

3. Por vehículo de tres ruedas o motocicleta o ciclomotor: 18,45 euros.

4. Por vehículo de hasta 3.500 kg de MMA con control de opacidad de humos: 37,32 euros.

5. Por vehículo de más de 3.500 kg de MMA con control de opacidad de humos: 46,07 euros.

Tarifa 70. Por la inspección técnica por accidente (1.ª fase):

1. Por vehículo de hasta 3.500 kg de MMA: 20,16 euros.

2. Por vehículo de más de 3.500 kg de MMA: 28,91 euros.

3. Por vehículo de tres ruedas o motocicleta o ciclomotor: 9,23 euros.

4. Por vehículo de hasta 3.500 kg de MMA con control de opacidad de humos: 28,10 euros.

5. Por vehículo de más de 3.500 kg de MMA con control de opacidad de humos: 36,84 euros.

Tarifa 71. Por la inspección técnica por accidente (2.ª fase):

1. Por vehículo de hasta 3.500 kg de MMA: 67,13 euros.

2. Por vehículo de más de 3.500 kg de MMA: 28,91 euros.

3. Por vehículo de tres ruedas o motocicleta o ciclomotor: 9,23 euros.

Tarifa 72. Por la inspección técnica voluntaria:

1. Por vehículo de hasta 3.500 kg de MMA: 20,16 euros.

2. Por vehículo de más de 3.500 kg de MMA: 28,91 euros.

3. Por vehículo de tres ruedas o motocicleta o ciclomotor: 9,23 euros.

4. Por vehículo de hasta 3.500 kg de MMA con control de opacidad de humos: 28,10 euros.

5. Por vehículo de más de 3.500 kg de MMA con control de opacidad de humos: 36,84 euros.

6. Por comprobación de cotas y geometría a vehículo de hasta 3.500 kg de MMA: 67,13 euros.

Tarifa 73. Por la inspección técnica por subsanación de defectos:

1. Realizada dentro de los quince días hábiles siguientes a la 1.ª inspección: Exenta.

2. Realizada entre los quince días hábiles siguientes y hasta dos meses desde la 1.ª inspección: 70 por 100 de la 1.ª inspección.

Tarifa 74. Por emisión de certificado o anotación en tarjeta de ITV sin inspección técnica previa (por vehículo): 9,26 euros.

Tarifa 75. Por pesaje de vehículo:

1. Por vehículo de dos ejes: 6,46 euros.

2. Por vehículo de tres ejes: 9,71 euros.

3. Por vehículo de cuatro ejes: 12,92 euros.

Tarifa 76. Por verificación periódica y después de reparación de contadores taquicronométricos (taxímetros) y revisión y precintaje de cuentakilómetros (por aparato): 6,49 euros.

Tarifa 77. Por desplazamiento al domicilio del titular: 58,24 euros.

Normas generales:

1. Las reformas de adaptación de vehículos para minusválidos están exentas del pago de la tarifa 2.

2. Las inspecciones a vehículos cuya titularidad ostente la Diputación General de Aragón y se les preste servicio en cualquier estación de ITV que sea gestionada directamente por la Diputación General de Aragón, están exentas del pago de la tarifa correspondiente.

8. Por la prestación de servicios en relación con actividades comerciales y artesanas.

Tarifa 78. Establecimiento de grandes superficies:

1. Por tramitación de licencia comercial: 85,16 euros.

2. Por tramitación de informe comercial: 28,46 euros.

Tarifa 79. Por tramitación del Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles y del Registro Oficial de Actividades Feriales:

1. Por nueva inscripción: 15,33 euros.

2. Por modificación: 15,33 euros.

3. Por baja: Exento.

4. Por consultas, por cada establecimiento:

1. Por cada hoja, hasta 30 hojas: 4,48 euros.

2. A partir de 30 hojas: 145,11 euros.

Tarifa 80. Por calificación de Ferias Oficiales: 153,26 euros.

Tarifa 81. Por expedición de Documentos de Calificación Artesanal:

1. Nuevos: Exenta.

2. Renovaciones: Exenta.

9. Por la prestación de servicios en materia de patentes:

Tarifa 82. Por reproducción de documentación nacional en papel:

1. Patentes: 3,73 euros.

2. Modelos de utilidad: 1,14 euros.

3. Resúmenes, descripciones y otra documentación, por página de papel: 0,24 euros.

Tarifa 83. Por reproducción de documentación extranjera en papel disponible en el fondo documental de la OEPM:

1. Documento completo: 5,26 euros.

2. Resúmenes y/o cualquier otra documentación, por página de papel: 0,24 euros.

Tarifa 84. Por información de Bases de Datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas:

1. Información impresa de Bases de Datos sobre situación jurídica de expedientes (SITADEX), por expediente: 1,14 euros.

2. Información impresa de Bases de Datos bibliográficos (CIBEPAT, MODINDU), (hasta 100 referencias): 17,94 euros.

3. Información impresa de Bases de Datos sobre antecedentes registrales de denominaciones de Signos Distintivos (IMPAMAR), por consulta: 16,50 euros.»

Artículo 11. Modificación de la tasa 15 por la expedición de títulos académicos y profesionales de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

1. Se modifica el artículo 66 –Tarifas– del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado como sigue:

«Artículo 66. Tarifas.

La cuota de la tasa se determinará aplicando las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Título de Bachiller: 45 euros.

Tarifa 02. Título de Técnico: 18 euros.

Tarifa 03. Título de Técnico Superior: 45 euros.

Tarifa 04. Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 18 euros.

Tarifa 05. Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 45 euros.

Tarifa 06. Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 22 euros.

Tarifa 07. Título Profesional de Música (Grado Medio de Música): 84 euros.

Tarifa 08. Título Superior de Música (Grado Superior de Música): 125 euros.

Tarifa 09. Título LOGSE equivalente a Diplomado: 50 euros.

Tarifa 10. Duplicados: 30 por 100 sobre importe tarifa.»

Artículo 12. Modificaciones de la tasa 22 por inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón».

Se modifica la tarifa 01 de la tasa 22 por inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón», regulada en el artículo 23 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, que queda redactada como sigue:

«Artículo 23. Tarifa.

La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 01. Por inserción de anuncios no oficiales en el “Boletín Oficial de Aragón”: 9,20 euros por línea impresa del texto original, remitido en soporte informático, del anuncio mecanografiado en su equivalente en soporte papel de formato DIN A-4, con un máximo de diecisiete palabras por línea. Cuando el texto original sea remitido exclusivamente en soporte papel, sin otro apoyo informático o electrónico, que haga necesaria su transcripción por los servicios administrativos correspondientes, la tarifa aplicable será la que resulte de multiplicar por dos la consignada en el párrafo anterior.»

Artículo 13. Modificación del artículo 55 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego.

1. Se modifica el artículo 55 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego, que queda redactado como sigue:

«Artículo 55. Parámetros y tarifas.

La tasa se exigirá conforme a los parámetros y tipos contenidos en la siguiente tarifa:

Tarifa 1. Inscripción en los registros de empresas de juego: 180,30 euros.

Tarifa 2. Autorizaciones administrativas:

2.1 De casinos: 3.005,06 euros.

2.2 De las salas de bingo: 901,51 euros.

2.3 De los salones de juego: 300,50 euros.

2.4 De los salones recreativos: 150,25 euros.

2.5 De otros locales de juego: 60,10 euros.

2.6 De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 90,15 euros.

2.7 De explotación de máquinas de tipo “A”, salvo 2.8: 30,05 euros.

2.8 De explotación de máquinas de tipo “A”, de premio en especie: 751,27 euros.

2.9 De explotación de máquinas de tipo “B”: 60,10 euros.

2.10 De explotación de máquinas de tipo “C”: 90,15 euros.

2.11 De instalación de máquinas recreativas tipo “A” de premio en especie: 12,02 euros.

2.12 Canje de máquinas: 120,20 euros.

2.13 De instalación y emplazamiento y emplazamiento de máquinas de tipo “B”: 120,20 euros.

2.14 De instalación y emplazamiento y emplazamiento de máquinas de tipo “C”: 180,30 euros.

2.15 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo “A”: 7,51 euros.

2.16 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo “B” y “C”: 30,05 euros.

2.17 Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo “B” y «C»: 60,10 euros.

2.18 Otras autorizaciones: 30,05 euros.

Tarifa 3. Homologación en inscripción en el Registro de Modelos:

3.1 De máquinas de tipo “A”: 150,25 euros.

3.2 De máquinas de tipo “B” y “C”: 300,50 euros.

3.3 Homologación de otro material de juego: 150,25 euros.

3.4 Homologación de juegos en máquinas de tipo “A”: 15,03 euros.

3.5 Modificación sustancial de máquinas de tipo “B” y “C”: 90,15 euros.

3.6 Modificación no sustancial de máquinas de tipo “B” y “C”: 30,05 euros.

3.7 Exclusiones del Reglamento: 30,05 euros.

3.8 Autorización de máquinas de tipo “A” en prueba: 30,05 euros.

3.9 Autorización de máquinas de tipo “B” y “C” en prueba: 60,10 euros.

Tarifa 4. Otros servicios administrativos:

4.1 Documentos profesionales: 18,03 euros.

4.2 Diligenciamiento de libros: 15,03 euros.

4.3 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 6,01 euros.

4.4 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 3,05 euros.

4.5 Desinscripción en el Registro de Prohibidos: 30,05 euros.

4.6 Expedición de certificados: 6,01 euros.

4.7 Inspección Técnica de máquinas de tipo “A”, “B” y “C”: 90,15 euros.

Reglas Especiales:

La renovación o modificación de los conceptos comprendidos en las tarifas 1 y 2 anteriores, tributarán al 50 por 100 de los epígrafes correspondientes, a excepción de las modificaciones del concepto comprendido en el epígrafe 2.16 que tributará al 25 por 100.»

Artículo 14. Modificación de la tasa número 20, por servicios farmacéuticos.

1. Se modifica el apartado 4 de la tarifa 04. Almacenes de distribución de medicamentos, de la tasa número 20, por servicios farmacéuticos, que queda redactado como sigue:

«4. Inspección y verificación de las “Buenas Prácticas de Distribución”: 312,53 euros.»

2. Se añade a la tarifa 04. Almacenes de distribución de medicamentos, de la tasa número 20, por servicios farmacéuticos, el siguiente apartado:

«7. Emisión de certificado de “Buenas Prácticas de Distribución”: 93,76 euros.»

3. Se añade a la tarifa 05. Industria farmacéutica, de la tasa número 20, por servicios farmacéuticos, el siguiente apartado:

«7. Por certificado de “Normas de Correcta Fabricación”: 156,26 euros.»

TÍTULO III
Medidas en materia de personal
Artículo 15. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

1. Se modifican los siguientes artículos y disposiciones adicionales del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) Se da nueva redacción al artículo 33.4 del Texto Refundido de la Ley, en los términos siguientes:

«4. Los funcionarios no podrán participar en las convocatorias para la provisión de puestos que se publiquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión del último destino adquirido por concurso, o del primero adjudicado con carácter definitivo al ingresar en el Cuerpo, salvo que hubieran debido cesar en él o soliciten puestos de libre designación o, en concurso de méritos, en el mismo Departamento.

Los funcionarios que se integren en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de transferencia quedarán sujetos a las condiciones de movilidad previstas en el párrafo anterior durante los dos años siguientes a la fecha de efectividad de la transferencia.»

b) Se añade un segundo párrafo al artículo 39.1 del Texto Refundido de la Ley, con la redacción siguiente:

«Cuando la modificación singularizada de un puesto de trabajo implique el reconocimiento de un nivel superior al que tuviera anteriormente asignado, tal modificación conllevará, siempre que la provisión de dicho puesto sea mediante concurso de méritos, la remoción del titular que la obtuvo con carácter definitivo en su anterior valoración, el cual pasará a desempeñarlo en virtud de adscripción provisional, procediéndose a una nueva provisión definitiva del mismo mediante convocatoria de concurso de méritos.

Dicha modificación precisará la conformidad expresa del titular del puesto de trabajo afectado por la misma.»

c) Se añade un tercer párrafo al artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley, con la redacción siguiente:

«Las pruebas de promoción interna, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad, podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación de los recursos humanos, así lo autorice el Gobierno de Aragón.»

d) Se modifica el punto primero, párrafo primero de la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El personal funcionario docente, investigador y sanitario local o asistencial, así como el personal de la Seguridad Social a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podrá acceder a puestos de los respectivos servicios administrativos y sanitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo previsto en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que las funciones a realizar justifiquen suficientemente tales adscripciones.»

e) Se añade un tercer párrafo al apartado primero de la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley, con la redacción siguiente:

«Excepcionalmente, cabrá acordar la adscripción de funcionarios de tal carácter a servicios administrativos propios, cuando resulte necesaria la prestación de funciones de asistencia o asesoramiento especializado. Dicha adscripción se efectuará en virtud de comisión de servicios, con una duración máxima de dos años, prorrogable por una sola vez por un nuevo período máximo de dos años, reincorporándose el funcionario adscrito al concluir la duración de la comisión a su puesto de origen.»

f) Se añade un cuarto párrafo a la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley, con la redacción siguiente:

«Con el fin de asegurar la efectividad de lo previsto en la presente disposición, el Decreto que apruebe la oferta anual de empleo público podrá establecer la convocatoria de turnos específicos, en determinadas Escalas y Clases de especialidad o categorías profesionales, para disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, fijándose el número de plazas y las condiciones de la convocatoria en el propio articulado del Decreto. Igualmente cabrá establecer un turno específico en los procesos de selección de personal funcionario interino y laboral eventual.»

g) Se introduce una disposición adicional decimotercera en el Texto Refundido de la Ley, con la redacción siguiente:

«1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma dará lugar, salvo justificación o recuperación, a la deducción proporcional que corresponda en sus haberes.

2. Para el cálculo del valor/hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba cada persona dividida por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

3. Tales deducciones, que no tendrán la consideración de sanción disciplinaria, requerirán con carácter previo el trámite de audiencia de los interesados, ajustándose su práctica a los criterios que se fijen por el órgano directivo competente en materia de personal.»

2. Se crean, dentro de la Escala Sanitaria Superior del Cuerpo de Funcionarios Superiores, las Clases de Especialidad siguientes: Inspectores Médicos e Inspectores Farmacéuticos.

3. Se crea, dentro de la Escala Técnica Sanitaria del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, la Clase de Especialidad siguiente: Subinspección Sanitaria.

TÍTULO IV
Medidas administrativas
CAPÍTULO I
Inspección y régimen sancionador en materia de viviendas protegidas
Artículo 16. Inspección y régimen sancionador de las viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Se atribuyen al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes las funciones inspectoras en materia de viviendas protegidas de Aragón.

2. Se reputarán infracciones al régimen de legal de viviendas protegidas de Aragón las enumeradas en los artículos 153 y 154 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por el Decreto 2114/1968, de 24 de julio, con las modificaciones contenidas en el artículo 56 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda.

3. Las infracciones a las que hace referencia el apartado anterior darán lugar a la imposición de las sanciones contenidas en el artículo 57 del citado Real Decreto-ley 31/1978, así como de las complementarias a que hace referencia el artículo 155 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

Sin perjuicio de aplicar las sanciones procedentes en las resoluciones de los expedientes sancionadores podrá imponerse, en su caso, a los infractores la obligación de reintegrar a los adquirentes, arrendatarios o beneficiarios de las viviendas las cantidades indebidamente percibidas, así como la realización de las obras de reparación y conservación y las necesarias para acomodar la edificación al proyecto aprobado y a las normas técnicas que sean aplicables.

4. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en las normas que regulan el ejercicio de la potestad sancionadora en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. La incoación del expediente sancionador corresponde a los Directores de los Servicios Provinciales.

Artículo 17. Órganos competentes en el procedimiento sancionador en materia de viviendas de protección oficial.

Serán competentes para imponer sanciones en materia de viviendas de protección oficial y viviendas declaradas protegidas los siguientes órganos:

a) Multas hasta 12.020,24 euros, el Director del Servicio Provincial.

b) Multas de 12.020,25 hasta 30.050,61 euros, el Director general competente en materia de vivienda.

c) Multas de más de 30.050,61 euros, el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

CAPÍTULO II
Organismos Públicos
Artículo 18. Extinción del organismo Público Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.

1. Se suprime y extingue el Organismo Autónomo de carácter comercial denominado Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, creado mediante Ley 6/1985, de 22 de noviembre.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sucederá al Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, en el ejercicio de las competencias y funciones que hasta el momento correspondían al Instituto y en la administración de los medios humanos y materiales adscritos a su gestión.

3. En el proceso de liquidación del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón se garantizará la continuidad en la prestación del servicio, en los términos que se señalan en los apartados siguientes.

4. El Gobierno de Aragón, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales, y de Economía, Hacienda y Empleo, previa iniciativa del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, adoptará las medidas organizativas precisas para distribuir y asignar las competencias que vienen siendo ejercidas por el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.

5. En tanto en cuanto no se hayan adoptado las medidas señaladas en el punto anterior se entenderán subsistentes todos los órganos y puestos de trabajo del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, que seguirán ejerciendo las mismas funciones y competencias que les eran propias, integrados en el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. El personal seguirá ocupando esos puestos de trabajo en la situación de servicio activo.

6. Asimismo, mientras las medidas organizativas señaladas en el punto 2 no se adopten, el patrimonio del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón seguirá siendo gestionado por los órganos del extinto Instituto.

Artículo 19. Recursos económicos del Instituto Aragonés del Agua.

1. Se modifica el artículo 40 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, que queda redactado como sigue:

«Artículo 40. Recursos económicos.

El Instituto Aragonés del Agua tendrá los siguientes recursos:

a) El producto de la recaudación del canon de saneamiento.

b) Las transferencias contenidas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma o recibidas de la Administración General del Estado, o de cualquier Ente Público o privado para el cumplimiento de sus funciones.

c) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

d) Las tasas por la prestación de los servicios que desarrolla, con sujeción al régimen jurídico de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Los ingresos de derecho privado.

f) Cualquier otro recurso que se le pudiera asignar.»

2. Se modifica el apartado 5 de la disposición transitoria primera de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. Para aquellos usuarios que viertan sus aguas residuales directamente a cauce público se aplicará el canon de saneamiento con fecha 1 de enero de 2002.»

Artículo 20. Directores de Área del Servicio Aragonés de Salud.

Se introduce un artículo 17 bis en la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, reformada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los Directores de Área del Servicio Aragonés de Salud son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director-Gerente, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia del Área.

2. Los Directores de Área del Servicio Aragonés de Salud serán nombrados y cesados libremente por el Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

3. La contratación de los Directores de Área del Servicio Aragonés de Salud podrá realizarse bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección, sin que puedan pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción del contrato superiores a las establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

4. Las retribuciones de los Directores de Área del Servicio Aragonés de Salud se fijarán por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en cuanto a aquellos conceptos retributivos que no vengan impuestos legalmente.»

CAPÍTULO III
Otras medidas
Artículo 21. Modificación del artículo 261 de la Ley de Administración Local de Aragón relativo al Programa de Política Territorial.

1. Se añaden en el artículo 261 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, los siguientes apartados:

«4) Aquellas Comarcas que tengan constituido su Consejo Comarcal recibirán, anticipadamente y de forma incondicionada, las cuantías del Programa de Política Territorial destinadas a financiar inversiones de carácter supramunicipal en su territorio. Igualmente, recibirán las cuantías presupuestadas que vayan dirigidas al mantenimiento y funcionamiento de inversiones supramunicipales realizadas en ejercicios anteriores.

5) La previsión contenida en el número anterior no se hará efectiva cuando, en el ejercicio en que constituya el Consejo Comarcal, ya se hubieren acordado las concretas inversiones supramunicipales a realizar en el ámbito de la delimitación comarcal.

6) El Programa de Política Territorial financiará la puesta en marcha y funcionamiento de la organización y actividades de las Comarcas constituidas, de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta 10.000 habitantes 114.192,29 euros.

De 10.001 a 25.000 habitantes 150.253,02 euros.

De 25.001 a 50.000 habitantes 210.354,23 euros.

De más de 50.000 habitantes 234.394,72 euros.

7) Las Comarcas cuyo Consejo Comarcal se constituya con posterioridad al 1 de enero del ejercicio del que se trate, verán disminuida la cuantía determinada conforme al punto anterior, para ese año, en la cantidad proporcional al tiempo transcurrido desde aquella fecha.

8) Para la dotación de los créditos presupuestarios con destino a las Comarcas, se realizarán las necesarias transferencias de crédito desde la sección presupuestaria correspondiente al Departamento competente en materia de política territorial a la Sección específica en la que se consignen los créditos para transferencia a las Administraciones Comarcales.»

Artículo 22. Modificación del artículo 18.4 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas.

El párrafo segundo del artículo 18.4 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, queda redactado en los siguientes términos:

«Las actuaciones que hubieran concurrido, o podido concurrir, en procedimientos sujetos a convocatoria general no podrán disfrutar de subvención con base en el procedimiento de concesión de subvención no sujetas a convocatoria específica.

Excepcionalmente, podrán obtener subvención, o ampliarse la subvención concedida, por razones de interés público distintas de las apreciadas en la convocatoria sectorial, y siempre que dichas actuaciones contribuyan a la mejor vertebración territorial o social de la Comunidad Autónoma.»

Artículo 23. Modificación del artículo 14.2 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

Se modifica el artículo 14.2 de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 14.2

La apertura de dichos establecimientos se realizará conforme a lo previsto en el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, debiendo resolverse la autorización de dicha apertura por los órganos competentes en el plazo de un año.»

Artículo 24. Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón habrá de emitir dictamen preceptivo únicamente cuando la cantidad reclamada sea superior a 1.000 euros. En los demás supuestos, el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora será meramente facultativo.

Disposición adicional primera. Procedimiento de ejecución del gasto de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Una vez que se produzcan las transferencias de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, los procedimientos de gestión presupuestaria de los créditos habilitados en el Presupuesto, serán los establecidos en la normativa legal y reglamentaria estatal, hasta que la Comunidad Autónoma de Aragón haga uso de su competencia normativa en la materia.

En concreto, para la gestión de estos créditos se observarán las normas estatales relativas a la autonomía de gestión económica de los centros y servicios sanitarios y las correspondientes a la desconcentración de funciones en los Subdirectores generales, Directores provinciales y Gerentes de Atención Primaria y Especializada del INSALUD vigentes en la fecha de la transferencia.

Disposición adicional segunda. Acceso a puestos de trabajo de los centros y servicios sanitarios transferidos por el Estado.

Los funcionarios que presten sus servicios en los centros y servicios sanitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán acceder a los puestos de trabajo de los centros y servicios que sean transferidos por el Estado de acuerdo con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo o instrumentos de ordenación de personal correspondientes, con respeto de su específico régimen jurídico, salvo en lo que afecte a las condiciones retributivas y laborales vinculadas al puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Disposición adicional tercera. Personal estatutario de la Seguridad Social.

1. En el momento en que sea efectiva la transferencia de funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, quedarán atribuidas al Servicio Aragonés de Salud las competencias en materia de gestión del personal estatutario de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias que con carácter general correspondan específicamente al Gobierno de Aragón y a los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y Presidencia y Relaciones Institucionales, en los términos que reglamentariamente se establezca.

2. En particular, se atribuyen al Director del Servicio Aragonés de Salud las competencias y funciones que las normas estatales atribuyen al Director general del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y las señaladas en el artículo 15.21 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio.

Disposición transitoria única.

La provisión de los puestos de Directores de Área del Servicio Aragonés de Salud no podrá tener lugar antes de la asunción por la Comunidad Autónoma de Aragón de la transferencia de funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Disposición derogatoria. Derogación expresa y por incompatibilidad.

1. Quedan derogados los artículos 2, 5 y 8 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

2. Queda derogado el artículo 38 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

3. Queda derogada la Ley 6/1985, de 22 de noviembre, de creación del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.

4. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango a la presente Ley, en cuanto se opongan a lo establecido en la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 28 de diciembre de 2001.

MARCELINO IGLESIAS RICOU,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 154, de 31 de diciembre de 2001)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/2001
  • Fecha de publicación: 23/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2002
  • Publicada en el BOA núm. 154, de 31 de diciembre de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el art. 24, por Ley 1/2009, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2009-7196).
    • el art. 21, por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre (Ref. BOA-d-2006-90038).
    • los arts. 2 y 3, por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre (Ref. BOA-d-2005-90006).
    • los arts. 6 a 14, por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio (Ref. BOA-d-2004-90019).
    • los arts. 1, 4, 5 y 10.3.g), por Ley 26/2003, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-2227).
    • 16 y 17, por Ley autonomica 24/2003, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-889).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • arts. 2, 5, 8 y 38 y MODIFICA el art. 23 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-2712).
    • Ley 6/1985, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-1985-26516).
  • MODIFICA:
    • art. 40 y la disposición transitoria 1.5 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo , (Ref. BOE-A-2001-11882).
    • Ley de Tasas y Precios Públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio , (Ref. BOA-d-2000-90003).
    • art. 55 de la Ley 2/2000, de 28 de junio , (Ref. BOE-A-2000-14238).
    • art. 261 de la Ley 7/1999, de 9 de abril , (Ref. BOE-A-1999-10151).
    • art. 18.4 de la Ley 4/1998, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1998-10589).
    • arts. 33, 39, 44, disposiciones adicionales 5 y 6 y AÑADE una disposición adicional 13 a la Ley de Ordenación de la Función Pública, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero , (Ref. BOA-d-1991-90001).
    • art. 14.2 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-1989-25944).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
Materias
  • Aguas
  • Altos cargos
  • Apuestas
  • Aragón
  • Comarcas
  • Establecimientos comerciales
  • Función Pública
  • Funcionarios públicos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Incentivos fiscales
  • Juego
  • Máquinas automáticas
  • Oposiciones y concursos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Sanciones
  • Saneamiento
  • Sanidad
  • Subvenciones
  • Tarifas
  • Tasas
  • Viviendas de Protección Oficial

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