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Documento BOE-A-2000-7019

Orden de 23 de marzo de 2000 por la que se dispone la publicación de los nuevos Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2000, páginas 15245 a 15256 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-7019
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/03/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ha modificado las normas estatales reguladoras de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en lo sucesivo, ONCE), recogidas en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo.

Esta reforma venía impuesta por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1999, por el que se aprueba un «Acuerdo general entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), en materia de solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE».

Una vez realizada la adaptación de las normas estatales, procede la de los Estatutos de la ONCE, y, posteriormente, la del resto de la normativa interna de la entidad que se precise.

Conforme al mencionado marco regulador, corresponde al Consejo General de la Organización aprobar, por mayoría absoluta, la propuesta de modificación de sus Estatutos, que deberá ser ratificada por el Consejo de Protectorado de la ONCE, quien dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión celebrada el 29 de febrero de 2000, ha aprobado los nuevos Estatutos de la Organización.

Por lo anterior y de acuerdo con el mandato de la disposición adicional única del Real Decreto 1200/1999 antes citado, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dichos Estatutos, que se acompañan como anexo a la presente Orden.

Madrid, 23 de marzo de 2000.

APARICIO PÉREZ

ANEXO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.

Uno. La ONCE es una corporación de derecho público, de carácter social, a la que pueden pertenecer como afiliados los deficientes visuales españoles, admitidos estatutariamente en ella.

Dos. Extiende su actividad en todo el territorio del Estado y está sometida al protectorado de éste.

Sus prestaciones y prerrogativas sociales quedan garantizadas por lo establecido en la legislación vigente para las corporaciones de derecho público y, en particular, para la ONCE.

Tres. Ejerce, además de sus funciones privativas, funciones delegadas de las Administraciones públicas, a cuyo efecto dispone de los derechos y beneficios que le han venido siendo reconocidos por la legislación vigente, desde su creación.

Artículo 2.

Uno. La ONCE tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Dos. Goza de los beneficios de carácter procesal, tributario y postal, que la legislación estatal le reconoce.

Artículo 3.

La ONCE funda su organización en la democracia interna, la unidad de su institución, la independencia de gestión y la autonomía administrativa y financiera. Asegura el libre ejercicio de la participación de sus afiliados en el gobierno y administración de la institución y fomenta el ejercicio de sus libertades fundamentales, todo ello de acuerdo con lo establecido en cada momento por la legislación vigente.

Artículo 4.

Ninguna entidad pública o privada podrá utilizar el nombre de Organización Nacional de Ciegos Españoles, ni cualquier otro que pudiera resultar de la adición de palabras, alteración o combinación de las que lo constituyan, ni las siglas ONCE. El Consejo General de la Organización podrá acordar autorización expresa, y en su caso revocarla, para que otras entidades o personas jurídicas, fundadas o constituidas por la ONCE, al menos con participación dominante o mayoritaria, puedan utilizar el título de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, siempre y cuando los fines de la nueva entidad queden encuadrados con los fines estatutarios de la ONCE.

Artículo 5.

La ONCE explota en exclusiva la concesión estatal de la venta del cupón prociegos y otras modalidades de juego de naturaleza activa o pasiva distinta del cupón que pueda autorizar el Consejo de Ministros o, en su caso, cualquier otra Administración competente por razón de la materia.

Artículo 6.

La Organización Nacional de Ciegos Españoles ordenará su actuación a la consecución de la autonomía personal y plena integración social de los deficientes visuales, velando, especialmente, por el ejercicio y satisfacción de los derechos fundamentales amparados en el artículo 49 de la vigente Constitución Española. Para ello desarrollará, entre otras, las actividades siguientes:

a) Colaborar con las Administraciones competentes en la prevención, detección temprana y diagnóstico de la deficiencia visual.

b) Preparación de estadísticas y registros que permitan la planificación.

c) Atención educativa, formación y capacitación profesional.

d) Garantía, a todas las personas con limitaciones visuales afiliadas, de un puesto de trabajo acorde con sus capacidades, preferentemente en el mercado ordinario.

e) Promoción profesional y ocupacional.

f) Producción y distribución de depósitos bibliográficos y política de promoción cultural, en general.

g) Investigación, desarrollo e innovación en los campos de la medicina, la ingeniería, informática, técnicas tiflológicas y cualquier otro ámbito con repercusión en los fines enumerados en este artículo.

h) Orientación y rehabilitación integral de las personas que adquieran la deficiencia visual en edad adulta.

i) Concienciación de la sociedad para la plena integración de los deficientes visuales.

Se establecerá la oportuna cooperación entre los planes y programas de servicios para personas con limitaciones visuales que la Organización desarrolle, con los objetivos y criterios en materia de política social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de los demás órganos competentes de las Administraciones públicas.

La ONCE, asimismo, también colaborará con las Administraciones públicas competentes y con las entidades privadas en la ejecución de las políticas de integración social de las personas con minusvalías, a través de la articulación de los mecanismos de solidaridad y cooperación que se establezcan mediante convenio.

Artículo 7.

En su actuación y funcionamiento, la ONCE se rige fundamentalmente por lo establecido en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por el Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio, y por las demás normas estatales que lo complementen o desarrollen, así como por los presentes Estatutos y por las reglamentaciones internas que se dicten para su desarrollo.

TÍTULO I
De la afiliación de ciegos
Artículo 8.

Uno. Podrán afiliarse a la ONCE todos los ciudadanos españoles que así lo soliciten y que, examinados por un oftalmólogo autorizado por la ONCE, se compruebe que cumplen en ambos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, una de las siguientes condiciones:

a) Agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 de la escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible.

b) Campo visual disminuido a 10 grados o menos.

c) El Consejo General podrá aumentar el límite de agudeza visual, hasta un máximo de 0,2 (2/10), y el límite del campo visual disminuido hasta 15 grados, ambos mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta.

No obstante todo lo anterior, aquellos ciudadanos españoles que cumplan al menos una de las dos condiciones antes señaladas, y cuyo pronóstico contemple la posibilidad de mejoría visual, podrán acceder a la condición de afiliados transitorios durante dos años, quedando obligados, con el fin de determinar la situación que en cada momento pudiera corresponderles, a comunicar a la ONCE cualquier variación que se produzca en su situación visual, así como a someterse a los exámenes oftalmológicos que ésta pudiera indicar.

Dos. En cada provincia existirán una o más oficinas encargadas de tramitar las solicitudes de afiliación, en las que los interesados recabarán la información necesaria y aportarán los documentos exigidos en cada caso, por sí o por medio de representante legal, cuando tengan restringida la capacidad de obrar.

Tres. Mediante normativa interna se regulará la composición y funciones de una Comisión Central, de carácter técnico, que informará respecto del cumplimiento de los requisitos precisos para la afiliación. Las propuestas acordadas por dicha Comisión deberán adoptarse, en todo caso, previo cumplimiento del trámite de audiencia al interesado y resueltas por el órgano competente de la Dirección General.

Artículo 9.

Uno. Presentada una solicitud de afiliación, el órgano competente examinará la documentación que acredite que el solicitante reúne las condiciones exigidas para la misma, pudiendo recabar los informes que considere oportunos para ello, y dictará la resolución en el plazo máximo de tres meses.

Cuando en el trámite de afiliación hayan sido requeridas pruebas de contraste u otras pruebas complementarias de especial complejidad, el cómputo del plazo anterior quedará suspendido hasta que dichas pruebas hayan sido realizadas, a partir de las cuales se reanudará dicho cómputo hasta completar el plazo máximo de tres meses.

Dos. Las solicitudes de afiliación serán admitidas, suspendidas o denegadas, debiendo motivarse en cualquier caso.

Las solicitudes sólo podrán ser suspendidas por insuficiencias en la documentación presentada y durante un plazo máximo de un mes.

Tres. La resolución será, en todo caso, motivada, se notificará al interesado en el plazo máximo de diez días desde su adopción y, contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección General de la ONCE y/o de alzada ante el Consejo de Protectorado, en el plazo que con carácter general se establece para los recursos administrativos, empezando a contarse desde su notificación fehaciente.

Cuatro. La resolución favorable a la afiliación generará el derecho a disfrutar los derechos inherentes a la condición de afiliado, a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo o, en su caso, desde la fecha de estimación del correspondiente recurso.

Cinco. A los afiliados se les expedirá un carné acreditativo de su condición.

Artículo 10.

Son derechos de los afiliados:

a) Beneficiarse de todas las prestaciones establecidas institucionalmente, de acuerdo con los criterios de igualdad, equidad, objetividad, especificidad y transparencia, y siempre con observancia de la reglamentación vigente.

b) Obtener la orientación y rehabilitación personal y familiar adecuadas, tendentes a la reinserción social.

c) La atención educativa con los medios técnicos precisos para aquellos afiliados que se encuentren en edad escolar, respetando, en todo caso, los legítimos derechos de sus padres o representantes legales.

d) La formación y rehabilitación profesional conforme a las capacidades del interesado y a los medios disponibles por la ONCE.

e) El disfrute de los medios culturales de la entidad, en el marco de las normas vigentes para cada caso.

f) El acceso a la venta del cupón, y a otras modalidades de juego autorizadas que comercialice la ONCE, conforme a los requisitos y procedimientos que se establezcan en la normativa aprobada por la ONCE.

g) La información relativa a la marcha de la entidad.

h) Participar en los asuntos de la Organización a través de los órganos y normas establecidos al efecto, y siempre sin perjuicio del principio de libre iniciativa.

i) Interponer las acciones legalmente procedentes contra la denegación de beneficios y prestaciones.

j) Recibir el asesoramiento preciso cuando se vulneren o menoscaben normas o derechos que les correspondan.

Artículo 11.

Son obligaciones de los afiliados a la ONCE:

a) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las normas aprobadas por el Consejo General que les puedan afectar.

b) Observar el debido respeto a los demás afiliados y a la entidad.

c) Colaborar solidariamente en la defensa de la Organización, en el logro de sus fines y en la buena marcha de sus actividades.

d) Desempeñar diligentemente y con lealtad institucional los cargos para los que sean propuestos o elegidos, salvo que medien causas que se lo impidan y siempre dentro del estricto respeto a su libertad individual.

e) Comunicar los cambios que se produzcan en sus circunstancias personales que puedan ser de interés para la Organización y proporcionar información veraz sobre los extremos que ésta solicite.

f) Colaborar en la realización de las encuestas promovidas por la Organización, en las que se pretendan recopilar datos para confeccionar cuadros estadísticos con fines de mejorar la información sobre afiliación o de los servicios a la ONCE, garantizando, en todo momento, la confidencialidad de los datos aportados.

g) Someterse a los reconocimientos oftálmicos que requiera la ONCE, al objeto de que puedan determinarse, con la máxima precisión, en su caso, los grados de agudeza y campo visual del afiliado.

Artículo 12.

Uno. Los afiliados están sujetos a responsabilidades disciplinarias por el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en estos Estatutos.

Dos. Las faltas cometidas por los afiliados pueden ser leves, graves y muy graves.

Tres. Son faltas leves:

a) El trato incorrecto a los órganos de gobierno y administración de la ONCE o a cualquiera de sus afiliados.

b) El incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones que estos Estatutos imponen a los afiliados, siempre que no sean calificados como falta grave o muy grave.

Cuatro. Son faltas graves:

a) La desobediencia o incumplimiento de las normas aprobadas por el Consejo General o de las órdenes o instrucciones particulares legítimamente dictadas por cualquiera de los órganos de gobierno y administración de la ONCE.

b) La falta del debido respeto y consideración a la institución o cualquiera de sus actividades.

c) La causación voluntaria de daños o desperfectos en los inmuebles, instalaciones, mobiliario, material de cualquier tipo o documentación de la ONCE.

d) La falta de notificación a la Organización de las modificaciones de las circunstancias personales del afiliado que sean relevantes para la determinación de su situación en la Organización o para los fines de ésta.

Cinco. Son faltas muy graves:

a) La comisión de cualquier delito doloso contra la institución o cualquiera de sus afiliados, así como contra sus patrimonios.

b) La agresión o maltrato físico o verbal a cualquier afiliado.

c) La descalificación, la injuria o el menosprecio públicos de la ONCE, de sus actividades o de sus fines.

d) La realización de actividades contrarias a los fines de la Organización.

e) La comisión de tres faltas graves en el período de un año.

Seis. Las sanciones que pueden imponerse son:

a) Por faltas leves: Apercibimiento por escrito o reprensión privada.

b) Por faltas graves: Inhabilitación temporal hasta dos años.

c) Por faltas muy graves: Inhabilitación temporal de dos a cuatro años o separación de la Organización.

Siete. La imposición de la sanción que en cada caso corresponda a la falta cometida se efectuará en función de su gravedad, trascendencia, reincidencia o intención del autor y del perjuicio que se cause a la ONCE.

Ocho. La responsabilidad disciplinaria se exigirá en todo caso a través del correspondiente expediente disciplinario, que se tramitará conforme establezca el Reglamento de Procedimiento Disciplinario aprobado por la ONCE. En su defecto, serán aplicables las normas reguladoras del procedimiento sancionador previstas en la vigente Ley General Reguladora del Procedimiento Administrativo.

Nueve. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los afiliados figurarán en su expediente personal. Los sancionados podrán solicitar su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, transcurridos los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Si la sanción se hubiese impuesto por falta leve, seis meses.

b) Si fuese por falta grave, dos años.

c) Si fuese por falta muy grave, cuatro años.

Artículo 13.

Uno. Constituyen causas determinantes de la baja como afiliado:

a) Su muerte o declaración de fallecimiento.

b) Su renuncia expresa c) La recuperación de la visión, de manera que sobrepase los límites establecidos para ostentar la condición de afiliado.

d) La separación de la ONCE acordada como sanción disciplinaria.

Dos. La pérdida de la condición de afiliado por la causa mencionada en el punto c) del párrafo anterior no será determinante de la ruptura de la posible relación laboral entre el afiliado y la ONCE.

Tres. Los expedientes de separación motivados por las causas enumeradas en el apartado c) del punto anterior serán sometidos a la consideración de la Comisión Central de Afiliación para su conocimiento y valoración, dándose, igualmente, trámite de audiencia al interesado en las causas enumeradas en los apartados c) y d) del presente artículo 13 y seis del artículo 12.

TÍTULO II
Del gobierno y administración de la ONCE
CAPÍTULO I
De los órganos colegiados y representativos
Sección 1.ª Del Consejo General
Artículo 14.

Uno. El Consejo General es el órgano de gobierno de la ONCE. Le corresponde ejercer las competencias expresamente atribuidas en el artículo 4 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por el Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio, y cuantas otras resulten necesarias para el buen gobierno y administración de la institución y, en especial, es competente para:

De naturaleza normativa interna:

a) Elaborar y aprobar los proyectos de Estatutos de la Organización y sus modificaciones, oído el Director general.

b) Aprobar todas las normas internas que sean precisas para desarrollar los Estatutos de la Organización.

c) Aprobar la normativa electoral del Consejo General y de los Consejos Territoriales.

d) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno del propio Consejo y de los Consejos Territoriales, oído en este caso a dichos Consejos, y supervisar su actuación.

e) Promover cuantas medidas se estimen necesarias para fomentar y defender la integración sociolaboral, educativa y cultural de los afiliados y, en general, de los ciegos españoles, así como ejercitar cuantas acciones sean pertinentes en defensa de los intereses de los mismos.

f) Promover las medidas legislativas convenientes para el más adecuado cumplimiento de los fines reconocidos a la ONCE.

De índole económica:

g) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus modificaciones correspondientes, así como la liquidación de los presupuestos y las cuentas anuales individuales y consolidadas, debidamente auditadas, y el informe de gestión.

h) Velar por el cumplimiento de las líneas de actuación adoptadas y recabar cuanta información sea precisa sobre la marcha financiera y administrativa de la Organización.

i) Ejercer el control financiero ordinario de la Organización.

j) Conocer las cuentas anuales y, en su caso, consolidadas y las auditorías de CEOSA, de la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de las Personas con Minusvalías (en adelante, Fundación ONCE) y, en su caso, de las personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional. Asimismo, el Consejo General deberá recibir información suficiente y adecuada de CEOSA y de la Fundación ONCE en materia de planificación estratégica, planes anuales de actuación, presupuestos anuales, inversiones, en su caso, liquidación de presupuestos y cualquier otra materia de relevancia. A tal fin, el Consejo General articulará los procedimientos o mecanismos adecuados de coordinación, supervisión y control.

De naturaleza representativa:

k) Representar a la organización y sus afiliados en los organismos nacionales e internacionales, así como definir los criterios generales de actuación y los mecanismos de seguimiento en materias de importancia relacionadas con los asuntos de la Unión Europea y de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

l) Representar a la ONCE ante los sindicatos y en las negociaciones colectivas, con arreglo a la normativa vigente en materia sociolaboral, pudiendo delegar esta atribución en el Director general.

De gobierno y dirección:

m) Elaborar y elevar al Consejo del Protectorado los planes, proyectos o acuerdos de los que dicho Consejo deba ser informado, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 358/1991, modificado por el 1200/1999, de 9 de julio, así como aprobar a efectos de su remisión al Protectorado, para su ulterior tramitación ante el Consejo de Ministros, los proyectos de modificación del régimen del cupón y de otros juegos para los que la ONCE necesite autorización previa.

n) Definir y aprobar la política general de la entidad y los planes generales de actuación dentro de las previsiones presupuestarias. Estas últimas serán propuestas por la Dirección General y, en su caso, por los responsables máximos de otras áreas ejecutivas o entidades vinculadas.

ñ) Aprobar las plantillas orgánicas de la Organización, así como las líneas directrices de las políticas de recursos humanos.

o) Nombrar al Director general de la Organización entre afiliados, con experiencia suficiente en cargos de dirección y gestión, así como acordar su cese.

p) Aprobar el nombramiento y cese de los cargos directivos de la ONCE.

Para los cargos de Delegados territoriales y responsables de los centros de ellos dependientes, será preceptivo el informe del Consejo Territorial correspondiente.

q) Convocar elecciones al Consejo General y a los Consejos Territoriales de la Organización, conforme a la normativa electoral aprobada previamente al efecto por el propio Consejo General.

r) Nominar a las personas que serán propuestas para desempeñar los cargos de máxima responsabilidad ejecutiva en CEOSA, en la Fundación ONCE y, en su caso, en aquellas otras personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación institucional o societaria, en todo caso, en aquellas en las que la participación de la ONCE fuera mayoritaria o con posición dominante.

Asimismo, procederá a nombrar y sustituir a los representantes de la ONCE en los órganos de administración de las entidades a que se refiere el párrafo anterior.

s) Otorgar y revocar los apoderamientos, con el alcance que en cada caso se determine, a favor del Presidente, Vicepresidentes y altos ejecutivos de la Organización.

t) Adoptar, cuando se forma parte de manera directa, la decisión de participar, en nombre de la Organización, en la fundación y adquisición de participaciones relevantes de cualquier tipo de sociedades o entidades, así como la adopción, en nombre de la Organización, de todas las decisiones relevantes que convengan a la actividad social de las indicadas entidades y empresas.

u) Aprobar las modalidades, calendario, precio, distribución de premios y demás aspectos de los sorteos del cupón y de los restantes juegos de azar autorizados.

De índole administrativa:

v) Resolver los expedientes disciplinarios por falta muy grave que se instruyan a los trabajadores de la Organización, sean o no afiliados, pudiendo delegar esta facultad en el Director general.

w) Resolver los expedientes incoados a los afiliados por faltas muy graves conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

x) Aprobar, a propuesta del Director general y previos los informes que estatutariamente procedan, la creación, fusión o cese en su actividad de Delegaciones Territoriales y los órganos o entidades de ellas dependientes.

y) Resolver, agotando la vía administrativa, todo tipo de reclamaciones y recursos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8, apartado 3, letra l), del Real Decreto 358/1991, modificado por el Real Decreto 1200/1999.

z) Adoptar todas las medidas que se estimen oportunas para el correcto funcionamiento de la Organización respecto de cualquier materia o asunto que no haya sido atribuido en los presentes Estatutos.

Dos. El Consejo General estará constituido por 15 Vocales. Todos los Vocales del Consejo serán elegidos por y entre los afiliados, por sufragio secreto, con arreglo a las normas electorales aprobadas por el propio Consejo General. Los Vocales elegirán de entre ellos al Presidente del Consejo y hasta cuatro Vicepresidentes en los términos que en cada caso establezca el Consejo General, quien determinará su número, competencias y áreas de actuación. Los Consejeros generales quedarán sometidos a las normas sobre incompatibilidad que en cada caso acuerde el Consejo General.

Tres. Se perderá la condición de Consejero general por expiración del período de mandato, fallecimiento o incapacidad, o renuncia.

El Consejo General ejercerá sus competencias en todo el territorio del Estado español, durante un período de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se celebre la sesión de constitución, permaneciendo en funciones una vez transcurrido dicho período de tiempo, hasta el momento en que se constituya, después de las correspondientes elecciones, el nuevo Consejo.

Cuatro. El Consejo General podrá decidir su disolución y la convocatoria anticipada de elecciones.

Artículo 15.

Uno. Para cumplir sus objetivos institucionales, el Consejo General se estructura en: La Presidencia del Consejo, las Vicepresidencias, la Comisión Permanente, las Comisiones que se consideren oportunas, reflejadas en su Reglamento, y la Secretaría General del Consejo, cuyo titular actuará como Secretario del Consejo con voz y sin voto. Su nombramiento corresponderá al Pleno del Consejo General, que determinará sus funciones y nivel directivo, recayendo en un afiliado a la ONCE. Entre sus competencias le será asignado el poder certificante general sobre cualquier documento o asunto obrante en los archivos de la ONCE. El desarrollo de estos órganos se efectuará en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General, a quien corresponde su aprobación y/o modificación.

Dos. El número de Consejeros que integran la Comisión Permanente citada en el párrafo anterior no podrá exceder de cinco, estando compuesta, además de por el Presidente del Consejo General, quien tendrá voto dirimente, por el Vicepresidente primero que le sustituirá en su caso, por tres Consejeros designados con proporcionalidad suficiente, según las normas electorales relativas a la asignación de Vocales, en la representación que cada grupo electoral ostente en el Pleno; su Secretario lo será el del Consejo General. Para el quórum de la Comisión Permanente bastará con la asistencia de tres de sus miembros y, entre ellos, el Presidente o persona que reglamentariamente le sustituya.

Tres. Corresponde a la Presidencia del Consejo General la representación máxima de la ONCE. Dirige, convoca y ordena los debates de los Plenos y Comisión Permanente.

Ejerce las competencias que el Consejo le delegue mediante apoderamiento general o específico y es el directivo responsable de la gestión y administración de todos los servicios adscritos al Consejo, para lo que contará con el apoyo del Secretario general en las condiciones y asignación de competencias que se especifiquen en el Reglamento de Régimen Interno.

Cuatro. Las Vicepresidencias del Consejo General desempeñarán las funciones que les asigne el Pleno, las que le delegue el Presidente y las que les atribuyan el Reglamento de Régimen Interno, otorgándoles a tal efecto los apoderamientos generales o específicos.

Artículo 16.

Uno. A las sesiones del Consejo General asistirán con voz y sin voto, con carácter permanente, el Director general de la ONCE y los máximos responsables ejecutivos de la Fundación ONCE y de la «Corporación Empresarial ONCE, Sociedad Anónima» (CEOSA), y el Secretario general del Consejo.

Dos. Asimismo, podrán asistir a las sesiones del Consejo y de sus Comisiones, en su caso, aquellos ejecutivos o expertos que se considere preciso en función de la materia a tratar y que sean convocados al efecto por el Consejo General.

Artículo 17.

El Consejo General, para constituirse con quórum suficiente, necesitará la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, siendo precisa la asistencia de, al menos, cinco Consejeros, en la segunda. En todo caso, deberán hallarse presentes el Presidente y Secretario o personas que válidamente les sustituyan.

Artículo 18.

Uno. Cada Consejero ostenta un único y personal voto que no podrá delegar. Los votos de los Consejeros tienen igual valor. No obstante, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente en los casos de empate.

Dos. Los Consejeros emitirán libremente sus votos.

Habitualmente el derecho se ejercitará de palabra y públicamente; con carácter excepcional y cuando así se decida por mayoría absoluta, la votación podrá ser secreta.

Artículo 19.

Uno. El Consejo General celebrará una sesión ordinaria preceptiva cada dos meses. Además, celebrará sesión extraordinaria cuantas veces lo estime pertinente su Presidente o lo solicite la Comisión Permanente, un quinto de los Consejeros, el Director general o el Consejo de Protectorado.

Dos. Corresponde al Secretario general del Consejo cursar, por orden del Presidente, las oportunas notificaciones y citaciones.

Tres. La convocatoria del Pleno del Consejo General y de sus Comisiones se efectuará por escrito y por los medios más eficaces para garantizar su recepción, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas las sesiones ordinarias y de doce horas las extraordinarias. Deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, adjuntándose la documentación adecuada para el estudio de los temas por los Consejeros.

Cuatro. Los Consejos extraordinarios deberán convocarse dentro del término de cinco días, a partir de la presentación de la petición, no pudiendo mediar más de diez días entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la celebración de la pretendida sesión.

Artículo 20.

Uno. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la aprobación del acta de la sesión anterior y la exposición de las actuaciones de la Comisión Permanente y de las Comisiones Especiales o Ponencias, así como los temas que determine el Presidente o proponga cualquiera de los Consejeros, los que el Órgano Colegiado hubiera aprobado en su sesión precedente por mayoría simple, los asuntos remitidos por el Director general y las propuestas formuladas por la Comisión Permanente.

Dos. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los Vocales del Órgano Colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Tres. El orden del día será remitido a todos los miembros del Consejo General.

Artículo 21.

Uno. Los acuerdos aprobados por el Pleno del Consejo General en las sesiones ordinarias o extraordinarias normalmente se adoptarán por mayoría simple de los votos que emitan los Consejeros asistentes, excepto en los supuestos contemplados en los apartados dos, tres y cuatro de este artículo, que requerirán mayoría absoluta o cualificada de tres quintos y dos tercios, respectivamente.

Dos. Se requerirá mayoría absoluta en los siguientes casos:

a) Para elegir al Presidente, Vicepresidentes y Director general. En el supuesto de que no se obtuviera la citada mayoría en la primera y segunda votación, en la tercera será suficiente con que la decisión se adopte por una mayoría simple.

b) Para la reforma de los Estatutos.

c) Cuando se resuelvan expedientes disciplinarios de carácter no laboral, referidos a incumplimientos de los afiliados, y la sanción aplicable sea la de suspensión de la condición de afiliado superior a dos años.

d) Cuando se apruebe, altere o derogue el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.

e) Para la aprobación de la normativa electoral correspondiente a los Consejos General y Territoriales de la Organización.

f) Para decidir que un acuerdo se adopte mediante votación secreta.

g) Para modificar el límite de ceguera a que se refiere el artículo 8 del apartado uno de los presentes Estatutos.

Tres. Será necesaria la mayoría cualificada de tres quintos cuando, no concurriendo causas de inelegibilidad o incompatibilidad, el Consejo General apruebe y, en su caso, revoque la concurrencia y ejercicio simultáneo en un mismo afiliado de la responsabilidad de Consejero general con el desempeño de los cargos de Director general de la ONCE o de máximo responsable ejecutivo de Fundación ONCE o CEOSA.

Cuatro. Será precisa mayoría cualificada de dos tercios de los Consejeros cuando se resuelvan expedientes disciplinarios de carácter no laboral, referidos a incumplimiento de los afiliados, siempre que implique la pérdida de condición de afiliado.

Cinco. El voto será «in voce», salvo el supuesto contemplado en la letra g) del apartado dos del presente artículo.

Artículo 22.

Uno. Las incidencias y acuerdos adoptados en el Pleno del Consejo General o en las Comisiones correspondientes se reflejarán en actas, que serán aprobadas en sesión posterior. No obstante lo anterior, los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo General tendrán fuerza ejecutiva a partir de su promulgación por el Presidente, cuando se haya determinado su carácter de ejecutivo y urgente.

Dos. Cuando los acuerdos sean válidamente adoptados obligan por igual a todos los Consejeros y cualesquiera personas o entidad vinculada con la Organización y afectada por ellos.

Tres. Se comunicarán al Consejo de Protectorado los acuerdos adoptados por el Consejo General, cuyo contenido tenga relación con alguna de las competencias atribuidas a dicho Consejo de Protectorado.

Sección 2.ª De los Consejos Territoriales
Artículo 23.

Los Consejos Territoriales constituyen órganos colegiados de naturaleza político-representativa, elegidos por sufragio igual, libre, directo y secreto entre los afiliados de su demarcación.

La distribución de los Consejos Territoriales se ajusta, como la de las Delegaciones Territoriales de la ONCE, al territorio de las Comunidades Autónomas constituidas. Existirá igual número de Consejos que de Delegaciones Territoriales.

El Consejo General podrá adecuar la asignación o vinculación de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla a la estructura periférica de representación y gestión.

Artículo 24.

Corresponden a los Consejos Territoriales las siguientes competencias:

a) Emitir informe previo, de carácter preceptivo, sobre las propuestas que formule el Director general en relación con el nombramiento del Delegado territorial y demás cargos directivos de él dependientes. En el supuesto de existir discrepancias entre las propuestas e informes aludidos resolverá, en definitiva, el Consejo General.

b) Representar ante el Delegado territorial, Director general y Consejo General a los afiliados adscritos a la demarcación del Consejo Territorial.

c) Representar a la entidad en actos públicos externos y presidir los que se celebren en el seno de la Organización de su ámbito territorial.

d) Controlar la correcta aplicación de la normativa vigente y de los acuerdos del Consejo General. A tal efecto, se regulará un procedimiento de urgencia para que los Consejos planteen, ante el Consejo General, cuestiones referidas al ejercicio de su función de control.

e) Participar, con voz y voto, representado por un Consejero, al menos, en cuantas Juntas, Comisiones, Tribunales o análogos, incluso en las Juntas Administrativas de la Delegación Territorial o de sus centros dependientes, que se constituyan en dicha Delegación en ejecución de un acuerdo del Consejo General o por resolución del Director general.

f) Aprobar los planes generales de actuación de su ámbito territorial dentro de las previsiones presupuestarias.

g) Proponer cuantas medidas, planes y programas consideren necesarios para el buen funcionamiento de la ONCE.

h) Determinar, previo estudio del Consejo Territorial, las partidas presupuestarias que se necesiten para su funcionamiento.

i) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Delegación Territorial correspondiente, en el marco de las directrices y límites establecidos por el Consejo General.

j) Recibir, periódica y puntualmente, información del Delegado territorial y demás directivos de él dependientes, sobre la marcha de los centros de los que son responsables.

k) Supervisar los servicios de la Delegación Territorial y comprobar el buen funcionamiento de los mismos.

l) Proponer medidas para el perfeccionamiento de los servicios existentes y para la creación de otros precisos para la atención de funciones exigidas por los fines de la ONCE.

m) Elevar al Consejo General y al Director general cuantos informes les sean solicitados, en orden a contribuir al buen funcionamiento de la ONCE, en general, y de los órganos periféricos de gestión y los servicios a ellos adscritos, en particular.

n) Participar, en la forma en que precisen las normas de desarrollo de estos Estatutos, en la definición de los criterios presupuestarios básicos de la entidad.

En todo caso, y con carácter anual, los Consejos Territoriales intervendrán en la concreción de dichas líneas.

ñ) Las demás atribuciones que le confieren los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen o que el Consejo General les delegue.

Artículo 25.

Uno. Cada Consejo Territorial contará con tres Consejeros, elegidos por y entre los afiliados con derecho a sufragio activo, en la fecha prevista para la celebración de las elecciones que integren el censo de cada distrito electoral, a través de sufragio libre, igual, directo y secreto; número que se incrementará con un Consejero más, por cada 500 afiliados o fracción superior a 200, que figuren en el censo; sin que, en ningún momento, un Consejo Territorial pueda superar la cifra total de 14 Consejeros.

Dos. La duración de sus mandatos será idéntica a la del Consejo General, cuatro años, contados a partir de la fecha en que se celebre la sesión de constitución, permaneciendo en funciones, una vez transcurrido dicho período de tiempo, hasta que, una vez celebradas nuevas elecciones, se constituyan los nuevos Consejos.

Tres. A las reuniones del Consejo Territorial asistirán, con voz y sin voto, el Delegado territorial y el Secretario de la Delegación que actuará como Secretario del Consejo.

El Consejo Territorial se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez cada tres meses y con carácter extraordinario cuando lo convoque su Presidente o lo solicite el Delegado territorial, el Consejo General o un tercio de sus componentes.

Cuatro. El Consejo Territorial adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros.

Cinco. El quórum necesario para la celebración de reuniones será de la mayoría absoluta de los miembros, en primera convocatoria, siendo precisa la asistencia de, al menos, dos quintos de los Consejeros, en segunda convocatoria.

Artículo 26.

Uno. Cada Consejo Territorial elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, siendo aquél directamente responsable de tramitar los acuerdos ante el Delegado territorial correspondiente, velando por el cumplimiento de los mismos en cuanto ello sea posible, mediante el oportuno seguimiento. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos por mayoría absoluta. El Vicepresidente, en razón a las causas legal y reglamentariamente contempladas en la normativa vigente, sustituirá al Presidente, quien originariamente ostenta la máxima representación del Consejo, conduciendo sus debates y previendo todo lo concerniente al buen y normal funcionamiento del citado órgano.

Dos. En caso de disolución de un Consejo Territorial o de quedar reducido a un número inferior a la mitad más uno de sus miembros, el Consejo General podrá convocar elecciones parciales para la reconstrucción del mencionado Consejo Territorial, aunque no coincidan con las elecciones generales de la ONCE; en tal supuesto, el mandato de los Consejeros electos finalizará en la fecha prevista de la conclusión del mandato del Consejo General, no afectando a la composición de éste las modificaciones en cómputo estatal que dichas elecciones parciales pudieran comportar.

Sección 3.ª Normas comunes sobre elegibilidad e incompatibilidad de los Consejeros y procedimiento sancionador respecto de los mismos
Artículo 27.

Uno. Todos los Consejeros, tanto generales como territoriales, deberán ser afiliados a la ONCE.

Dos. Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad se regularán por la norma electoral y por los acuerdos complementarios del Consejo General.

Tres. No podrá incoarse procedimiento sancionador contra ningún Consejero, ya sea general o territorial, sin que el Consejo General, que habrá de ser consultado preceptivamente, se pronuncie sobre la procedencia de que el expediente sea tramitado.

Sección 4.ª De la relación con el Consejo del Protectorado
Artículo 28.

El Consejo General es el órgano de comunicación y representación ante el Consejo de Protectorado, correspondiéndole informar sobre todas aquellas materias a que se refiere el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 358/1991, modificado por el Real Decreto 1200/1999, formulando las propuestas que, en su caso, correspondan a la entidad, y remitiendo la documentación que preceptivamente esté obligada a presentar la ONCE, para lo cual contará con la asistencia de la Dirección General o, en su caso, de CEOSA o de la Fundación ONCE.

CAPÍTULO II
De la Administración de la ONCE
Sección 1.ª De los principios generales
Artículo 29.

Uno. La ONCE adecua su organización a los principios de jerarquía, competencia, desconcentración, coordinación y unidad en todo el territorio español.

Dos. El desempeño de puestos de trabajo en la ONCE se acomodará al principio de profesionalidad.

Tres. La gestión financiera y presupuestaria se ajustará al principio de unidad de caja.

Sección 2.ª Del Director General
Artículo 30.

Uno. El Director general es el máximo responsable de la gestión ordinaria de la ONCE y de la ejecución de los acuerdos del Consejo General, actuando conforme a criterios de competencia, eficacia, profesionalidad, eficiencia y desconcentración. Bajo su dependencia jerárquica se ordenan los responsables de las áreas de actuación a nivel estatal, los Delegados territoriales, Directores de centros y servicios periféricos, así como los restantes responsables de la gestión institucional.

Dos. Será nombrado y cesado por el Consejo General, de entre los afiliados con experiencia y prestigio suficiente en cargos de dirección y gestión, siendo propuesto por el propio Consejo.

Tres. La duración del mandato del Director general será la misma que la del Consejo General, sin perjuicio de que podrá ser removido por éste. Al cesar en el cargo, permanecerá en funciones hasta el nombramiento y toma de posesión de su sucesor.

Cuatro. Las competencias del Director general son las que le confiere el Real Decreto 358/1991, modificado por el Real Decreto 1200/1999, los Estatutos y aquellas que le delegue el Consejo General por acuerdo del mismo o le otorgue mediante apoderamientos genéricos o específicos.

Cinco. Las competencias y facultades atribuidas al Director general podrán ser delegadas, mediante apoderamientos genéricos o específicos, a favor de los responsables de los servicios centrales y centros directivos, por razones de imposibilidad, necesidad, urgencia, racionalidad o agilidad administrativas.

Artículo 31.

Corresponderán al Director general las siguientes competencias de naturaleza representativa:

a) Ejercer todas las funciones ejecutivas conferidas conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, representando a la Organización ante las Administraciones públicas, las entidades privadas y los particulares, con capacidad de obrar suficiente conforme a las facultades que se le atribuyen en el Real Decreto 358/1991, modificado por el Real Decreto 1200/1999.

b) En todo cuanto se refiera a actuaciones en el orden procedimental, tanto judicial como administrativo o económico-administrativo, en cualesquiera clases de expedientes o procedimientos, y ante cualesquiera autoridades del Estado, Administraciones públicas, provinciales o autonómicas, locales o municipales, corporaciones y organismos públicos, Juzgados, Tribunales de instancia o de apelación, incluso el Supremo y el Constitucional, de cualquier clase y jurisdicción, comprendida la civil, contencioso-administrativa, voluntaria, penal, por denuncia o querella, o como parte civil, gubernativa, contencioso y económico-administrativa, social o del trabajo, o cualquier otra, común o especial, todo ello para iniciar procedimientos o desistir de ellos, o realizar cualesquiera confesiones en los mismos, promover todo tipo de actas notariales, intervenir como recurrente, demandante o demandado o en cualquier otro concepto en el procedimiento o expediente de que se trate, pudiendo en ellos realizar cuantas gestiones, actuaciones y adopción de acuerdos tenga por conveniente; y, en relación con todo lo anterior, conceptuándose plenamente legitimado para delegar en todo o en parte sus facultades mencionadas en favor de Abogados y Procuradores o personas idóneas para concurrir en los procedimientos o expedientes de que se trate, que podrá elegir libremente, pudiendo delegar en ellos de manera expresa la facultad incluso de allanarse a la demanda o desistir de los procedimientos en tramitación.

c) Formalizar y otorgar toda clase de documentos públicos o privados y las escrituras de mandato especial, confiriendo la representación de la entidad para la adquisición, enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles, muebles o valores mobiliarios y la aceptación de herencias o legados, previas las autorizaciones pertinentes, en su caso.

d) Resolver, provisional o definitivamente, los concursos de obras y equipamientos, de conformidad con los criterios establecidos al efecto por el Consejo General, procediendo ulteriormente a su ejecución.

e) Formalizar documentos sobre contratación laboral, civil, mercantil, así como arrendamiento de inmuebles y prestaciones de servicios y, en general, contratos de cualquier índole o naturaleza.

f) Formalizar, cuando así se lo encomiende el Consejo General, las escrituras de constitución de asociaciones, sociedades mercantiles y entidades de cualquier tipo, así como cualesquiera otros actos y documentos en los que haya de intervenir directamente la ONCE como accionista, asociado, patrono o participante, de conformidad con el artículo 4.4.r) del Real Decreto 358/1991, modificado por el 1200/1999, de 9 de julio.

Artículo 32.

Corresponderán al Director general las siguientes competencias de índole económica:

a) Elaborar los planes generales y sectoriales de actuación de naturaleza económica.

b) Elaborar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Organización, así como la liquidación de dichos presupuestos, formular las cuentas anuales individuales y consolidadas y el informe de gestión, y presentar las mismas al Consejo General, una vez auditadas a efectos de su aprobación con arreglo a los criterios y plazos que establezca dicho Consejo.

c) En materia de inversiones actuará conforme a los criterios y procedimientos establecidos por el Consejo General.

d) Dirigir la gestión financiera ordinaria contable y la ejecución de las inversiones, con arreglo a los criterios establecidos por el Consejo General.

e) Adquirir o enajenar los bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios y cuantas medidas afecten al patrimonio de la entidad, de conformidad con las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.

f) Ejecutar los presupuestos aprobados y los planes de política económica que se hayan aprobado por el Consejo General, dentro de las normas que reglamentariamente se determinen.

g) Encargar los informes de auditoría, así como las auditorías especiales que, en su caso, puedan acordarse.

Artículo 33.

Corresponderán al Director general las siguientes competencias de carácter organizativo y de gestión:

a) Organizar y dirigir los servicios administrativos y de gestión, estableciendo áreas de actuación y distintos servicios y asesorías a ella adscritos, previa aprobación del Consejo General.

b) Proponer al Consejo General, previos los informes de los Delegados territoriales y de los Consejos Territoriales afectados, la creación o fusión de Delegaciones Territoriales o modificación del ámbito territorial de las existentes.

c) Estructurar y organizar las Delegaciones y centros de gestión periférica, vigilando el funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las facultades de ejecución que correspondan a sus directivos.

d) Proponer al Consejo General la creación o cese en sus actividades de centros de educación, rehabilitación, formación y trabajo, con observancia de los mismos requisitos explicitados en la letra anterior.

e) Proponer el nombramiento y cese de los cargos directivos de los servicios centrales, de los centros de ámbito territorial y centros especializados.

f) Elaborar los proyectos de líneas directrices de las políticas de recursos humanos y de plantillas orgánicas de la Organización.

g) Conceder recompensas e imponer sanciones laborales por faltas leves, graves, así como por las muy graves que le delegue el Consejo General en los supuestos y con los requisitos de procedimiento y de orden sustantivo que se establezcan en los Estatutos, convenios colectivos u otras normas de desarrollo.

h) Resolver expedientes disciplinarios incoados a los afiliados por faltas leves y graves, previo dictamen preceptivo, para estas últimas, de la Comisión de Control y Régimen Disciplinario del Consejo General.

i) Dictar las normas de ejecución y carácter interno necesarias para el buen funcionamiento de la Organización y el correcto cumplimiento de los criterios aprobados por el Consejo General.

j) Elaborar los planes de actuación de la entidad y velar por su ejecución, una vez aprobados por el Consejo General.

k) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Consejo General y como Vocal a las sesiones del Consejo de Protectorado.

l) Comparecer y ser oído en las Comisiones y Ponencias del Consejo General y del Consejo de Protectorado, de las que forme parte o sea requerido al efecto, o de cuantas pudiera delegarle el Consejo General o el Consejo de Protectorado.

m) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Consejo General.

n) Cuantas funciones de tipo administrativo le delegue el Consejo General.

ñ) Proponer al Consejo General la adopción de acuerdos sobre las modalidades, calendario, precio, distribución de premios y demás aspectos de los sorteos del cupón y de los restantes juegos autorizados.

Artículo 34.

Corresponderán al Director general las siguientes funciones consultivas:

a) Ser oído, preceptivamente, en la elaboración de cualquier reforma o proyecto de modificación de los Estatutos de la ONCE.

b) Ser oído, también preceptivamente, en las reglamentaciones de desarrollo estatutario.

c) Ser, asimismo, preceptivamente oído en la negociación de convenios entre la ONCE e instituciones públicas o privadas, cualquiera que fuera su ámbito territorial o funcional, que el Consejo General se reserve expresamente.

d) Informar las propuestas que se formulen entre el Consejo General y, en su caso, el Consejo de Protectorado, orientadas a la promoción de medidas legales relacionadas con la ONCE.

e) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Consejo General, a iniciativa propia, o del Consejo de Protectorado de la ONCE.

Artículo 35.

Además de las competencias específicas señaladas en los artículos precedentes, el Director general ejercerá las atribuciones que le delegue el Consejo General o le asignen cualesquiera otras normas que complementen o desarrollen los presentes Estatutos.

Y cuantas facultades le confieran las normas internas de la ONCE, o que, por razón de la urgencia del caso o de la necesidad del mismo, deba asumir, dando cuenta al Consejo General en la inmediata reunión siguiente.

Sección 3.ª De los Servicios Centrales y Periféricos
Artículo 36.

Uno. Los servicios centrales de la ONCE radican en la capital del Estado y serán organizados por acuerdo del Consejo General, a propuesta del Director general, siguiendo criterios funcionales y de ordenación jerárquica. Estarán dirigidos por el Director general.

Dos. Las modificaciones sustanciales de la estructura orgánica central que supongan incremento o supresión de órganos directivos o sus denominaciones, serán aprobadas por el Consejo General a propuesta del Director general. Las demás modificaciones podrán ser acordadas por resolución del Director general, conforme a los criterios generales aprobados por dicho Consejo.

Artículo 37.

La Dirección General de la ONCE es el órgano superior a quien corresponde la gestión ordinaria de la entidad. Ejecuta los acuerdos del Consejo General y actúa conforme a criterios de competencia, profesionalidad y desconcentración.

Artículo 38.

Del Director general dependerán los demás servicios de la ONCE, constituidos por órganos directivos, consultivos y de gestión, jerárquicamente ordenados, cuyas actuaciones dirige.

Artículo 39.

Uno. La organización territorial de la ONCE se extiende a todo el ámbito del Estado y se estructura a través de los centros territoriales que estarán integrados, fundamentalmente, por las Delegaciones, que serán los órganos superiores del ámbito territorial y que ejercerán desconcentradamente las funciones asignadas en régimen de dependencia de la Dirección General.

Dos. Su demarcación coincidirá básicamente con el territorio de las diferentes Comunidades Autónomas. En orden a una mayor eficacia en la gestión podrán crearse centros directivos de ámbito territorial menor que las Delegaciones, adecuándose sus actuaciones a la coordinación de la Delegación de su circunscripción.

Artículo 40.

Las modificaciones de la estructura organizativa del ámbito territorial que supongan incremento o supresión de órganos directivos o sus denominaciones, así como la normativa marco de la misma, serán aprobados por el Consejo General, a propuesta del Director general.

Artículo 41.

Uno. Los centros especializados, dependientes de la ONCE, tendrán encomendada la organización y gestión de prestaciones singulares correspondientes a los fines que la Organización tiene encomendados.

Dos. Gozarán de un régimen administrativo de autonomía de gestión y contarán con los recursos humanos y materiales precisos para el desarrollo de sus funciones.

Tres. Los centros especializados serán creados y cesarán en su actividad, por acuerdo del Consejo General, a propuesta del Director general.

Cuatro. El acuerdo de creación de cada centro especializado determinará el ámbito territorial que deba cubrir, su denominación, sus funciones genéricas, destinatarios preferentes de sus servicios o requisitos para beneficiarse de los mismos, así como su estructura y régimen económico y de funcionamiento.

Cinco. Los centros especializados dependerán funcionalmente de las áreas correspondientes de la Dirección General, sin perjuicio de las relaciones que puedan establecerse con cada Delegación Territorial.

Seis. Los Directores de centros especializados tendrán la condición de cargos directivos de la ONCE.

Artículo 42.

Las funciones encomendadas a los centros especializados podrán atenderse por la ONCE en régimen de concierto o mediante subvenciones o compensaciones convenidas con entidades públicas o privadas.

También podrá la ONCE recabar cuotas o contribuciones económicas de los usuarios de los servicios, por la prestación de los mismos. El Consejo General deberá aprobar previamente su cuantía.

Artículo 43.

Uno. La ONCE podrá crear entidades u organismos dotados de autonomía de gestión administrativa y económica, ya sean de carácter fundacional o societario, para la atención de servicios especializados que correspondan a sus fines.

Igualmente, podrá acordar su participación en organismos públicos o privados de cualquier género, cuando aquélla pueda resultar útil o necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de la Organización.

Dos. En particular, podrá acordar la creación de sociedades mercantiles o cualquier otro tipo de entidades, así como la toma de participación en compañías o establecimientos ya constituidos.

TÍTULO III
Del régimen económico y financiero de la ONCE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales sobre la actividad financiera
Artículo 44.

Uno. La ONCE goza de autonomía económica y financiera en los términos que establece el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por el Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio, y de los beneficios que la legislación vigente concede a las corporaciones de derecho público y a las entidades de interés general.

Dos. La actividad económica de la ONCE tiene como objetivo la obtención de recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose, tanto en sus gastos como ingresos, por el presupuesto ordinario anual elaborado por la Dirección General y aprobado por el Consejo General.

Las operaciones económico-financieras se registran de acuerdo con el plan contable de la ONCE.

Artículo 45.

Todos los movimientos económicos y financieros, así como la utilización de los recursos de la ONCE, vendrán recogidos con carácter general en:

a) Los presupuestos anuales y su liquidación.

b) Las cuentas anuales individuales y consolidadas.

c) El informe de gestión anual.

CAPÍTULO II
Del patrimonio
Artículo 46.

El patrimonio de la ONCE estará integrado por:

a) Los derechos sobre los bienes inmuebles cuya titularidad ostenta en el presente o asuma en el futuro.

b) Los bienes muebles, títulos valores, capitales de entes de naturaleza institucional, asociativa o societaria, que puedan constituirse o en los que la ONCE participe, propiedades intelectuales o incorporales y donaciones de toda índole que le puedan corresponder.

c) Los derechos de cobro, correspondientes a las diferentes operaciones que realice la entidad.

d) Cualquier otro derecho que legalmente le pertenezca.

Artículo 47.

El patrimonio de la ONCE no responde de los gastos, imposiciones y operaciones de crédito que se adquieran o realicen al margen de los previstos en las disposiciones legales, en los presentes Estatutos y en sus normas de desarrollo.

Artículo 48.

La Dirección General de la ONCE mantendrá un inventario del patrimonio de la Organización continuamente actualizado, con base en la información facilitada por los centros con facultades de gestión presupuestaria.

El Director general presentará un inventario anual de este patrimonio al Consejo General, junto con las cuentas anuales.

Artículo 49.

Los responsables de centro en cuya demarcación existan edificios o grupos de inmuebles pertenecientes a la ONCE mantendrán actualizados los inventarios de todos los bienes a su cargo, reflejando fielmente las variaciones que experimenten. La Dirección General obtendrá el valor de mercado de estos bienes a efectos informativos, con base en tasaciones periciales, que se actualizarán periódicamente. El inventario contable se regirá por lo dispuesto en el plan contable de la ONCE.

CAPÍTULO III
De los medios y recursos financieros
Sección 1.ª Disposiciones Generales
Artículo 50.

Para el cumplimiento de sus fines, la ONCE dispondrá de los siguientes recursos económicos:

Uno.-Recursos de carácter ordinario:

a) Los beneficios que obtiene con la explotación en exclusiva del cupón prociegos o de cualquier otra modalidad de juego de naturaleza activa o pasiva que se le autorice.

b) Su patrimonio actual directamente gestionado por los servicios de la Organización y el rendimiento del mismo, así como la parte que le corresponda del patrimonio y de los beneficios de las empresas creadas o participadas por la ONCE.

c) Los beneficios que obtenga o pueda conseguir en el futuro, por publicaciones en braille, en tinta o sonoras; así como por otros servicios o actividades remuneradas que institucionalmente preste o pueda prestar, bien en el ámbito nacional o internacional.

d) El rendimiento de cualesquiera otras actividades comerciales que la ONCE pueda iniciar, bien directamente o a través de entes instrumentales o filiales o sociedades mercantiles.

e) Las subvenciones que, en su caso, le concedan el Estado y demás Administraciones públicas, territoriales e institucionales o cualquier otro tipo de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

f) Las cuotas que, en su caso, pudieran establecerse para los afiliados a la Organización.

g) Cualquier otro tipo de ingreso que legalmente se le reconozca.

Dos. Recursos de carácter extraordinario:

El patrimonio fundacional y los bienes existentes en las Fundaciones promovidas o no por la ONCE, en caso de extinción, cuando sus previsiones estatutarias así lo determinen. Las donaciones, legados y herencias de particulares. Estas podrán o no aceptarse.

El Consejo General estará facultado para su aceptación, sin más trámite, cuando no conlleven cargas o sea a beneficio de inventario. En cualquier otro caso será preciso el informe previo del Consejo de Protectorado.

Sección 2.ª De la Tesorería
Artículo 51.

Todos los recursos financieros, cualesquiera que sea su naturaleza, ya consistan en dinero, títulos, valores, créditos u otros de análoga naturaleza, constituyen la Tesorería de la ONCE.

Artículo 52.

La gestión de la Tesorería de la Organización se efectuará de acuerdo a los siguientes procedimientos:

a) Depositando su efectivo en cuentas bancarias abiertas a nombre de la Organización.

b) Diseñando y ejecutando una política bancaria homogénea para toda la ONCE.

c) Estableciendo el flujo de cobros y pagos adecuado a las necesidades de la ONCE en cada momento.

d) Implantando las técnicas de movimientos de fondos necesarias para poder llevar a cabo la gestión de los flujos periféricos de manera unificada.

e) Buscando el modo y los canales de financiación que en su momento pudieran requerirse.

f) Llevando a cabo la inversión de los excedentes de Tesorería.

g) Realizando todas aquellas funciones que se precisen para la consecución de los objetivos anteriormente enumerados.

Artículo 53.

La Dirección General de la ONCE ostenta las facultades en relación con la gestión de la Tesorería de la entidad, con arreglo a los criterios que establezca el Consejo General.

A tal fin, serán competencias de la Dirección General:

a) La gestión de los recursos financieros de la ONCE a corto plazo.

b) La gestión del endeudamiento de la entidad.

c) La inversión de los excedentes de Tesorería en valores mobiliarios o análogos.

d) El diseño de la política bancaria de la ONCE.

e) La suscripción de pólizas de aval o garantías similares y la concesión de avales.

CAPÍTULO IV
De la contabilidad
Artículo 54.

El registró contable de los ingresos, gastos e inversiones y, en general, de las operaciones económicas de la Organización se efectuará utilizando la técnica de la partida doble, de acuerdo con los principios y criterios establecidos en el plan contable de la ONCE y en las disposiciones que desarrollen su contenido. Dicha normativa contable se ajustará al Plan General de Contabilidad vigente en cada momento, o a la adaptación de dicho Plan que pudiera ser de obligado cumplimiento. La aprobación del plan contable de la ONCE y sus modificaciones serán acordadas por el Consejo General.

Artículo 55.

A efectos contables, el Patrimonio de la ONCE está formado por las siguientes cuentas:

a) Fondo patrimonial: Constituye el elemento básico del patrimonio de la Organización para conseguir sus fines sociales, y es la principal garantía ante terceros. Cualquier modificación del fondo patrimonial deberá requerir la aprobación del Consejo General, protocolizándose en escritura pública.

b) Reserva estatutaria: Esta reserva tiene como finalidad actuar de complemento del fondo patrimonial para lograr una adecuada capitalización de la Organización. Se dotará anualmente en la cuantía que establezca el Consejo General.

c) Reservas de carácter fiscal: Son aquellas reservas creadas por normas fiscales, a las que la ONCE se haya acogido voluntariamente. El fin y utilización de las mismas será el determinado en las propias normas fiscales.

d) Reservas voluntarias: Son aquellas creadas por la Organización con la parte del excedente del ejercicio que no haya sido aplicada a los capítulos anteriores. Su disposición para cualquier finalidad requerirá la aprobación del Consejo General.

Artículo 56.

Uno. Con base en los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad y normativa de desarrollo, la Organización creará en el pasivo de su balance, con cargo a los resultados del ejercicio, todas aquellas provisiones que sean necesarias para hacer frente a contingencias, riesgos y responsabilidades futuras.

Dos. El Consejo General podrá adoptar mecanismos específicos dentro de las provisiones para cubrir posibles desviaciones anuales que se produzcan en el porcentaje de premios pagados del cupón y otros juegos autorizados, revisando periódicamente su funcionamiento.

CAPÍTULO V
De los gastos, inversiones y actos de disposición patrimoniales
Artículo 57.

Uno. Los gastos e inversiones que se produzcan en el seno de la Organización perseguirán el cumplimiento de los objetivos planificados, inspirándose en los principios de eficacia, eficiencia, rentabilidad, libre competencia y economía en su distribución.

Dos. La ONCE gozará de plena autonomía de gasto, correspondiendo la ordenación del mismo al Director general, como órgano de gestión y ejecución; todo ello sin perjuicio del control que, en cada momento, pueda efectuar el Consejo General, y del control global del Consejo de Protectorado, de acuerdo con sus respectivas competencias. El Consejo General gozará de autonomía de gasto sobre sus propias partidas presupuestarias, facultad que corresponderá a su Presidente, con sometimiento a los criterios presupuestarios establecidos.

Tres. El Consejo General determinará los criterios, límites cuantitativos y procedimiento para la realización de gastos de cualquier índole, inversiones y desinversiones, por parte del Director general de la ONCE.

Artículo 58.

El Consejo General, a través del Director general, en su caso, podrá realizar los actos de disposición patrimonial e inversiones que considere oportunos, de conformidad con la normativa interna que le resulte aplicable. El Consejo General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3.g) del Real Decreto 358/1991, modificado por el Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio, deberá informar de estos actos de disposición patrimonial e inversiones al Consejo de Protectorado, cuando la cuantía de estas disposiciones supere la establecida por dicho Consejo.

CAPÍTULO VI
Régimen presupuestario
Sección 1.ª Del Presupuesto
Artículo 59.

La actividad económica y financiera de la ONCE se acomodará a un único presupuesto ordinario de carácter anual, elaborado por su Dirección General y aprobado por el Consejo General de la ONCE. Este presupuesto ordinario comprenderá la totalidad de los ingresos y de los gastos para un ejercicio determinado.

El Consejo General también podrá aprobar presupuestos extraordinarios para gastos inaplazables, cuando no existan estos conceptos en el presupuesto ordinario.

Artículo 60.

Los créditos del presupuesto de ingresos expresan los objetivos de obtención de recursos establecidos para el ejercicio. En general, los créditos consignados en el presupuesto de ingresos tendrán la naturaleza de ampliables, dentro de las pautas marcadas por el Consejo General.

Artículo 61.

Uno. Los créditos cifrados en el presupuesto de gastos significan el límite máximo autorizado para invertir en las atenciones para las que se consigna.

Dos. El Consejo General determinará los criterios generales para establecer la naturaleza limitativa o ampliable de las partidas del presupuesto de gastos, siendo desarrollados dichos criterios por la Dirección General.

Tres. Los créditos del presupuesto de gastos no podrán ser destinados a servicios o fines distintos de aquellos para los que fueron autorizados, salvo que se determine expresamente su carácter de transferible por el Consejo General o, en su caso, por la Dirección General.

Artículo 62.

Si al iniciarse el nuevo ejercicio económico, todavía no se hubiera aprobado el presupuesto ordinario, se considerará prorrogado automáticamente el anterior.

Sección 2.ª Del proceso de elaboración y aprobación de los Presupuestos
Artículo 63.

Uno. Corresponde al Consejo General de la ONCE aprobar las líneas presupuestarias para cada ejercicio económico, determinando los criterios y definición global de los objetivos y magnitudes económicas relevantes que han de quedar incorporadas a dichos presupuestos.

Dos. La Dirección General, con base en las líneas presupuestarias previamente aprobadas por el Consejo General y con los anteproyectos de presupuestos formulados por los distintos órganos que integran la institución, redactará el proyecto definitivo que, conjuntamente con una memoria explicativa, será sometido anualmente a la aprobación del Consejo General.

Tres. Dichos presupuestos contendrán también información sobre las previsiones y grandes magnitudes del ejercicio respecto de CEOSA, así como los criterios y cuantías de los flujos económicos entre la ONCE y su corporación empresarial.

Cuatro. El ámbito, duración y finalidad de los presupuestos extraordinarios se determinará por el Consejo General, debiendo informar de la aprobación de los mismos al Consejo de Protectorado.

Cinco. Durante el mes de diciembre, el Consejo General remitirá al Consejo de Protectorado el presupuesto ordinario anual de la Organización, correspondiente al ejercicio siguiente.

Artículo 64.

Los presupuestos de ingresos y gastos se elaborarán en base a funciones, programas y actividades, o en base a aquellas otras divisiones funcionales que el Consejo General determine. Las actividades recogerán, cada una de ellas, acciones encaminadas hacia el logro de fines homogéneos.

Artículo 65.

En el presupuesto ordinario de gastos de cada ejercicio económico figurará una partida denominada «Fondo de Modificación Presupuestario» asignada al presupuesto de la Dirección General, cuya dotación servirá para cubrir las insuficiencias que se produzcan en las actividades que se determinen.

Artículo 66.

El Consejo General podrá establecer en los presupuestos condiciones para la aplicación de determinados créditos. Las normas que a tal fin se dicten tendrán vigencia exclusivamente en el ejercicio económico a que se refiere o en el período de prórroga de aquél.

Sección 3.ª De la ejecución del Presupuesto
Artículo 67.

Uno. El Director general es el máximo responsable de la ejecución del presupuesto y actúa con plena capacidad en la gestión de los recursos financieros, de acuerdo con las previsiones contenidas en los presentes Estatutos y los criterios generales aprobados por el Consejo General.

Asimismo, será competencia de la Dirección General dictar los procedimientos que regulen las transferencias de crédito entre centros, y a nivel de cada centro.

Dos. Estas responsabilidades y atribuciones puede ejercitarlas directamente o con la colaboración de los responsables directivos de los Servicios centrales y de los centros directivos con facultades de gestión presupuestaria. También podrán habilitarse a otras personas para el desempeño de las aludidas funciones.

Tres. Los responsables de centros con facultades de gestión presupuestaria, siguiendo las directrices emanadas del Director general y autorizados por este órgano, controlarán la gestión de los recursos económicos que se derivan del presupuesto aprobado para su centro.

Artículo 68.

Los responsables de centro con facultades de gestión presupuestaria, siguiendo las directrices dispuestas por el Director general y autorizados por este órgano, controlarán la gestión de los recursos financieros en los centros de la Organización que no gocen de tales competencias, siempre y cuando estén dentro de su demarcación territorial, de acuerdo a lo previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 69.

El Director general periódicamente y, al menos, semestralmente, presentará al Consejo General el avance del estado de las cuentas, que refleje con la debida precisión la situación en que se halla la ejecución del presupuesto.

CAPÍTULO VII
Del control financiero y de gestión
Artículo 70.

El Consejo General de la ONCE, como máximo responsable del funcionamiento de la institución, ejercerá, entre otras, las funciones de:

Uno. Control de gestión, en los términos que el propio Consejo General establezca, referidos a la eficacia y eficiencia en la gestión de la ONCE y, sobre todo, en la definición de objetivos, análisis de datos, medición de las desviaciones de los objetivos y establecimiento de las responsabilidades.

Dos. Control financiero ordinario, en los términos que el propio Consejo General establezca, todo ello encaminado a conocer, valorar y enjuiciar los estados financieros de la institución.

Artículo 71.

La ONCE encargará con periodicidad anual una auditoría a una empresa auditora independiente, en los términos y condiciones exigidos en el artículo 8.3.k) del Real Decreto 358/1991, modificado por el Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio.

Artículo 72.

Uno. En el primer semestre del ejercicio siguiente, la Dirección General presentará al Consejo General, para su aprobación, los siguientes documentos:

a) Cuentas anuales individuales y consolidadas, debidamente auditadas.

b) Liquidación de los presupuestos.

c) Informe de gestión.

Dos. Los responsables ejecutivos de la corporación empresarial ONCE, de la Fundación ONCE y de cualquier otra fundación, asociación o entidad con participación o presencia dominante o mayoritaria de la ONCE, presentarán para conocimiento del Consejo General, en el mismo plazo, las cuentas anuales debidamente auditadas, individuales y consolidadas, en su caso, y, cuando proceda, la liquidación de los presupuestos.

Artículo 73.

Uno. El control externo de la ONCE se ejercerá por el Consejo de Protectorado, a través de los informes de auditoría a que hace referencia el artículo 8.3.k) del Real Decreto 358/1991, modificado por el Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio.

Dos. El Consejo de Protectorado, en el ejercicio de sus funciones, podrá determinar la realización de auditorías por una empresa auditora independiente a los fines que el mismo determine, en el ámbito de sus competencias.

Tres. El Consejo General informará al Consejo de Protectorado, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico, de las cuentas anuales individuales y consolidadas de la ONCE, así como de la liquidación del presupuesto y, en general, de la situación económica, financiera y patrimonial de la Organización, incluida CEOSA, en los términos establecidos en el artículo 8.3.i) del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por el Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio.

CAPÍTULO VIII
Del sorteo del cupón prociegos y de la gestión de otros juegos de azar autorizados a la ONCE
Sección 1.ª Criterios Generales de autorizaciones y gestión
Artículo 74.

Uno. El nuevo marco de ordenación de las actuaciones de la ONCE en materia de juego, regulado por el Real Decreto 358/1991, modificado por el Real Decreto 1200/1999, y en el Acuerdo general entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, vigente en cada momento, que sustituye al antiguo sistema de autorizaciones casuísticas, establece uno nuevo de límites preestablecidos claros, dentro de los cuales la ONCE actúa sin la necesidad de autorizaciones puntuales, que sólo serán imprescindibles cuando se precise superar dichos límites.

Dos. El Consejo General deberá ser oído con carácter previo al acuerdo sobre las autorizaciones relativas al régimen de sorteos del cupón prociegos, así como de otras modalidades de juego de naturaleza activa o pasiva distinta de las del cupón, que definirán con precisión los términos, alcance y duración de las respectivas autorizaciones.

Tres. El régimen de autorizaciones, para cualquier modalidad de juego gestionado por la ONCE, se basará en la fijación de criterios e indicadores que establezcan límites máximos, dentro de los cuales la ONCE podrá desarrollar con plena autonomía la gestión de dichos juegos.

Solamente cuando la ONCE pretenda sobrepasar dichos límites máximos será necesaria la previa y expresa autorización al respecto, tanto para el juego de cupón como para otras modalidades de juego pasivo o activo.

Cuatro. Corresponde al Consejo de Protectorado resolver los recursos contra los actos de la Organización, agotando la vía administrativa previa a la jurisdiccional, en materia de las diferentes modalidades de juegos autorizados a la ONCE, cuando la cuantía del asunto supere los cuatro millones de pesetas o su equivalente en euros, o la cuantía que pudiera fijarse en el futuro por la legislación aplicable.

Sección 2.ª Del sorteo del cupón prociegos
Artículo 75.

Uno. El régimen de autorizaciones del sorteo del cupón prociegos, previsto en el artículo 7 del Real Decreto 358/1991, modificado por el Real Decreto 1200/1999, se basará en la fijación de criterios e indicadores que establezcan limites máximos, y se referirán al volumen de emisión y ventas anuales, porcentaje máximo de premios, precios máximos del cupón y los criterios para su actualización, sorteos extraordinarios y cuantas otras cuestiones sean precisas para un correcto ejercicio por la ONCE de la concesión estatal del cupón.

Dos. El Consejo General de la ONCE podrá adoptar cuantas decisiones sean precisas en materia de régimen de sorteos del cupón que vengan aconsejadas por razones organizativas, económicas o comerciales, siempre que se desarrollen dentro de los límites máximos establecidos en el acuerdo autorizador, tal y como dispone el artículo 7, apartado 3, del Real Decreto 358/1991, modificado por el Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio.

Artículo 76.

Uno. El sorteo del cupón prociegos se celebrará conforme a la reglamentación aprobada por el Consejo General y será desarrollado en todos sus actos con plenas garantías de seguridad, transparencia y publicidad.

Dos. La Dirección General dictará las normas que estime convenientes y necesarias para el buen funcionamiento de los sorteos del cupón, de acuerdo con lo aprobado por el Consejo General a este respecto.

Tres. Las modalidades, frecuencias y demás aspectos de los sorteos del cupón se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 358/1991, modificado por el Real Decreto 1200/1999, y en el Acuerdo general entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, vigente en cada momento.

Sección 3.ª De la gestión de otros juegos de azar comercializados por la ONCE
Artículo 77.

Uno. El nuevo marco de ordenación de las actuaciones de la ONCE en materia de juego, regulado en el Real Decreto 358/1991, modificado por el Real Decreto 1200/1999, autoriza a la entidad a iniciar el desarrollo de nuevas modalidades de juego de carácter activo y pasivo, para asegurar su competitividad en el mercado y poder alcanzar el volumen máximo de ventas.

Dos. Las modalidades, alcance y condiciones de los juegos activos o pasivos distintos del cupón vienen establecidos en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, o los que, en su caso, les sustituyan, conforme a los criterios generales regulados en el artículo 7 del Real Decreto 358/1991, modificado por el Real Decreto 1200/1999.

Tres. El régimen de autorizaciones para la gestión de otras modalidades de juego de naturaleza activa o pasiva distinta de la del cupón expresará, de forma clara, los términos, condiciones y límites máximos dentro de los cuales la ONCE podrá desarrollar la gestión de dichos juegos.

Cuatro. El Consejo General de la ONCE podrá adoptar cuantas decisiones sean precisas en materia del régimen de otras modalidades de juego autorizadas, que vengan aconsejadas por razones organizativas, económicas o comerciales, siempre que se desarrollen dentro de los límites máximos establecidos en el acuerdo autorizador.

TÍTULO IV
De la comunidad de personas que integran la organización
Artículo 78.

La comunidad de la ONCE estará formada por tres tipos de personas físicas:

Los afiliados.

Los empleados.

Los pensionistas.

La pertenencia a dicha comunidad implica el acatamiento de los presentes Estatutos y la obligación de servir al cumplimiento de los fines institucionales.

En lo referente a la afiliación, regirá lo dispuesto en el título correspondiente de los vigentes Estatutos, su condición es perfectamente compatible con la de empleado, pensionista o cualquier otra.

En cuanto a los pensionistas, que podrán ser o no afiliados, disfrutarán de las prestaciones sociales inherentes a la citada condición.

Artículo 79.

Uno. Los trabajadores ligados por cualquier tipo de vínculo laboral con la institución, que podrán ser o no afiliados, se regirán en su relación jurídica por la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo de ámbito nacional vigente en cada momento y sus circulares de desarrollo.

Dos. En el ámbito laboral todos los empleados son iguales, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por circunstancias personales o sociales, dejando a salvo la promoción profesional y ocupacional preferencial de los deficientes visuales para las colocaciones y empleo, circunstancias acogidas y desarrolladas por los sucesivos convenios colectivos que se pacten, de acuerdo a lo preceptuado en la normativa en vigor, y siempre dentro del marco constitucional.

Tres. Los deberes y derechos de los empleados guardarán una inmediata proporción con la función que laboralmente se les asigne, de acuerdo a su capacitación y nivel profesional; para ello, acatarán diligentemente las directrices que emanan del Director general, bien a través de otros Directivos, Jefes u órganos de gestión de rango inferior.

TÍTULO V
De la reforma de los Estatutos
Artículo 80.

La iniciativa para reformar los presentes Estatutos se ejercerá mediante escrito motivado, dirigido al Consejo General, en el que se especificará:

a) Filiación detallada de quienes lo soliciten, órgano colegiado o unipersonal.

b) Objeto de la reforma, aclarando el alcance pretendido por la misma.

c) Texto articulado que se ofrece como alternativa.

Artículo 81.

La iniciativa para presentar el escrito de reforma, mencionado en el artículo anterior, puede partir:

a) Del propio Consejo General, bastando para ello el voto favorable de dos quintos de sus integrantes.

b) De los Consejos Territoriales, requiriéndose que el acuerdo sea adoptado en cualesquiera de sus sesiones, siendo necesario que la propuesta parta de un quinto de todos los Consejos Territoriales, como mínimo.

c) Del Director general.

Artículo 82.

Desde el mismo instante en que se inste el proyecto de reforma, el Consejo General, a través de la Comisión correspondiente, trabajará sobre la citada propuesta, recabando de la Dirección General los dictámenes y estudios necesarios, los cuales se evacuarán al órgano colegiado en el plazo de un mes, a contar desde que sean solicitados.

La Comisión competente, actuando diligentemente, trasladará sus conclusiones al Presidente del Consejo General, quien ordenará se convoque el Pleno.

Artículo 83.

Uno. La propuesta de reforma de los Estatutos será debatida en el Pleno del Consejo General y, para que prospere, se requerirá mayoría absoluta de los Consejeros que componen el citado órgano.

Si definitivamente resulta aprobada la modificación, inmediatamente se dará traslado al Consejo de Protectorado a los efectos oportunos.

Dos. Asimismo, podrán promoverse iniciativas para la reforma estatutaria, en el supuesto de que se promulguen normas legales que claramente impliquen la alteración obligada del texto de los vigentes Estatutos.

Disposición adicional primera.

Se autoriza al Director general para que apruebe, en el plazo de seis meses, un texto refundido de las normas internas vigentes de la ONCE, para ajustarlas a las determinaciones de los presentes Estatutos.

Disposición adicional segunda.

El Consejo General y el Director general, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán, en el plazo de un año, las normas precisas para el desarrollo y ejercicio de lo previsto en los presentes Estatutos.

Disposición adicional tercera.

Lo dispuesto en los presentes Estatutos se entenderá sin perjuicio de lo establecido en las normas estatales vigentes que regulan la ONCE.

Disposición transitoria primera.

En el caso de que a la entrada en vigor de los presentes Estatutos se diera alguna situación de concurrencia y ejercicio simultáneo de responsabilidades a que se refiere el artículo 21.3, dicha situación se mantendrá inalterada hasta la convocatoria de elecciones al Consejo General y Consejos Territoriales, a partir de la cual será de plena aplicación el contenido de dicho precepto estatutario.

Disposición transitoria segunda.

La estructura orgánica, central y territorial actualmente desarrolladas mantendrán su vigencia organizativa y competencial hasta tanto se acuerde una nueva normativa sobre estructura, en aplicación de las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de los presentes Estatutos, quedarán sin efecto los aprobados mediante Resolución de 23 de noviembre de 1992 de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» del 25.

Disposición final única.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/03/2000
  • Fecha de publicación: 13/04/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/2000
  • Fecha de derogación: 03/08/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TAS/2533/2006, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2006-14065).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • publicando los textos refundidos de los reglamentos reguladores del cupón y del Combo: Resolución de 30 de enero de 2006 (Ref. BOE-A-2006-3343).
    • aprobando el sorteo regulador del juego el combo: Resolución de 29 de junio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-14920).
    • con el art. 76, aprobando Reglamento regulador del sorteo del cupón: Resolución de 30 de enero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-3419).
Referencias anteriores
  • DEROGA los estatutos aprobados por la Resolución de 23 de noviembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-26153).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-1991-7271).
Materias
  • Organización Nacional de Ciegos

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