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Documento BOE-A-2000-4673

Orden de 8 de marzo de 2000 por la que se resuelve el concurso público convocado para la adjudicación de tres licencias individuales de tipo C2 para el establecimiento y explotación de redes públicas fijas de acceso radio en la banda de 26 Ghz.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2000, páginas 10095 a 10095 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-4673

TEXTO ORIGINAL

Mediante dos Órdenes de 7 de octubre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" número 242, del 9), se aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, y se convocó el concurso público, mediante procedimiento abierto, para la adjudicación de tres licencias individuales de tipo C2 para el establecimiento y explotación de redes públicas fijas de acceso radio en la banda de 26 Ghz.

La Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo dispuesto en el pliego anteriormente citado, ha examinado y evaluado las ofertas aportadas por los licitadores presentados y admitidos al repetido concurso y, concluido su trabajo de evaluación, ha elevado la correspondiente propuesta de resolución del mismo.

En aplicación de las previsiones de la cláusula 16 del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas anteriormente citado, y de conformidad con dicha propuesta, resuelvo:

Primero.-

Adjudicar una de las tres licencias individuales de tipo C2 para el establecimiento y explotación de redes públicas fijas de acceso radio en la banda de 26 Ghz, convocadas a concurso por la Orden de 7 de octubre de 1999, a cada una de las siguientes entidades, por orden de mayor a menor puntuación:

1.o "Broadnet Consorcio, Sociedad Anónima".

2.o Consorcio Sky Point, que está integrado por las siguientes entidades: "Recoletos Compañía Editorial, Sociedad Anónima"; "Unidad Editorial, Sociedad Anónima"; "Comunitel Global, Sociedad Anónima"; "Isolux Wat, Sociedad Anónima", y "Star One Telecomunicaciones, Sociedad Anónima".

3.o "Banda 26, Sociedad Anónima".

Segundo.-

Las licencias otorgadas conllevan la aceptación por la Administración de todas las mejoras, compromisos y garantías ofertados por los adjudicatarios en la presentación de sus respectivas ofertas, que vincularán a los titulares de las licencias durante todo el período de vigencia de las mismas.

Tercero.-

Los adjudicatarios habrán de acreditar, antes de la formalización de las licencias, el cumplimiento de todas las obligaciones que les impone la vigente legislación y el pliego que rige este concurso, incluido el debido cumplimiento de los límites de intervención significativa y participaciones accionariales establecidos en la cláusula 6 del citado pliego. Igualmente, habrán de cumplir lo exigido, en cada momento, por los actos y resoluciones dictados por los órganos de defensa de la competencia y las autoridades administrativas que cumplen la función de garantizar la concurrencia en el mercado.

Madrid, 8 de marzo de 2000.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

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