Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-5698

Orden de 4 de marzo de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Cultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1999, páginas 9310 a 9312 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-5698
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/03/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, se estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, definiéndose las competencias de sus órganos superiores y centros directivos.

Dentro de las funciones que legalmente corresponden a la Subsecretaría de Educación y Cultura, la Secretaría General Técnica tiene atribuidas, entre otras, la competencia de coordinación de los programas de cooperación internacional educativa, científica, cultural y técnica, de carácter bilateral y multilateral y de las actuaciones en el ámbito internacional en las materias de competencia del Departamento de acuerdo y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

En determinados aspectos y para dar cumplimiento a compromisos de carácter internacional adquiridos con distintos Estados e instituciones extranjeras, las finalidades anteriormente citadas se concretan en actividades de intercambios de expertos y profesores, abono de estancias y viajes de carácter educativo, abono de ayudas para profesores españoles seleccionados y contratados por las autoridades educativas del país correspondiente para impartir enseñanzas en español, suponiendo todo ello la tramitación de expedientes económicos con cargo a créditos consignados a tal fin en los Presupuestos Generales del Estado.

El artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Asimismo, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, adecua el procedimiento de concesión de subvenciones a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con sujeción a las citadas normas procede, por tanto, establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas que se ajusten a las finalidades descritas.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico dispongo:

Primero. Ayudas a profesores y expertos españoles y extranjeros.

1.1 Objeto de las prestaciones y ayudas.- Las ayudas previstas en este punto primero tienen como objetivo fomentar la investigación, el conocimiento recíproco en materia educativa y el intercambio de experiencias innovadoras en los sistemas educativos, entre España y los países con los que se han suscrito los Acuerdos bilaterales correspondientes, mediante el intercambio de profesores y expertos españoles y extranjeros, a través de la financiación de viajes para asistencia a congresos, reuniones académicas y estancias en centros de investigación, universidades u otras instituciones sin ánimo de lucro, de los profesores y expertos propuestos por los países que han suscrito el Acuerdo bilateral correspondiente, todo ello en cumplimiento de los compromisos contenidos en los Programas de Cooperación Educativa y Cultural acordados en las Comisiones Mixtas y según lo establecido en los Convenios Internacionales vigentes.

1.2 Beneficiarios.- Podrán solicitar estas ayudas, en los conceptos e importes que para cada caso se determina en el apartado 1.3 de esta Orden, los candidatos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ciudadanos españoles que sean profesores universitarios , investigadores o expertos en el ámbito científico, lingüístico o educativo o responsables de los órganos administrativos que tengan encomendada la gestión de dichos ámbitos siempre que se ajusten al procedimiento de adjudicación de ayudas y demás condiciones previstas en la presente Orden.

b) Ciudadanos de los países que tengan suscritos Programas de Cooperación Educativa y Cultural, de acuerdo con los Convenios Internacionales vigentes, que hayan sido seleccionados por las autoridades educativas de sus países de origen como beneficiarios de un intercambio que tenga como objeto lo previsto en el apartado 1.1 de esta norma.

1.3 Contenido de las ayudas.- Las ayudas a las que se refiere este punto primero incluyen, en cada caso, los siguientes aspectos:

a) Ayudas para profesores/expertos españoles:

El Ministerio de Educación y Cultura abonará una ayuda al profesor/experto español en concepto de gastos de desplazamiento internacional, en el trayecto más económico, desde el lugar de residencia habitual del interesado hasta el lugar de desarrollo de la actividad al país de destino.

En función de las circunstancias que concurran en cada caso, el Ministerio de Educación y Cultura hará efectiva esta ayuda bien facilitando a los profesores o expertos españoles los pasajes o billetes, bien abonando su importe o una cantidad que se determinará por este concepto en cada caso.

En las condiciones que los respectivos Acuerdos bilaterales determinen estará a cargo de las autoridades educativas del país de acogida lo siguiente:

Abonar los desplazamientos del profesor/experto en el país de destino estrictamente necesarios para cumplir con su proyecto.

Proporcionarle el alojamiento y manutención, o abonarle los gastos correspondientes por estos conceptos.

Garantizar la cobertura sanitaria que en los citados acuerdos se establezca.

b) Ayudas a los profesores o expertos extranjeros. El Ministerio de Educación y Cultura abonará a cada uno:

El importe de los gastos de desplazamientos dentro de nuestro país, desde su llegada a España. A tal efecto, el Ministerio de Educación y Cultura procurará facilitar a los profesores o expertos extranjeros, los pasajes o billetes, abonando el importe a los interesados sólo en los casos en que lo anterior no fuera posible.

Los gastos de alojamiento y manutención, mediante la asignación de una cantidad diaria de, al menos, 13.000 pesetas, cuando la estancia sea inferior al mes; cuando ésta sea de un mes, se abonará una única cantidad de 250.000 pesetas, excepto en el caso de los expertos polacos que será de 225.000 pesetas y en el de inspectores de educación marroquíes que acudan a cursos de formación, en cuyo caso la cantidad será de 150.000 pesetas. Todo ello para contribuir a sufragar sus gastos por estos conceptos, en función de los acuerdos adoptados en las reuniones de la Comisión Mixta bilateral correspondiente.

Los gastos en concepto de seguro médico excluidos los gastos farmacéuticos, odontológicos y de enfermedades preexistentes.

1.4 Financiación de las ayudas.- La concesión y abono de las ayudas a que se refiere este punto primero quedan condicionadas, en todo caso, a la existencia de crédito y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.134A.480.

1.5 Solicitudes y presentación.- Los profesores o expertos españoles que reúnan los requisitos previstos en la presente Orden, presentarán solicitud, dirigida a la Secretaría General Técnica -Subdirección General de Cooperación Internacional-, y debidamente cumplimentada, en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Calle Los Madrazo, número 15, 28071 Madrid, o en el Registro Auxiliar de paseo del Prado, número 28, por correo certificado o en cualquiera de las dependencias que se relacionan en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto con la solicitud que incluirá un proyecto explicativo sobre los objetivos del viaje, institución que van a visitar, y motivos que justifican la necesidad de realizarlo en relación con su proyecto, presentarán un certificado expedido por la Universidad o institución de investigación o educativa española a la que estén adscritos o, en su caso, por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura u órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente. Asimismo, presentarán una memoria justificativa de la necesidad de contar con dicha ayuda para llevar a cabo el proyecto.

Los profesores o expertos extranjeros que cumplan las condiciones establecidas en los correspondientes Acuerdos bilaterales presentarán su solicitud por la vía diplomática prevista a tales efectos.

Plazo y tramitación: El plazo de presentación estará abierto durante cada año desde el 1 de febrero hasta el 1 de diciembre del año correspondiente, teniendo en cuenta el comienzo y fin del ejercicio presupuestario.

1.6 Selección.- La valoración de las solicitudes de los profesores o expertos españoles, se efectuará por una Comisión de Evaluación compuesta por el titular de la Subdirección General de Cooperación Internacional, por el titular de la Consejería Técnica de Relaciones Bilaterales y se incorporará a la misma un experto especializado según la propuesta de visita a evaluar. La Comisión someterá quincenalmente sus propuestas al Secretario general técnico, para su aprobación.

Dentro de lo previsto en los correspondientes programas, acuerdos o Convenios bilaterales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para adjudicar las ayudas:

Vinculación o interés con los programas y proyectos propios y de promoción y desarrollo de los objetivos y fines del Departamento.

Repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar.

Méritos y circunstancias acreditados en la solicitud.

Cuantía a abonar y disponibilidad presupuestaria.

No sobrepasar el número de intercambios previstos en los programas de cooperación firmados con cada uno de los países.

La valoración de las candidaturas de los profesores o expertos extranjeros seleccionados por las autoridades educativas del país de origen, de acuerdo con las condiciones establecidas en los correspondientes Acuerdos bilaterales se realizará según el informe de dicho país. La concesión de las ayudas por el Secretario general técnico a las que se refiere este punto primero será comunicada al interesado por la Subdirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación y Cultura, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.

1.7 Justificación de las ayudas.- Los beneficiarios de las ayudas, al objeto del adecuado control que ha de efectuar el Departamento y del control financiero que realice la Intervención General del Estado o el Tribunal de Cuentas, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió.

b) Acreditar ante el órgano otorgante, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la actividad de que se trate, que se ha cumplido la finalidad para la que fue concedida la ayuda. A tal efecto, presentará una memoria justificativa de la actividad realizada.

c) Comunicar al órgano otorgante de la ayuda la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Departamento o las Comunidades Autónomas, y a las de control financiero que realice la Intervención General del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación de cuentas.

Segundo. Ayudas para licenciados españoles contratados como profesores de enseñanza secundaria en institutos bilingües de diversos países de Europa Central y Oriental.

2.1 Objeto de las ayudas.- Estas ayudas tienen como objetivo la promoción del español, en el marco de los Convenios de Cooperación Cultural, Educativa y Científica vigentes entre España, por una parte, y Bulgaria, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa y Rumania, por otra, en virtud de los cuales los Departamentos de educación de los citados países ofrecen plazas para contratar como profesores para el nivel de secundaria a licenciados españoles para impartir enseñanzas en español en distintas áreas de la enseñanza secundaria, en las secciones españolas de los institutos bilingües de esos países.

2.2 Beneficiarios.- Profesores españoles licenciados seleccionados para ser contratados por los Departamentos y centros educativos de los países citados en el punto 2.1.

2.3 Contenido de las ayudas y financiación.- El Ministerio de Educación y Cultura abonará con cargo al crédito presupuestario 18.02.134A.480, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, las siguientes ayudas:

a) Una ayuda complementaria al sueldo para cada uno de los licenciados seleccionados, correspondiente a doce mensualidades, cuyo importe se librará, por meses, mediante transferencia a una cuenta bancaria abierta en España a nombre de los interesados.

b) Una ayuda, en concepto de gastos de viaje de ida y regreso, que se fijará anualmente en la respectiva convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias siendo de, al menos, 150.000 pesetas, que se librará por transferencia a una cuenta bancaria de los interesados en España en dos pagos de 75.000 pesetas, corriendo a cargo del beneficiario la gestión y compra de los títulos de transporte.

2.4 Convocatoria.- Por la Secretaría General Técnica se publicará anualmente una resolución en la que se hará pública la oferta de plazas de los mencionados países, se concretarán los plazos de presentación de solicitudes y los requisitos de participación.

2.5 Solicitudes y selección.- Los profesores interesados en ocupar una de las plazas a que se hace referencia en el punto 2.1 presentarán solicitud ante la Secretaría General Técnica -Subdirección General de Cooperación Internacional-, en el modelo de instancia que acompañe a la convocatoria que se efectúe, junto con la documentación aneja, en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación y Cultura, Paseo del Prado 28, 28071 Madrid, o en el Registro General, calle los Madrazo 15, 28071 Madrid, por correo certificado o en cualquiera de las dependencias que se relacionan en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La selección corresponderá a las autoridades educativas de los países mencionados.

2.6 Concesión y justificación.- Una vez las Autoridades y centros educativos hayan comunicado los profesores que han sido seleccionados para ser contratados, se efectuará la concesión de estas ayudas por resolución del Secretario general técnico.

Las ayudas estarán en todo caso condicionadas al estricto cumplimiento de todas las obligaciones que comporte el puesto de trabajo para el que cada profesor es contratado.

A la finalización del contrato, los centros educativos o autoridades contratantes remitirán a la Subdirección General de Cooperación Internacional una certificación en la que conste que los profesores han cumplido las obligaciones estipuladas y, asimismo, el asesor técnico del país correspondiente presentará un informe en el que se haga constar que se han logrado los objetivos previstos de promoción del español en los institutos bilingües.

Tercero. Ayudas para auxiliares de conversación extranjeros en España.

3.1 Objeto de las prestaciones y ayudas.- El objeto de estas prestaciones es dar cumplimiento a los Convenios Bilaterales de Cooperación Educativa, Cultural, Científica y Técnica entre España y diferentes países y, de acuerdo con el principio de reciprocidad:

Fomentar el conocimiento y la difusión de la lengua y cultura españolas, acogiendo en España a los auxiliares de conversación extranjeros de las distintas lenguas correspondientes a sus países de origen.

Proporcionar, a los centros educativos españoles ayudantes de prácticas de conversación originarios de los países cuyas lenguas se imparten en dichos centros.

Hacer posible que, en virtud de la reciprocidad mencionada y como contrapartida, otros tantos auxiliares de conversación españoles, a la vez que enseñan su lengua de origen en centros de secundaria de diferentes países, puedan perfeccionar el conocimiento del idioma del país que le acoge en los mismos términos que los auxiliares de conversación extranjeros en España.

3.2 Beneficiarios.- A los efectos previstos en la presente Orden, pueden percibir las prestaciones y ayudas a las que se refiere su apartado 3.3 los auxiliares de conversación extranjeros que ejercen sus funciones como tales en Institutos de Educación Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas españoles. Dichos auxiliares son seleccionados para cada curso escolar por las autoridades educativas de sus respectivos países de origen por cumplir los requisitos previstos para ello en los Convenios de referencia y en la normativa de desarrollo de dichos países, dentro del programa de "Auxiliares de Conversación de Lengua Extranjera".

Recíprocamente, los auxiliares de conversación españoles seleccionados por el Ministerio de Educación y Cultura, previa convocatoria pública, percibirán ayudas y prestaciones homólogas de las autoridades educativas de los países en los que ejerzan sus funciones como tales.

3.3 Contenido de las ayudas.- Las ayudas y prestaciones que concede el Ministerio de Educación y Cultura a los auxiliares de conversación extranjeros que cada curso escolar ejercen sus funciones en España, a las que se refiere este punto tercero incluyen los siguientes aspectos:

Abono de una asignación mensual, en concepto de ayuda para manutención y alojamiento en España, no inferior a 90.000 pesetas, durante el curso académico, entendiendo como tal, al menos, el período comprendido entre el 1 de octubre de cada año natural y el 31 de mayo del siguiente año natural y siempre que ejerzan sus funciones.

Suscripción de la póliza de seguros que garantice la cobertura sanitaria, para aquellos auxiliares de conversación extranjeros que carezcan del documento comunitario (E111 o equivalente), que garantiza su cobertura con cargo a los sistemas públicos de salud.

Alojamiento y manutención gratuita durante el cursillo informativo y de acogida que anualmente organiza el Ministerio de Educación y Cultura para ellos.

Recíprocamente, los auxiliares de conversación españoles, seleccionados por el Ministerio de Educación y Cultura y destinados en los diferentes países, perciben de las autoridades educativas de los respectivos países de destino, ayudas y prestaciones análogas a las anteriormente descritas.

3.4 Financiación de las ayudas.- La concesión y abono de las ayudas a las que se refiere este punto tercero queda, en todo caso, condicionada, a la existencia de crédito y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.134A.480. Por las unidades correspondientes se gestionará la habilitación del crédito necesario a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos contraídos en los Convenios bilaterales suscritos.

3.5 Convocatoria.- Los candidatos a auxiliares de conversación de español en el extranjero estarán a lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría General Técnica, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en virtud de la cual se convoca anualmente el proceso de selección de candidatos a recibir las ayudas mencionadas, y en la que se determinan los requisitos, condiciones de participación, plazos, criterios de selección y demás extremos exigidos por la normativa vigente.

3.6 Solicitudes y selección.- Los auxiliares de conversación extranjeros en España son seleccionados por las autoridades educativas de sus respectivos países de origen, de acuerdo con las condiciones previstas en los correspondientes Convenios bilaterales y las normas de desarrollo y aplicación de dichos países.

La selección de los auxiliares de conversación de español se realizará en virtud de la convocatoria pública mencionada en el apartado anterior, previa solicitud en el modelo de instancia que acompañe la referida convocatoria y de acuerdo con los criterios y baremo aplicable que se incluyan en la misma.

Las propuestas de selección de los candidatos a auxiliares de conversación extranjeros en España y de los españoles en los diferentes países se realiza en las Subcomisiones Mixtas que a tal efecto se reúnen cada año, mediante el intercambio de las respectivas listas.

Corresponde a las autoridades educativas de los países de origen aprobar la relación de sus respectivos auxiliares de conversación en España, beneficiarios de las ayudas a las que se refiere este punto tercero, y al Secretario general técnico del Ministerio de Educación y Cultura aprobar la relación de candidatos seleccionados como auxiliares de conversación españoles en el extranjero, en virtud de la convocatoria pública mencionada, que percibirán las ayudas equivalentes con cargo a los presupuestos del país de acogida; dicha Resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

3.7 Justificación de las ayudas.- Los auxiliares de conversación extranjeros en España, beneficiarios de las ayudas a las que se refiere este punto tercero, deberán cumplir, en todo caso, al objeto del adecuado control a efectuar por el Departamento, y del control financiero que realice la Intervención General del Estado o el Tribunal de Cuentas, las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió.

b) Acreditar ante el órgano concedente, una vez finalizada la actividad en el centro, que se ha cumplido la finalidad para la que fue concedida la ayuda. Será, en este caso, el Director del centro educativo en el que el auxiliar de conversación ha realizado sus funciones, el que realizará el informe, cumplimentando para ello el documento que se le proporcionará a tal efecto, en el que se justifique que la actividad realizada ha cumplido el objeto para el que la ayuda ha sido concedida.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ministerio de Educación y Cultura o las Comunidades Autónomas, y a las de control financiero que realice la Intervención General del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación de cuentas.

Cuarto. Ayudas para estancias y viajes educativos de alumnos extranjeros en España.

4.1 Objeto de las prestaciones y ayudas.- La finalidad de estas ayudas es fomentar el conocimiento de la lengua y cultura españolas para alumnos extranjeros mediante la realización en España durante la época estival de actividades formativas que favorezcan dicho conocimiento y completen su formación académica con el conocimiento de la realidad española.

4.2 Beneficiarios.- Grupos de alumnos extranjeros especialmente aventajados en el estudio de la lengua española y de institutos bilingües, y profesores acompañantes.

4.3 Contenido de las ayudas.- Las ayudas para grupos de alumnos extranjeros, no residentes en España, según lo que establezcan los correspondientes Acuerdos bilaterales consistirán en:

Viaje: Abono por el Ministerio de Educación y Cultura del viaje a España y de los desplazamientos dentro del territorio nacional.

Estancia: Alojamiento y manutención durante el período necesario para realizar las actividades programadas.

Actividades: Abono de los gastos derivados de la realización de las actividades formativas previstas en el programa, incluidos, en su caso, los de coordinación docente.

En los casos excepcionales en los que así lo determine expresamente la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Cultura, podrá destinarse una cantidad adicional para otros gastos derivados del desarrollo de la actividad.

Seguros médicos: Excluidos los gastos farmacéuticos, odontológicos y de enfermedades preexistentes.

4.4 Selección: Según lo dispuesto en los respectivos Convenios bilaterales, se efectúa por las autoridades educativas de los países respectivos entre los alumnos más aventajados de los correspondientes centros docentes así como entre los alumnos ganadores de los concursos sobre España que se organizan en los mencionados países.

4.5 Justificación de las ayudas.- Al finalizar la actividad el coordinador del curso presentará memoria en la que se justifica la estancia de los alumnos en España.

4.6 Financiación de las ayudas.- La concesión y abono de las ayudas a las que se refiere este punto cuarto queda condicionada, a la existencia de crédito y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.134A.480.

Quinto. Normas aplicables a todas las ayudas incluidas en la presente orden.

5.1 Reintegros.- Procederá el reintegro de las ayudas percibidas y de los intereses demora, en los casos siguientes:

Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello, o mediante datos no ajustados a la realidad.

No realización de la actividad objeto de la ayuda.

Incumplimiento de la justificación o de cualquier otra obligación impuesta a los beneficiarios.

5.2 Responsabilidades y régimen sancionador.- Los perceptores de ayudas quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas establecen los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

5.3 Resolución de las convocatorias.- Por la Secretaría General Técnica se resolverán, si ha lugar, las diferentes convocatorias anuales en las que se precisarán los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de las diferentes ayudas que se contemplan en la presente Orden y se adjudicarán las mismas.

Sexto. Norma supletoria. - Para todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Séptimo. Impugnación. - La presente Orden, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Norma transitoria. - La regulación contenida en el apartado primero se entenderá de aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Noveno. Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de marzo de 1999.

RAJOY BREY

Ilmo. Sr. Secretario general técnico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/03/1999
  • Fecha de publicación: 09/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/1999
  • Fecha de derogación: 13/05/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2005-7751).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Alumnos
  • Ayudas
  • Cultura
  • Lengua Española
  • Profesorado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid