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Documento BOE-A-1999-15198

Resolución de 24 de junio de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en determinados órganos directivos de la misma.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1999, páginas 26096 a 26098 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-15198
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/06/24/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de la Presidencia de 11 de julio de 1997, dictada a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, reorganizó los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, creando el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.

Creadas las Direcciones Adjuntas de Recursos Humanos y Administración Económica dentro del citado Departamento por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 11 de julio de 1997, las Resoluciones de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General de fechas 19 y 16 de julio de 1997, respectivamente, acordaron determinadas delegaciones de competencias en materia de personal, contratación y autorización de gastos, adaptando así, con carácter de urgencia, el régimen de delegaciones a la nueva situación organizativa.

Con posterioridad, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de junio de 1998 ha reestructurado el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.

Sin embargo, la delegación actualmente vigente de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Director general, de 28 de febrero de 1997, es anterior a la nueva estructura orgánica.

Por otra parte ha de tenerse, asimismo, en cuenta la reforma del régimen de atribución de competencias que supuso la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Asimismo, por la necesidad de conseguir una mayor agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes de contratación y de los gastos que los mismos conllevan y de clarificar el ejercicio de las funciones que se delegan en el personal directivo de la Agencia Tributaria, se ha considerado conveniente proceder a una nueva reordenación de las delegaciones de competencias del Secretario de Estado de Hacienda y Presidente de la Agencia en materia de contratación, autorización de gastos y representación legal de la Agencia, realizadas mediante Resolución de 17 de mayo de 1996, posteriormente modificada por Resoluciones de 28 febrero y 10 de julio de 1997, y que, además, regule "ex novo" el régimen de delegación de competencias en materia de variaciones presupuestarias internas que no alteren la cuantía global del presupuesto de la Agencia.

En virtud de lo expuesto, y al amparo de lo establecido en el apartado tres 2 del artículo 103 de la Ley 31/1990 y conforme al artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se delegan las siguientes competencias:

1. En materia de personal.

1.1 En el Director general de la Agencia:

1.1.1 La modificación de las relaciones de puestos de trabajo cuando consistan en cambios de adscripción entre unidades, cambios de denominación, o condiciones para su desempeño: Titulaciones, formación y aquellas otras modificaciones que no supongan incremento del nivel de complemento de destino, complemento específico o grupo de adscripción de los puestos de trabajo.

1.1.2 Proponer al Ministerio de Administraciones Públicas las plazas vacantes para funcionarios de nuevo ingreso.

1.1.3 Fijar los criterios para la distribución de la productividad.

1.1.4 Convocar las pruebas selectivas de ingreso o promoción interna en los Cuerpos, Escalas y especialidades adscritas a la Agencia Tributaria, y del personal laboral.

1.1.5 Convocar las pruebas para seleccionar a funcionarios interinos de los Cuerpos, Escalas y especialidades adscritas a la Agencia.

1.1.6 La convocatoria, resolución, y cese de puestos de libre designación de personal no directivo.

1.1.7 La convocatoria de los concursos de provisión de puestos de trabajo.

1.1.8 La imposición al personal funcionario de las sanciones disciplinarias de separación del servicio, suspensión de funciones firme y traslado con cambio de residencia.

1.1.9 La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios.

1.1.10 La autorización del régimen de resarcimiento de los gastos de comisiones a que hace referencia la disposición adicional segunda del Real Decreto 236/1988, con excepción de los causados por el Director general de la Agencia Tributaria.

1.2 En el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica:

1.2.1 La resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, así como la remoción en los puestos así provistos.

1.2.2 Separar a los funcionarios interinos.

1.2.3 La imposición de las sanciones disciplinarias al personal laboral de inhabilitación para el ascenso y la suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

1.2.4 La resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral.

1.3 En el Director adjunto de Recursos Humanos:

1.3.1 Aprobar las relaciones a las que hace referencia el artículo 17.3 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (Decreto 315/1964, de 7 de febrero) relativas a los funcionarios de Cuerpos, Escalas y especialidades adscritas a la Agencia Tributaria.

1.3.2 El nombramiento en caso de reclasificación de puestos.

2. En los Directores de Departamento y Servicio, Jefe del Gabinete del Director general, Delegados especiales, con excepción del Delegado especial de la Agencia en Madrid, Delegado especial adjunto ejecutivo de Madrid y Delegados, con respecto al personal de ellos dependiente:

La imposición de la sanción disciplinaria de apercibimiento o amonestación en cualquier caso; en el caso del personal laboral, la de suspensión de empleo y sueldo hasta un mes y la suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concurso de ascenso por el periodo de uno o dos años.

3. En materia de contratación, autorización de gastos, variaciones presupuestarias y representación legal de la Agencia Tributaria.

3.1 En el Director general de la Agencia:

3.1.1 Las competencias que atribuye al órgano gestor de contratación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con los contratos públicos o privados que hayan de celebrarse por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en los que la misma sea parte, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos directivos.

Se exceptúan los contratos o convenios que se celebren con otros entes o Administraciones Públicas, salvo los que tengan por objeto el suministro de bienes o servicios para el funcionamiento ordinario de la Agencia Tributaria, o se refieran a negocios jurídicos sobre bienes inmuebles, o se trate de convenios de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales u otros centros directivos dependientes de la Secretaria de Estado de Hacienda.

3.1.2 La autorización del gasto correspondiente al ejercicio de la competencia regulada en el punto anterior.

3.1.3 La autorización y disposición de gastos con cargo al presupuesto de la Agencia Tributaria, para los realizados por el procedimiento de caja y otros excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, dentro de los créditos asignados al centro gestor del gasto "Dirección" y en el ámbito de sus competencias propias o delegadas.

3.1.4 La representación legal de la Agencia Tributaria para la interposición de recursos administrativos o reclamaciones gubernativas ante cualquier órgano administrativo o gubernativo cuando se trate de asuntos que incidan en el funcionamiento ordinario de los órganos de la Agencia Tributaria o afecten al ejercicio legítimo de sus competencias.

3.2 En el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica:

3.2.1 Las competencias que atribuye al órgano gestor de contratación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con los contratos públicos o privados que hayan de celebrarse por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en los que la misma sea parte, siempre que su cuantía no exceda de 500.000.000 de pesetas, excepto los contratos o convenios que se celebren con otros entes o Administraciones Públicas, y sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos directivos.

3.2.2 La autorización del gasto correspondiente al ejercicio de la competencia regulada en el punto anterior.

3.2.3 La ejecución de sentencias, autos judiciales y resoluciones administrativas firmes relativas a la contratación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o por las que se obligue a la Agencia al pago de costas procesales en procesos judiciales; indemnizaciones por daños personales y materiales y por destrucción o pérdida de mercancía en recintos aduaneros y resto de supuestos de responsabilidad patrimonial en que incurran órganos de la Agencia.

3.3 En el Director adjunto de Recursos Humanos: Acordar cualesquiera variaciones internas dentro del capítulo 1 del presupuesto de gastos que no alteren la cuantía global del presupuesto de la Agencia Tributaria.

3.4 En el Director adjunto de Administración Económica:

3.4.1 Las competencias que atribuye al órgano gestor de contratación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con los contratos públicos o privados que hayan de celebrarse por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en los que la misma sea parte, siempre que su cuantía no exceda de 150.000.000 de pesetas, excepto los contratos o convenios que se celebren con otros entes o Administraciones Públicas, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.

3.4.2 La autorización del gasto correspondiente al ejercicio de la competencia regulada en el punto anterior.

3.4.3 Acordar variaciones presupuestarias internas que no alteren la cuantía global del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con excepción de las variaciones entre capítulos y las relativas a gastos confidenciales y siempre que no supongan incremento en el subconcepto de atenciones protocolarias y representativas respecto a la dotación inicial asignada, y sin perjuicio de la que corresponda a otros órganos directivos.

3.4.4 La realización de todas las operaciones de financiación e inversión de fondos que sean precisas para la gestión ordinaria de la Tesorería de la Agencia Tributaria.

3.5 En los Directores de Departamento y Servicios, Directores adjuntos y Jefe del Gabinete del Director general:

3.5.1 La autorización y disposición de gastos con cargo al presupuesto de la Agencia Tributaria, para los realizados por el procedimiento de caja y otros excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, dentro de los créditos asignados a su respectivo centro gestor de gastos y en el ámbito de sus competencias delegadas.

3.5.2 Acordar variaciones presupuestarias internas que no alteren la cuantía global del presupuesto de la Agencia Tributaria, dentro de los créditos asignados a sus respectivos centros gestores de gasto, con excepción de las variaciones entre artículos y las relativas a gastos confidenciales y atenciones protocolarias y representativas.

3.6 En el Subdirector General de Presupuestos y Gestión Financiera:

Representar legalmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para efectuar la apertura y cancelación de cuentas en entidades financieras y colaboradoras para la gestión de la tesorería de la Agencia y autorización de las personas habilitadas para la disposición de fondos.

3.7 En los Delegados especiales: La representación legal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cualesquiera otros actos jurídicos, siempre que la cuantía de los mismos fuese inestimable o no superior a 150.000.000 de pesetas y, en todo caso, se refieran a los Servicios Territoriales dependientes de cada uno de ellos.

3.8 En los Delegados especiales de la Agencia, a excepción del Delegado especial de la Agencia en Madrid, y Delegado especial adjunto ejecutivo en la Delegación Especial de Madrid:

3.8.1 Las competencias que atribuye al órgano gestor de contratación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con los contratos públicos o privados que hayan de celebrarse por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en los que la misma sea parte, siempre que su cuantía no exceda de 150.000.000 de pesetas, y se refieran a los correspondientes Servicios Territoriales de dicho organismo público dependientes de cada uno de ellos, con excepción de los contratos o convenios que se celebren con otros entes o Administraciones Públicas.

3.8.2 La autorización del gasto correspondiente al ejercicio de la competencia regulada en el punto anterior, que se realizará al dictarse por el órgano de contratación que corresponda la resolución motivada aprobando el expediente de contratación y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la citada Ley 13/1995.

3.8.3 La autorización y disposición de gastos con cargo al presupuesto de la Agencia, para los realizados por el procedimiento de caja y otros excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, dentro de los créditos asignados a sus respectivos centros gestores de gastos y en el ámbito de sus competencias delegadas, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.

3.8.4 Acordar las variaciones presupuestarias internas que no alteren la cuantía global del presupuesto de la Agencia, dentro de los créditos asignados a las Delegaciones de su ámbito, con excepción de las variaciones entre artículos y las relativas al capítulo 1 "Gastos de personal", gastos confidenciales y atenciones protocolarias y representativas, y sin perjuicio de la competencia atribuida a los Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto de los créditos asignados a sus respectivas Delegaciones.

3.9 En los Subdirectores generales y Secretarios generales o funcionarios que ejerzan como tales, de los Departamentos, Servicios, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia: La autorización y disposición de gastos con cargo al presupuesto de la Agencia Tributaria, para los realizados por el procedimiento de caja y otros excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, dentro de los créditos asignados a sus respectivos Departamentos, Servicios y Delegaciones, con el límite de 1.000.000 de pesetas. Los Directores de Departamento y Servicios, así como los Delegados especiales y Delegados, podrán concretar el titular de la competencia delegada entre los señalados de ellos dependientes.

3.10 En los Delegados de la Agencia:

3.10.1 Acordar variaciones presupuestarias internas que no alteren la cuantía global del presupuesto de la Agencia Tributaria, dentro de los créditos asignados a su Delegación, con excepción de las variaciones entre artículos y las relativas al capítulo 1 "Gastos de personal", gastos confidenciales y atenciones protocolarias y reprensentativas.

3.10.2 La representación legal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cualesquiera otros actos jurídicos, siempre que la cuantía de los mismos fuese inestimable o no superior a 150.000.000 de pesetas y, en todo caso, se refieran a los Servicios Territoriales dependientes de cada uno de ellos.

3.10.3 La autorización y disposición de gastos con cargo al presupuesto de la Agencia Tributaria, para los realizados por el procedimiento de caja y otros excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, dentro de los créditos asignados a sus respectivos centros gestores de gastos y en el ámbito de sus competencias delegadas, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.

3.11 Al Servicio Jurídico de la Agencia para su ejercicio a través de los Abogados del Estado adscritos al mismo: Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.1.4, la postulación procedimental en los expedientes relativos a recursos administrativos o reclamaciones gubernativas interpuestas o a interponer por la Agencia ante cualquier organismo público, en actos de conciliación y en los expedientes contradictorios o sancionadores que se incoen contra la misma.

Segundo.-Queda excluida la delegación correspondiente al numero 2 del apartado primero cuando se refiera a los titulares de los órganos en que se ha efectuado la delegación, excepto en el caso de los Delegados de la Agencia Tributaria, en el cual dicha competencia se delega en los Delegados especiales

Tercero.-La delegación de atribuciones contenida en esta Resolución es revocable en cualquier momento por el órgano que la confiere, quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Cuarto.-Las resoluciones que se adopten en uso de la delegación contenida en la presente disposición indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto.-A partir de la entrada en vigor de esta Resolución quedan revocadas las siguientes disposiciones:

a) Resolución de 30 de abril de 1992 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de delegación de competencias en el Director general de la misma.

b) Resolución de 17 de mayo de 1996 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que delegan determinadas competencias en el personal directivo de la misma.

c) Resolución de 28 de febrero de 1997 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan determinadas competencias en el Director general de la misma.

d) Resolución de 19 de julio de 1997 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan determinadas competencias en el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.

Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de junio de 1999.-El Presidente, Juan Costa Climent.

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Directores de Departamentos y Servicios, Jefe del Gabinete del Director general, Directores adjuntos, Subdirectores generales, Delegados especiales, Delegado especial adjunto ejecutivo de Madrid y Delegados de la Agencia Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/06/1999
  • Fecha de publicación: 09/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/1999
  • Fecha de derogación: 01/05/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 24 de abril de 2018 (Ref. BOE-A-2018-5871).
  • SE MODIFICA:
    • por Resolución de 12 de septiembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-16976).
    • los apartados 1.2.3 y 2, por Resolución de 11 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-19179).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 31 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-17091).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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