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Documento BOE-A-1999-10543

Resolución de 31 de marzo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por don José Luis Iriarte Iriarte, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la entidad mercantil «Acxon, Correduría de Seguros, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador mercantil de Navarra, don Joaquín Rodríguez Hernández, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad anónima.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1999, páginas 17602 a 17603 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-10543

TEXTO ORIGINAL

En el recurso gubernativo interpuesto por don José Luis Iriarte Iriarte,

en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la entidad

mercantil "Acxon, Correduría de Seguros, Sociedad Anónima", contra la

negativa del Registrador mercantil de Navarra, don Joaquín Rodríguez

Hernández, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos

sociales de una sociedad anónima.

Hechos

I

El 12 de diciembre de 1995, mediante escritura pública autorizada

por el Notario de Pamplona, don José Javier Urrutia Zabalza, se elevaron

a público los acuerdos adoptados por "Acxon, Correduría de Seguros

Sociedad Anónima", en la reunión de la Junta universal de accionistas, celebrada

el 13 de junio de 1992, relativos a ampliación de capital por imperativo

legal, modificación y refundición de Estatutos para adaptarlos a la vigente

Ley, cese de cargos y nombramiento de Consejo de Administración y

Consejeros Delegados. En lo relativo al capital social se acordó ampliar el

mismo que hasta ahora era de 1.000.000 de pesetas, en 9.000.000 de pesetas

más, dejándolo fijado para lo sucesivo en 10.000.000 de pesetas, de

conformidad con la Ley 19/1989, de 25 de julio. El capital objeto de ampliación

está representado por 900 nuevas acciones nominativas, de 10.000 pesetas

de valor nominal cada una, que son suscritas por los actuales accionistas

y adjudicadas en la misma proporción que actualmente ostentan y se

declara totalmente suscrito el capital social y desembolsado en cuanto al 30

por 100, es decir 3.000.000 de pesetas, y el 70 por 100 restante, es decir

7.000.000 de pesetas, será desembolsado en metálico, en el plazo máximo

de cinco años.

II

Presentada la citada escritura en el Registro mercantil de Navarra fue

calificada con la siguiente nota: "El Registrador Mercantil que suscribe,

previo examen y calificación del documento precedente, de conformidad

con los artículos 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del

Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por

haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impide/n su práctica:

El valor de cada una de las acciones creadas en la ampliación de capital

debe estar desembolsado al menos en un 25 por 100, lo que aquí no se

cumple (artículo 152.3 Ley de Sociedades Anónimas). Falta la notificación

fehaciente exigida por el artículo 111 Reglamento del Registro Mercantil.

Al/a los anterior/es titular/es de la facultad de certificar. Se encuentran

sin depositar, dentro del plazo establecido, cuentas anuales de la sociedad

de ejercicio/s anterior/es. De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas, no se puede practicar la

inscripción pretendida sin que previamente se dé cumplimiento por el

órgano de administración a la obligación de depositar las cuentas anuales

de los ejercicios anteriores. El documento debe ser presentado con carácter

previo ante la oficina liquidadora competente (artículo 86 del Reglamento

del Registro Mercantil). Pamplona,a4deenero de 1996. El Registrador.

Firmado Joaquín Rodríguez Hernández".

III

Don José Luis Iriarte Iriarte, en calidad de Presidente del Consejo

de Administración de la entidad mercantil "Acxon, Correduría de Seguros,

Sociedad Anónima", interpuso recurso de reforma contra la anterior

calificación y alegó. 1. o Que a tenor de lo que dispone el artículo 152,

apartado 3) de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo

12 de la misma Ley, el desembolso certificado y constatado en la escritura

presentada para su inscripción es completamente correcto, pues se acredita

con el desembolso inicial de constitución de la sociedad y el siguiente

de ampliación, que el 25 por 100 del capital social está desembolsado,

lo que respondería a la obligación marcada en el artículo 12 antes citado,

que no difiere de la que emana del artículo 152, pues señala con carácter

genérico que el valor de cada una de las acciones de la sociedad (no

sólo de las creadas por la ampliación) debe estar desembolsado en un

25 por 100 como mínimo y en este caso dicha premisa se ha cumplido,

pues de los 10.000.000 de pesetas de capital social están desembolsados

3.000.000 de pesetas. 2. o Que como se desprende de la propia escritura

el anterior Secretario del Consejo de Administración se dio por notificado

del nombramiento de la nueva Secretaria del Consejo de Administración,

renunciando a oponerse a la práctica del correspondiente asiento en el

Registro Mercantil y al plazo establecido al efecto en el artículo 111 del

Reglamento de dicho Registro, entendiendo que no se ha visto quebrantada

la seguridad jurídica del anterior Secretario pues, además de estar presente

en la Junta general, en la propia escritura se dio por notificado.

IV

El Registrador mercantil, vistos los artículos 152 de la Ley de Sociedades

Anónimas, 111 del Reglamento del Registro Mercantil y las Resoluciones

de 18 y 19 de noviembre de 1991 y 26 de marzo de 1992 decidió mantener

íntegramente la calificación realizada, e informó: 1. o Que tras la

ampliación de capital, las acciones números 1 al 100 se encuentran íntegramente

desembolsadas, mientras que las acciones 101 al 1.000 se encuentran

desembolsadas en cuanto al 20 por 100, incumpliéndose lo dispuesto en

el artículo 152.3 de la Ley de Sociedades Anónimas. Que no se trata de

ampliación de capital mediante elevación del valor nominal de las acciones

(Resoluciones de 18 y 19 de noviembre de 1991 y 26 de marzo de 1992)

sino un aumento de capital mediante la creación de nuevas acciones, y

no cabe el trasvase del capital desembolsado de unas acciones a otras,

como se pretende. Que si el aumento de capital se acuerda mediante la

creación de nuevas acciones, cada una de las nuevas acciones debe

desembolsarse en cuanto a un 25 por 100 y sin que para ello pueda "utilizarse"

el capital desembolsado de las acciones ya existentes. 2. o Que en lo

referente al segundo de los defectos impugnados, el anterior titular de la

facultad de certificar es el nombrado Secretario del Consejo de Administración

de la sociedad el 13 de octubre de 1988, en la escritura de constitución

de sociedad. En el apartado 6. o del otorgamiento de la escritura cuya

calificación se recurre se manifiesta que "el compareciente como Secretario

del Consejo de Administración cesado, se da por notificado del

nombramiento de nueva Secretaria del Consejo de Administración...". Sin embargo,

el compareciente en la escritura es el recurrente y no el Secretario saliente

del Consejo de Administración. 3. o Que el recurso de reforma no fue

presentado durante la vigencia del asiento de presentación que caducó

el 22 de febrero de 1996, y el recurso se interpone el 4 de marzo de

1996. Que la falta de inscripción del título dentro de la vigencia del asiento

de presentación o de la interposición del correspondiente recurso o de

extensión de la anotación preventiva por defecto subsanable dentro de

la vigencia del asiento de presentación hace que la sociedad haya quedado

disuelta de pleno derecho y cancelados sus asientos, por imposición de

la disposición transitoria sexta, apartado 2 de la Ley de Sociedades

Anónimas.

V

El recurrente se alzó contra la anterior decisión, manteniéndose en

sus alegaciones, y añadió: Que la vigencia del plazo señalado por el señor

Registrador mercantil no se acomodaba a lo establecido por la Ley y, por

ello, se creó una total inseguridad jurídica al considerar como fecha última

de plazo el 4 de marzo, dos meses después de la calificación y no la de

22 de febrero, fecha de caducidad del asiento de presentación. La

designación de plazo por parte del Registrador choca con lo prescrito en el

artículo 9.3 de la Constitución Española.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 12 y 152.3 de la Ley de Sociedades Anónimas;

111 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto

1597/1989, de 29 de diciembre; y las Resoluciones de 18 y 19 de noviembre

de 1991, 2 de enero, 26 de marzo, 22 de mayo y 3 de noviembre de 1992

y 12 de marzo de 1993.

1. Se presenta en el Registro una escritura de elevación a público

de acuerdos de una sociedad anónima, entre ellos el de aumento del capital

social de su cifra inicial de 1.000.000 a 10.000.000 de pesetas, mediante

la creación de 900 acciones nuevas de 10.000 pesetas de valor nominal

cada una y desembolso de 2.000.000 de pesetas; y el de nombramiento

de Consejeros y designación de cargos del Consejo de Administración.

El Registrador deniega el acceso de dicha escritura al Registro, entre

otros defectos no recurridos, porque el valor de cada una de las acciones

creadas en la ampliación del capital debe estar desembolsado al menos

en un 25 por 100 (resulta que las acciones preexistentes se encuentran

íntegramente desembolsadas, mientras que las nuevas acciones quedan

desembolsadas únicamente en menos de dicho porcentaje); y porque falta

la notificación fehaciente exigida por el artículo 111 del Reglamento del

Registro Mercantil al anterior titular de la facultad certificante.

2. Respecto del primer defecto, ha de tenerse en cuenta que la única

exigencia que la Ley de Sociedades Anónimas formula en relación con

los desembolsos mínimos, tanto en los casos de constitución de la sociedad

como en los de aumento del capital social, es que cada una de las acciones

que lo integran queden desembolsadas, al menos, en un 25 por 100 de

su valor nominal desde el momento de suscripción de las mismas (cfr.

artículos 12 y 153.3 de la Ley de Sociedades Anónimas) y ello, en los

casos como el presente en que la ampliación se realiza no por elevación

del valor nominal de las acciones preexistentes que ya están íntegramente

desembolsadas, sino por creación de nuevas acciones, se traduce en la

necesidad de que, una vez ejecutado el aumento, el valor nominal de esas

nuevas acciones quede desembolsado en tal porcentaje.

3. Por lo que se refiere al segundo de los defectos, cabe entender

que las peculiares características de la hipótesis contemplada en el

artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil (certificación expedida

por la misma persona que aparece como beneficiaria del acuerdo de

nombramiento del cual se certifica), así como la necesidad de reforzar las

garantías de exactitud y veracidad de los actos inscribibles en los

excepcionales supuestos en que acceden al Registro por simple documento

privado, han determinado el establecimiento en dicho precepto reglamentario

de la especial cautela ahora cuestionada, que posibilita, además, la

inmediata reacción frente a nombramientos inexistentes, evitando, en su caso,

su inscripción. Si se atiende a esa finalidad de la norma, la exigencia

que contiene no sería de aplicación cuando se acreditara el consentimiento

del anterior titular del cargo con facultad certificante al contenido de

la certificación mediante, al menos, su firma legitimada notarialmente en

dicha certificación o en documento separado (cfr. artículo 111. 2, redactado

según Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio). Mas, en el presente caso,

habida cuenta que -en contra de lo que afirma elrecurrente no comparece

al otorgamiento de la escritura pública el cesado Secretario del Consejo

de Administración, ni se acredita en debida forma su consentimiento al

contenido de la certificación -sin que sea suficiente a tal efecto la

circunstancia de que en ésta se exprese que estaba presente en la reunión

en que se acordó su cese-, no puede considerarse satisfecha la exigencia

debatida.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar

la decisión y la nota del Registrador.

Madrid, 31 de marzo de 1999.-El Director general, Luis María Cabello

de los Cobos y Mancha.

Sr. Registrador Mercantil de Navarra.

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