Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-7613

Real Decreto 440/1998, de 20 de marzo, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de agricultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1998, páginas 11046 a 11048 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-7613
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/03/20/440

TEXTO ORIGINAL

El artículo 148.1.7.a de la Constitución Española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y el artículo 149.1.13.areserva al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, establece en el artículo 22.7 la competencia exclusiva de la Diputación Regional de Cantabria en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por Reales Decretos 3114/1982, de 24 de julio; 4188/1982, de 29 de diciembre; 827/1984, de 8 de febrero; 1393/1996 y 1395/1996, de 7 de junio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios en materia de agricultura, procediendo ahora completar y ampliar los traspasos efectuados.

El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 11 de febrero de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Auto nomía para Cantabria, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de agricultura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 11 de febrero de 1998, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria, los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administraciones Públicas produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administraciones Públicas, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 20 de marzo de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Manuel Valentín-Fernández de Velasco, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 11 de febrero de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servi cios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de agricultura, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

La Constitución en el artículo 148.1.7.a establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El artículo 149.1.13.a reserva al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 22.7 la competencia exclusiva de la Diputación Regional de Cantabria en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Mediante los Reales Decretos 3114/1982, de 24 de julio; 4188/1982, de 29 de diciembre; 827/1984, de 8 de febrero; 1393/1996 y 1395/1996, de 7 de junio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios en materia de agricultura.

Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre las bases de estas previsiones normativas se procede a efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en materia de agricultura, mediante los referidos Reales Decretos.

B) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes que se detallan en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.

C) Medios personales correspondientes a la ampliación.

1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de agricultura, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran en sus expedientes de personal.

3. Por las Subsecretarías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Administraciones Públicas se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

D) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 4.586.181 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, es la que se recoge en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo.

F) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1998.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 11 de febrero de 1998.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Manuel Valentín-Fernández de Velasco.

RELACIÓN NÚMERO 1

Cantabria

Vehículos

Provincia / Marca y modelo / Matrícula

Santander / Opel Corsa G. L. / PMM-3398-F

RELACIÓN NÚMERO 2

Personal funcionario

Provincia / Puesto de trabajo y Cuerpo / Apellidos y nombre

Número de Registro de Personal / Retribuciones

básicas

-

Pesetas / Retribuciones

complement.

-

Pesetas / Total

-

Pesetas

Cantabria. / Técnico especialista N-20.

Gral. Gestión de Administración del Estado. / Arroyo Fernández, Luis Julio.

1313007246 A1122. / 1.911.238 / 1.049.700 / 2.960.938

Jefe Negociado Habilitado Personal.

Gral. Auxiliar de Administración del Estado. / Ruiz Sisniega, Mercedes.

1368724557 A1146. / 1.391.922 / 1.934.548 / 2.326.470

Total / 3.303.160 / 1.984.248 / 5.287.408

RELACIÓN NÚMERO 3

Valoración del coste de la ampliación de medios en materia de agricultura a la Comunidad Autónoma de Cantabria

SECCIÓN 21. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Servicio 08. Programa 712B

Pesetas de 1998

Capítulo I (Gastos de personal) / 2.960.938

SECCIÓN 22. MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Servicio 01. Programa 121E

Pesetas de 1998

Capítulo I (Gastos de personal) / 2.326.470

Total coste efectivo / 5.287.408

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/03/1998
  • Fecha de publicación: 01/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/1998
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de abril de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Cantabria
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid