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Documento BOE-A-1997-8673

Corrección de errores del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1997, páginas 12933 a 12933 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-8673
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/12/20/2611/corrigendum/19970423

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 307, de 21 de diciembre de 1996, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 38119, segunda columna, artículo 16, apartado 1, segundo párrafo, segunda línea, donde dice: «... Dirección General de Sanidad Animal...», debe decir: «... Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria...».

En la página 38119, segunda columna, artículo 16, apartado 5, tercera línea, donde dice: «... contemplado en el apartado 1, ...», debe decir: «... contemplado en el apartado 2, ...».

En la página 38120, primera columna, artículo 17, apartado 2, párrafo a), primera línea, donde dice: «Cuanto aparezcan...», debe decir: «Cuando aparezcan...».

En la página 38120, segunda columna, artículo 18, apartado 1, párrafo b), última línea, donde dice: «... de engorde o después al matadero.», debe decir: «... de engorde y después al matadero.».

En la página 38120, segunda columna, artículo 19, apartado 1, primera línea, donde dice: «1 Cuando se confirme...», debe decir: «Cuando se confirme...».

En la página 38121, primera columna, artículo 20, octava línea, donde dice: «... notificación oficial al propietario o al poseedor de los resultados...», debe decir: «... notificación oficial, al propietario o al poseedor, de los resultados...».

En la página 38122, segunda columna, artículo 25, primer párrafo, tercera línea, donde dice: «... bacteriológico, anatomopatológico o serológico, ...», debe decir: «... bacteriológico, anatomopatológico, serológico o tuberculínico...». Y en la octava línea, donde dice: «... notificación oficial al propietario o al poseedor de los resultados...», debe decir: «notificación oficial, al propietario o al poseedor, de los resultados...».

En la página 38126, segunda columna, artículo 40, primer párrafo, quinta línea, donde dice: «... notificación oficial al propietario o al poseedor de los resultados...», debe decir: «... notificación oficial, al propietario o al poseedor, de los resultados...».

En la página 38126, segunda columna, artículo 42, apartado 1, párrafo c), sexta línea, y en el apartado 3, párrafo a), quinta línea, donde dice: «... según lo establecido en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 39.», debe decir: «... según lo establecido en el párrafo c) del artículo 39.».

En la página 38127, primera columna, disposición transitoria segunda, en el título, donde dice: «... no afectados por la tuberculosis a otras...», debe decir: «... no afectados por la tuberculosis y brucelosis a otras...». Y en el primer párrafo, primera línea, donde dice: «No obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo 25, ...», debe decir: «No obstante lo dispuesto en los párrafos a) de los artículos 19, 22, 24, 27 y 42.»; y en la sexta línea, donde dice: «... y sacrificio de los reaccionantes positivos de tuberculosis...», debe decir: «... y sacrificio de los reaccionantes positivos de tuberculosis y brucelosis...».

En la página 38128, primera columna, anexo 1, apartado 3, primer párrafo, segunda línea, donde dice: «... en la piel del cuello.», debe decir: «... en la piel.».

En la página 38128, segunda columna, anexo 2, sección C), primera línea, donde dice: «a) Sueros negativos:», debe decir: «Sueros negativos». Y en el aparta do 2, última línea, donde dice: «... complemento.», debe decir: «... complemento:», sustitiyéndose los números 3 y 4, por guiones, al principio de cada párrafo.

En la página 38129, primera columna, anexo 2, sección D), donde dice: «b) Método manual:», debe decir: «a) Método manual:». Y donde dice: «c) Método automático:», debe decir: «b) Método automático:».

En la página 38130, primera columna, anexo 3, apartado 1, A), 5, segunda línea, donde dice: «... Los pocillos periféricos 1 y 4 (ver esquema inferior)...», debe decir: «... Los pocillos periféricos 1 y 4 (ver esquema anterior) ...».

En la página 38133, primera columna, anexo 4, apartado 2, segunda línea, donde dice: «... sección B del anexo B...», debe decir: «... sección B del anexo 2...».

En la página 38133, primera columna, anexo 5, sección A), apartado 1.o, 3, donde dice: «... pH 3,65 = 0,5 ...», debe decir: «... pH 3,65 ± 0,5...».

En la página 38133, segunda columna, anexo 5, sección C), segundo párrafo, última línea, donde dice: «... 20 unidades C.F.C. por mililitro.», debe decir: «... 20 unidades UCE por mililitro.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/04/1997
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-28539).
Materias
  • Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
  • Ganadería
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria

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