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Documento BOE-A-1991-15122

Real Decreto 893/1991, de 6 de junio, por el que se modifica el apéndice I y se amplían los apéndices I y II del vigente Arancel de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1991, páginas 19666 a 19667 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1991-15122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/06/06/893

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4.º del Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, prevé la posibilidad de que los Organismos, Entidades o personas interesadas formulen, en defensa de sus legítimos intereses, peticiones o reclamaciones en materia arancelaria.

Por otra parte, el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, en sus artículos 33 y 40, reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos de aduana a las importaciones de dichas Comunidades y acelerar el proceso de adaptación al Arancel Aduanero Común a un ritmo más rápido que el previsto en el Acta.

Como consecuencia de estas disposiciones, se han formulado peticiones para la aplicación de los referidos artículos 33 y 40 a distintos productos no fabricados en España y cuya importación reviste particular importancia para los sectores industriales afectados.

El vigente Arancel de Aduanas, aprobado por el Real Decreto 1638/1990, de 20 de diciembre, recoge en sus apéndices I y II ciertos productos con un tratamiento arancelario más beneficioso que el que les corresponde por su propia clasificación arancelaria, pero que no puede llevarse a efecto en el propio cuerpo del Arancel por carecer de subpartida específica. En consecuencia, resulta procedente incorporar a estos apéndices ciertos productos que aforan por las subpartidas 2903.30.37, 2941.90.00.9, 3002.9030, 3823.90.98.9, 8423.20.00, 8428.20.91, 8479.82.00 y 8504.90.11, para los que se ha apreciado la necesidad de aplicar los preceptos contenidos en los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión, suspendiendo totalmente los derechos arancelarios frente a la Comunidad Económica Europea y adoptando los derechos comunitarios para las importaciones de terceros países, en la forma señalada en el anejo I del presente Real Decreto.

Las modificaciones del apéndice I, apartado B), que en el presente Real Decreto se establecen, se refieren a:

Primero: La supresión del código NC ex. 7410.21.00.0 relativo a determinadas hojas o tiras delgadas de cobre electrolítico, por considerar que la solicitud a la que corresponde dicha inclusión se refería exclusivamente a los productos sin soporte (código NC 7410.11.00).

Segundo: La supresión en dicho apéndice de los desperdicios y desechos de aluminio para uso exclusivo de refinadores y de fragmentado de chatarra de aluminio procedente del desguace de automóviles, como consecuencia de la aplicación de los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas a las subpartidas genéricas por las que aforan dichos productos.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, vistos los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio Turismo y previa aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de mayo de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se amplían el apartado B) del apéndice I y el apartado B) del apéndice II del vigente Arancel de Aduanas, en la forma que se indica en el anejo I del presente Real Decreto.

Art. 2.º

Se modifica el apéndice I, apartado B), del vigente Arancel de Aduanas, en la forma que se indica en el anejo II del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 6 de junio de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

JOSÉ CLAUDIO ARANZADI

ANEJO I

1.º Ampliación del apartado B) del apéndice I.

Código NC

Designación de las mercancías

Derechos terceros

Porcentaje

Ex. 2903.30.39

Dibromometano

8,6

Ex. 2941.90.00.9

Nistanina (DCI)

5,3

Ex. 3002.90.90

Preparaciones que contengan des -1-alanina -[125 -serina] interleukina -2 (humana), obtenida a partir de una bacteria Escherichia coli manipulada genéticamente

6,6

Ex. 3823.90.98.9

Concentrado de óxidos de cerio

7,6

Ex. 8504.90.11

Núcleos de ferrita para transformadores o bobinas de reactancia o de autoinducción, con excepción de los de forma: De barra, con sección circular, cuadrada, rectangular, trapezoidal o dentada; de anillo, con o sin terminales axiales; tubular con uno o varios orificios, con o sin terminales axiales; de carrete con sección, axial en T o en doble T

4,4

2.º Ampliación del apartado B) del apéndice II.

Código NC

Descripción de las mercancías

Derechos terceros

Porcentaje

Ex. 8423.20.00

Sistema automático de dosificación de adhesivo y partículas de madera para fabricación de tableros aglomerados, con grupos de bombas, equipos de medida continua del flujo de partículas y equipos eléctricos de mando y control

4,4

Ex. 8428.20.91

Selector neumático de partículas de madera con capacidad igual o superior a 20.000 kilogramos/hora

4,1

Ex. 8479.82.00

Criba oscilante para la selección gravimétrica de las partículas destinadas a la elaboración de tableros aglomerados de madera, con capacidad de cribado superior a 115 metros cúbicos/hora

4,4

Ex. 8479.82.00

Encoladora de encolado tangencial para partículas de madera destinadas a la elaboración de tableros aglomerados, con refrigeradores de capacidad de disipación superior a 20.000 kilocalorías/hora, incluso con sus equipos de control, mando y medición

4,4

ANEJO II
Modificación del apartado B) del apéndice I

1. Supresión del código NC ex. 7410.21.00.0 del producto que a continuación se indica, quedando como sigue:

Código NC

Designación de las mercancías

Derechos

Porcentaje

Ex. 7410.11.00

Hojas o tiras delgadas de cobre electrolítico obtenido por electrodeposición, de espesor igual o inferior a 0,105 mm, con tratamiento electrolítico de oxidación por una de sus caras, pudiendo presentar una cara adhesiva, con destino a la fabricación de placas para circuitos impresos (a)

6.5

2. Supresión de las siguientes referencias:

Código NC

Designación de las mercancías

Derechos

Porcentaje

Ex. 7602.00.11.0

Desperdicios y desechos de aluminio

0

Ex. 7602.00.19.0

para uso exclusivo de refinadores (a)

3,2

Ex. 7602.00.90.0

 

0

Ex. 7602.00.90

Fragmentado de chatarra de aluminio procedente del desguace de automóviles, compuesto básicamente por aluminio (45-55 por 100), cinc (8-12 por 100), hierro (6-8 por 100), cobre (2-4 por 100) .

0

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/06/1991
  • Fecha de publicación: 14/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 179, de 27 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-19293).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado B) de los Apéndices I y II del Arancel aprobado por Real Decreto 1638/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31121).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 33 y 40 del Acta de Adhesión a la CEE, de 12 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1986-1).
    • art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Real Decreto 1455/1987 de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
Materias
  • Arancel de Aduanas

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