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Documento BOE-A-1989-30609

Corrección de errores de la Circular 19/1989, de 13 de diciembre, a Entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 1989, páginas 40456 a 40456 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1989-30609
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1989/12/13/19/corrigendum/19891230

TEXTO ORIGINAL

Las referencias al estado R, en la norma décima, y en los anexos VI y VII se entenderán hechas al estado R-4.

En el estado R-2, entre los fondos de provisión a deducir, debe añadirse el fondo fluctuación de divisas. En ese mismo estado, entre las cuentas compensatorias, al referirse a: «pérdidas consolidadas ejercicio anterior», debe decir «pérdidas consolidadas ejercicio».

En el estado R-3, la nota (1) quedará redactada como sigue:

(1) Importe de los que no cumplen las exigencias contenidas en el apartado c) de la norma segunda de esta Circular.

En el anexo II el punto 2.4 debe decir:

«2.4 Cheques a cargo de entidades de depósito según librado (2)».

En el anexo VIII el título debe decir «entidades de crédito» en lugar de «entidades de depósito».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 30/12/1989
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Circlar 5/1993, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-1993-9291).
  • Fecha de derogación: 28/04/1993
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Circular 19/1989, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-29549).
Materias
  • Banca
  • Banco de España
  • Banco Exterior de España
  • Cajas de Ahorro
  • Confederación Española de Cajas de Ahorro
  • Cooperativas de crédito
  • Créditos
  • Entidades de financiación
  • Extranjeros
  • Hipoteca
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Préstamos
  • Sociedades

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