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Documento BOE-A-1986-12315

Orden de 13 de mayo de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, que determina las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los Centros de reconocimiento destinados a verificarlas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1986, páginas 18090 a 18092 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1986-12315
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/05/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL REAL DECRETO 2272/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 294, DE 9 DE DICIEMBRE DE 1985, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS APTITUDES PSICOFISICAS QUE DEBEN POSEER LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS Y POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DESTINADOS A VERIFICARLAS, FACULTA, EN SU DISPOSICION FINAL SEGUNDA, AL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA DICTAR LAS NORMAS QUE EXIJA EL DESARROLLO DEL CITADO REAL DECRETO. CON OBJETO DE LOGRAR DICHA FINALIDAD, ESTE DEPARTAMENTO DISPONE LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1.

TODOS LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DESTINADOS A VERIFICAR LAS APTITUDES PSICOFISICAS DE LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS MINIMOS PREVISTOS SOBRE ELEMENTOS PERSONALES Y MATERIALES POR EL ARTICULO 2.

DE LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 22 DE SEPTIEMBREDE 1982.

ART. 2.

A) EL INFORME QUE EMITAN LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO, UNA VEZ REALIZADAS LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES, SE EXTENDERA EN UN IMPRESO, EDITADO POR DICHOS CENTROS O POR LA ADMINISTRACION, QUE SE AJUSTE AL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN, Y SE ENTREGARA AL INTERESADO.

B) EL INFORME, EN EL QUE IRA ADHERIDA LA FOTOGRAFIA DEL INTERESADO, SERA FIRMADO POR EL DIRECTOR DEL CENTRO, Y TAMBIEN DICHA FOTOGRAFIA, QUE LLEVARA ASIMISMO ESTAMPADO, COMO LA ANTEFIRMA, EL SELLO DEL CENTRO DE RECONOCIMIENTO.

C) EL CENTRO DEBERA CONSERVAR LOS DICTAMENES DE LOS FACULTATIVOS, MEDICOS Y PSICOLOGOS INTERVINIENTES EN EL RECONOCIMIENTO Y DEBIDAMENTE FIRMADOS POR TODOS ELLOS.

D) CADA EXPEDIENTE QUE SE INSTRUYA, COMO CONSECUENCIA DE LA SOLICITUD DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO CORRESPONDIENTE, LLEVARA UNA NUMERACION CORRELATIVA DESDE EL PRIMER RECONOCIMIENTO REALIZADO AL COMIENZO DEL AÑO NATURAL.

E) LOS INFORMES NEGATIVOS SE COMUNICARAN POR EL CENTRO SEGUIDAMENTE A TRAVES DEL TELEFONO U OTRO MEDIO DE COMUNICACION INMEDIATA A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO CORRESPONDIENTE Y, ADEMAS, POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS. LOS RECONOCIMIENTOS INTERRUMPIDOS POR INACTIVIDAD DEL INTERESADO POR UN PLAZO SUPERIOR AL QUE FIJE EL CENTRO PARA COMPLETARLOS, QUE SERA COMO MINIMO DE DIEZ DIAS, SE COMUNICARAN POR ESCRITO EN EL SIGUIENTE PERIODO DE VEINTICUATRO HORAS. EN AMBOS CASOS LA COMUNICACION SE AJUSTARA AL MODELO QUE SE ESTABLECE EN EL ANEXO II DE ESTA ORDEN.

F) LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO Y LAS JEFATURAS PROVINCIALES, EN CUALQUIER MOMENTO PODRAN RECABAR DE LOS CENTROS INFORMES COMPLEMENTARIOS, EN CASO DE DUDA, O PARA UNA MEJOR RESOLUCION DEL EXPEDIENTE.

ART. 3.

A) LA SOLICITUD DE INSCRIPCION DEL CENTRO EN EL REGISTRO DE LA JEFATURA CENTRAL DE TRAFICO DEBERA CONTENER, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES DATOS: 1. NOMBRE COMERCIAL DEL CENTRO SANITARIO PRIVADO.

2. NOMBRE, APELLIDOS Y NUMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE LA PERSONA O PERSONAS FISICAS PROPIETARIAS DEL CENTRO, Y RAZON SOCIAL O DENOMINACION Y CIF, SI ES PERSONA JURIDICA.

3. DOMICILIO DEL CENTRO Y NUMERO DE TELEFONO.

4. NOMBRE, APELLIDOS, NUMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y TITULACION DEL DIRECTOR DEL CENTRO, ASI COMO REGISTRO DE SU FIRMA HABITUAL.

5. IDENTICOS DATOS DEL DIRECTOR SUPLENTE, PARA CASOS DE AUSENCIA JUSTIFICADA Y RAZONABLE DEL TITULAR.

6. LOS MISMOS DATOS DE TODOS Y CADA UNO DE LOS FACULTATIVOS DEL CENTRO.

7. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO PARA EL SERVICIO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES, QUE SERA EL HORARIO DE PERMANENCIA EN AQUEL PARA LOS FACULTATIVOS ADSCRITOS AL MISMO.

8. DICHA SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO IRA FIRMADA POR EL TITULAR DEL CENTRO, O SU REPRESENTANTE LEGAL, Y POR EL DIRECTOR.

B) A LA SOLICITUD DE INSCRIPCION SE ACOMPAÑARA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

1. COPIA COTEJADA DE LA AUTORIZACION EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE.

2. COPIA COTEJADA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O DE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA CONSTITUCION DE LA PERSONA JURIDICA TITULAR DEL CENTRO, EN SU CASO.

3. COPIAS COTEJADAS DE LAS TITULACIONES NECESARIAS PARA EJERCER SU PROFESION DE LOS FACULTATIVOS DEL CENTRO.

4. INVENTARIO DEL MATERIAL DE RECONOCIMIENTO.

5. DECLARACIONES JURADAS DEL TITULAR, DEL DIRECTOR Y DE LOS FACULTATIVOS DE NO ESTAR INCURSOS EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 9.

DEL REAL DECRETO 2272/1985, DE 4 DE DICIEMBRE.

ART. 4.

CUALQUIER MODIFICACION EN EL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO, ASI COMO CUALQUIER CAMBIO EN LA TITULARIDAD, DIRECCION O PERSONAL FACULTATIVO DEBERA SER COMUNICADA A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO CORRESPONDIENTE, ANTES DE LA FECHA EN QUE HAYA DE TENER EFECTIVIDAD, DEBIENDO CUMPLIMENTAR LOS INTERESADOS, EN LA PARTE QUE CORRESPONDA, LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 5.

EL LIBRO REGISTRO QUE HAN DE LLEVAR LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 2272/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, SE AJUSTARA AL MODELO DEL ANEXO III DE LA PRESENTE ORDEN.

ART. 6.

A) SIN PERJUICIO DE LAS QUE CORRESPONDAN A LAS AUTORIDADES SANITARIAS, LAS INSPECCIONES DE LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO COMPETEN A LOS ORGANOS PERTINENTES DE LA JEFATURA CENTRAL DE TRAFICO, QUE LAS LLEVARAN A CABO, CUANDO LO TENGAN POR CONVENIENTE, DENTRO DE LOS LIMITES SEÑALADOS AL EFECTO EN EL ARTICULO 13 DEL REAL DECRETO 2272/1985, DE 4 DE DICIEMBRE.

B) PARA LLEVAR A CABO DICHAS INSPECCIONES, LOS FUNCIONARIOS DE LA JEFATURA CENTRAL DE TRAFICO QUE LAS REALICEN TENDRAN ACCESO A LA DOCUMENTACION PERTINENTE DEL CENTRO Y PODRAN EXIGIR LA IDENTIFICACION DEL TITULAR, DEL DIRECTOR Y DE LOS FACULTATIVOS DEL MISMO.

C) LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LA JEFATURA CENTRAL DE TRAFICO PODRAN RECABAR LOS INFORMES QUE PROCEDAN PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO POR LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE LO DISPUESTO CON RESPECTO A SU FUNCIONAMIENTO EN EL REAL DECRETO 2272/1985, DE 4 DE DICIEMBRE.

ART. 7.

PARA LOGRAR LA NECESARIA IGUALDAD DE TRATO Y LA MAYOR EFICACIA DE LOS RECONOCIMIENTOS EN RAZON DE LA IMPORTANCIA QUE EL RESULTADO DE LOS MISMOS TIENE PARA LA SEGURIDAD VIAL, LA JEFATURA CENTRAL DE TRAFICO CREARA UNA COMISION CENTRAL PARA LA DEBIDA UNIFORMIDAD Y NORMALIZACION DE LOS INSTRUMENTOS Y MATERIALES A UTILIZAR POR TODOS LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO EN SUS EXPLORACIONES PSICOLOGICAS A LOS CONDUCTORES.

ESTA COMISION, CUYOS MIEMBROS SERAN NOMBRADOS POR EL DIRECTOR GENERAL DE TRAFICO, ESTARA PRESIDIDA POR UN REPRESENTANTE DEL MISMO CENTRO DIRECTIVO, CON RANGO DE SUBDIRECTOR GENERAL, Y CONSTITUIDA POR LOS DOS FUNCIONARIOS IDONEOS DE AQUEL, NOMBRADOS AL EFECTO, Y POR DOS PSICOLOGOS DESIGNADOS, RESPECTIVAMENTE, POR LA AUTORIDAD SANITARIA Y POR EL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS. LA COMISION PODRA REQUERIR LA COLABORACION DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS QUE CONSIDERE NECESARIA PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES ACTUALMENTE AUTORIZADOS REVISARAN LOS EXPEDIENTES CON RESULTADO NEGATIVO EXPEDIDOS HASTA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 2272/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, VERIFICANDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON LA DENEGACION CON ARREGLO A LOS ANEXOS I Y II DEL REAL DECRETO 1467/1982, DE 28 DE MAYO, Y EN EL SUPUESTO DE QUE NO FUERAN CAUSA DE DENEGACION DEL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCION SEGUN LOS ANEXOS I Y II DEL REAL DECRETO 2272/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, EL CENTRO LO COMUNICARA A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO CORRESPONDIENTE QUE LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL INTERESADO, EL CUAL PODRA SOMETERSE A UN NUEVO RECONOCIMIENTO DE CARACTER GRATUITO SI LO REALIZA EN EL MISMO CENTRO, A EFECTOS DE LA POSIBLE OBTENCION O REVISION DEL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCION.

SEGUNDA. LAS PERSONAS QUE EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 2272/1985, DE 4 DE DICIEMBRE SE ENCONTRARAN EJERCIENDO, DEBIDAMENTE AUTORIZADAS AL EFECTO, COMO TITULARES, DIRECTORES O FACULTATIVOS EN CENTROS DE RECONOCIMIENTO Y RESULTEN INCURSAS EN LA PROHIBICION ESTABLECIDA EN ARTICULO 9, PODRAN CONTINUAR EJERCIENDO DICHA ACTIVIDAD A CONDICION DE QUE FIJEN SU SITUACION EN DECLARACION EFECTUADA A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO, Y DE QUE SE ABSTENGAN DE TODA GESTION ULTERIOR DE LOS PERMISOS DE LAS PERSONAS QUE SEAN RECONOCIDAS EN EL CENTRO EN CUYAS ACTIVIDADES PARTICIPEN. DISPOSICION ADICIONAL LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2.

ES APLICABLE A LOS INFORMES Y DICTAMENES RELATIVOS A LA OBTENCION DE LICENCIAS, PERMISOS Y TARJETAS DE ARMAS, SALVO LAS REFERENCIAS QUE CONTIENE A LOS CORRESPONDIENTES MODELOS Y TENIENDO EN CUENTA QUE LAS ALUSIONES A LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO Y A LAS JEFATURAS PROVICIALES DEBEN CONSIDERARSE HECHAS A LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, EN SU CASO, Y A LAS COMANDANCIAS DE LA GUARDIA CIVIL.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 13 DE MAYO DE 1986.

BARRIONUEVO PEÑA ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE TRAFICO Y DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/05/1986
  • Fecha de publicación: 21/05/1986
  • Fecha de derogación: 19/04/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero (Ref. BOE-A-2010-3471).
Referencias anteriores
Materias
  • Armas
  • Código de la Circulación
  • Conductores de vehículos de motor
  • Dirección General de Tráfico
  • Jefatura Central de Tráfico
  • Sanidad
  • Vehículos de motor

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