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Documento BOE-A-1984-7687

Orden de 28 de marzo de 1984 sobre cobertura asistencial por los equipos obstétricos desde el primer trimestre de gestación.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1984, páginas 8897 a 8897 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1984-7687
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/03/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

EXISTE UNA ASOCIACION EPIDEMIOLOGICAMENTE CONSTRASTADA ENTRE LA PRECOCIDAD DE LA FECHA DE LA PRIMERA VISITA PRENATAL Y LA DISPOSICION DE LAS TASAS DE MORTALIDAD Y MORBILIDAD PERINATALES. ASIMISMO, LA PRECOCIDAD Y LA CALIDAD DE LOS CUIDADOS SANITARIOS DURANTE EL EMBARAZO CONSTITUYE UN INSTRUMENTO PRIVILEGIADO PARA MODIFICAR LA NATURALEZA Y GRADO DE EXPOSICION DE LA GESTANTE A RIESGOS DE TIPO MEDIO-AMBIENTAL, SOCIAL Y COMPORTAMENTAL EN EL CURSO DE LA GESTACION Y EL PARTO. POR OTRA PARTE, EL PORCENTAJE MAS ELEVADO DE MINUSVALIAS CONGENITAS, PSIQUICAS Y FISICAS SE ATRIBUYE A ESTE ENTRAMADO INESPECIFICO DE RIESGOS

ASI , PUES, DADO QUE EL ADELANTO DE LA FECHA DE LA PRIMERA VISITA PRENATAL ES UN CRITERIO DE PROMOCION DE LA SALUD MATERNO-INFANTIL UNIVERSALMENTE ADMINTIDO, CONSTITUYENDO UN ELEMENTO PRIMORDIAL EN LA PREVENCION DE LA SUBNORMALIDAD, CORRESPONDE ADECUAR LA ATENCION QUE PRESTAN LOS SERVICIOS SANITARIOS A ESTA PREMISA

POR TODO ELLO ESTE MINISTERIO , EN USO DE LAS FACULTADES QUE TIENE CONFERIDAS Y AL AMPARO DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICION FINAL DEL DECRETO 2766/1967, DE 16 DE NOVIEMBRE, EN RELACION CON EL ARTICULO 5, 1 DEL REAL DECRETO 2967/1967 , DE 18 DE DICIEMBRE, DISPONE:

ARTICULO 1. LOS SERVICIOS SANITARIOS DE CARACTER PUBLICO DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ASI COMO CUANTAS INSTITUCIONES SANITARIAS MANTENGAN CONCIERTO CON EL INSALUD EN EL AREA OBSTETRICA, TENDRAN LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR Y ESTIMULAR LA PRESTACON DE ASISTENCIA POR LOS EQUIPOS OBSTETRICOS A LAS GESTANTES DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE EMBARAZO

ART. 2 EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD DEBERA ADECUAR, EN EL PLAZO DE LOS TRES MESES SUBSIGUIENTES A LA PABLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, TANTO SUS DISPOSICIONES DE CARACTER INTERNO COMO LOS SERVICIOS SANITARIOS , PROPIOS O CONCERTADOS, EN EL AREA OBSTETRICA, CON EL FIN DE QUE LA POBLACION ASEGURADA TENGA GARANTIZADA EFECTIVAMENTE LA COBERTURA ASISTENCIAL PREVISTA EN EL ARTICULO ANTERIOR

ART. 3 LOS SERVICIOS SANITARIOS PUBLICOS O CONCERTADOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE DISPOSICION ARBITRARAN MECANISMOS INFORMATIVOS CONTINUADOS CON EL OBJETIVO DE DAR A CONOCER ESTA AMPLIACION DE LA COBERTURA ASISTENCIAL A LA POBLACION DE MUJERES EN EDAD FERTIL

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS TODAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL

MADRID, 28 DE MARZO DE 1984.-LLUCH MARTIN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/03/1984
  • Fecha de publicación: 30/03/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre.
  • EN RELACIÓN con el art. 5.1 del Real Decreto 2967/1981, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-29382).
Materias
  • Administración Institucional de la Sanidad Nacional
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Mujer
  • Sanidad
  • Subnormales

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