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Documento BOE-A-1984-26817

Real Decreto 2166/1984, de 28 de noviembre, sobre provisión de plazas vacantes de personal facultativo en los servicios jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 1984, páginas 35223 a 35224 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1984-26817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/11/28/2166

TEXTO ORIGINAL

La experiencia acumulada hace necesario proceder a una nueva reglamentación de las normas sobre provisión de plazas vacantes de facultativos de los servicios jerarquizados, acomodándose a las actuales necesidades de ordenación de la asistencia, creando un sistema más ágil que permita la cobertura de todas las plazas existentes de una misma especialidad en el más breve plazo de tiempo posible, y con las garantías suficientes que permitan la selección de los candidatos idóneos para las plazas convocadas.

La Orden ministerial de 25 de abril de 1984 (<Boletín Oficial del Estado> del 28) por la que se dictan normas para la jerarquización de Instituciones Sanitarias abiertas de la Seguridad Social reglamenta, entre otros, el derecho de opción de los facultativos que, con nombramientos en propiedad, desempeñan plazas de Medicina General, Pediatría-Puericultura y Estomatología, existiendo un vacío reglamentario en lo concerniente al sistema ordinario de acceso y provisión a las nuevas plazas que de tal tipo de servicios jerarquizados en el futuro vayan creándose.

Por otra parte, se hace necesario adecuar los procesos de acceso y provisión de plazas vacantes a la configuración autonómica del Estado, haciendo partícipe a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en este proceso y asegurando la libertad de circulación y establecimiento de profesionales en todo el territorio nacional, y asimismo, proceder a una nueva redacción de la declaración de vacantes y su forma de provisión, para ajustarlas a las previsiones que en este sentido se establecen en la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Por último, un aspecto al que también había que prestar singular atención es el referido a la justificada reclamación de los facultativos de servicios jerarquizados, en relación a una mayor flexibilidad en el traslado del puesto de trabajo entre diferentes Instituciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 1984, dispongo:

Artículo 1. La Entidad Gestora correspondiente, previa formalización o reajuste, en su caso, de la plantilla o plantillas de que se trate, realizará las oportunas convocatorias para la provisión de plazas vacantes de personal facultativo de los servicios jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social sin perjuicio de las debidas reservas de plaza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14,3 del Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad Social.

Art. 2. 1. Las plazas de facultativos especialistas que se convoquen tendrán la denominación de facultativo especialista en la especialidad de que se trate. Dichas plazas quedan vinculadas orgánicamente al servicio jerarquizado correspondiente, y funcionalmente al área asistencial a la que esté adscrito dicho servicio jerarquizado. La categoría de dichos facultativos especialistas equivaldrá a la actual de Médico adjunto.

2. Las plazas que se convoquen de servicios jerarquizados de Medicina General, Pediatría-Puericultura, o Estomatología quedarán adscritas a dicho servicio jerarquizado y a la Zona de Salud que corresponda al mismo.

Art. 3. 1. En el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, la Entidad Gestora correspondiente procederá a realizar la convocatoria de las plazas de facultativos de servicios jerarquizados, para su provisión mediante concurso.

2. Las convocatorias de plazas vacantes de los servicios jerarquizados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social serán realizadas con una periodicidad no menor a seis meses ni mayor a un año, publicándose en el <Boletín Oficial del Estado> y, en su caso, en el <Boletín Oficial> de la Comunidad Autónoma que corresponda.

3. De las plazas ofertadas para su provisión mediante concurso, la Entidad Gestora correspondiente podrá reservar hasta un límite máximo de la mitad de las mismas, para su provisión mediante turno restringido de traslado, y las restantes, por turno libre, acumulando a este último turno las vacantes que no hubieran sido cubiertas mediante el primero.

4. Para poder participar en el turno restringido de traslado será requisito indispensable tener plaza en propiedad en servicios jerarquizados de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y acreditar los requisitos que reglamentariamente se determinen en el desarrollo del presente Real Decreto.

Art. 4. 1. El concurso de turno restringido de traslado constará de la fase de valoración de méritos según baremo.

2. El concurso de turno libre constará de las fases de valoración de méritos según baremo y de la prueba práctica que reglamentariamente se determine en desarrollo del presente Real Decreto.

3. Para la valoración de méritos de los concursantes, los Tribunales que al efecto se constituyan se ajustarán al siguiente baremo:

* Puntos *

A) Médicos de Medicina General. * *

I. Por cada matrícula de honor o sobresaliente durante los estudios de licenciatura. (No se deben considerar como asignaturas valorables: Religión, Formación Política, Educación Física e Idioma) * 0,1 *

II. Grado de Licenciado. (Si premio extraordinario o sobresaliente 0,5 puntos más) * 1 *

III. Grado de Doctor. (Si cum laude o sobresaliente, 1 punto más) * 3 *

IV. Por cada matrícula de honor o sobresaliente en los cursos monográficos de doctorado * 0,1 *

V. Título de Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria * 1 *

VI. Médicos Inspectores, por oposición, del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social * 3 *

VII. Médicos residentes que hayan cumplido el período completo de formación en Especialidades Médicas o Medicina Preventiva y Salud Pública * 3 *

VIII. Médicos residentes que hayan cumplido el período completo en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria o de Medicina Interna * 5 *

IX. OficiaLes sanitarios * 1 *

X. Máster en Salud Pública en Centro extranjero con programa reconocido de docencia para Posgraduados y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia * 1 *

XI. Médicos que hayan cumplido el período completo de formación durante un tiempo mínimo de tres años en Centro extranjero con programa reconocido de docencia para Posgraduados en las distintas Especialidades Médicas y Medicina Preventiva y Salud Pública y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia * 3 *

XII. Idem en Medicina Interna * 5 *

XIII. Idem en Medicina Familiar y Comunitaria * 5 *

XIV. Por servicios prestados como Médico titular, Médico de Medicina General o Médico de urgencia de la Seguridad Social, con nombramiento en propiedad por cada mes de servicio (hasta un máximo de 5 puntos) * 0,1 *

XV. Idem con nombramiento eventual, contratado, interino o autorizado (hasta un máximo de 5 puntos) * 0,1 *

XVI. Catedrático de La Facultad de Medicina (Patología General y/o Patología Médica y/o Medicina Preventiva y Social) * 8 *

XVII. Profesor titular de la Facultad de Medicina (Patología General y/o Patología Médica y/o Medicina Preventiva y Social) * 6 *

XVIII. Por servicios prestados como Profesor en áreas de atención primaria de salud en Entidades con acreditación docente, por cada veinte horas de docencia (hasta un máximo de 3 puntos) * 0,05 *

XIX. Por trabajos científicos publicados y aportaciones a reuniones científicas sobre atención primaria de salud (hasta un máximo de 5 puntos) * *

XX. Por certificados o diplomas obtenidos en cursos de Salud Pública, Atención Primaria, Medicina Comunitaria, autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia, Facultades de Medicina, Organismos de la Administración Pública, Local o de la Seguridad Social, Colegios o Asociaciones Profesionales o Entidades extranjeras cuya duración mínima sea de treinta horas (hasta un máximo de 2 puntos) * *

Se consideran excluyentes entre sí las puntuaciones obtenidas al aplicar los puntos otorgados en los apartados VI, VII, VIII, XI, XII y XIII, computándose únicamente la puntuación más alta obtenida mediante su aplicación en dichos apartados. Asimismo, la puntuación obtenida al aplicar los puntos del baremo otorgados en los apartados XIV y XV no podrá exceder de un máximo de 5 puntos.

* Puntos *

B) Para los Facultativos especialistas. * *

I. Por cada matrícula de honor o sobresaliente durante los estudios de licenciatura. (No se deben considerar como asignaturas valorables: Religión, Formación Política, Educación Física e Idioma) * 0,1 *

II. Grado de licenciatura. (Si premio extraordinario o sobresaliente 0,5 puntos más) * 1 *

III. Por cada sobresaliente o matrícula de honor en los cursos monográficos del doctorado * 0,1 *

IV. Grado de Doctor. (Si sobresaliente o cum laude, 1 punto más) * 3 *

V. Titulados Superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residente en la especialidad de que se trate * 6 *

VI. Titulados Superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en Centro extranjero con programa reconocido de docencia para Posgraduados en las especialidades de que se trate, y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia * 6 *

VII. Por cada mes de servicios prestados en propiedad en servicios jerarquizados de Instituciones Sanitarias gestionadas o administradas por Entidades gestoras de la Seguridad Social o en Instituciones Sanitarias de país extranjero realizadas en virtud de convenio o acuerdos de asistencia sanitaria con dicho país cuyo desempeño haya sido expresamente autorizado al Facultativo en cuestión por el Ministerio de Sanidad y Consumo (hasta un máximo de 5 puntos) * 0,1 *

VIII. Por cada mes de servicios prestados en propiedad en servicios no jerarquizados de la Seguridad Social, en la correspondiente especialidad (hasta un máximo de 5 puntos) * 0,05 *

IX. Por cada mes de servicio prestado como interino, contratado, eventual o autorizado, en los servicios jerarquizados de la Seguridad Social, en la especialidad de que se trate (hasta un máximo de 5 puntos) * 0,1 *

X. Catedrático de la Facultad de Medicina, Farmacia o Estomatología de la especialidad de que se trate * 8 *

XI. Profesor numerario de las Facultades de Medicina, Farmacia o Estomatología de la especialidad de que se trate * 6 *

XII. Jefe de Departamento o Servicio con nombramiento en propiedad, de los servicios jerarquizados de la Seguridad Social, o de hospitales con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad de que se trate * 8 *

XIII. Jefe de Sección con nombramiento en propiedad de los servicios jerarquizados de la Seguridad Social o de hospitales con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad de que se trate * 7 *

XIV. Farmacéutico Químico o Médico adjunto, con nombramiento en propiedad de los servicios jerarquizados de la Seguridad Social, o de hospitales con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad de que se trate * 6 *

XV. Médicos o Farmacéuticos Inspectores, por oposición del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, para la especialidad de Medicina Preventiva los primeros y para plazas de Farmacia hospitalaria, los segundos * 6 *

XVI. Médico especialista con nombramiento en propiedad, en las Instituciones Sanitarias abiertas de la Seguridad Social y Médicos de urgencia hospitalaria * 3 *

XVII. Por trabajos científicos publicados y aportaciones a reuniones científicas, sobre la especialidad de que se trate (hasta un máximo de 10 Puntos) * *

Serán excluyentes entre sí las puntuaciones obtenidas al aplicar los puntos del baremo otorgados desde el apartado X al XVI, ambos inclusive, computándose únicamente la puntuación más alta obtenida mediante su aplicación en dichos apartados. Asimismo, la puntuación obtenida al aplicar los puntos del baremo otorgados desde los apartados VII al IX, ambos inclusive, no podrá exceder de un máximo de 5 puntos.

Art. 5. Los Tribunales que juzguen los concursos tendrán la siguiente composición:

1. Presidente.- El Director Provincial de la Entidad Gestora correspondiente de aquella provincia donde radique la capitalidad de la Comunidad Autónoma, o persona en quien delegue.

2. Cuatro Vocales, uno de los cuales habrá de ser Director de hospital acreditado para la docencia posgraduada, designado para formar parte de este Tribunal por el Director Provincial de la Entidad Gestora, y los otros tres serán facultativos especialistas de la especialidad de que se trate, con nombramiento en propiedad en Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, o en hospitales con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de que se trate en la especialidad correspondiente. Uno de estos Vocales será nombrado a propuesta de la Comunidad Autónoma respectiva, y los dos restantes, a propuesta de Corporaciones o Entidades profesionales o científicas.

3. Secretario.- Lo será un miembro de las Escalas de Inspectores del Cuerpo Sanitario del extinto Instituto Nacional de Previsión, nombrado por la Dirección Provincial convocante.

Cada uno de los miembros del Tribunal tendrá su correspondiente suplente.

Se entenderá constituido el Tribunal cuando asistan la mayoría de sus miembros, y, necesariamente, entre ellos, el que sea su Presidente o su sustituto, quien tendrá voto de calidad en el caso de empate.

Art. 6. El procedimiento de provisión de estas plazas será el mismo y simultáneo en la Comunidad Autónoma para todas las plazas convocadas existentes en los servicios jerarquizados para cada especialidad.

DISPOSICION TRANSITORIA

Excepcionalmente, y en atención a la necesidad de adecuación de las actuales plantillas de los servicios jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en la primera convocatoria de plazas vacantes que se celebren, de acuerdo con lo dispuesto en este Real Decreto, las Entidades Gestoras podrán reservar hasta el 75 por 100 de la totalidad de las plazas para que sean cubiertas mediante concurso restringido de traslado.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los artículos 52.1, 53 y 54 del vigente Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad Social en la Redacción dada por Real Decreto 1033/1976, de 9 de abril, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La provisión de las vacantes, a que se refiere este Real Decreto, se realizará por la Entidad Gestora correspondiente con arreglo a lo establecido en el mismo y en las disposiciones que para su desarrollo dicte el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Segunda.- El Servicio Jerarquizado de Medicina General, Pediatría-Puericultura u Odontoestomatología, adscrito a una determinada zona de Salud, se transformará automáticamente en Equipo de Atención Primaria cuando exista dotación presupuestaria suficiente y así lo determine la Entidad Gestora correspondiente.

Tercera.- Lo previsto en el presente Real Decreto se entenderá sin perjuicio de las competencias propias de las Comunidades Autónomas.

Cuarta- El presente Real Decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 28 de noviembre de 1984.- JUAN CARLOS R. El Ministro de Sanidad y Consumo, Ernest Lluch Martín.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/11/1984
  • Fecha de publicación: 06/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/1984
  • Fecha de derogación: 09/01/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE DESARROLLA, por Orden de 4 de febrero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-2337).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 6 de 7 de enero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-318).
Referencias anteriores
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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