Padecido error en la inserción de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 282, de fecha 25 de noviembre de 1983, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 31891, segunda columna, donde dice: «5. En todos los documentos contables que contengan la fase cero y afecten a créditos …», debe decir: «5. En todos los documentos contables que contengan la fase O y afecten a créditos …».
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