Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 168, de 15 de julio de 1983, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 16.3, párrafos tercero y cuarto. Dichos párrafos, por pertenecer a un mismo inciso, deben transcribirse sin solución de continuidad en la forma siguiente:
«Justificando ante el instructor, en el plazo de ocho días hábiles a partir de la notificación del pliego de cargos, que el ejemplar de muestra correspondiente ha sido presentado en un laboratorio oficial o privado autorizado para que se realice el análisis contradictorio por el técnico que designe dicho laboratorio, utilizando las mismas técnicas empleadas en el análisis inicial. El resultado analítico y, en su caso, el informe técnico complementario deberán ser remitidos al instructor del expediente en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación del pliego de cargos, entendiéndose que transcurrido dicho plazo sin haberse practicado el análisis y haberse comunicado al instructor el expediente decae en su derecho».
Artículo 16.6, líneas nueve y diez, donde dice: «..., con arreglo al Estatuto General de Recaudación», debe decir: «..., con arreglo al Reglamento General de Recaudación».
Articulo 18.4, línea segunda, donde dice: «...al Ministerio de Hacienda», debe decir: «...al Ministerio de Economiía y Hacienda».
Artículo 19.2, línea segunda, donde dice: «... el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico...», debe decir: «...el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico...».
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