El Real Decreto mil ochocientos uno/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio, de reforma de la Administración Periférica del Estado, establece en su artículo quinto que los Servicios Provinciales de cada uno de los Ministerios civiles se organizarán en una sola Dirección Provincial departamental, en la que quedarán integradas todas las dependencias y oficinas periféricas de los Organismos y Servicios de la Administración Central e Institucional del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:
Artículo primero.- Las dependencias periféricas de ámbito provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo se integrarán en una Dirección, que adoptará la denominación de Dirección Provincial de Sanidad y Consumo. Todos los Organismos, Entes Gestores y Servicios de la Administración Institucional de ámbito provincial adscritos o tutelados por el Departamento dependerán del respectivo Director provincial, que ostentará la superior Jefatura de los mismos.
Bajo la autoridad del Gobernador civil, las Direcciones Provinciales de Sanidad y Consumo estarán integradas en los Gobiernos Civiles respectivos y dependerán orgánica y funcionalmente del Ministerio de Sanidad y Consumo, cuyas competencias asumirán en el ámbito territorial correspondiente.
Artículo segundo.- El Director provincial será nombrado por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo previo informe del Gobernador civil entre funcionarios de carrera de nivel superior de la Administración Civil del Estado, conforme se establezca en las correspondientes plantillas orgánicas.
En cada Dirección Provincial existirá una Secretaria General, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de carrera de nivel superior de la Administración Civil del Estado, conforme se establezca en las plantillas orgánicas. Sustituirá al Director provincial en los casos de ausencia vacante o enfermedad.
Artículo tercero.- En tanto no se proceda al nombramiento de los Directores provinciales del Departamento, los Delegados provinciales del extinguido Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social seguirán desempeñando, en su respectivo territorio, las funciones que tengan encomendadas en el área de competencia atribuida actualmente al Ministerio de Sanidad y Consumo.
Artículo cuarto.- Los actuales Delegados territoriales de Sanidad y Seguridad Social asumirán, con la denominación de Directores provinciales de Sanidad y Consumo, en su respectivo ámbito territorial, las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Artículo quinto.- Con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los Reales Decretos de transferencia de servicios a las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos, que afecten a la organización periférica del Departamento, éste propondrá al Consejo de Ministros o en su caso, dictará, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, las disposiciones correspondientes.
Artículo sexto.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.
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