De conformidad con los datos proporcionados por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, comunicados a la Dirección General de Transportes Terrestres, se amplia el anejo a la Orden ministerial de 27 de septiembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre) y sus modificaciones contenidas en las resoluciones de 10 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto) y de 4 de marzo de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril), que afecta a las provincias que en el anexo adjunto se detallan.
Madrid, 17 de junio de 1980.–El Director general, Pedro González-Haba González.
Castellón de la Plana
CS-701 (RR). Camino de Burriana a la estación.–Se permite la circulación de los vehículos cuyo peso total en carga supere los 16.000 kilogramos, quedando sin efecto la limitación que tenia establecida hasta 20.000 kilogramos.
Lérida
CL-503 (RR). De Senterada a Capdella. Se suprimen las limitaciones de peso a 16 toneladas métricas antes existentes, en los puentes, puntos kilométricos 0,100, 2,700 y 12,000.
Sevilla
SE-692 (RR). De Lebrija a la N-IV. Queda suprimida la limitación de peso a 10 toneladas métricas por eje, pudiéndose circular por la misma sin limitación de peso.
SE-510 (RR). De Camas a Olivares. De forma provisional, ha quedado suprimida la limitación de peso a 10 toneladas métricas por eje, pudiéndose circular sin limitación de peso.
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