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Documento BOE-A-1979-26775

Orden de 1 de noviembre de 1979 por la que se dictan normas provisionales relativas a las actuaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Invalidez y otras competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 1979, páginas 26077 a 26077 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-26775
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/11/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 19 de septiembre de 1979, por la que se regula el funcionamiento transitorio de los Órganos de dirección y gestión de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social dispone que, a partir del 1 de octubre de 1979, fecha inicial de vigencia de la misma, las funciones y competencias atribuidas a los órganos de gobierno, dirección, gestión y representación legal de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes que la Disposición Final Primera del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, declara extinguidos, han de ser asumidas en el ámbito estatal por las respectivas Direcciones Generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de los Servicios Sociales.

Entre los Entes extinguidos se encuentra el Servicio Común constituido por las Comisiones Técnicas Calificadoras cuyas funciones y competencias son asumidas, según proviene la mencionada Orden, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a quien, por otra parte, el Real Decreto 1854/1979, de 30 de julio, regulador de su estructura y competencia, atribuye específicamente el reconocimiento del derecho de las prestaciones económicas.

Mas como la asunción de tales funciones ha de verificarse de modo gradual y a medida que lo permita el desarrollo de las previsiones del antedicho Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, resulta necesario por lo que respecta a la asunción de las competencias propias de dichas Comisiones Técnicas Calificadoras establecer, mientras aquélla no quede regulada definitivamente, una normativa provisional adaptada a las nuevas exigencias legales, de modo que permita durante la etapa de tránsito de funciones no ya sólo garantizar a los posibles beneficiarios de las prestaciones por invalidez la máxima rapidez en el otorgamiento de las mismas, sino, además, que las resoluciones producidas en el ámbito administrativo queden sometidas al principio de su revisión en vía jurisdiccional y garantizar así a los interesados en el procedimiento su legalidad.

En la presente Orden se ha previsto también, ante los posibles errores que, debido al cambio de procedimiento puedan cometer los interesados al formular sus peticiones o reclamaciones, la conveniencia de proceder de oficio a la subsanación de los mismos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

En tanto se regule definitivamente la competencia y procedimiento aplicable al reconocimiento y calificación de las situaciones que venían siendo objeto de la competencia de las Comisiones Técnicas Calificadoras, extinguidas por el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, continuará siendo de aplicación la normativa vigente en el momento de entrada en vigor del citado Real Decreto-ley, sin perjuicio de las modificaciones contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 2.

A efectos de lo previsto en el artículo anterior las Comisiones Técnicas Calificadoras quedarán encuadradas, orgánica y funcionalmente, en los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Comisión Técnica Calificadora Central, y en las Direcciones Provinciales de dicho Instituto, las Provinciales y Locales.

Artículo 3.

Las resoluciones, acuerdos y demás decisiones de las Comisiones Técnicas Calificadoras, en su respectivo ámbito territorial, tendrán el carácter de propuesta vinculante para el correspondiente órgano del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Artículo 4.

Contra las resoluciones definitivas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, recaídas en virtud de la propuesta a que se refiere el artículo anterior, podrán los demás interesados recurrir ante la Jurisdicción de Trabajo, de conformidad con lo previsto en la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 5.

Por los órganos correspondientes del Instituto Nacional de la Seguridad Social se subsanarán de oficio los posibles errores cometidos por los interesados en sus peticiones o reclamaciones, así como los relativos al órgano al que unas u otras vayan dirigidas.

Disposición final

Se faculta a la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social para resolver las cuestiones que pueda plantear la aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá efectos con respecto a los procedimientos por situaciones originadas a partir del primero de octubre de 1979.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de noviembre de 1979.

ROVIRA TARAZONA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/11/1979
  • Fecha de publicación: 10/11/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 11/11/1979
  • Efectos sobre las instituciones originadas desde el 1 de octubre de 1979.
  • Fecha de derogación: 01/12/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-28739).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 19 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-22784).
  • CITA:
    • Real Decreto 1854/1979, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1979-18907).
    • Ley de Acción Protectora de la Seguridad social, texto articulado aprobado por Decreto 2381/1973, de 17 de agosto (Ref. BOE-A-1973-1376).
Materias
  • Comisiones Técnicas Calificadoras de la Seguridad Social
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Invalidez
  • Procedimiento Laboral

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