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Documento BOE-A-1978-7363

Real Decreto 471/1978, de 17 de febrero, por el que se actualiza el anexo I del Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones a funcionarios por razón de servicio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1978, páginas 6409 a 6410 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-7363

TEXTO ORIGINAL

La entrada en vigor del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, y de las normas posteriores para su desarrollo, plantea la necesidad de revisar la clasificación contenida en el anexo primero del Decreto ciento setenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de enero, a fin de adecuarla a los criterios de proporcionalidad establecidos en aquéllos.

Es igualmente preciso, recoger en dicha clasificación la reorganización de la Administración Central del Estado, ordenada en virtud de Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, y la organización del Ministerio de Defensa dispuesta en el Real Decreto dos mil setecientas veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre.

En consecuencia, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo úunico.

El anexo primero del Decreto ciento setenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de enero, sobre indemnizaciones a funcionarios por razón de servicio, quedará redactado en la forma siguiente:

ANEXO I
Clasificación de Funcionarios

Grupo primero. Consejeros del Reino.–Secretarios de Estado.–Subsecretarios.–Jefe del Alto Estado Mayor.–Consejeros permanentes de Estado.–Capitanes Generales del Ejército, de la Armada y del Aire.–Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.–General Jefe del Estado Mayor del Ejército, Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada y General Jefe del Estado Mayor del Aire.–Jefe del Mando Aéreo de Combate.–Capitán General de la Región Militar, de Zona Marítima.–Jefe de la Región Aérea.–Jefe de la Jurisdicción Central de la Armada.–Fiscal Militar y Fiscal Togado del Consejo Supremo de Justicia Militar.–Tenientes Generales y Almirantes.–Embajadores de España y -Ministros plenipotenciarios de primera clase.–Presidentes de Sala y Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia.–Cualquier otro cargo legalmente asimilado a los anteriores.

Grupo segundo. Ministros, Fiscal y Secretario General del Tribunal de Cuentas –Consejeros del Consejo de Estado.–Secretario y Vocales de la Comisión Permanente del Consejo de Economía Nacional.–Directores generales.–Subdirectores generales y funcionarios de la Administración del Estado con complemento de destino de nivel treinta o con dotación económica igual por este concepto.–Delegados regionales y provinciales de los Ministerios.–Ministros plenipotenciarios de segunda y tercera clase y Consejeros de Embajada.–Presidentes y Directores de Organismos Autónomos.–Magistrados, Fiscales, asimilados a Magistrados.–Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.–Presidentes de Audiencias Territoriales y Provinciales.–Oficiales generales y asimilados.–Coroneles y Capitanes de Navío.–Gobernadores civiles.–Consejeros nacionales de Educación.–Académicos de número.–Rectores y Secretarios generales de las Universidades.–Decanos de las Facultades Universitarias y Directores de Centros Docentes de Enseñanza Superior.–Consejeros del Superior de Investigaciones Científicas.–Jefes superiores de Policía.–Cualquier otro cargo legalmente asimilado a los anteriores.

Grupo tercero. Secretarios Embajada de primera, segunda y tercera clase.–Delegados de Gobierno en Mahón, Ibiza, Formentera, La Palma Gomera, Hierro, Lanzarote y Fuerteventura.–Personal Militar de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire con proporcionalidad diez.–Personal de los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada con proporcionalidad diez.–Funcionarios de la Administración Civil con proporcionalidad diez.–Funcionarios de la Administración del Estado con complemento de destino de nivel veinticuatro al veintinueve, ambos inclusive, o con dotación económica igual por este concepto.–Comisarios del Cuerpo General de Policía.–Personal contratado al que para el ejercicio de su función se le exija la posesión de la titulación requerida a los funcionarios con proporcionalidad antes indicada.

Grupo cuarto. Personal Militar de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire con proporcionalidad seis.–Personal de los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada con proporcionalidad seis. Funcionarios de la Administración Civil con proporcionalidad ocho y seis.–Funcionarios de la Administración del Estado con complemento de destino de nivel catorce al veintitrés, ambos inclusive, o con dotación económica igual por este concepto.–Personal contratado al que para el ejercicio de su función se le exija la titulación requerida a los funcionarios con proporcionalidad antes indicadas.

Grupo quinto. Personal militar de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire con proporcionalidad cuatro.–Cabos primeros con más ocho años de servicios: Especialistas, Ayudantes de Especialistas y Músicos con categoría o asimilación de Cabo primero.–Personal de los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada con proporcionalidad cuatro.–Funcionarios de la Administración Civil con proporcionalidad cuatro.–Personal contratado al que para el ejercicio de su función se le exija la titulación requerida a los funcionarios con proporcionalidad antes indicada.

Grupo sexto. Clases de Tropa y Marinería, enganchadas y reenganchadas, con más de dos años de servicios, no incluidas en el Grupo anterior.–Funcionarios de la Administración Civil con proporcionalidad tres, y demás personal al servicio de la Administración Pública.»

Dado en Madrid a diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/02/1978
  • Fecha de publicación: 17/03/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/1978
  • Fecha de derogación: 01/08/1984
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