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Documento BOE-A-1978-25514

Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias por la que se establece la adecuación al régimen nocturno, regulado por la Orden de 1 de agosto de 1978, de quienes cursaron enseñanzas nocturnas de Formación Profesional en el año académico 1977/78.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 1978, páginas 23524 a 23524 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-25514

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno de la Orden ministerial de 1 de agosto de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre) por la que se regulan los estudios nocturnos de Formación Profesional y para atender a las situaciones de transición que se plantean al alumnado que durante el curso académico 1977/78 ya cursaba estas enseñanzas por régimen nocturno,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Los alumnos que han cursado enseñanzas de Formación Profesional por el régimen nocturno establecido en la Resolución de esta Dirección General de 26 de julio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de agosto), para proseguir sus estudios podrán efectuar inscripción de matricula del curso inmediato superior, conjuntamente con la de las disciplinas no realizadas en el año académico 1977/78. no afectándoles, a estos efectos de matrícula, las incompatibilidades entre asignaturas.

Segundo.

Para la regularización académica a la normativa actual, de las disciplinas a que hace referencia el punto anterior, el alumno podrá optar entre:

a) Solicitar durante el mes de octubre, a la Dirección del Centro, la realización de pruebas de suficiencia para todas o algunas de las citadas disciplinas. La superación de estas pruebas eximirá a los interesados de cursarlas.

b) En el supuesto de que no se acojan a lo establecido en el apartado a), o no superen las pruebas de suficiencia que los exima de cursar aquellas asignaturas, los alumnos podrán elegir entre la escolarización en estas materias simultáneamente con las compatibles, según horario, del curso superior, o por la escolarización completa en las asignaturas que correspondan de este curso superior y la realización de pruebas parciales en las pendientes, que se correlacionarán con las evaluaciones parciales de las mismas.

Tercero.

Los Centros en los que se hayan presentado solicitudes de las referidas en el apartado a) del punto segundo realizarán, antes del 15 de noviembre, las pruebas' de aptitud por asignaturas, de acuerdo con los cuestionarios oficiales de las mismas.

Previamente deberán analizarse las solicitudes presentadas y los correspondientes expedientes académicos, con el fin de poder aconsejar a los alumnos sobre la conveniencia o no de que realicen las pruebas solicitadas.

Cuando se estimara no conveniente, en todas o algunas de las asignaturas, se le indicará la opción que se considera más idónea, en su caso, de las propuestas en el apartado b) del referido punto segundo. En todo caso, la elección la realizará al propio alumno.

Lo digo a V. S. piara su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 15 de septiembre de 1978.–El Director general, Raúl Antonio Vázquez Gómez.

Sr. Subdirector general de Ordenación Académica.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/09/1978
  • Fecha de publicación: 10/10/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el punto 9 de la Orden de 1 de agosto de 1978 (Ref. BOE-A-1978-23731).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 26 de julio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-20368).
Materias
  • Enseñanza de Formación Profesional

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