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Documento BOE-A-1977-31067

Orden de 15 de diciembre de 1977 por la que se determina la composición y competencias de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Cultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 1977, páginas 28157 a 28158 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1977-31067

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores: El artículo 3.° del Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto, adscribe a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura el órgano colegiado Comisión Asesora de Publicaciones.

La necesidad de llevar a cabo las. tareas atribuidas a dicha Comisión hace preciso fijar su composición y competencias, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden de 27 de junio de 1968 de la Presidencia del Gobierno.

En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento administrativo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Cultura tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Secretario general Técnico.

Vicepresidente: El Visecretario general Técnico.

Vocales:

El Subdirector general, Jefe del Gabinete Técnico del Secretario de Estado de Cultura.

El Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica.

El Interventor Delegado de la Intervención General del Estado de este Ministerio.

El Oficial Mayor.

El Jefe del Gabinete de Estudios y Coordinación de la Secretaría General Técnica.

El Jefe del Servicio de Publicaciones de la Secretaría General Técnica.

Un Vocal designado por el Subsecretario del Departamento.

Un Vocal, en representación de cada una de las Direcciones Generales del Departamento, designado por los titulares de las mismas.

Un Vocal, en representación de cada uno de los Organismos autónomos dependientes del Departamento.

Vocal Secretario: El Jefe de la Sección de Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica.

Artículo 2.

Esta Comisión tendrá las competencias que a continuación se expresan:

a) Informar sobre la política editorial y difusora del Departamento y sus Organismos autónomos y sobre el programa anual de edición de publicaciones y elaboración de material audiovisual.

b) Asesorar respecto a la edición de publicaciones y elaboración de material audiovisual, cuando proceda.

c) Coordinar la labor editorial de los Servicios Centrales y Organismos autónomos del Departamento, así como establecer recomendaciones a fin de evitar posibles duplicidades.

d) Conocer el régimen de distribución de las publicaciones realizadas, sus incidencias y resultados.

e) Orientar la actividad de los Servicios de Publicaciones de los Servicios Centrales y Organismos autónomos.

f) Informar asimismo al Secretario general Técnico sobre todo expediente de gasto que se tramite en relación a la política editorial y difusora del Departamento, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.° de la Orden de 27 de junio de 1968.

Artículo 3.

Al Secretario de la Comisión Asesora le corresponderán las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos de la Comisión.

b) Realizar los estudios necesarios para la elaboración de las normas generales a que se refiere el artículo anterior.

c) Mantener Tas relaciones necesarias con los distintos servicios de Publicaciones e Imprenta del Ministerio.

Artículo 4.

Dentro de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Cultura y bajo la dependencia del Secretario general Técnico, funcionará un Grupo de Trabajo, que tendrá como misión:

1. La confección de modelos-tipo del pliego de condiciones técnicas de edición de publicaciones y elaboración de material audiovisual, aplicables a todos los proyectos presentados ante la Comisión Asesora, por las distintas dependencias del Departamento.

2. El estudio y análisis técnico de dichos proyectos, así como el informe, con carácter previo a su examen por la Comisión Asesora, sobre las condiciones económicas y técnicas previstas en los mismos y su régimen de distribución.

Artículo 5.

El Grupo de Trabajo estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general Técnico.

Vicepresidente: El Vicesecretario general Técnico.

Vocales:

El Jefe del Servicio de Publicaciones de la Secretaría General Técnica.

El Jefe de la Sección de Imprenta y Fotografía.

El Vocal Secretario de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento.

El Presidente podrá incorporar al Grupo de Trabajo, en calidad de asesores, a los funcionarios que, por su especialidad, se juzguen necesarios, o cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Artículo 6.

La asistencia a las reuniones de la Comisión y a las del Grupo de Trabajo darán derecho a percibir las dietas previstas al efecto por las disposiciones vigentes.

Artículo 7.

Salvo aquellas excepciones que se determinen de conformidad con lo previsto en los artículos 1.° y 3.º b) de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 27 de junio de 1968, toda publicación del Ministerio requerirá para su edición, cualquiera que sea el órgano, Centro directivo u Organismo autónomo que la promueva, el previo informe de la Comisión Asesora de Publicaciones, que extenderá el certificado acreditativo de estar autorizada la edición, como requisito imprescindible para la fiscalización del gasto por la Intervención Delegada.

Artículo 8.

La Comisión Asesora de Publicaciones, a través de su Presidente, mantendrá con la Junta Coordinadora de Publicaciones Oficiales, de la Presidencia del Gobierno, la coordinación precisa a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.° de la repetida Orden de 27 de junio de 1968.

Artículo 9.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Orden ministerial.

Artículo 10.

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a VV. II. muchos años.

Madrid, 15 de diciembre de 1977.

CABANILLAS GALLAS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/12/1977
  • Fecha de publicación: 27/12/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/1977
  • Fecha de derogación: 15/03/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 3 del Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto (Ref. BOE-A-1977-21144).
    • Orden de 27 de junio de 1968 (Ref. BOE-A-1968-766).
    • art. 130 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de Cultura
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura

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