Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-22306

Real Decreto 2329/1977, de 29 de julio, sobre enseñanzas de Viticultura y Enotécnica de Formación Profesional de Segundo Grado en régimen de enseñanzas especializadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1977, páginas 20394 a 20394 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-22306

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto setecientos siete/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo («Boletín Oficial del Estado» de doce de abril) sobre Ordenación de la Formación Profesional, en su artículo veintiuno prevé que el Gobierno determinaré en cada caso, las profesiones que por sus características peculiares, precisan una especial formación práctica continuada y establece que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, fijará las enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado que puedan impartirse por el régimen de Enseñanzas Especializadas.

En este caso se encuentran las enseñanzas de viticultura y enotecnia, por precisar de una acusada formación práctica continua.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia y con informes de la Junta Coordinadora de Formación Profesional y de los Departamentos interesados, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

El plan de estudios correspondiente al régimen de Enseñanzas Especializadas de carácter profesional, establecido en el artículo veintiuno del Real Decreto setecientos siete/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, será de aplicación a partir del curso mil novecientos setenta y siete/ setenta y ocho, a los enseñanzas propias de la rama Agraria, especialidad Viticultura y Enotécnica para Formación Profesional de Segundo Grado.

Artículo 2.

A las enseñanzas especializadas de carácter profesional que se determinan en el artículo anterior, serán de aplicación las disposiciones del Real Decreto setecientos siete/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, así como en cuanto resulte apropiado al régimen de las mismas o con las adaptaciones que sean necesarias, las normas dictadas como complemento o desarrollo del Real Decreto citado.

Disposición final

El Ministerio de Educación y Ciencia aprobará las normas precisas en el ámbito de su competencia, para el desarrollo y aplicación en cuanto se establece en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/07/1977
  • Fecha de publicación: 10/09/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 30/09/1977
  • Aplicable desde el Curso 1977/1978.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 21 del Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-1976-7763).
Materias
  • Enseñanza de Formación Profesional

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid