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Documento BOE-A-1976-21119

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se establece la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de las Razas Ovinas Merino Precoz, Merino Fleischschaf y Landschaf.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 1976, páginas 20992 a 20995 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-21119

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 733/1973, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril), por el que se aprueban las normas reguladoras de los Libros Genealógicos y de Comprobación de Rendimientos del Ganado, faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para la organización, desarrollo y control de dichas actividades, y en su artículo segundo prevé el funcionamiento de los citados Libros a, través de Entidades colaboradoras, representadas por aquellas Asociaciones de Criadores de Ganado Selecto expresamente autorizadas por el Ministerio de Agricultura.

Solicitada por la Asociación Española de Criadores de Ovinos Precoces la condición de Entidad colaboradora para el Libro Genealógico de las Razas Merino Precoz, Merino Fleischschaf y Landschaf, procede previamente actualizar la Reglamentación Especifica del Libro Genealógico del Ganado Ovino de Raza Merino Precoz y establecer las correspondientes a las razas Merino Fleischschaf y Landschaf.

En consecuencia, esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se aprueba la adjunta Reglamentación Específica del Libro Genealógico para las Razas Ovinas Merino Precoz, Merino Fleischschaf y Landschaf, para su aplicación en el territorio nacional, ajustándose su desarrollo en los restantes aspectos no contenidos en esta Reglamentación Específica a lo dispuesto en las Normas Reguladoras de los Libros Genealógicos y de Comprobación de Rendimientos del Ganado, aprobadas por Decreto 733/1973, de 29 de marzo.

Segundo.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Lo que se le comunica para conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 15 de octubre de 1976.–El Director general, Jorge Pastor Soler.

Ilmo. Sr. Subdirector general de la Producción Animal.

Reglamentación Específica del Libro Genealógico para las Razas Ovinas Merino Precoz, Merino Fleischschaf y Landschaf

1. REGISTROS DEL LIBRO GENEALOGICO

1.1. El Libro Genealógico para las Razas Ovinas Merino Precoz, Merino Fleischschaf y Landschaf constará de los siguientes Registros Genealógicos:

Registro de Nacimientos CR. N.).

Registro Definitivo (R. D.).

Registro de Méritos (R. M.).

1.1.1. Registro de Nacimientos (R. N.).–En este Registro se incluirán las crías de ambos sexos descendientes de padre y madre inscritos en el Registro Definitivo o los procedentes de importación que figuren en los Libros Genealógicos oficiales del país de origen y cuya inscripción en el Registro de Nacimientos de los mismos pueda acreditarse documentalmente.

La inscripción de tales crías en este Registro responderá a las exigencias siguientes:

a) Que la declaración de cubrición o de inseminación artificial de las madres haya tenido entrada en la oficina del Libro Genealógico dentro de los tres primeros meses siguientes haberse iniciado aquélla.

Cuando la cubrición se realice mediante la formación de lotes de ovejas y adjudicación a las mismas de un semental durante un tiempo previamente fijado, deberá comunicarse a dicha oficina del Libro Genealógico, dentro de los ocho primeros días de iniciada la cubrición, la identificación de los ejemplares que componen dichos lotes de reproductoras, así como la del semental destinado a la cubrición de las mismas, cumplimentando el modelo oficial de impresos habilitado para éste fin. Cualquier modificación o cambio de los ejemplares que integran los citados lotes será igualmente comunicada en un plazo máximo de ocho días. Para realizar el cambio de semental en un mismo lote de reproductoras será necesario dejar un intervalo de diecisiete días entre la salida del primero y la entrada del segundo.

b) Que la declaración de nacimiento se haya remitido dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al mismo.

c) Que los ejemplares carezcan de defectos absolutos o determinantes de descalificación por su disparidad con el prototipo racial.

Los ejemplares inscritos en este Registro permanecerán én el mismo hasta su paso al Registro Definitivo, tras superar las pruebas de selección que exige la presente Reglamentación y haber sido declarados aptos por la Comisión de Admisión y Calificación. Aquellos que no cumplan estos requisitos serán dados de baja definitivamente.

1.1.2. Registro Definitivo (R. D.).–En este Registro se inscribirán los animales procedentes del Registro de nacimientos que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que tengan una edad mínima de doce meses.

b) Que obtengan un mínimo de 65 puntos en la calificación morfológica, según el baremo de cada raza.

c) Que alcancen, a los doce meses de edad, un peso vivo mínimo de 70 kilogramos en los machos, y de 45 kilogramos en las hembras, para la raza Landschaf; y de 65 kilogramos los machos y 40 kilogramos las hembras, para las razas Merino Precoz y Merino Fleischschaf.

d) Que no presenten taras o defectos que reduzcan o anulen su completa aptitud para la reproducción.

Se inscribirán, además en este Registro, los ejemplares procedentes de importación que se encuentren inscritos en el R. D., en el país de origen y puedan justificar documentalmente dicha condición.

1.1.3. Registro de Méritos (R. M.).–Se inscribirán en este Registro aquellos ejemplares que por sus especiales características genealógicas, productivas y morfológicas así lo merezcan, pudiendo ostentar los animales inscritos en este Registro los siguientes títulos:

Oveja de Mérito.–Es adjudicable a las hembras que cumplan las siguientes exigencias:

a) Encontrarse inscritas en el R. D., con una valoración morfológica mínima de 80 puntos.

b) Tener acreditada la inscripción en el R. N., de cuatro descendientes en un periodo de cuatro años consecutivos, y siempre antes de cumplir los cinco años de edad.

La condición de oveja de mérito será consignada en los certificados genealógicos con el signo ▲.

Oveja Preferente.–Deberá responder a las mismas exigencias que la oveja de mérito, en cuanto a morfología se refiere, y en su descendencia debe contar, al llegar a los seis años de edad, por lo menos con cinco descendientes inscritos en el R. N., y dos en el R. D., con una calificación mínima estos últimos de 80 puntos.

La condición de oveja preferente será consignada en los certificados genealógicos con el signo •.

Morueco de Mérito.–Se adjudicará a los reproductores machos que cumplan las siguientes exigencias:

a) Encontrarse inscrito en el R. D, con 85 puntos como mínimo, en su valoración morfológica.

b) Proceder de madre de Mérito o Preferente.

c) Tener acreditada la inscripción de 10 hijos en el R. D., con una puntuación mínima de 80 puntos, durante los cinco primeros años de edad.

Para distinguir los Moruecos de Mérito en los certificados genealógicos se hará constar el mismo signo que el señalado para la oveja de esta calificación.

Reproductor Mejorante Probado.–Ostentarán dicho título los ejemplares que sometidos a las pruebas de valoración genética funcional de moruecos en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal resulten clasificados favorablemente como resultado de los mismos, condición que se acreditará en los certificados genealógicos.

2. REGISTRO DE GANADERIAS

2.1. Para el registro de animales en el Libro Genealógico, es obligación previa que la ganadería figure inscrita en el Registro Oficial de Siglas llevado por esta Dirección General, siendo condición indispensable que el efectivo de ganado sea como mínimo de treinta hembras en edad de reproducción, más los machos correspondientes.

2.2. Los ganaderos que deseen inscribir su ganadería en el Registro Oficial de Siglas deberán cursar la oportuna solicitud a esta Dirección General, en impresos oficiales normalizados habilitados al efecto, y a través de la Delegación Provincial de Agricultura (Jefatura de Producción Animal) correspondiente a la provincia donde está enclavada la explotación ganadera para la que se solicita la sigla.

3. IDENTIFICACION Y DENOMINACION DE EJEMPLARES

3.1. Todo animal inscrito será identificado por el método de tatuado. A tal fin se procederá como sigue:

3.1.1. Para facilitar la identificación de las crías en los primeros días de vida, y en tanto son tatuadas, dentro de las Cuarenta y ocho horas del nacimiento, se les colocará un collar portador de un número convencional que será correlativo al orden del nacimiento, de tal forma que la primera cría nacida llevará el número 1, la segunda el 2, y así sucesivamente para todas las de una misma paridera.

3.1.2. Dentro de los sesenta primeros días de edad, y en todo Caso, antes de la separación de las madres, se tatuarán las crías en la cara interna de la oreja derecha con la sigla del rebaño, a la que acompañará un número, cuyo primer guarismo será el terminal del año de nacimiento del ejemplar, y los restantes guarismos corresponderán al orden de nacimiento en la explotación dentro del mismo año. La numeración recaerá en el centro de la oreja (eje longitudinal) expuesta de vértice a base.

La numeración correspondiente a los ejemplares procedentes de parto gemelar, triple, etc., será correlativa, con el requisito de marcar también, en el vértice de la oreja derecha y trasversal a su eje longitudinal, el número 2 a la pareja de gemelos, el número 3 a los trillizos, etc. Cuando en los partos múltiples haya productos de distinto sexo, se numerarán en primer lugar los machos. En todos los casos, y para un mismo rebaño, se seguirá numeración correlativa común a machos y hembras.

3.1.3. En el momento de la admisión de cada ejemplar en el Registro Definitivo (R. D.), se le tatuará en la oreja izquierda la marca distintiva del Libro Genealógico. A los animales que no sean admitidos en este Registro se les anulará el tatuaje inicial de la oreja derecha mediante un taladro que perforará el mismo.

3.1.4. Cualquier remarcado de la identificación individual que se haga necesario sólo podrá efectuarse previa autorización del Inspector-Director técnico del Libro Genealógico.

3.1.5. Los animales importados conservarán la identificación y marcas del país de Origen.

4. PROTOTIPO O STANDARD RACIAL

4.1. El prototipo al que deben responder los ejemplares de las razas ovinas Merino Precoz, Merino Fleischschaf y Landschaf, para, poder ser inscritos en el Libro Genealógico, es el que a continuación se detalla para cada una de ellas.

A. Merino Precoz

Aspecto general.–Se trata de animales hipermétricos, de proporciones medias, de caracterización sexual definida y marcada disposición para la producción de carne y lana.

Cabeza.–Fuerte y ancha. Frente ligeramente abombada. Arcadas orbitarias no muy salientes. Cara corta, ancha, de perfil recto o ligeramente convexo. Nariz ancha. Boca grande y labios gruesos. Orejas de mediano tamaño y dispuestas horizontalmente.

Las hembras no tienen cuernos o son rudimentarios. Los machos están o no provistos de ellos. Cuando existen, la encornadura es amplia, enrollada en espiral, de sección triangular y superficie finamente estriada.

Cuello.–Fuerte, grueso, corto, correctamente insertado en el tronco y con expresión mínima de la papada.

Tronco.–Largo, ancho y profundo. Cruz ancha y. sin destacarse d& la línea superior del tronco. Pecho ancho.’ Tórax bien desarrollado, descendido y de costillares arqueados. Dorso y lomos rectos, anchos y horizontales. Espalda musculada y bien insertada. Vientre proporcionado.

.Grupa, nalgas y muslos.–Grupa ancha, horizontal y cuadrada, ampliamente musculada. Nalgas y muslos ampulosos, anchos, convexos y descendidos. Nacimiento de cola alto.

Extremidades.–Miembros fuertes, de articulaciones amplias y pezuñas bien desarrolladas y simétricas. Aplomos correctos.

Piel, mucosas visibles y faneros.–Ausencia de pigmentación; en las partes deslanadas, el pelo de cobertura es suave y con reflejos sedosos.

Vellón.–Blanco puro, homogéneo, de mecha cuadrada y de mediana longitud, fibras rizadas y finas, con guarda fluida y sin coloración natural. El vellón se extiende por todo el cuerpo; en la cabeza ocupa la frente y cara, sin que la altura de esta última llegue a fusionarse con el enlanado de los carrillos; desciende por las extremidades hasta las pezuñas y cubre las bolsas testiculares.

Defectos objetables:

De acuerdo con la descripción del prototipo racial, se consideran como tales los siguientes:

Las arrugas supranasales que llegan a formar pliegues pronunciados. Formas atróficas de cualquier naturaleza de las encornaduras en los machos, así como la disposición de éstos pegados a la cara.

Cuello estrecho y largo, mala inserción con el tronco y existencia de papada medianamente desarrollada y con mayor fundamento la presencia de «corbatas».

Tronco estrecho y de sección ovalada. Cruz estrecha y/o puntiaguda. Pecho y tórax estrechos. Costillares planos. Línea dorsolumbar arqueada o descendida. Depresión post-escapular y cinchado. Vientre voluminoso.

Grupa derribada.

Pezuñas asimétricas y poco desarrolladas y todas las desviaciones de los aplomos.

Pigmentaciones discretas en tamaño y número, de color marrón.

Limitación en la extensión del vellón, mechas demasiado cortas, abundancia de suarda y coloraciones heterotípicas de la misma. Presencia de pelo y garra.

Defectos descalificables:

a) Heteropigmentaciones de la piel y dé la lana; coloración amarillo canario del vellón. Manchas’ pronunciadas localizadas en distintas regiones del cuerpo.

b) Presencia de garra y pelo, abundantes distribuidos en el vellón o concentrados en el borde inferior del cuello o perfil posterior de las nalgas.

c) Prognatismo superior o inferior.

d) Presencia de papada muy desarrollada y de «corbatas» múltiples, así como pliegues ostensibles en otras regiones del cuerpo.

e) Conformación general o regional defectuosa en grado acusado (ensillado, dorso de carpa, cinchado, grupa estrecha y caída, aplomos anormales, etc.).

f) Cuernos poco desarrollados, de superficie lisa y sección no triangular en los machos y/o heteropigmentaciones en los mismos.

g) Anomalías en los órganos genitales.

B. Merino Fleischschaf

Aspecto general.–Los ejemplares de esta raza quedan encuadrados dentro de los hipermétricos, de proporciones equilibradas, perfil subconvexo y especializados en la producción de carne y lana.

Cabeza.–Vigorosa, ancha y corta. Frente ligeramente abombada, arcadas orbitarias poco salientes. Cara corta de perfil subconvexo. Hocico ancho con labios gruesos. Las mucosas visibles de la cabeza despigmentadas. Raza acorné en hembras y machos, aunque en los últimos pueden ser tolerables con tendencia a la eliminación. Orejas de tamaño medio, anchas y dispuestas horizontalmente.

Cuello.–Corto, musculoso, ancho y recto, que se continúa e inserta insensiblemente con el tronco, sin pliegues verticales y sin papada, de la que sólo son admisibles vestigios.

Tronco.–Cilíndrico y profundo. Cruz ancha y sin destacarse de la línea superior del tronco. Dorso y lomos rectos, anchos y horizontales. Pecho ancho. Costillares arqueados. Ijares amplios y llenos.

Grupa, nalgas y muslos.–Grupa ancha, horizontal y ampliamente musculada. Nalgas y muslos musculosos y llenos,, convexos y descendidos.

Piel, mucosas visibles y faneros.–Ausencia de pigmentación. La piel sin pliegues. En las partes deslanadas, el pelo de cobertura es Suave y brillante.

Vellón.–Blanco homogéneo, de mecha cuadrada y larga. Buena densidad. Fibras finas con suarda fluida. Se extiende a la cabeza, forma tupé o moña y en las extremidades llega a las articulaciones carpiana y tarsiana, pudiendo pasar de estos límites.

Defectos objetables:

Aspecto general.–Tamaño pequeño y de conformación general desarmónico.

Cabeza.–De aspecto femenino en los moruecos y masculino en las ovejas. Presencia de cuernos.

Piel, mucosas y faneros.–Pigmentaciones marrones discretas en tamaño y número, así como las negras en labios, morro y mucosas.

Cuello.–Papada desarrollada.

Tronco.–Poco profundo, cruz elevada con depresiones por delante y por detrás de la misma. Línea dorso-lumbar ligeramente ensillada o en carpa.

Grupa derribada. Pecho estrecho. Principio de cinchado.

Extremidades.–Defectos discretos de aplomos.

Vellón.–Poco extenso, con cabeza totalmente deslanada.

Defectos descalificables:

a) Pigmentaciones marrones en abundancia o negro en menor cantidad. Manchas pronunciadas, localizadas en distintas regiones del cuerpo. Pelo de cobertura mate y basto.

b) Prognatismo superior o inferior.

c) Presencia de papada abundante o de corbatas» múltiples.

d) Conformación general o regional defectuosa en grado acusado (ensillado, dorso en carpa, cinchado, grupa estrecha y caída, aplomos anormales, etc.).

e) Presencia de pelo muerto y garra, abundantes.

f) Anomalías en los órganos genitales (monorquidia, criptorquidia, etc.).

C. Landschaf

Aspecto general.–Animales hipermétricos, longilíneos y de perfil subconvexo, con destacada aptitud para la producción de carne y lana.

Cabeza.–Larga y no demasiado ancha. Frente ligeramente abombada, arcadas orbitarias poco salientes. Cara alargada de perfil 'subconvexo. Hocico estrecho con labios gruesos. Las mucosas visibles de la cabeza, despigmentadas. Es raza acorné, aunque se admiten pequeñas protuberancias frontales para los machos. Orejas grandes y ligeramente caídas e inclinadas hacia adelante.

Cuello.–Medianamente largo, sin pliegues, verticales y con ligera papada.

Tronco.–Largo, cilíndrico y profundo. Cruz ancha y sin destacarse del perfil superior del tronco. Línea dorso-lumbar recta. Costillares arqueados. Tórax profundo e ijares amplios.

Grupa, nalgas y muslos.–Grupa larga, ancha y horizontal. Nalgas y muslos musculosos y llenos. Nacimiento de la cola bajo.

Extremidades.–Miembros altos y fuertes, de articulaciones amplias con pezuñas grandes y duras. Aplomos correctos.

Piel, mucosas y faneros.–Ausencia de pigmentación. La piel sin pliegues, es fina y sonrosada. En las partes deslanadas, el pelo de cobertura es brillante y suave.

Vellón.–Se extiende por todo el cuerpo. En la cabeza, hasta la frente en forma de tupé o moña, sin alcanzar la línea superior de los ojos. Cubre el vientre y los radios distales de las extremidades, especialmente las posteriores. De color blanco homogéneo, de mecha cuadrada y buena longitud. Fibras regularmente onduladas y de finura media.

Defectos objetables:

De acuerdo con la descripción del prototipo racial, se consideran como tales, con independencia de las desviaciones acusadas de los caracteres que definen aquél, los siguientes:

Aspecto general.–Tamaño pequeño y de proporciones cortas. Conformación general desarmónica.

Cabeza.–De aspecto femenino en los moruecos o masculino en las ovejas. Pigmentaciones marrones en labios, morro y mucosas.

Cuello.–Papada desarrollada.

Tronco.–Poco profundo, cruz elevada, depresiones por delante y por detrás de la misma. Línea dorso-lumbar ligeramente ensillada o de carpa. Grupa derribada. Pecho estrecho. Principio de cinchado.

Extremidades.–Defectos discretos de aplomos.

Vellón.–Poco extenso, con cabeza totalmente deslanada.

Defectos descalificables:

a) Pigmentaciones marrones en abundancia o negro en menor cantidad.

b) Presencia de pelo y garra abundantes en el vellón o bien concentrados en regiones determinadas (borde inferior del cuello, perfil posterior de las nalgas, etc.).

c) Prognatismo superior o inferior.

d) Piel plegada, presencia de papada abundante y de «corbatas» múltiples.

e) Conformación general o regional defectuosa en grado acusado (ensillado, dorso de carpa, cinchado, grupa estrecha y caída, aplomos anormales, etc.).

f) Anomalías en los órganos genitales.

5. CALIFICACION MORFOLOGICA

5.1. Se realizará a base de la apreciación visual y por el método de los puntos, cuyo detalle servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado.

5.2. Cada región corporal se calificará asignándola de uno a diez puntos, según la siguiente escala:

Clase Puntos
Perfecta. 10
Muy buena. 9
Buena. 8
Aceptable. 7
Mediana. 5
Insuficiente. 3
Mala. 1

La adjudicación de tres puntos- o menos a cualquiera de las regiones a valorar será causa para descalificar al animal, sea cual fuere la puntuación conseguida en las restantes.

5.3. Los aspectos objeto de calificación son los que á continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignen a cada uno de dichos aspectos se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, resultando así la puntuación definitiva.

Tabla de coeficientes multiplicadores

Aspectos a calificar Coeficiente
Cabeza. 0,6
Cuello. 0,4
Tronco. 1,2
Grupa, nalgas y muslos. 1,5
Extremidades, aplomos y marcha. 1,3
Desarrollo. 1,5
Piel, mucosas y caracterización sexual. 0,5
Caracteres del vellón (extensión, uniformidad, densidad, suarda). 1,0
Caracteres de la fibra (longitud, finura, ondulaciones, color). 1,0
Armonía general. 1,0
  10,0

Obtenida de este modo la puntuación final, los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes denominaciones:

Calificación Puntos
Excelente. 90,1 -100
Superior. 85,1 - 90
Muy bueno. 80,1 - 85
Bueno. 75,1 - 80
Aceptable. 70,1 - 75
Suficiente. 65 - 70
Insuficiente. Menos de 65

6. APRECIACION POR ASCENDENCIA

Tendrá como base el estudio de la genealogía, a fin de determinar el posible patrimonio hereditario que, los ejemplares hayan podido recibir de sus ascendientes.

Serán, por tanto, los certificados genealógicos y los datos disponibles obtenidos del control con garantía oficial los documentos que habrán de proporcionar los necesarios elementos de juicio para su aplicación al proceso selectivo de estas razas.

7. VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE MORUECOS

7.1. Estará fundamentada en los resultados del control de descendencia y tendrá su principal aplicación en la concesión del título de Reproductor Mejorante Probado.

7.2. Su realización se hará con arreglo al esquema de valoración genético-funcional de moruecos, que se denominará en abreviatura ESQUEMA 2, cuya organización y control se llevará a cabo por los Centros Nacionales de Selección y Reproducción, dependientes de esta Dirección General.

7.3. La participación de moruecos en dicha valoración es de carácter voluntario, siendo condición obligatoria que los sementales a probar sean propuestos por la Comisión de Admisión y Calificación del Libro Genealógico de la raza, y respondan a los siguientes requisitos:

Ser hijos de madre que por sus ascendientes, por los controles de su rendimiento y por los resultados de su calificación morfológica haya sido probada el año anterior como oveja para madre de semental.

Tener una edad comprendida entre diez y dieciocho meses en el momento de ingreso para la prueba de valoración.

Proceder de explotación sometida a vigilancia y control sanitario oficial.

7.4. Cada morueco se apareará con un grupo de hembras de reproducción constituido por 30 ovejas elegidas por el Centro Nacional con criterio de homogeneidad, teniendo en cuenta edad, peso y conformación morfológica, manteniéndose el período de apareamiento bajo control durante cuarenta y cinco días, y una vez finalizado se devolverá el morueco a su explotación de origen.

7.5. Las crías que se obtengan del apareamiento de cada morueco sometido a valoración genético-funcional serán objeto de los siguientes controles:

Control de crecimiento, mediante pesada individual de la totalidad de las crías nacidas, que se practicará al nacimiento y a los veintiuno, sesenta, setenta y cinco, cien y ciento cincuenta días de edad.

Control del consumo de pienso, que se verificará tras el destete, a los sesenta días de edad de las crías. Se practicará en régimen de grupos.

Control de la canal, que recaerá sobre un 25 por 100 aproximadamente de las crías de cada morueco en valoración, y comprenderá las siguientes determinaciones: Rendimiento en canal; rendimiento comercial; valor muscular; grado de engrasamiento; línea F; valor del hueso.

7.6. En base al control de la aptitud para la reproducción de los moruecos sujetos a cada serie de valoración, y del resultado de los controles de sus crías, serán clasificados como sigue: Excelente, favorable y no estimado. El título de Reproductor Mejorante Probado se otorgará a los clasificados como excelente, y.se anotará en las cartas genealógicas la condición de favorable a los que logren dicha clasificación.

7.7. La realización del esquema de valorización genético funcional de moruecos, ESQUEMA 2, se ajustará a las normas establecidas por ésta Dirección General.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/10/1976
  • Fecha de publicación: 26/10/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA la Reglamentación, por Resolución de 30 de junio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-20604).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 733/1973, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-1973-558).
Materias
  • Ganado ovino
  • Libros Genealógicos

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