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Documento BOE-A-1975-26934

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se dan normas para el Registro Oficial de Productores y Distribuidores de Productos y Material Fitosanitario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 1975, páginas 27072 a 27073 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-26934

TEXTO ORIGINAL

La inscripción en el Registro Oficial de Productores y Distribuidores de Productos y Material Fitosanitario es obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la fabricación o comercio de productos y material fitosanitario, así como para las poseedoras de equipos de tratamientos que efectúen trabajos fitosanitarios, ya sea con carácter industrial, corporativo o sindical, según está dispuesto en el Decreto de este Ministerio de 19 de septiembre de 1942, en su artículo sexto, y en la Orden que lo desarrolla de 16 de diciembre del mismo año, en su artículo décimo.

Por la reestructuración de este Ministerio establecida por el Decreto-ley 17/1971, de 28 de octubre, y para cumplimiento de las funciones encomendadas al Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica por el Decreto 2201/1972, de 21 de julio, dicha inscripción deberá ser Solicitada en las Jefaturas Provinciales de este Servicio.

Con objeto de actualizar y coordinar el funcionamiento de este Registro, a propuesta del Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, en uso de las facultades que le confiere la mencionada Orden de 16 de diciembre de 1942 y el Decreto 2201/1972, se ha resuelto establecer la siguiente normativa:

Primero.

a) Las personas o Entidades que obligatoriamente deban inscribirse en este Registro se clasificarán, atendiendo a las diversas funciones posibles en cuanto a producción, comercio y manejo de productos fitosanitarios, en cada uno de los siguientes grupos estructurales, o en más de uno de ellos, según corresponda:

1. Fabricantes.–Personas naturales o jurídicas que se dediquen a la fabricación o formulación de productos y material fitosanitario y dispongan de instalaciones adecuadas para tal finalidad.

2. Importadores.–Personas naturales o jurídicas que realicen operaciones de importación de productos, tanto técnicos y coadyuvantes como formulados, o material fitosanitario.

3. Distribuidores generales.–Personas naturales o jurídicas dotadas de instalaciones adecuadas, redes comerciales y equipos técnicos y de asesoramiento competentes, dedicadas a la introducción en el mercado y distribución de productos o material fitosanitario.

4. Vendedores.–Abarca a todas las personas naturales o jurídicas que como delegados de distribuidores generales, almacenistas o detallistas, dispongan de establecimientos donde se comercialicen productos o material fitosanitario.

5. Aplicadores o Empresas de tratamientos.–Personas naturales o jurídicas que dispongan de equipos, instalaciones y red de servicios acordes con sus actividades, y que se dediquen a realizar tratamientos fitosanitarios con carácter industrial, corporativo o sindical. Según la extensión, de su red de servicios, delegaciones, parque de material y personal propio, se distinguirán entre los de ámbito local o provincial y los de ámbito regional o nacional.

b) La inscripción en este Registro no implica autorización para comerciar ni efectuar tratamientos con productos fitosanitarios de extremada peligrosidad, para lo cual se requiere una autorización especial que deberá ser solicitada aparte.

Segundo.

Las personas o Empresas que deban inscribirse en este Registro presentarán sus solicitudes en la Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la provincia donde radiquen, mediante los impresos reglamentarios correspondientes, cumplimentados de acuerdo con sus instrucciones y acompañados de los documentos acreditativos que en ellos se especifiquen.

Tercero.

Los fabricantes, importadores y distribuidores generales, solicitarán su inscripción como tales en la provincia donde radique la razón social.

Los delegados provinciales o regionales, los almacenistas y vendedores, así como otras Empresas comerciales de ámbito provincial, deberán inscribirse como «Vendedores» en la provincia donde estén domiciliados, especificando en Su solicitud si dependen de alguna organización de ámbito superior.

Cuarto.

Los aplicadores o Empresas de tratamientos de ámbito nacional se inscribirán como tales en la provincia donde radiquen, mientras que sus delegados deberán inscribirse en las provincias donde estén domiciliados, como aplicadores de ámbito local o provincial, especificando su dependencia de la organización superior respectiva.

Quinto.

Las solicitudes de inscripción y la documentación aneja se presentarán por triplicado, excepto en los casos de vendedores y aplicadores de ámbito local o provincial, en que se hará sólo por duplicado.

Sexto.

Previa comprobación de la documentación presentada y pago de las tasas correspondientes, las solicitudes serán selladas y fechadas a su recepción por la respectiva Jefatura Provincial del citado Servicio, asignándoles el número de expediente que por orden les corresponda y quedando una de las copias en poder del interesado como justificante de su presentación.

Séptimo.

Por el personal técnico provincial de dicho Servicio se efectuará la inspección y comprobación de los datos declarados por el solicitante, debiéndose reflejar el oportuno informé en el expediente. En los casos en que se estime conveniente se podrá solicitar la aportación de documentación complementaria.

Octavo.

En caso de proceder la inscripción solicitada, será autorizada por el Jefe provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, asignándosele como número de Registro su número de expediente, precedido de la signatura correspondiente al grupo en que se incluye según lo expuesto en el apartado primero y seguido de las siglas de su provincia, y se extenderá por triplicado el correspondiente certificado oficial.

En este certificado se hará constar el nombre del titular de la inscripción con su domicilio social, actividad o actividades a que se dedica, su ámbito de actuación y la localización de sus instalaciones. Asimismo se indicarán las condiciones particulares bajo las que Se efectúe la inscripción y el número de registro que se le haya asignado. El original de esta certificación se remitirá al solicitante, una copia a la Jefatura de Industrialización y Comercialización Agraria de la Delegación Provincial de este Ministerio, para conocimiento del Servicio de Defensa contra Fraudes, y la otra se unirá al expediente.

Al pie se hará constar que dicha certificación se considerará válida solamente por un período de cinco años. Pasado este plazo el interesado deberá solicitar nueva certificación, que se extenderá en los mismos términos de no haberse producido modificaciones en los datos consignados en la solicitud. En caso de no solicitarse nueva certificación en los tres meses siguientes a la fecha de caducidad de la anterior, se producirá la baja en el Registro.

Cuando no proceda la inscripción, se comunicará esta resolución al solicitante por oficio.

Noveno.

Las inscripciones de fabricantes, importadores, distribuidores generales y Empresas de tratamientos de ámbito nacional deberán ser confirmadas por el Subdirector general del Servicio, a cuyos efectos deberá remitírsele dicho certificado de inscripción, por cuadruplicado, acompañado de un ejemplar de la solicitud de inscripción y de la documentación complementaria presentada.

Décimo.

Cualquier modificación en los términos de la autorización deberá ser comunicada a la Jefatura Provincial del Servicio, la cual informará por oficio al interesado si procede o no su aceptación, dando traslado a la Jefatura de Industrialización y Comercialización Agraria de Su Delegación Provincial.

Undécimo.

Los fabricantes, importadores y distribuidores generales deberán cumplimentar los partes de movimiento de productos o material cuando les sean solicitados por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica. Sus fábricas y establecimientos serán objeto de las inspecciones reglamentarias efectuadas por personal técnico de las Jefaturas Provinciales de dicho Servicio, así como de las extraordinarias que estimen oportunas y de las que realice el Servicio de Defensa contra Fraudes en el ámbito de las actividades que le están específicamente encomendadas.

Duodécimo.

En caso de producirse modificaciones no autorizadas, no mantenerse las condiciones de inscripción, omitir la remisión de los partes de movimiento citados, o incumplimiento de las normas sobre fabricación, comercio y utilización de productos y material fitosanitario, el titular podrá causar baja en el Registro, comunicándosela esta decisión y dando traslado a la Jefatura de Industrialización y Comercialización Agraria de la Delegación Provincial de este Ministerio.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 5 de diciembre de 1975.–El Director general, Claudio Gandarias.

Sr. Subdirector general Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/12/1975
  • Fecha de publicación: 31/12/1975
  • Fecha de derogación: 05/03/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 2201/1972, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1972-1262).
Materias
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Plagas del campo
  • Productos fitosanitarios
  • Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica

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