Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-13893

Orden de 21 de junio de 1975 por la que se modifica la Ordenanza de trabajo para la Minería del Carbón, aprobada por Orden de 29 de enero de 1973.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1975, páginas 14187 a 14187 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-13893

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Vista la modificación de la Ordenanza de Trabajo para la Minería del Carbón, aprobada por Orden de 29 de enero de 1973, elaborada a instancia de la Organización Sindical,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y en uso de las facultades conferidas en la Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Aprobar el texto elaborado por la Dirección General de Trabajo, que contiene las modificaciones de la Ordenanza de Trabajo para la Minería del Carbón, aprobada por Orden de 29 de enero de 1973.

Segundo.

Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para interpretar y aplicar la mencionada Ordenanza, con las modificaciones que se aprueban por la presente Orden.

Tercero.

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden y anexo de la misma, que entrará en vigor el día 1 de julio de 1975.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 21 de junio de 1975.

SUAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.

ANEXO
Modificación de la Ordenanza de Trabajo para la Minería del Carbón, aprobada por Orden de 29 de enero de 1973

Al artículo 21 se agrega, el siguiente párrafo:

«Los Perforistas de Informática, transcurridos cinco años de servicios en la Empresa, sin perjuicio de continuar en dicha categoría profesional, comenzarán a percibir la retribución de la categoría de Operador de Informática.»

En el anexo I de la Ordenanza se sustituye:

«Exterior –Grupo IV–, Personal Técnico titulado, categoría 6.a, Vigilante de segunda titulado, percepción básica mínima mensual: 6.351 pesetas. Plus Ordenanza día de trabajo: 20 pesetas», por:

«Exterior –Grupo IV–, Personal Técnico titulado, categoría 6.a, Vigilante de segunda titulado, percepción básica mínima mensual: 6.420 pesetas. Plus Ordenanza día de trabajo: 20 pesetas.»

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/06/1975
  • Fecha de publicación: 30/06/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 179 de 28 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-15989).
Referencias anteriores
  • MODIFICA ordenanza laboral aprobada por Orden de 29 de enero de 1973 (Ref. BOE-A-1973-244).
Materias
  • Carbón
  • Minas
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid