Se viene observando por esta Fiscalía General del Estado que, en la mayoría de los procesos penales en los que se conceden en sentencias criminales indemnizaciones a los perjudicados por un delito, no se les notifica a los mismos dicha sentencia, con lo que puede transcurrir mucho tiempo hasta que perciban el importe de las cantidades reconocidas, ya que no tienen posibilidad de intervenir oportunamente en las ejecutorias.
Dicha práctica judicial no es conforme con lo dispuesto en el art. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que «las diligencias de ordenación, providencias, autos y sentencias se notificarán a todos los que sean parte en el pleito de la causa, y también a quienes se refieran o puedan parar perjuicios, cuando así se disponga expresamente en aquellas resoluciones, de conformidad con la Ley», precepto que tiene su antecedente directo en el art. 260 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que, según la doctrina y la jurisprudencia, se ha estimado que es de aplicación supletoria al proceso penal.
Ello supone un olvido de la situación jurídica de las víctimas de los delitos, situación que cada vez es más tenida en cuenta por las nuevas corrientes doctrinales de Derecho Penal y Procesal, por las legislaciones de los diversos países, así como por las Resoluciones y Recomendaciones de Organismos internacionales de los que España forma parte.
La idea de la que hay que partir es que por los poderes públicos, y principalmente por los Tribunales de Justicia y Fuerzas de Seguridad, no se agrave el daño que a la víctima ya ha producido el delito, evitando el fenómeno que se ha dado en llamar «victimización secundaria».
Por lo anteriormente expuesto, me dirijo ahora a los Sres. Fiscales para que interesen de los órganos jurisdiccionales que acuerden la notificación de las sentencias y demás resoluciones en las que se concedan derechos o indemnizaciones a las personas a cuyo favor se les hayan reconocido, aunque no hayan sido parte en el proceso.
Los apartados V de la Circular 2/1998 y IV.B.2 de la Instrucción 11/2005 reiteran su vigencia. Esta materia ha sufrido una reseñable evolución tras la publicación de la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito.
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