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Doctrina de la Fiscalía General del Estado

Instrucción 4/1991, de 13 de junio, [sobre notificación de sentencias absolutorias en procesos por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a las Jefaturas de Tráfico].

Referencia:
FIS-I-1991-00004
Fecha:
13/06/1991

TEXTO

La Fiscalía General del Estado ha detectado que numerosos procesos por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 340 bis a) nº 1 del Código Penal, terminan por sobreseimiento, o por sentencias absolutorias, cuando la cifra de alcohol en sangre, está por encima de 0,8 gramos de alcohol por mil centímetros cúbicos y hasta cifras de 1,2 ó 1,5 gramos por mil centímetros cúbicos.

Sin entrar a analizar ahora el tipo del 340 bis a) nº 1, que tiene una interpretación ya consolidada por nuestros Tribunales, sí quiero llamar ahora la atención de los señores Fiscales, para que cuando se produzcan esos sobreseimientos o sentencias absolutorias, y consideren que los hechos no son constitutivos de delito -pues de serlo deberían recurrir esas resoluciones judiciales-, pidan a los Juzgados y Tribunales, que notifiquen las mismas a las Jefaturas Provinciales o Locales de Tráfico, a fin de que pueda entrar en juego el Derecho administrativo sancionador, pues aunque algunas de esas conductas no sean delictivas, no cabe duda que puedan merecer un reproche como ilícito administrativo.

ANÁLISIS

Comentario de vigencia:

Aunque las referencias están realizadas a una legislación ya derogada, el criterio ha sido confirmado por la posterior doctrina de la FGE que se cita (véase Circular 10/2011, apartado II, in fine, referido al art. 72 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo). Las referencias actuales deben ir referidas a los preceptos del RDL 6/2015 citados supra.

Referencias anteriores
  • Art. 340 bis a) nº 1 del Código Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, conforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre. BOE-A-1973-1715
Referencias posteriores
Legislación
  • SE DEROGA POR Disposición derogatoria única, apartado 1 (deroga el Código Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3096/1973), de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE-A-1995-25444
  • SE SUSTITUYE POR Art. 379 del Código Penal (LO 10/1995; modificado por redacción dada por las Leyes Orgánicas 15/2003 y 15/2007; siendo la redacción del actual número 2 del precepto la realizada por el art. único, apartado 108 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal). BOE-A-1995-25444
  • SE COMPLEMENTA POR Arts. 74 y 85 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. BOE-A-2015-11722
  • SE MODIFICA POR Art. 1, apartado 1 (art. 340 bis a), de la Ley Orgánica 17/1994, de 23 de diciembre, sobre modificación de diversos artículos del Código Penal, con el fin de tipificar la conducción de un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o con temeridad o con imprudencia. BOE-A-1994-28508
Doctrina
  • SE COMPLEMENTA POR:
    • Circular 10/2011, de 17 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial. FIS-C-2011-00010
    • Instrucción 5/2007, sobre los Fiscales de Sala Coordinadores de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería y sobre las respectivas secciones de las Fiscalías Territoriales. FIS-I-2007-00005
    • Instrucción 3/2006, de 3 de julio, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal para una efectiva persecución de los ilícitos penales relacionados con la circulación de vehículos a motor. FIS-I-2006-00003
    • Instrucción 1/2003, de 7 de abril, sobre aspectos organizativos de las Fiscalías y sus adscripciones con motivo de la reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. FIS-I-2003-00001
    • Instrucción 2/1999, de 17 de mayo, sobre el Real Decreto 2282/1998, de 23 de octubre, y su incidencia en los delitos contra la seguridad del tráfico. FIS-I-1999-00002
Materias
  • Derecho Penal
  • Derecho Procesal Penal
Este análisis es de carácter informativo y no tiene valor jurídico

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