La Fiscalía General del Estado ha detectado que numerosos procesos por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 340 bis a) nº 1 del Código Penal, terminan por sobreseimiento, o por sentencias absolutorias, cuando la cifra de alcohol en sangre, está por encima de 0,8 gramos de alcohol por mil centímetros cúbicos y hasta cifras de 1,2 ó 1,5 gramos por mil centímetros cúbicos.
Sin entrar a analizar ahora el tipo del 340 bis a) nº 1, que tiene una interpretación ya consolidada por nuestros Tribunales, sí quiero llamar ahora la atención de los señores Fiscales, para que cuando se produzcan esos sobreseimientos o sentencias absolutorias, y consideren que los hechos no son constitutivos de delito -pues de serlo deberían recurrir esas resoluciones judiciales-, pidan a los Juzgados y Tribunales, que notifiquen las mismas a las Jefaturas Provinciales o Locales de Tráfico, a fin de que pueda entrar en juego el Derecho administrativo sancionador, pues aunque algunas de esas conductas no sean delictivas, no cabe duda que puedan merecer un reproche como ilícito administrativo.
Aunque las referencias están realizadas a una legislación ya derogada, el criterio ha sido confirmado por la posterior doctrina de la FGE que se cita (véase Circular 10/2011, apartado II, in fine, referido al art. 72 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo). Las referencias actuales deben ir referidas a los preceptos del RDL 6/2015 citados supra.
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