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Doctrina de la Fiscalía General del Estado

Instrucción 2/1991, de 9 de abril, [sobre valoración de los daños personales en el Seguro de Responsabilidad Civil ocasionada por medio de vehículos de motor].

Referencia:
FIS-I-1991-00002
Fecha:
09/04/1991

TEXTO

I

La Fiscalía General del Estado viene comprobando a través de datos obrantes en la misma, criterios muy dispares entre las diferentes Fiscalías a la hora de solicitarse indemnizaciones por daños personales derivados de accidentes de circulación. Disparidad que alcanza cotas preocupantes cuando, en el caso concreto que motiva la petición de las indemnizaciones, las circunstancias personales, familiares y de otra índole que concurren en las víctimas, son de idéntica o análoga naturaleza. Sin duda ello repercute en las resoluciones judiciales a la hora de fijar la responsabilidad civil, sobre todo cuando la acción ha sido ejercitada exclusivamente por el Ministerio Fiscal.

II

El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros, ha colaborado con el Instituto Nacional de Toxicología, la Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros, ICEA y otras organizaciones del sector, en la elaboración de un sistema para la valoración de daños personales derivados de accidentes de circulación, publicando el mismo mediante una Orden de 5 de marzo de 1991, Boletín Oficial del Estado del día 11 de dicho mes.

La aplicación del baremo en cuestión no tiene un carácter vinculante para las entidades aseguradoras, si bien se recomienda a las mismas su utilización.

De observarse tal sistema por las aseguradoras, se conseguiría un cuádruple objetivo, según se desprende de la mencionada Orden:

A) Reducir al máximo la gran disparidad existente en la fijación de las cuantías de las indemnizaciones.

B) Conseguir un mecanismo de certeza considerable en un sector donde existe gran indeterminación, respetando el principio de seguridad jurídica que contempla el artículo 9.3 de la Constitución.

C) Fomentar un trato análogo para situaciones de responsabilidad cuyos supuestos de hecho sean coincidentes. Respetándose así el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución.

D) Reducir al máximo las actuaciones judiciales en este sector.

III

Si la Orden Ministerial a la que se ha hecho referencia, no tiene carácter vinculante para las entidades aseguradoras, menos aún lo tendrá para el Ministerio Fiscal.

Sin embargo, los baremos orientadores contenidos en la misma, deberán ser tenidos en cuenta por los señores Fiscales, Con el fin de unificar criterios, de forma que las indemnizaciones solicitadas no sean nunca inferiores a las señaladas en las tablas del anexo de la Orden, tanto en los supuestos de muerte como en los casos de incapacidad, bien sea ésta temporal o definitiva, sin perjuicio de valorar debidamente las circunstancias que concurran en el caso concreto a la hora de solicitar indemnizaciones en cuantía superior a las previstas en las tablas indicadas.

ANÁLISIS

Comentario de vigencia:

El sistema de valoración recogido en la OM de 5/03/1981 fue sustituido, sucesivamente, por el dispuesto como anexo en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro, mediante la Disposición Adicional 8ª de la Ley 30/1995 y las posteriores que se citan supra. El carácter vinculante del sistema de valoración fue objeto de tratamiento por la STC 181/2000 y objeto de análisis por la Circular 10/2011 (la presente Instrucción queda, pues, sin contenido).

La nueva regulación del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación operada por la Ley 35/2015 afecta a las conclusiones que se refieren a las indemnizaciones civiles de la referida Circular 10/2011 (21ª y ss.) que deben entenderse matizadas por el Dictamen 3/2016.

Referencias anteriores
  • Arts. 9.3 y 14 de la Constitución Española de 1978. BOE-A-1978-31229
  • Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de marzo de 1991, por la que se da publicidad a un sistema para la valoración de los daños personales en el Seguro de Responsabilidad Civil ocasionada por medio de vehículos de motor, y se considera al mismo como procedimiento apto para calcular las provisiones técnicas para siniestros o prestaciones pendientes correspondientes a dicho seguro. BOE-A-1991-6601
Referencias posteriores
Legislación
  • SE DEROGA POR:
    • Disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. BOE-A-1995-24262
    • Disposición derogatoria única, apartado c) (deroga disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados) del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. BOE-A-2004-18911
    • Disposición derogatoria (derogación del sistema de valoración del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. BOE-A-2015-10197
Jurisprudencia
  • SE INTERPRETA POR:
    • STC 181/2000, de 29 de junio. BOE-T-2000-14342
    • STS 1612/2001, de 17 de septiembre.
    • STS 2011/2000, de 20 de diciembre.
Doctrina
  • SE COMPLEMENTA POR:
    • Circular 10/2011, de 17 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial. FIS-C-2011-00010
    • Dictamen 3/2016, de 14 de julio, del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial: «Sobre la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y protección de los derechos de las víctimas en el ámbito de la siniestralidad vial».
Materias
  • Derecho Civil
  • Derecho Penal
Este análisis es de carácter informativo y no tiene valor jurídico

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