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Doctrina de la Fiscalía General del Estado

Instrucción 2/1988, de 4 de mayo, sobre El Ministerio Fiscal y la Policía Judicial.

Referencia:
FIS-I-1988-00002
Fecha:
04/05/1988

TEXTO

El artículo 126 de la Constitución Española establece que “La Policía Judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente en los términos que la Ley establezca”.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su Libro V, Título III lleva por rúbrica “De la Policía Judicial”, regulando la misma en los artículos 443 a 446, estableciendo este último artículo que “en las funciones de investigación penal, la Policía Judicial, actuará bajo la dirección de los Juzgados y Tribunales y del Ministerio Fiscal”.

Posteriormente la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, trata en su Capítulo V de Título II “De la Organización de Unidades de Policía Judicial”, y esa Ley tiene su desarrollo en el Real Decreto 769/87 de 19 de junio.

Ha llegado el momento de profundizar, en el desarrollo del modelo de Policía Judicial, diseñado por la Constitución, y el resto del Ordenamiento Jurídico, y por eso hoy me dirijo a V.E./V.I. para que den el debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 del citado Real Decreto 769/87, precepto, que atribuye al Ministerio Fiscal, la dirección de “las diligencias de investigación criminal formalmente concretadas a un supuesto presuntamente delictivo pero con carácter previo a la apertura de la correspondiente actuación judicial”.

 Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta última norma se considera necesario, que:

1.º Los Fiscales Jefes de las Audiencias respectivas, despachen, al menos semanalmente, con los Jefes de las Unidades Orgánicas Provinciales de Policía Judicial, tanto del Cuerpo Nacional de Policía, como de la Guardia Civil, aquellos asuntos que deba conocer el Ministerio Fiscal en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del citado Real Decreto.

2º. El Ministerio Fiscal asuma la dirección de las investigaciones correspondientes en los supuestos que sean necesarios.

Madrid, 4 de mayo de 1988.- El Fiscal General del Estado, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANÁLISIS

Comentario de vigencia:

En vigor. La Instrucción 1/2008, especialmente, la complementa y actualiza.

Referencias anteriores
  • Art. 126 de la Constitución Española de 1978. BOE-A-1978-31229
  • Arts. 443 a 446 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. BOE-A-1985-12666
  • Tít.II.cap.V, arts. 29 a 36, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. BOE-A-1986-6859
  • Art. 20 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. BOE-A-1987-14578
Referencias posteriores
Legislación
  • SE MODIFICA POR Art. único, apartado 123 y 125 (los preceptos destinados a la regulación de la policía judicial pasan a incorporarse al Lib.VII.tít.III, arts. 547 a 550), de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. BOE-A-2003-23644
Doctrina
  • SE COMPLEMENTA POR:
    • Circular 4/2013, de 30 de diciembre, sobre las Diligencias de Investigación. FIS-C-2013-00004
    • Circular 1/1989, de 8 de marzo, sobre el procedimiento abreviado introducido por la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. FIS-C-1989-00001
    • Instrucción 1/2008, de 7 de marzo, sobre la dirección por el Ministerio Fiscal de las actuaciones de la policía judicial. FIS-I-2008-00001
    • Consulta 2/1999, de 1 de febrero, sobre el Servicio de Vigilancia Aduanera como Policía Judicial. FIS-Q-1999-00002
Materias
  • Derecho Penal
  • Derecho Procesal Penal
Este análisis es de carácter informativo y no tiene valor jurídico

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