Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara, G. Luengo, J. Zieliński, posteriormente G. Gattinara, L. Di Masi y J. Zieliński y, finalmente, G. Gattinara y J. Zieliński, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Sinopec Chongqing SVW Chemical Co. Ltd, Sinopec Great Wall Energy & Chemical (Ningxia) Co. Ltd, Central-China Company, Sinopec Chemical Commercial Holding Co. Ltd (representantes: J. Cornelis, F. Graafsma y E. Vermulst, advocaten), Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea, Kuraray Europe GmbH (representantes: R. MacLean, avocat, D. Sevilla Pascual, abogado), Sekisui Specialty Chemicals Europe, S. L., Wegochem Europe BV (representantes: R. Antonini, avvocato, B. Maniatis, E. Monard, avocats, E. Zachari, dikigoros)
Fallo
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1. |
Anular la sentencia del Tribunal General de 21 de febrero de 2024, Sinopec Chongqing SVW Chemical y otros/Comisión (T-762/20, EU:T:2024:113), en la medida en que estima la segunda imputación del tercer motivo del recurso y la primera y la segunda parte del segundo motivo del recurso y en que anula el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China, en la medida indicada en el punto 1 de su fallo. |
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2. |
Anular el Reglamento de Ejecución 2020/1336 por lo que atañe a Sinopec Chongqing SVW Chemical Co. Ltd, Sinopec Great Wall Energy & Chemical (Ningxia) Co. Ltd y Central-China Company, Sinopec Chemical Commercial Holding Co. Ltd, en la medida en que, para calcular el tipo del derecho antidumping que grava las importaciones en la Unión de los alcoholes polivinílicos fabricados y vendidos por estas últimas, la Comisión Europea realizó ajustes a la baja del precio de exportación, en virtud del artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2017/2321 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017. |
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3. |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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4. |
Desestimar la adhesión a la casación de Sinopec Chongqing SVW Chemical Co. Ltd, de Sinopec Great Wall Energy & Chemical (Ningxia) Co. Ltd y de Central-China Company, Sinopec Chemical Commercial Holding Co. Ltd. |
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5. |
Condenar a Sinopec Chongqing SVW Chemical Co. Ltd, Sinopec Great Wall Energy & Chemical (Ningxia) Co. Ltd y Central-China Company, Sinopec Chemical Commercial Holding Co. Ltd a cargar, además de sus propias costas, con la totalidad de las costas de la Comisión Europea en el marco del recurso de casación principal y de la adhesión a la casación, así como con el 80 % de las costas de la Comisión en primera instancia. |
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6. |
Condenar a la Comisión Europea a cargar con el 20 % de sus costas en primera instancia. |
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7. |
Condenar a Wegochem Europe BV y Kuraray Europe GmbH a cargar con sus propias costas en ambas instancias |
(1) DO C, C/2024/3903.
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