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Documento DOUE-Z-2026-70057

Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 17 de septiembre de 2026, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial, (JERS/2026/4).

Publicado en:
«DOUE» núm. 5157, de 8 de octubre de 2026, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2026-70057

TEXTO ORIGINAL

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), en particular el anexo IX,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (2), en particular los artículos 3 y 16 a 18,

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (3), en particular el título VII, capítulo 4, sección II,

Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (4), en particular los artículos 18 a 20,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para garantizar la aplicación eficaz y coherente de las medidas nacionales de política macroprudencial es importante complementar el reconocimiento impuesto por el derecho de la Unión con la reciprocidad voluntaria.

(2)

El marco sobre la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial establecidas en la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (5) pretende asegurar que todas las medidas de política macroprudencial basadas en la exposición al riesgo activadas en un Estado miembro se apliquen recíprocamente en otros Estados miembros.

(3)

El 29 de junio de 2026 (6) el Ministerio de Hacienda y Crecimiento Económico danés, en calidad de autoridad designada a efectos del artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, notificó a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) su intención de fijar un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales, de conformidad con el artículo 133, apartado 9, de dicha directiva. La notificación se refiere a un ajuste de una medida actualmente en vigor, que se notificó por primera vez a la JERS el 10 de octubre de 2023. A raíz de dicha notificación, la JERS emitió el Dictamen JERS/2023/12 (7), en el que consideraba que la medida estaba justificada y era proporcionada, eficaz y eficiente para hacer frente a los riesgos a los que se dirigía. La Comisión Europea autorizó la adopción de la medida de política macroprudencial, que de hecho no se ha activado. Posteriormente se modificó, lo que dio lugar a una nueva notificación a la JERS el 7 de junio de 2024. La JERS consideró que este ajuste solo constituía una pequeña desviación de la medida notificada el 10 de octubre de 2023.

(4)

La medida macroprudencial notificada el 29 de junio de 2026 es un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales del 7 % aplicable a todas las entidades de crédito autorizadas en Dinamarca, en base individual y consolidada. Se aplicará a todos los tipos de exposiciones situadas en Dinamarca frente a sociedades no financieras que lleven a cabo actividades del sector inmobiliario identificadas conforme a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Unión Europea establecida en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(5)

La medida de política macroprudencial ajustada difiere de la medida notificada el 7 de junio de 2024 en tres aspectos: i) la parte de una exposición excluida de la aplicación del colchón contra riesgos sistémicos sectoriales se incrementa de un rango de ratio préstamo-valor del 0 % al 15 % a un rango del 0 % al 30 %; ii) las adiciones relacionadas con los modelos basados en calificaciones internas (IRB) se incluyen en el cálculo de la exposición ponderada por riesgo que constituye la base de esta medida, y iii) el subsector «actividades inmobiliarias a comisión o por contrato» queda excluido de la aplicación de la medida. La medida de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales se aplica desde el 30 de junio de 2026. La medida será revisada por la autoridad designada a efectos del artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE a más tardar dos años después de la solicitud inicial.

(6)

Dado que la suma del porcentaje de colchón de entidades de importancia sistémica mundial (EISM) y de otras entidades de importancia sistémica (OEIS) y el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales no se incrementa para ningún banco concreto, la medida ajustada no requiere una autorización de la Comisión. Además, el efecto general de la medida de política macroprudencial ajustada es reducir la medida en vigor, ya que reduce el capital requerido para el colchón en aproximadamente un 24 %.

(7)

En la notificación de 29 de junio de 2026 el Ministerio de Hacienda y Crecimiento Económico danés presentó también una solicitud a la JERS para recomendar la aplicación recíproca de la citada medida de política macroprudencial ajustada, con arreglo al artículo 134, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE.

(8)

La medida en vigor está actualmente incluida en la lista de medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca se recomienda en virtud de la Recomendación JERS/2015/2 y se recomienda su aplicación recíproca en base individual y consolidada. Tras la notificación a la JERS el 10 de octubre de 2023, inicialmente se recomendó su aplicación recíproca mediante la adopción de la Recomendación JERS/2023/13 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (9) el 8 de diciembre de 2023, y posteriormente mediante la adopción de la Recomendación JERS/2024/3 (10) el 8 de julio de 2024.

(9)

La Recomendación JERS/2015/2, modificada por la Recomendación JERS/2017/4 (11), recomienda a la autoridad activadora de una medida de política macroprudencial que, cuando solicite a la JERS la aplicación recíproca de la medida, proponga un umbral de importancia por debajo del cual la exposición de un proveedor de servicios financieros determinado al riesgo macroprudencial identificado en la jurisdicción donde la autoridad activadora aplica la medida de política macroprudencial pueda considerarse como no importante. La JERS puede recomendar un umbral distinto si lo considera necesario.

(10)

A raíz de la solicitud del Ministerio de Hacienda y Crecimiento Económico danés a la JERS de aplicación recíproca de la medida y con el fin de: i) garantizar que se reflejen los ajustes de la medida macroprudencial danesa descritos anteriormente, y ii) evitar la materialización de los efectos transfronterizos negativos en forma de fugas y arbitraje regulatorio que podrían derivarse de la ejecución de la medida de política macroprudencial que se aplicará en Dinamarca, la Junta General de la JERS ha decidido mantener la medida en la lista de medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca recomienda la Recomendación JERS/2015/2, y recomendar el ajuste de la medida en consonancia con la notificación del Ministerio de Hacienda y Crecimiento Económico danés.

(11)

La Junta General de la JERS también ha decidido mantener su recomendación de un umbral de importancia máximo por entidad de 200 millones EUR para orientar la aplicación del principio de no regular lo nimio por los Estados miembros que apliquen recíprocamente la medida. Las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida pueden eximir del requisito de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales a las entidades cuyas exposiciones pertinentes no excedan 200 millones EUR.

(12)

Debe modificarse en consecuencia la Recomendación JERS/2015/2.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

MODIFICACIONES

La recomendación JERS/2015/2 se modifica como sigue:

1)

En la sección 1, recomendación C, apartado 1, la medida correspondiente a Dinamarca se sustituye por la siguiente:

«—

un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales del 7 % para todo tipo de exposiciones ubicadas en Dinamarca a sociedades no financieras que lleven a cabo actividades inmobiliarias conforme a la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión establecida en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, excepto las asociaciones de viviendas sociales y “actividades inmobiliarias a comisión o por contrato”, y con la salvedad de que la parte de cada exposición comprendida en una ratio préstamo-valor de entre el 0 % y el 30 % quedará excluida de las exposiciones a las que se aplica el colchón contra riesgos sistémicos sectoriales.»;

2)

El anexo se modifica conforme al anexo de la presente recomendación.

Hecho en Fráncfort del Meno el 17 de septiembre de 2026

El Jefe de la Secretaría de la JERS,

en nombre de la Junta General de la JERS,

Francesco MAZZAFERRO

 

(1)   DO L 1 de 3.1.1994, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1994/1/oj.

(2)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1092/oj.

(3)   DO L 176 de 27.6.2013, p. 338, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/36/oj.

(4)   DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.

(5)  Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 15 de diciembre de 2015, sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 97 de 12.3.2016, p. 9).

(6)  Posteriormente, la notificación se actualizó y volvió a enviarse el 3 de julio de 2026.

(7)  Dictamen JERS/2023/12 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 16 de noviembre de 2023, relativo a la notificación de Dinamarca de la fijación o redefinición del porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos de conformidad con el artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito. Disponible en la dirección de la JERS en internet, www.esrb.europa.eu.

(8)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).

(9)  Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 8 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (JERS/2023/13) (DO C C/2024/3114 de 6.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3114/oj).

(10)  Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 8 de julio de 2024, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (JERS/2024/3) (DO C C/2024/5044 de 16.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5044/oj).

(11)  Recomendación JERS/2017/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de octubre de 2017, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 431 de 15.12.2017, p. 1).

ANEXO

El anexo de la Recomendación JERS/2015/2 se modifica como sigue:

1)

La medida correspondiente a Dinamarca se sustituye por la siguiente:

«Un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales del 7 % para todo tipo de exposiciones ubicadas en Dinamarca a sociedades no financieras que lleven a cabo actividades inmobiliarias conforme a la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión establecida en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, excepto las asociaciones de viviendas sociales y actividades inmobiliarias a comisión o por contrato, y con la salvedad de que la parte de cada exposición comprendida en una ratio préstamo-valor de entre el 0 % y el 30 % quedará excluida de las exposiciones a las que se aplica el colchón contra riesgos sistémicos sectoriales.»;

2)

El apartado «I. Descripción de la medida» correspondiente a Dinamarca se sustituye por el siguiente:

«I.   Descripción de la medida

 

1.

El porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales del 7 % se aplicará a todas las entidades de crédito nacionales.
 

2.

Se aplicará a todo tipo de exposiciones ubicadas en Dinamarca a sociedades no financieras que lleven a cabo actividades inmobiliarias, excepto las asociaciones de viviendas sociales y actividades inmobiliarias a comisión o por contrato. Las actividades económicas pertinentes del deudor se especifican por referencia a la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión, establecida en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 (*1).
 

3.

La parte de cada exposición comprendida en una ratio préstamo-valor de entre el 0 % y el 30 % queda excluida de las exposiciones a las que se aplica el colchón contra riesgos sistémicos sectoriales.
 

4.

La medida se aplicará en base individual y consolidada.»

(*1)  La determinación de los subconjuntos concretos de exposiciones sectoriales a las que se aplicará el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos se basa en las Directrices de la ABE sobre los subconjuntos adecuados de exposiciones sectoriales a los que las autoridades competentes o designadas pueden aplicar un colchón contra riesgos sistémicos de conformidad con el artículo 133, apartado 5, letra f), de la Directiva 2013/36/UE (EBA-GL-2020-13), disponibles en la dirección de la ABE en internet, www.eba.europa.eu."

()  La determinación de los subconjuntos concretos de exposiciones sectoriales a las que se aplicará el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos se basa en las Directrices de la ABE sobre los subconjuntos adecuados de exposiciones sectoriales a los que las autoridades competentes o designadas pueden aplicar un colchón contra riesgos sistémicos de conformidad con el artículo 133, apartado 5, letra f), de la Directiva 2013/36/UE (EBA-GL-2020-13), disponibles en la dirección de la ABE en internet, www.eba.europa.eu.

3)

El apartado «II. Aplicación recíproca» correspondiente a Dinamarca se sustituye por el siguiente:

«II.   Aplicación recíproca

 

5.

Se recomienda a las autoridades pertinentes que adopten recíprocamente la medida danesa aplicándola a todo tipo de exposiciones ubicadas en Dinamarca a sociedades no financieras que lleven a cabo las siguientes actividades económicas: “actividades inmobiliarias”, según el código NACE Rev 2.1. “M” (*2), excepto las asociaciones de viviendas sociales y las cooperativas de vivienda, y actividades inmobiliarias a comisión o por contrato. De estas exposiciones se suprimirá la parte de cada una comprendida en una ratio préstamo-valor de entre el 0 % y el 30 %.
 

6.

A solicitud del Ministerio de Hacienda y Crecimiento Económico danés, se recomienda que las autoridades pertinentes adopten recíprocamente la medida danesa aplicándola en base individual y consolidada.
 

7.

Si no disponen de la misma medida de política macroprudencial en su jurisdicción, se recomienda a las autoridades pertinentes que, previa consulta con la JERS, apliquen la medida de política macroprudencial disponible en su jurisdicción que tenga el efecto más próximo al de la medida cuya aplicación recíproca se recomienda, incluida la adopción de las medidas y facultades de supervisión establecidas en el título VII, capítulo 2, sección IV, de la Directiva 2013/36/UE.
 

8.

Se recomienda a los Estados miembros que apliquen recíprocamente la medida en el plazo de los tres meses siguientes a la publicación de la presente recomendación en el Diario Oficial de la Unión Europea.»

(*2)  NACE Rev. 2,1, Nomenclatura estadística de actividades económicas en la Unión Europea, Eurostat, Luxemburgo, 2025."

()  NACE Rev. 2,1, Nomenclatura estadística de actividades económicas en la Unión Europea, Eurostat, Luxemburgo, 2025.

4)

El apartado «III. Umbral de importancia» correspondiente a Dinamarca se sustituye por el siguiente:

«III.   Umbral de importancia

 

9.

La medida se complementa con un umbral de importancia específico por entidad basado en las exposiciones ubicadas en Dinamarca, a fin de orientar la posible aplicación del principio de no regular lo nimio por las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida. Puede eximirse del requisito de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales a las entidades de crédito cuyas exposiciones pertinentes no excedan 200 millones EUR, que corresponde aproximadamente al 0,3 % de todas las exposiciones a sociedades inmobiliarias ubicadas en Dinamarca. A fin de evaluar si se alcanza el umbral de importancia, las exposiciones consignadas en “actividades inmobiliarias” en Dinamarca en la plantilla FINREP F 20.07.1 podrán utilizarse como sustitutivo de la exposición frente a empresas inmobiliarias. El colchón contra riesgos sistémicos debe aplicarse recíprocamente si se alcanza este umbral de importancia y debe ser aplicable en base consolidada e individual. A efectos de evaluar el umbral de importancia en base consolidada, se contabilizarán todas las exposiciones mantenidas por medio de sucursales, derivadas del crédito transfronterizo directo y mantenidas por medio de filiales.
 

10.

Conforme al apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, el umbral de importancia de 200 millones EUR es el umbral máximo recomendado. Las autoridades pertinentes pueden, por consiguiente, en lugar de aplicar el umbral recomendado, fijar para sus jurisdicciones un umbral inferior si procede, o aplicar recíprocamente la medida sin umbral de importancia. Al fijar el umbral de importancia, las autoridades pertinentes deben tener en cuenta la exposición de cada proveedor de servicios financieros al riesgo macroprudencial de que se trate en Dinamarca y evaluar si puede considerarse como no importante.
 

11.

Cuando no haya entidades de crédito autorizadas en los Estados miembros que tengan exposiciones importantes en Dinamarca, las autoridades pertinentes de los Estados miembros interesados podrán decidir, conforme a la sección 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, no aplicar recíprocamente las medidas danesas. En este caso las autoridades pertinentes deberán vigilar la importancia de las exposiciones, y se recomienda que apliquen recíprocamente las medidas danesas cuando una entidad de crédito supere los umbrales de importancia correspondientes.»

(*1)  La determinación de los subconjuntos concretos de exposiciones sectoriales a las que se aplicará el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos se basa en las Directrices de la ABE sobre los subconjuntos adecuados de exposiciones sectoriales a los que las autoridades competentes o designadas pueden aplicar un colchón contra riesgos sistémicos de conformidad con el artículo 133, apartado 5, letra f), de la Directiva 2013/36/UE (EBA-GL-2020-13), disponibles en la dirección de la ABE en internet, www.eba.europa.eu.

(*2)  NACE Rev. 2,1, Nomenclatura estadística de actividades económicas en la Unión Europea, Eurostat, Luxemburgo, 2025.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA la sección 1.C.1 y el anexo de la Recomendación 2015/2, de 15 de diciembre (JERS/2015/2) (Ref. DOUE-Z-2016-79017).
Materias
  • Bienes inmuebles
  • Dinamarca
  • Organismo y agencia CE
  • Riesgos
  • Sistema financiero
  • Sociedades

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